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Publicada porErnesto Plaza Herrera Modificado hace 9 años
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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
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FORMA DE LA CONVOCATORIA Artículo ____.- Las convocatorias se harán por notificación personal bajo cargo, en el domicilio que los socios tengan registrados ante la Gerencia General de la Cooperativa, o por aviso publicado en un Diario de amplia circulación del domicilio de la Cooperativa o por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción de la Cooperativa que asegure el conocimiento de éstos. La agenda deberá contener los siguientes datos: lugar, día, hora y objeto de la Asamblea, pudiendo constar en la misma convocatoria el lugar, día y hora, en que, si así procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera. La convocatoria se hará con una anticipación no menor de 8 días para el caso de la Asamblea General Ordinaria. Tratándose de Asamblea General Extraordinaria, la anticipación de la convocatoria será no menor de cinco días. Debe regularse
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CONVOCATORIA POR MURAL R. 186-99-ORLC/TR
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REQUISITOS CONVOCATORIA La convocatoria debe cumplir con: 1.Nombre de la cooperativa y sesión del órgano que se convoca. 2.Fecha y hora de celebración de la asamblea, indicando si es primera o segunda convocatoria. 3.Lugar, indicando nomenclatura y numeración (o descripción). 4.Agenda. 5.Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. Adicionalmente puede consignarse el nombre de la persona que convoca. 6.Los demás consignados en el Estatuto. Art. 51 RIRPJ
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QUÓRUM Articulo ___.- Las Asambleas Generales estarán legalmente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes. Vencida una hora se entenderá válida la realización de la Asamblea con la asistencia del treinta por ciento (30%) del total de sus integrantes. En segunda convocatoria podrá realizarse válidamente la Asamblea con los miembros presentes, siempre que se cumpla los requisitos indicados en el artículo anterior. Debe regularse
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OBSERVACIÓN REGISTRAL “No procede establecer en el Art. 28 del estatuto que la asamblea general pueda instalarse en primera convocatoria con la presencia de solo el 30% del total de sus integrantes, pues se contraviene la regla de quórum en primera convocatoria prevista en el Art. 125 de la Ley General de Sociedades, aplicable por remisión del Art. 116º inc. a) del TUO de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo No. 074-90-TR)”.
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QUÓRUM 1. Se establece al inicio de la sesión. 2. Si en la convocatoria se señala hora de inicio y de conclusión: a) Se determina al concluir la sesión, en base al número total de concurrentes desde el inicio hasta el fin. b) El quórum aplicable será el previsto en el Estatuto. Art. 58-59 RIRPJ
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MAYORÍAS “Articulo ___.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos comprendidos en los incisos a), b), f) y g) del Art. 25 de este Estatuto, para los que se requerirá el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Asamblea General”. Debe regularse
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MAYORÍAS Salvo disposición diferente del Estatuto, la mayoría se computa de la siguiente manera: 1. Se toma el total de miembros hábiles concurrentes. 2. No hay acuerdo si los votos en contra + nulos + abstenciones son iguales o superiores a la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 3. En las elecciones, no se requiere que la ganadora obtenga más de la mitad de los votos. Bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de los miembros hábiles concurrentes. 4. En el acta debe consignarse el número de votos con que se aprobó el acuerdo. Art. 63 RIRPJ
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