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El PROCESO DE RECAUDACION APDAYC – 2015 ABG. Eusebio Hurtado Viguria.

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Presentación del tema: "El PROCESO DE RECAUDACION APDAYC – 2015 ABG. Eusebio Hurtado Viguria."— Transcripción de la presentación:

1 El PROCESO DE RECAUDACION APDAYC – 2015 ABG. Eusebio Hurtado Viguria

2 BASE LEGAL El marco de protección jurídico general del Derecho de Autor está conformado por la Constitución Política del Estado (art. 2o inciso 8) por los tratados internacionales (Convenio de Berna, ADPIC, OMPI), la Decisión 351o de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y las normas especificas para la elaboración del presente tarifario que están contenidas en el Decreto legislativo No822 “Ley sobre Derechos de Autor” (arts. 30o, 31o, 37o, 39o, 92o, 93o, 95o y 153o incisos a), e), f), g) y h), asimismo por lo establecido en los arts. 2o y 87o de los Estatutos societarios de APDAYC. Su elaboración parte de un estudio que tomó como base, normas y criterios técnicos internacionales aceptados en el ámbito autoral y que adecuándolas a la realidad económica nacional y al entorno legal, han servido para determinar el nuevo Valor de la Unidad Musical (VUM). Asimismo, se han considerado otros criterios, que conjugados, determinan las tarifas en las distintas modalidades de uso de la música.

3 CONSIDERACIONES PRINCIPALES Las tarifas de APDAYC se aplicarán en estricta observancia al artículo 153o Lit.“e” y artículos 89o, 50o, 92o y 93o del Decreto Legislativo No822 “Ley de Derechos de Autor” y otros que se señalan mas adelante. –Art. 153 – Las entidades de gestiòn colectiva están obligadas a: Lit.e - Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión deberán ser razonables y equitativas, las cuales determinaran la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, las cuales deberán aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley, y podrán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativa realizadas por personas jurídicas o entidades culturales que carezcan de esa finalidad.

4 VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL (VUM) El Valor de la Unidad Musical se define como la unidad básica de referencia que sirve para estructurar y calcular las tarifas en las diferentes modalidades de uso de la música. OBTENCION DEL VUM: Conlleva el siguiente proceso: 1° Determinar el Valor Promedio del Soporte Musical (VPSM). El VPSM es el resultado de: Aplicar el 10% al Valor Promedio de los precios de venta actualizados de los siguientes soportes de fijación musical: Un Disco Compacto Musical (CD), un Disco de Video Digital (DVD) El precio de los soportes se toma del precio de venta al público de las Disco Tiendas. a) SOPORTE MUSICAL PRECIO PROMEDIO SOPORTES US$ S/ CD 12 37.26 DVD 16 49.68 TOTAL 28 86.94 X = 86.94 = 43.47 x 10% = 4.34 2

5 b) Soporte musical – tiempo de duración CD 1.5 h DVD 2.0 h 3.5 h T= 3.5 = 1.75h 2 Dividiendo el resultado del punto a) entre el resultado del punto b), se obtiene el VPSM. VPSM = 4.34 = 2.48 1.75 c) Determinación del Valor de Referencia Indemnizatorio - VRI. El VRI es el resultado de: Dividir la Remuneración Mínima Vital entre 30 días (jornada mensual legal de trabajo), y este resultado entre 8 horas (jornada legal diaria de trabajo). VRI = 600 / 30 / 8 = 2.50 Determinación del VUM Fórmula para obtener el VUM: VPSM + VRI VUM = ------------------- VUM = 2.48 + 2.50 = 2.49 2 Sobre la base de valores tomados del mes de Noviembre del 2008 y, actualizando la R.M.V. al mes de enero del 2011, el valor del VUM es de S/.2.50.

