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INTERVENCION DE FIRMAS DE VALORES EN SITUACION DE CRISIS

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Presentación del tema: "INTERVENCION DE FIRMAS DE VALORES EN SITUACION DE CRISIS"— Transcripción de la presentación:

1 INTERVENCION DE FIRMAS DE VALORES EN SITUACION DE CRISIS
Carlos Bucero Hernández C.N.M.V. - DIVISION DE SUPERVISIÓN Madrid, 27- Mayo

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PRIMERA PARTE SUPERVISION DE LAS FIRMAS DE VALORES

3 1. OBJETO DE LA SUPERVISION SUPERVISION DE FIRMAS DE VALORES
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 1. OBJETO DE LA SUPERVISION SUPERVISION DE FIRMAS DE VALORES Velar por el cumplimiento de las NORMAS DE SOLVENCIA Coeficiente de SOLVENCIA Coeficiente de LIQUIDEZ Limitaciones en la CONCENTRACION de RIESGOS Velar por el cumplimiento de las NORMAS DE CONDUCTA PRACTICAS de las firmas en los mercados Relaciones con los CLIENTES

4 2. COEFICIENTES DE LAS FIRMAS DE VALORES
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 2. COEFICIENTES DE LAS FIRMAS DE VALORES SOLVENCIA S.V. A.V. Capital social mínimo: MM ptas. Recursos propios: /3 partes C.S.M. - Superiores a los riesgos de mercado Capital social mínimo: MM ptas. Recursos propios: /3 partes C.S.M.

5 3. COEFICIENTES DE LAS FIRMAS DE VALORES
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 3. COEFICIENTES DE LAS FIRMAS DE VALORES LIQUIDEZ S.V. y A.V. Activos líquidos = 10% pasivos exigibles a C.P. Saldos de clientes Invertidos en activos líquidos

6 4. SUPERVISION DE LAS FIRMAS DE VALORES
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 4. SUPERVISION DE LAS FIRMAS DE VALORES FUENTES DE INFORMACIÓN INTERNAS SUPERVISION A DISTANCIA TRATAMIENTO DE LA INFORMACION REMITIDA CON CARÁCTER PERIODICO INSPECCIONES “IN SITU” REVISION DE LA CONTABILIDAD REVISION DE NORMAS DE CONDUCTA FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS INFORMES DE AUDITORIA

7 5. PROBLEMAS EN LAS FIRMAS SUPERVISION DE FIRMAS DE VALORES
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 5. PROBLEMAS EN LAS FIRMAS SUPERVISION DE FIRMAS DE VALORES La supervisión de las firmas de valores puede poner de manifiesto la existencia de problemas de solvencia o el incumplimiento de normas de conducta antes de que las mismas lleguen a producir un quebranto para los clientes. SE REALIZA UN ESTRECHO SEGUIMIENTO DE LA FIRMA VIGILANDO QUE EN TODO MOMENTO ESTEN GARANTIZADOS LOS VALORES Y EL EFECTIVO DE LOS CLIENTES.

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SEGUNDA PARTE INTERVENCION Y SUSTITUCION EN LAS FIRMAS DE VALORES Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito Medidas de Intervención : Título III Ley 24/1988 del Mercado de Valores (Art. 107)

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1. COMPETENCIA DE ADOPCION DE MEDIDAS DE INTERVENCION Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 CONSTITUCION ESPAÑOLA (Art. 51.1). “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS de los mismos.” LEY 26/1988, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito. LEY 24/1988 del Mercado de Valores (Art. 107). Posibilidad de ADOPCION DE MEDIDAS por los poderes públicos: ART. 107 LMV Sera de aplicación a las entidades enumeradas en las letras a), b), c), d), e) y f) del numero 1 del articulo 84 lo dispuesto para las entidades de crédito en el Título III de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la CNMV. Las resoluciones de la CNMV que pongan fin al procedimiento serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministerio de Economia y Hacienda. a) Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, Mercados de derivados, b) El SCLV, la Sociedad de Bolsas c) Empresas de Servicios de Inversión d) Empresas de Servicios de Inversión comunitarias que operen en España e) entidades según nº 2 del art. 65 de la LMV f) Sociedades Gestoras de Fondos de Garantía de Inversiones SUSTITUIR ADMINISTRADORES DESIGNAR INTERVENTORES

