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Publicada porRocío Prado Villalobos Modificado hace 9 años
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Pánel de Expertos
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Panelistas Licda. Tatiana Gutiérrez Delgado. Procuraduría de la Etica Pública. Lic. Luis Diego Ramírez Gonzalez. Contraloría General de la República. Licda. Ileana Mora Muñoz. Ministerio Público. Lic. Carlos Alvarado Valverde. Instituto Costarricense sobre Drogas. Lic. German Brenes Roselló, Moderador
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Reformas a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lic. Gérman Brenes Roselló, Contraloría General de la República
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Objetivos Discutir sobre la necesidad de fortalecer la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422 mediante una propuesta de cambio con base en el trabajo de cuatro entidades. Proponer reformas a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública que procuren el cumplimiento de sus fines.
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Metodología Sesiones de trabajo interinstitucionales en las cuales se evaluó el contenido de la Ley, con la finalidad de identificar áreas temáticas susceptibles de potenciar.
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Ejes temáticos evaluados Régimen preventivoSistema de declaraciones juradas de bienesResponsabilidad penal
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Panelistas Licda. Tatiana Gutiérrez Delgado. Procuraduría de la Etica Pública. Lic. Luis Diego Ramírez Gonzalez. Contraloría General de la República. Licda. Ileana Mora Muñoz. Ministerio Público. Lic. Carlos Alvarado Valverde. Instituto Costarricense sobre Drogas. Lic. German Brenes Roselló, Moderador
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Propuesta de Reformas a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Disposiciones Generales y Régimen Preventivo. M.Sc. Tatiana Gutiérrez Procuraduría General de la República
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Disposiciones Generales y Régimen Preventivo Oportunidad para fortalecer la LCCEI. Interés especial en las herramientas de carácter preventivo y de participación ciudadana. Reforzar la regulación de algunos derechos e institutos jurídicos.
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Deber de abstención Incompatibilidades Derecho de acceso a la información pública Denuncia ciudadana Régimen sancionatorio Ejes de la Propuesta de Reforma
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LCCEI no regula el deber de abstención, Reglamento lo reconoce pero no define causales. Artículo 230 de la LGAP, el 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el 1 inciso 11. f) del Reglamento de la LCCEI, remiten a los numerales 49 y 50 del Código Procesal Civil. Necesario adicionar otras causales de abstención. Deber de Abstención
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Incompatibilidades Reserva de ley. Agregar incompatibilidades de mayor relevancia para la tutela de la función pública. – Ingreso – Durante ejercicio de la función pública Aplicación a todo servidor público. Reforzar la prohibición de desempeño simultáneo de cargos públicos.
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Derecho de Acceso a la Información Pública Mecanismo que posibilita el control ciudadano de la gestión pública y promueve la transparencia en la actividad gubernamental. Desarrollo por jurisprudencia constitucional, no hay legislación secundaria. LCCEI debe reconocer el derecho y definir sus alcances.
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Denuncia Ciudadana Reconocimiento a nivel legal del derecho a denunciar actos de corrupción. Acentuar la obligación de seguir el procedimiento previsto en el Regl. para la atención de las denuncias, como garantía de transparencia. Mejoramiento de los mecanismos de protección del denunciante.
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Régimen Sancionatorio Incluir en el catálogo de causales de responsabilidad disciplinaria las conductas constitutivas de actos de corrupción más significativas. Ampliar el abanico de sanciones para la violación del deber de probidad.
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¡Muchas gracias!
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Declaración Jurada de Bienes. Lic. Luis Diego Ramírez González, Contraloría General de la República
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Declaración Jurada de Bienes Fundamento NormativoPilares del SistemaRecomendaciones InternacionalesPotencialización del Sistema
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CONSTITUCION POLITICA CONVENCIONES INTERNACIONALES LEGISLACION Fundamento Normativo
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Fundamento normativo Las normas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos. Preceptos normativos que prescriben sanciones a quienes Incumplen. Órgano de control Los funcionarios públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen. Plataforma Las herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente su funcionamiento. Pilares del Sistema
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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES I INFORME FINAL DE EVALUACION 30/7/2004 A.Definir el objetivo que se persigue con las declaraciones juradas. B.Implementar un sistema orientado a prevenir, detectar y sancionar actos de enriquecimiento ilicito, otras conductas delictivas y prevenir conflictos de intereses. C.Establecer mecanismos efectivos para su cumplimiento D.Evaluar la población meta afecta a este deber. E.Establecer sistemas para hacer efectivo y eficiente el proceso de verificación de la información declarada. F.Fortalecer a la Contraloría General para la gestión, administración y verificación de la información declarada
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Recomendaciones internacionales II informe 28/06/2007 III Informe 18/09/2009 El Comité Evaluador acogió los pasos dados, por el Estado para avanzar en la implementación de las recomendaciones vertidas en el primer informe y recalcó la necesidad de prestarle especial atención a la recomendación de establecer mecanismos para hacer efectivo y eficiente el proceso de verificación de la información declarada.
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Potencialización del sistema Fundamento normativo Normas jurídicas a través de las cuales se procure su eficaz cumplimiento dentro de los plazos previstos por la ley. Fortalecer el sistema en relación con el rol de las Unidades de Recursos Humanos como factor clave en el funcionamiento del sistema Organo de control Mecanismos más eficientes y expeditos para verificar la información declarada. Orientar la información declarada hacia el análisis desde una óptica financiera. Plataforma Proveer la plataforma tecnológica, así como del recurso humano para la eficiente gestión del sistema
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¡Muchas gracias!
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Responsabilidad Penal. Licda. Ileana Mora Muñoz. Ministerio Público. Lic. Carlos Alvarado Valverde. Instituto Costarricense sobre Drogas
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Responsabilidad penal Consideraciones sobre algunos problemas prácticos, por parte del Ministerio Público en la aplicación de los delitos establecidos en el Ley 8422.
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Principales problemas en la aplicación de los tipos penales Interpretación Dificultad probatoria Concurso aparente o no, con otros tipos penales. Quebrantamiento de la dosimetría penal en relación con el bien jurídico protegido. Poca utilización de los nuevos tipos penales
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Interpretación Art. 46 Falsedad en la declaración jurada. “Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República”
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Dificultad probatoria y concurso con otros tipos Art. 52 Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaleciéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada…
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Dificultad probatoria y concurso con otros tipos Art. 52 Tráfico de influencias. Continuación “…para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propio de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para si o para otro. Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior…”
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Dificultad probatoria y concurso con otros tipos Art. 341 Cohecho propio. Código Penal. Establece prisión de dos a seis años e inhabilitación de diez a quince años, para el funcionario público que por si o por persona interpuesta, reciba dádiva o ventaja para hacer acto contrario a sus deberes, no hacer o retardar acto propio de sus funciones.
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Dificultad probatoria y concurso con otros tipos Art. 345 del Código Penal establece en el 2008 otros supuestos para imponer la pena de los artículos 340 a 345. Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a sus competencias.
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Quebrantamiento de la dosimetría penal Artículo 56. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Establece prisión de tres meses a dos años Art. 354 Código Penal. Peculado. Prisión de tres meses a doce años por sustracción de fondos públicos. Incluso la malversación tiene pena de uno a ocho años. Art. 57 Influencia contra la Hacienda Pública establece penal de dos a ocho años.
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¡Muchas gracias!
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