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Publicada porMaría Pilar Zúñiga Soler Modificado hace 9 años
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Activismo y garantismo procesal Cristina Estela González de la Vega
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Activismo Activismo judicial (Suprema Corte de Justicia de EE.UU, 1992) Deposita en manos del juez un amplio número de poderes-deberes Nuevos institutos: medida autosatisfactiva, recurso indiferente, la reposición in extremis, tutela anticipatoria, cargas probatorias dinámicas, recurso ad finitum
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Consagración legislativa Las medidas autosafisfactivas (art. 232 bis CPCy C. del Chaco, Ley 5745 las incorporó al CPC y C de Corrientes). cargas probatorias dinámicas (art. 377 CPCC de Ctes.; art. 360 C.P.C.C. de La Pampa). Reposición “in extremis” (at.241 bis. CPCC de Ctes.)
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Fundamento El activismo surge a modo de dar respuestas a problemas acuciantes y rebeldes a una respuesta lenta y teórica El activismo propone una lectura diferente de la C. Nacional Consagra un “Derecho Procesal de Excepción” (Peyrano)
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El material fáctico, su aportación, los términos de la litis contestatio y thema decidendum es patrimonio de las partes Ejercicio de facultades de dirección del proceso Distinción de roles de los sujetos procesales
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