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2. CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN O SUSTITUCION DE ADMINISTRADORES Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 UNICAMENTE cuando existe una situación de excepcional gravedad : Peligro de los recursos propios Peligro en la liquidez Peligro de la solvencia TAMBIEN cuando existen indicios fundados sobre existencia de una situación de excepcional gravedad: La verdadera situación no se puede deducir de la contabilidad Art. 31 LDIEC 1. Unicamente cuando una entidad de crédito se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección. Estas medidas se mantendrán hasta que se supere la situación mencionada. 2. Lo dispuesto en el número 1 de este artículo será también aplicable en aquellos casos en que, existiendo indicios fundados de que concurra la situación de excepcional gravedad a que el mismo se refiere, la verdadera situación de la entidad de crédito no pueda deducirse de su contabilidad. 3. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas en los dos números anteriores. A petición fundada de la PROPIA ENTIDAD

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3. ACUERDO DE INTERVENCION O SUSTITUCIÓN ADOPTADO POR EL CONSEJO DE LA C.N.M.V (DANDO CUENTA RAZONADA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA). Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Previa AUDIENCIA de la firma y con un plazo no inferior a 5 días PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Si la firma solicita la intervención SITUACION GRAVE que comprometa la efectividad de la medida o los intereses económicos de los clientes Art. 33 LDIEC Los acuerdos de intervención o sustitución se adoptarán previa audiencia de la entidad de crédito interesada durante el plazo que se le conceda al efecto, que no podrá ser inferior a cinco días. No obstante, tal audiencia no será necesaria en el caso de que haya precedido petición de la propia entidad o cuando el retraso que tal trámite origine comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados. En este último supuesto el plazo para la resolución del pertinente recurso de alzada será de diez días. En general el procedimiento EXTRAORDINARIO ha sido utilizado como REGLA GENERAL

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4. DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES O ADMINISTRADORES El mismo acuerdo de intervención o sustitución designa a las personas que hayan de actuar como interventores o administradores INDICACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE SUS FUNCIONES: CONJUNTO MANCOMUNADO SOLIDARIO INVESTIDOS DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES A LA CNMV Art. 34 LDIEC 1. El acuerdo designará la persona o personas que hayan de ejercer las funciones de intervención o hayan de actuar como administradores provisionales, e indicará si tales personas deben actuar conjunta, mancomunada o solidariamente. Art. 35 LDIEC 1. En el supuesto de intervención, los actos y acuerdos de cualquier órgano de la entidad de crédito que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. Se exceptúa de esta aprobación el ejercicio de acciones o recursos por la entidad de crédito en relación con la medida de intervención o con la actuación de los interventores. 2. Los interventores designados estarán facultados para revocar cuantos poderes o delegaciones hubieren sido conferidos por el órgano de administración de la entidad de crédito o por sus apoderados o delegados con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo. Adoptada tal medida se procederá por los interventores a exigir la devolución de los documentos en que constaren los apoderamientos, así como a promover la inscripción de su revocación en los registros públicos competentes. EN EL CASO DE LA C.N.M.V, LA NORMA HA SIDO LA DESIGNACION DE VARIOS INTERVENTORES CON FACULTADES SOLIDARIAS

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5. PUBLICACION DEL ACUERDO PRIMER PASO SEGUNDO PASO Comunicación a los administradores con carácter ejecutivo inmediato Publicación en el Boletín Oficial del Estado Publicación en los Registros Públicos correspondientes Comunicación a las entidades de crédito en las que la FIRMA tenga abiertas c/c Adicionalmente se adjuntan las firmas de los interventores o administradores designados Art. 34 LDIEC 2. Dicho acuerdo, de carácter inmediatamente ejecutivo, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de inscripción en los registros públicos correspondientes. Tanto la publicación como la inscripción citadas determinarán la eficacia del mismo frente a terceros. 3. Cuando ello resulte necesario para la ejecución del acuerdo de intervención o de sustitución de los administradores podrá llegarse a la compulsión directa para la toma de posesión de las oficinas, libros y documentos correspondientes o para el examen de estos últimos. Desde la PUBLICACION del acuerdo de intervención los ACTOS de cualquier órgano de la Firma no serán validos ni podrán llevarse a efecto sin la APROBACIÓN EXPRESA DE LOS INTERVENTORES

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6. ACTUACION EN LA FIRMA (1/4) SUSTITUCION DE ADMINISTRADORES INTERVENCION LOS ADMINISTRADORES: TIENEN EL CARÁCTER DE INTERVENTORES RESPECTO DE LOS ACTOS DE LA JUNTA GENERAL LA OBLIGACION DE PRESENTAR CUENTAS ANUALES PUEDE QUEDAR EN SUSPENSO POR UN PLAZO NO SUPERIOR A 1 AÑO NO SUPONE: INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA FIRMA SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES Art. 36 LDIEC 1. En el caso de sustitución del órgano de administración, los administradores provisionles designados tendrán el carácter de interventores respecto de los actos o acuerdos de la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, siendo de aplicación a los mismos cuanto dispone el número 1 del artículo anterior. 2. La obligación de formular las cuentas anuales de la entidad y la de aprobación de éstas y de la gestión social quedarán en suspenso, por plazo no superior a un año, a contar desde el vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto, si el nuevo órgano de administración estimare razonadamente que no existen datos o documentos fiables y completos para ello.