6 PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Para la aplicación e interpretación de las condiciones y criterios del presente tarifario de licenciamiento del derecho de autor por la explotación del repertorio administrado por APDAYC se tomaran siempre las siguientes normas y criterios: A.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) art. 1° art. 129° Dec. Leg. 822. B.- La Regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 art 2° numerales “47” y “50” (*). – Que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor (requisitos que conforman lo que se conoce como “regla de los tres pasos”) C.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 art 50°. D.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD (Vertical y Horizontal) Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg. 822, art. 153° literal “e”. E.- El criterio de FIN LUCRATIVO DEL USUARIO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, art. 43° literal ”a”, art. 118°, art. 153° literal “e”. F.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, art. 10°, art. 36°, art. 89°. G.- Derecho fundamental del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ art. 2° literal “g”.

7 MODALIDADES O RUBROS DE COBRANZA Las modalidades y rubros de cobranza relacionadas con el pequeño derecho y la Comunicación Pública que en APDAYC se licencian son: - Locales Permanentes - Transporte Terrestre - Proyecciones Cinematográficas - Bailes - Organismos de Radiodifusión - Organismo de Radiodifusión Televisa - Cable operadores o emisoras de señal cerrada - Música en Espera en líneas telefónicas - Espectáculos - Fijación y/o Reproducción de obras musicales en programas propios efectuados por los Organismos de Radiodifusión. - Fonomecánicos - Equipos celulares con música accesoria - Entorno Digital (Internet) - Transporte Aéreo - MP3 - Karaokes - Transporte Marítimo, Lacustre, Fluvial, aereo - Copia Privada - Full Tracks - Cines - Teatros

8 TARIFAS GENERALES EN LOCALES PERMANENTES CRITERIOS En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios: NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL Este criterio se refiere al grado de dependencia que el negocio o actividad empresarial tenga con respecto al uso de la música, clasificándose del siguiente modo: a) La música como factor Indispensable Donde el uso de la música constituye un factor principal y/o determinante en la generación de ingresos, en el negocio o actividad empresarial del usuario. b) La música como factor Necesario Donde el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad empresarial del usuario. c) La música como factor Secundario Donde el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad empresarial del usuario. AFORO (capacidad promedio de acceso de publico) Se entiende por Aforo a la capacidad total que tiene el local para albergar un público consumidor de la música. Para su aplicación en el tarifario se considerará el 60% de la capacidad total del local o en su defecto el 80% de la capacidad máxima establecida por INDECI declarado por el usuario y/o verificado por APDAYC (debe tomarse en cuenta que la composición del aforo en los establecimientos con música indispensable -Discotecas, Karaokes, etc.- está dado por el número de asientos más el área de la pista de baile si lo tuviera).

9 MEDIOS DE EJECUCION MUSICAL Este criterio está referido al medio por el cual se realizan los actos de comunicación pública de la música. Se clasifican en: a)Medios humanos: cuando la comunicación publica de la obra es efectuada a través de interpretaciones de números en vivo, cuya ejecución la realizan una o más personas (solistas, grupos, conjuntos, etc). El índice para obtener la tarifa es: HUMANO 0.15 b)Medios mecánicos: cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de soportes fonográficos (CD-VCD-MP3-USB, otros similares), audiovisuales (TV-VHS-DVD-Blueray) y análogos. c)Medios mixtos (humanos y mecánicos): cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de estos dos medios ya sea de manera alternada o simultánea. La cobranza o facturación se hará de acuerdo a las limitaciones que figuren en el contrato establecidos con los usuarios.

10 RECAUDACION Y EMPADRONAMIENTO, EN LOCALES PERMANENTES, BAILES Y ESPECTÁCULOS OBJETIVO Establecer un procedimiento documentado para definir las actividades de recaudación y licenciamiento del repertorio administrado por APDAYC en sus rubros de Empadronamientos, Locales Permanentes, Bailes y Espectáculos. 2.- ALCANCE Las Sedes y Gestoras de Lima metropolitana 3.- REFERENCIAS a. Norma ISO 9001:2008 cláusula -Planificación de la Realización del Producto y -Control de la Producción y de la prestación del servicio. b. Decreto Legislativo N° 822 de fecha 23 abril 1996 Ley Sobre Derecho de Autor c. Decisión 351.- Régimen Común sobre derecho de autor y derechos conexos de fecha 24 marzo 1994. d. Resumen de tarifas e Reglamento de tarifas generales 2012.

11 -DESCRIPCION a)EMPADRONAMIENTOS

12 – GRA CIAS


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