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Mis derechos laborales…..

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Presentación del tema: "Mis derechos laborales….."— Transcripción de la presentación:

1 Mis derechos laborales…..
LACTANCIA.- El nuevo empleador deberá respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia. JORNADA LABORAL.- En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 y 18 años de edad, laborarán máximo seis horas de lunes a viernes. (Art. 136 del Código del Trabajo). REMUNERACIÓN.- En lo que tiene que ver con la remuneración, a los menores de edad se les debe pagar el mínimo unificado o del sectorial que corresponda y para aquellos casos de aprendizaje, no menor del 75% por ciento de la remuneración unificada. Esta remuneración se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad. (Art. 35 inicio final del Código del Trabajo). PROHIBICIÓN.- Se prohíbe al menor de edad, cualesquiera sea su edad, el trabajo nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubres como por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navíos, trabajos subterráneos. (Arts. 137, 150, 138, del Código del Trabajo). EDUCACIÓN OBLIGATORIA.- En el caso que el menor de edad, no haya terminado su educación primaria, el empleador está obligado a dejarle libre dos horas diarias de las destinadas al trabajo para que concurra a una escuela. (Art. 135 C.T.) VACACIONES.- En lo que tiene que ver a vacaciones, los menores entre los 16 a los 18 años de edad, tendrán derecho a 18 días de vacaciones en el año, en tanto que los menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones en el año. TRABAJO DE CARGA.- Para aquellos trabajos que impliquen carga o descarga de productos, se establece pesos máximos hasta los cuales los menores de edad lo pueden hacer, así; los varones de hasta 16 años de edad, hasta 35 libras; mujeres hasta 18 años de edad, hasta 20 libras, varones entre los 16 y 18 años hasta 50 libras, mujeres entre los 18 a 21 años, hasta 25 libras y mujeres de 21 años en adelante hasta 50 libras. (Art. 139 del C.T.)

2 TRABAJO DE CARGA.- Para aquellos trabajos que impliquen carga o descarga de productos, se establece pesos máximos hasta los cuales los menores de edad lo pueden hacer, así; los varones de hasta 16 años de edad, hasta 35 libras; mujeres hasta 18 años de edad, hasta 20 libras, varones entre los 16 y 18 años hasta 50 libras, mujeres entre los 18 a 21 años, hasta 25 libras y mujeres de 21 años en adelante hasta 50 libras. (Art. 139 del C.T.) INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES.- En lo que tiene que ver a indemnizaciones por accidentes de trabajo, en una tarea que esté prohibida por la Ley, se le debe pagar una indemnización equivalente al doble de la ordinaria. (Art. 149 C.T.) SANCIONES AL EMPLEADOR.- En caso de violación a los derechos laborales del menor de edad, serán los empleadores sancionados hasta con tres salarios unificados impuestos por el Tribunal de Menores, sin perjuicio de las acciones legales ante los jueces competentes del trabajo, así como a las sanciones que establece el Art. 148 del C.T., esto es la imposición de una multa de hasta 200 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte del Director o Subdirector del Trabajo, según el caso, previo informe del Inspector del Trabajo respectivo. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- El Art. 147 del C.T., establece la obligación de los empleadores de llevar un REGISTRO, en el que harán contar los nombres completos del trabajador menor de edad, clase de trabajo que ejecuta, la edad, la jornada que cumple, salario que percibe y la certificación de si ha cumplido o no la instrucción primaria o en su defecto la certificación de que está estudiando. INSPECCIONES.- Para verificar la situación en la que está laborando el menor de edad y para determinar si se están respetando sus derechos, tanto los inspectores del Trabajo así como los diferentes Tribunales de Menores, tienen la facultad de en cualquier momento y sin notificación previa, el de inspeccionar el lugar de trabajo, donde laboran menores de edad, conforme lo determina el Art. 151 del Código del Trabajo. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA, A QUÉ TIENE DERECHO A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo. Referencia: Art. 71, 111, 113 y 595 Código del Trabajo.

3 QUÉ TIEMPO DE DURACIÓN TIENE UN CONTRATO A PRUEBA El contrato a prueba tiene un tiempo de duración de máximo noventa días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado la voluntad de darlo por terminado, se entenderá que continuará en vigencia hasta completar un año. En el caso de trabajo del servicio doméstico, el período de prueba será de 15 días. Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo DENTRO DEL PERÍODO DE PRUEBA, MI EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO? Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato libremente. Referencia: Art. 15 inc. 2do Código del Trabajo DÓNDE SE DEBE REGISTRAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO.- En la Inspección de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios, dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. En el caso de la provincia de Pichincha, deberán registrarse en la Unidad de Registro de Actas de Finiquito y Contratos de Trabajo. Referencia: Art.20 Código del Trabajo ES OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR ENTREGAR CERTIFICADOS DE TRABAJO.- Es obligación del empleador conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Referencia: Art. 42 numeral 14 Código del Trabajo ES LEGAL QUE EL EMPLEADOR IMPONGA MULTAS Y ESTAS SE DESCUENTEN DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración. Referencia: Art. 44 literal b Código del Trabajo