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6. ACTUACION EN LA FIRMA (2/4) POSIBILIDAD DE REVOCACION DE PODERES Los interventores están facultados para revocar cuantos poderes se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de intervención INFORMACIÓN A EMPLEADOS Información a los empleados de la nueva situación y comunicación de que solo serán validas las decisiones acompañadas de las firmas de los interventores

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6. ACTUACION EN LA FIRMA (3/4) GESTION Y ADMINISTRACION DE LA FIRMA (A) CONTROL DE LA SITUACION DE LIQUIDEZ (c/c con intermediarios financieros, cartera de valores propiedad de la firma, etc.) Si existen problemas de liquidez o solvencia: EVITAR NUEVAS ENTREGAS DE EFECTIVO CONTROL DEL DEPOSITO DE VALORES DE LOS CLIENTES (confirmación de los depositarios de valores la situación a la fecha de intervención) CONTROL VENCIMIENTOS OPERACIONES DE CLIENTES Se trata de evitar la entrada de dinero en la firma ABONO DIRECTO DEL DEPOSITARIO AL CLIENTE RENOVACION DE LA OPERACIÓN DEL CLIENTE

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6. ACTUACION EN LA FIRMA (4/4) Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 GESTION Y ADMINISTRACION DE LA FIRMA (B) RECUPERACION DE SALDOS DEUDORES SI NO EXISTEN PROBLEMAS DE LIQUIDEZ ATENCION A LAS PETICIONES DE ENTREGA DE SALDOS A LOS CLIENTES ACREEDORES TRASPASO DE VALORES ATENCION A LAS SOLICITUDES DE TRASPASO DE VALORES A OTRAS ENTIDADES (si el cliente mantuviese saldos deudores previamente al traspaso deberá proceder a su cancelación) INTERVENCION DE LOS GASTOS CORRIENTES DE LA FIRMA (en su caso, solo los necesarios de funcionamiento)

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7. FINALIZACION DE LA INTERVENCION Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 LA INTERVENCION DE UNA FIRMA FINALIZARÁ CUANDO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON EXPERIENCIA DE LA C.N.M.V.: En la práctica ninguna firma intervenida ha conseguido continuar su actividad normal. Las INTERVENCIONES terminaron, bien tras el traspaso de los valores de los clientes, bien tras la presentación de expediente de quiebra. FINALIZADA la intervención CONTINÚAN LOS EXPEDIENTES sancionadores que, en su caso, hayan sido abiertos por la División de Inspección como consecuencia de las posibles irregularidades cometidas.

19 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 EXPERIENCIA DE LA C.N.M.V
TERCERA PARTE EXPERIENCIA DE LA C.N.M.V

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A. FIRMAS Y CAUSAS DE LA INTERVENCION Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 AJENAS A LA FIRMA SUPERVISADA PROPIAS DE LA FIRMA SUPERVISADA 1991: EUROCAPITAL 1992: IBERCORP 1993: CAB - BOLSA 8 1994: BROKERVAL - INVESTIBERICA 1995: XM PATRIMONIOS - GMB 1998: AVA

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EUROCAPITAL, S.V.B. (1991) MANIFESTACION DEL PROBLEMA ENTIDAD MATRIZ BANCO EUROPEO DE FINANZAS COLOCACIÓN DE PAGARES DEUDA AUTONOMICA FALSOS INTERVENCION ENTIDADES SUPERVISADAS C.N.M.V. Eurocapital, S.V.B. Eurocapital Gestión, S.G.I.I.C. RESOLUCION DEL PROBLEMA NO SE PRODUJERON PERJUICIOS APRECIABLES A: Mercado de valores Clientes, Participes e I. Financieros Otros acreedores legales EXPERIENCIA: Manifestación de problemas de supervisión en GRUPOS ECONOMICOS

