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JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO LABORAL A.C.A.L.

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Presentación del tema: "JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO LABORAL A.C.A.L."— Transcripción de la presentación:

1 JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO LABORAL A.C.A.L.
EVALUACION DEL DAÑO PSIQUICO Madrid, Cuatro de Abril de 2003 DR. JUAN JOSE CARRASCO GÓMEZ

2 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
CONCEPTO DE LESION Todo daño o detrimento corporal causado por una acción traumática, por arma blanca, de fuego, agentes químicos, agentes físicos, etc. o vivencias traumática consecutivas a accidentes, agresiones, robos, malos tratos, hostigamiento, vejaciones, amenazas, calumnias, envío de anónimos, chantaje, ultrajes, agresiones triviales en la vida cotidiana, etc.. Es sinónimo de perjuicio o menoscabo, con expresión tanto física como psíquica

3 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Art. 147 del Código Penal: «El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».

4 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Art   Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.  Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. (...)

5 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Art. 149 : «El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años». Ley 35/1995 de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual ,Art. 4 : «A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido».

6 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
El elemento crucial para determinar la existencia de daño psíquico es la experiencia vital. La vivencia de un acontecimiento traumático y la forma de experimentarlo por parte del sujeto, será la que condicione la mayor o menor intensidad del trauma psíquico.

7 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Vivencia generadora de daño 1) una vivencia amenazadora, que atenta contra la integridad del sujeto, que le enfrenta a la muerte, que le genera miedo, terror, etc. 2) una vivencia inevitable, que se experimenta como si no existiera posibilidad de escapar de ella. 3) una vivencia desbordante, en la que se sobrepasa la tolerancia del sujeto a conflictos o dificultades. 4) una vivencia injusta, vivida como no merecida y ante la cual le surgen múltiples preguntas a la víctima, tales como, «¿qué he hecho yo?», «¿por qué a mí?». 5) una vivencia degradante o humillante, que impacta directamente contra la autoestima de la víctima.

8 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
El impacto de la vivencia sobre el individuo vendrá, a su vez, condicionado por múltiples factores. Unos pertenecerán a la naturaleza íntima del sujeto, a los factores endógenos dependientes, sobre todo, de su percepción del hecho amenazante y de su personalidad previa. Otros formarán parte del propio acontecimiento, factores exógenos o circunstanciales. Y otros, los derivados los derivados del acontecimiento en sí y los de las circunstancias que rodean al sujeto (apoyo social).

9 LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Concepto de secuela o estado residual Estado al que se llega, de no existir curación y tras estabilización del curso evolutivo de la lesión, una vez: - que el lesionado se haya sometido a tratamiento - que éste haya sido efectuado por un profesional adecuado, con la prescripción correcta y que haya cumplido las indicaciones terapéuticas

10 DIAGNÓSTICO CLINICO Si se trata de una reacción vivencial normal Si se trata de una reacción vivencial anormal Lesión psíquica primaria tras vivencia traumática Lesión psíquica secundaria, resultado de una reactivación, agravamiento o puesta en marcha de otra patología de etiología no traumática

11 Trastornos de ansiedad:
DIAGNÓSTICO CLINICO Trastornos de ansiedad: Crisis de angustia. Pánico Agorafobia Trastorno de ansiedad generalizada Trastorno por estrés agudo Trastorno por estrés postraumático Trastornos del estado de ánimo Trastorno depresivo mayor o menor Trastorno distimico

12 Trastornos somatomorfos: Trastornos disociativos:
DIAGNÓSTICO CLINICO Trastornos somatomorfos: Somatización, conversión, hipocondia, etc. Trastornos disociativos: amnesia disociativa trastorno de identidad disociativo Trastornos adaptativos: de ansiedad depresión alteraciones comportamentales

13 DIAGNÓSTICO CLINICO Trastornos sexuales: Disfunciones sexuales Deseo sexual hipoactivo Aversión al sexo Trastornos orgásmicos Trastornos por dolor: dispareunia, vaginismo

14 Trastornos por consumo de sustancias
DIAGNÓSTICO CLINICO Trastornos por consumo de sustancias Abuso o dependencia de sustancias: alcohol, benzodiacepinas, otros psicotropos, analgésicos, etc. Trastornos alimenticios Bulimia nerviosa Anorexia nerviosa Trastornos del sueño Alteraciones del ritmo Pesadillas

15 DIAGNÓSTICO CLINICO Trastornos de la personalidad? Trastornos psicóticos? Trastornos bipolares ?

16 Si es una secuela o estado residual
EVALUACIÓN FORENSE Si es una lesión Si es una secuela o estado residual

17 EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
El criterio de gravedad en el C.P. es un concepto indeterminado. No es un juicio exacto Puede ser un juicio discrepante La gravedad y deterioro no puede ser inferida del mero diagnóstico clínico

18 EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
El grado de deterioro varia con las personas La gravedad es el resultado de las consecuencias personales y en la vida de relación La gravedad de un trastorno mental no equivale necesariamente a incapacidad de trabajar

19 EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
Criterios clínicos del DSM IV-TR: - leve - moderado - grave EJE V.-Escalas de gravedad del DSM IV-TR. - de actividad global (EEAG) - de actividad relacional (EEGAR) - de actividad social y laboral (EEASL)

20 EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
Guías para la evaluación de deficiencias permanentes (AMA) Áreas para evaluar la gravedad: - actividades de la vida diaria - funcionamiento social - realización de tareas - deterioro laboral o similar

21 EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD
Criterios generales: - etiológico - topográfico - cronológico - cuantitativo - de continuidad sintomática

22 EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD
CONCAUSAS - Preexistentes: Estado anterior - Concurrentes o simultáneas - Consecutivas o subsiguientes

23 EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. ESTADO ANTERIOR
Previo a establecer la relación de causalidad, intentar conocer la existencia anterior de rasgos, anomalías de la personalidad o trastornos psíquicos, la personalidad premórbida, etc., que puedan, por una parte, facilitar la aparición de las lesiones y, por otra, condicionar una evolución anormal en cuanto al tiempo e intensidad del padecimiento

24 EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. CAUSAS CONCURRENTES
Las características del acontecimiento agresor y del hecho influyen en el tipo de respuesta y son factores que actúan de forma simultánea y aumentan la entidad del resultado final. Supone considerar la naturaleza del hecho en sí, la intensidad de la vivencia traumática y el tipo de reacción psíquica surgida.

25 EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. CAUSAS CONSECUTIVAS
Ccomplicaciones, ajenas a la voluntad del lesionado, que pueden surgir durante el proceso de curación y evolución normal de las lesiones. Forman parte de un proceso psicológico o psicopatológico dinámico y complejo, que hace asimismo dificultosa su valoración objetiva y el análisis de si estos factores nuevos deben ser considerados realmente como tales concausas o como agentes nuevos, en cuyo caso habría que diferenciar los efectos iniciales de la acción primaria de los efectos de estas acciones secundarias.

26 REPERCUSION PENAL DE LAS LESIONES
Calificación penal: Falta o delito Indemnización: Lesiones ocasionadas con motivo de la circulación de vehículos de motor. Baremo de la Ley 30/95 Lesiones ocasionadas en otra actividad. Libre determinación del Juez. Referencias, Guías AMA Lesiones ocasionadas en víctimas de delitos violentos o contra la libertad e indemnidad sexuales. Ley 35/95 y R.D. 738/97


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