4 EN EL CASO DE QUE UN TRABAJADOR MAYOR DE EDAD LABORE MÁS DE OCHO HORAS DIARIAS, TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Tendrá derecho al pago de horas suplementarias cuando el trabajador labore posteriormente a su jornada de ocho horas diarias, con un cincuenta por ciento de recargo del valor hora, cuando trabaje hasta las 24h00, posterior a lo cual tendrá derecho al recargo del cien por ciento del valor hora. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, cuando el trabajador labore los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, con un recargo del cien por ciento del valor hora. Referencia: Art. 55 y 65 Código del Trabajo CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TIENE DERECHO EL TRABAJADOR.- El trabajador una vez que ha cumplido un año de servicio con su empleador, tiene derecho a quince días de descanso, incluidos los días no laborables sin ninguna interrupción. Referencia: Art. 69 Código del Trabajo DESPUÉS DE QUÉ TIEMPO DE TRABAJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A UN DÍA MÁS DE VACACIONES.- Cuando el trabajador haya prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. Referencia: Art. 69 Código del Trabajo. El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de gozarlas en el cuarto año. Referencia: Art. 75 Código del Trabajo ES LEGAL QUE EL EMPLEADOR SE NIEGUE A CONCEDER VACACIONES A SU TRABAJADOR.- El empleador podrá negar las vacaciones en un año, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o de confianza para las que exista dificultad de reemplazar por corto tiempo, vacaciones que se acumularán necesariamente a las del año siguiente. Referencia: Art. 74 Código del Trabajo ESTÁ VIGENTE EL CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS? En la legislación ecuatoriana se eliminó la contratación por horas. SE PUEDE CONTRATAR POR MENOS DE OCHO HORAS DIARIAS Si, a través de la celebración de un contrato de jornada parcial permanente de trabajo, cuando se estipule jornadas de menos de ocho horas diarias y/o menos de cinco días a la semana, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, tomando como referencia mínima a la remuneración básica unificada. Así mismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. Referencia: Art. 82 Código del Trabajo.

5 QUIEN DIJO MIEDO????????

6 ¿De qué puedo buscar trabajo?
¿Me gustaría trabajar de....? ¿me siento preparado/a para trabajar de...?

7 Ahora intenta reflejar hasta 5 características personales tuyas
ACTIVIDAD.- Ahora intenta reflejar hasta 5 características personales tuyas TÍMIDO DESENVUELTO ESTABLE REFLEXIVO INDEPENDIENTE ATENTO RAZONABLE RESPONSABLE PRODUCTIVO PERCEPTIVO ORDENADO CLARO ORGANIZADO EFICIENTE OBJETIVO ESPECIALIZADO OPTIMISTA NEGOCIADOR MOTIVADOR BUENA MEMORIA JUSTO FLEXIBLE JUSTO DON DE MANDO MINUCIOSO HOLGAZÁN CUIDADOSO FLEXIBLE COLABORADOR MAÑOSO EFICAZ DISCRETO HONESTO ECONÓMICO CORTÉS DIPLOMÁTICO DURO ENTREGADO ENÉRGICO CORDIAL DIALOGANTE PERSISTENTE DECIDIDO AMABLE CULTO CREATIVO CRÍTICO COOPERATIVO COHERENTE CONVINCENTE CUMPLIDOR CONSTRUCTIVO COORDINADOR CONSTANTE CONCRETO CONSCIENTE CON CARÁCTER FUERTE CONCILIADOR CON CARÁCTER CAUTO COMUNICADOR CAUTO AMBICIOSO ASERTIVO AFABLE CAPAZ ADAPTABLE ALEGRE

8 Activa PARTICIPO EN EL GRUPO JUVENIL DEL BARRIO
Ahora expón situaciones donde TÚ demuestras que tienes las características anteriores: ejemplo: Activa PARTICIPO EN EL GRUPO JUVENIL DEL BARRIO

9 LO QUE MAS ME GUSTA LO QUE MENOS ME GUSTA
Me imagino que al pensar cómo eres tú (no como es tu amiga “Fernanda” o tu amigo “Juan”) habrás descubierto que unas características tuyas te gustan más que otras. Intenta ahora reflejar tanto unas como otras. Tómate todo el tiempo que necesites.. .Conocerse es cuestión de eso precisamente. ¡Adelante¡ LO QUE MAS ME GUSTA LO QUE MENOS ME GUSTA

10 ASPECTOS A MEJORAR DALES LA VUELTA
Ahora intenta dar la vuelta a aquellos aspectos que menos te gustan de ti para intentar convertirlos en aspectos positivos. ASPECTOS A MEJORAR DALES LA VUELTA

11 ¿Qué tienes?   FORMACIÓN ACADÉMICA: estudios realizados (primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos...) 1 2 3 4 5

12 FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: cursos de formación ocupacional, cursos de especialización, conocimientos diversos... 1 2 3 4 5

13 EXPERIENCIA: experiencia adquirida a través de prácticas no remuneradas o trabajos realizados.
EMPLEO TIEMPO PUESTO DE TRABAJO FUNCIONES

14 MI PROYECTO Profesional
MI OBJETIVO PROFESIONAL ES TRABAJAR EN Para alcanzar mi objetivo profesional.... tengo que conseguir: - Antes de 6 meses: - Entre 6 meses y 1 año - Después de 1 año: Para conseguir mis objetivos tengo que hacer: MI PROYECTO Profesional  


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