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IBERCORP S.V.B. (1992) MANIFESTACION DEL PROBLEMA ENTIDAD MATRIZ BANCO IBERCORP Pérdidas ocultas, Problemas de liquidez Falseamiento información FUERTE CAMPAÑA DE PRENSA INTERVENCION ENTIDADES SUPERVISADAS C.N.M.V. Ibercorp, S.V.B. / Ibercorp Gestión S.G.I.I.C. / Ibercorp Carteras S.G.C. RESOLUCION DEL PROBLEMA Asegurar liquidez en SVB EVITAR SUSPENSION PAGOS Control liquidez Cobro a deudores Liquidac. saldos acreedores Depósito de valores TRASPASO a Bancoval Venta de la SVB a Entidad de Crédito

23 CAB Corporación de Agentes de Bolsa S.V.B. (1993)
Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99 CAB Corporación de Agentes de Bolsa S.V.B. (1993) MANIFESTACION DEL PROBLEMA REPRESENTANTE S.V.B DESVIO DE FONDOS VERIFICACION DE: Falseamiento información y de la situación financiero patrimonial Inversiones de clientes no realizadas, siendo cargadas en sus cuentas INTERVENCION JUDICIAL DECLARAC. JUDIC. DE QUIEBRA PROBLEMAS PUESTOS DE MANIFIESTO CONTROL DE REPRESENTANTES El control siempre es por cta. de la firma y en su nombre (exclusividad) DEPOSITO DE VALORES En principio todos los valores y sus rendimientos QUEDARON INTEGRA-DOS EN LA MASA DE LA QUIEBRA, no pudiendo obtener su separación. Preservar derecho legitimo de los titulares en situaciones concursales.

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BOLSA 8 A.V.B. (1993) MANIFESTACION DEL PROBLEMA LA FIRMA NO ATENDIO LA LIQUIDACIÓN DIARIA DEL SCLV 1º SUSPENSION cautelar para actuar en el mercado de derivados. 2º SANCION y PROHIBICION para actuar en el mercado de valores. 1º INTERVENCION de la Firma 2º Abandono de obligaciones por administradores SUSTITUCION ORGANO DE ADMINISTRACIÓN PROBLEMAS PUESTOS DE MANIFIESTO Cambio de accionistas y actividad DERIVADOS MAT. PRIMAS Falta de trasparencia, fiabilidad y garantía para los inversores. Ausencia de registro OPERACIONES FRAUDULENTAS FINALMENTE SE PROCEDIO A LA SOLICITUD DE FORMA VOLUNTARIA DEL ESTADO LEGAL DE QUIEBRA. FUERTES PERDIDAS PARA CLIENTES Y ACREEDORES

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BROKERVAL A.V. (1994) MANIFESTACION DEL PROBLEMA RECURSOS PROPIOS LIQUIDEZ DE CLIENTES DESVIACION A OTROS NEGOCIOS DE LOS ADMINISTRADORES 1º FALSEAMIENTO de la información CONTABLE remitida a la CNMV 2º Acuerdo de SUSPENSION de ACTIVIDAD 1º INTERVENCION JUDICIAL de la Firma con carácter previo a la DECLARACION DEL ESTADO DE QUIEBRA. ACTUACION DE LA C.N.M.V La CNMV colaboró activamente con la autoridad judicial. Como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por la comisión de INFRACCIONES MUY GRAVES, el Consejo de Ministros revocó la autorización de Broker Balear, AV, S.A. en 1995.

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INVESTIBERICA A.V.B. (1994) 1/2 MANIFESTACION DEL PROBLEMA 1º ANALISIS DE LOS INCREMENTOS EN LA CONTRATACION. Valor efectivo de las compras superior a las ventas. Concentración en 4 valores muy líquidos. Aplicaciones entre empresas del grupo. 2º UTILIZACION DEL SISTEMA DE “LA RUEDA” Compra de valores a nombre de sociedades vinculadas. Traspaso a una entidad de crédito. Venta a través de la entidad de crédito ORIGEN DEL PROBLEMA NECESIDAD DE GENERAR LIQUIDEZ Desvío de fondos para otras actividades Oferta de rentabilidades superiores a las de mercado Pérdidas en operaciones de divisas no repercutidas a clientes

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INVESTIBERICA A.V.B. (1994) 2/2 MEDIDAS TOMADAS 1º SUSPENSION de la liquidación de todas las operaciones pendientes de liquidar. 2º INTERVENCION de la Firma 3º SUSPENSION de su condición de miembro de la Bolsa de Barcelona y miembro adherido al SCLV TRASLADO A LA FISCALIA DE BARCELONA APERTURA DE DILIGENCIAS TRASLADO FINAL A LA AUDIENCIA NACIONAL RESOLUCION FINAL MEDIANTE LA GENERACION DE LIQUIDEZ (venta de los valores de sociedades vinculadas, cobro de saldos deudores y recuperación de otros activos), SE LIQUIDARON LOS SALDOS Y SE RECUPERARON LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS VALORES DE TODOS LOS CLIENTES. LA FIRMA, FINALMENTE, PRESENTO SUSPENSION DE PAGOS. DURANTE 1996 SE PROCEDIÓ AL LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN Y A LA BAJA DE LOS REGISTROS DE LA CNMV

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XM PATRIMONIOS A.V. (1995) 1/2 MANIFESTACION DEL PROBLEMA 1º VISITA Y COMUNICACION DEL INICIO DE UNA INSPECCION. 2º AUTODENUNCIA EN LA CNMV DEL PRESIDENTE DE LA FIRMA. No ejecución de órdenes comunicadas a clientes. Disposición de valores de clientes sin su conocimiento Existencia de un déficit patrimonial de MM ptas ACTUACIONES DE LA CNMV 1º TRASLADO A LA FISCALIA DE LOS HECHOS CONOCIDOS. Apertura de diligencias previas Colaboración con el Juzgado y nombramiento de peritos 2º INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE LA FIRMA Nombramiento de interventores 3º NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL. Consecuencia de la carencia de un Organo de Admon.

29 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
XM PATRIMONIOS A.V. (1995) 2/2 HECHOS DETECTADOS SIMULACION DE OPERACIONES Operaciones de Deuda Pública ACTUACIONES IRREGULARES CON FONDOS DE INVERSION Venta de participaciones en fondos de inversión sin conocimiento ni orden de los clientes RESOLUCION FINAL En 1995 se declaró el ESTADO LEGAL DE QUIEBRA Como consecuencia del expediente sancionador por INFRACCIONES MUY GRAVES, en 1996 se acordó REVOCAR LA AUTORIZACION para operar en los mercados de valores EN 1998 SE PRODUJO LA VISTA ORAL DECLARANDO CULPABLE AL ADMINISTRADOR DE LA FIRMA SE DECLARO RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO A LA GESTORA QUE AUTORIZO EL REEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES

30 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
AVA A.V. (1998) 1/2 CAUSAS DEL PROBLEMA FUERTE EXPANSION COMERCIAL BASADA EN LA GESTION DE CARTERA: Oferta de productos de renta fija internacionales con altas rentabilidades. Productos de alto riesgo con elevado apalancamiento. Pignoración previa de los valores por el intermediario sin conocimiento de los clientes. MANIFESTACION DEL PROBLEMA REQUERIMIENTO DE LA CNMV PARA INFORMAR A LOS CLIENTES DE LOS RIESGOS ASUMIDOS: Principalmente en las operaciones realizadas a través de un intermediario radicado en Las Bahamas (filial de una sociedad española). ESTALLIDO DE LA CRISIS DEL INTERMEDIARIO EXTRANJERO Problemas patrimoniales por adquisición de una entidad de crédito en Argentina.

31 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
AVA A.V. (1998) 2/2 ACTUACIONES CNMV ADOPCION DE ACUERDOS CON MEDIDAS CAUTELARES Prohibición de negociar con valores no nacionales y captar nuevos clientes para esa operativa. Inicio del proceso de INTERVENCION (con trámite de AUDIENCIA PREVIA. Apertura de EXPEDIENTES sancionadores a la Firma y al Intermediario. Remisión al FISCAL GENERAL DEL ESTADO de las información disponible. Envío de un equipo de inspectores para garantizar las medidas cautelares. OPCION DE LA FIRMA POR LA INTERVENCION JUDICIAL Presentación de suspensión de pagos SITUACION ACTUAL INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL POR LA AUDIENCIA NACIONAL PERMANENTE COLABORACION DE LA CNMV CON LA JUSTICIA. A INSTANCIAS DEL JUEZ INSTRUCTOR NOMBRAMIENTO DE TECNICOS DE LA CNMV COMO PERITOS JUDICIALES

32 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
ANEXO I LEY 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (Preceptos a los que se remiten expresamente la Ley del Mercado de valores y la Ley de Instituciones de Inversión colectiva)

33 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
ANEXO II RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES EFECTUADAS POR LA C.N.M.V

34 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
ANEXO III LAS MEDIDAS DE INTERVENCION Y DE SUSTITUCION DE ADMINISTRADORES EN LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES (Artículo de Gonzalo Jiménez Blanco Derecho de los Negocios)

35 Intervencion de Firmas de Valores. 27/05/99
FIN


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