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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

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Presentación del tema: "USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES"— Transcripción de la presentación:

1 USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
Luisa Maria Dominguez Maria del Mar Fernandez Enna Victoria Angulo Luisa Fernanda Alegria

2 DEFINICIÓN Se entiende por Usurario Aduanero Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN

3 REQUISITOS Importación/Exportación con valor FOB mayor o igual a US Últimos 12 meses Haber tramitado al menos declaraciones de Importación/Exportación Acreditar el desarrollo de Programas de Sistemas Especiales de Importación Serán reconocidas como UAP las siguientes personas jurídicas: Las que durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares o,  Las que sin contar con ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil declaraciones de importación y/o exportación durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o,  Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado programas de ésta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Últimos 3 años

4 REQUISITOS Presentar solicitud de inscripción como UAP.
Informar nombres e identificación de representantes y auxiliares. Quienes tengan el cumplimiento de las condiciones anteriormente nombradas, deberán además cumplir los siguientes requisitos para ser reconocidos e inscritos como UAP por la DIAN: Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como UAP, debidamente suscrita por el representante legal. Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas y el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción Presentar las hojas de vida de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. No aplica ante los accionistas de una sociedad anónima. Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en relación con el comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera; Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la DIAN. Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera. Informar sobre las declaraciones realizadas. Presentar hojas de vida de socios y personal directivo.

5 REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES
AGENTES DE ADUANAS : o Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999, las agencias de aduanas y los demás usuarios de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, deben acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares, cumplen con las siguientes condiciones: Agentes de aduanas. Título profesional o título de tecnólogo en comercio exterior o carreras afines, o en su defecto acreditar cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Los representantes aduaneros de los demás usuarios auxiliares de la función aduanera deberán cumplir igualmente con este requisito; b) Auxiliares: Título de Técnico o Título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. En sustitución del título se podrán acreditar dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior Titulo profesional o tecnólogo en comercio exterior Experiencia de 5 años relacionadas con comercio exterior (acreditada) AUXILIARES: Titulo de técnico o bachiller con dos años de experiencia certificada en comercio exterior

6 REGIMÉN DE GARANTIAS Para garantizar pago de tributos y/o sanciones
Los UAP deberán entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto. El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Para garantizar pago de tributos y/o sanciones El monto será determinado pro la DIAN No puede ser mayor al 5% del valor FOB de las impo/expor

7 OBLIGACIONES Presentar declaraciones Cancelar tributos y sanciones
Responder por la veracidad de los datos consignados Entregar documentos soportes Contar con la infraestructura de computación exigida por la DIAN Expedir carnet a representantes y auxiliares Actuar como AUP solo cuando se le haya aprobado la garantía Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, como lo indique la DIAN. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo a este Decreto y como lo determine la DIAN. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante. Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita. Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la DIAN. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y la actualización tecnológica requerida por la DIAN para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine. Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, tal y como lo determine la DIAN y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados Mantener permanentemente informada a la DIAN sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, sobre su vinculación, desvinculación o retiro. Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del UAP cuando hayan sido desvinculados, cancelados, o cuando no se obtenga la respectiva renovación. Actuar como UAP sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

8 PRERROGATIVAS Levante automático de mercancías
Garantía global que acobije sus actuaciones Beneficios iguales a los del Usuario Altamente Exportadores.

9 TRIBUTOS Y SANCIONES Presentar Declaración Consolidada de Pagos
Cancelar en bancos y/o entidades financieras Cancelar ultimo día de cada mes Incumplimiento genera suspensión de las prerrogativas. Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido levante, durante el respectivo mes. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado. El incumplimiento de lo anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas para los Usuarios Aduaneros Permanentes.

10 EJEMPLO 3M es una compañía de tecnología diversificada que atiende a clientes y comunidades con productos y servicios innovadores. 3M es una marca mundialmente conocida gracias a sus marcas líderes tales como:Scotch(MR), Post-it(MR), Nexcare™, Scotch-Brite(MR), Scotchprint™, Command™ y Scotchgard™.

11 ARTICULOS DEROGADOS Articulo 30-1 USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL Articulo 30-2 REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL Articulo 30-3 PERDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL Articulo 30-4 REGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTE PROVISIONALES ARTÍCULO 17. DEROGATORIAS. El presente decreto deroga el Decreto número 1740 de 1994 y sus modificaciones, así como los artículos 30-1, 30-2, 30-3, 30-4 y el numeral 2.4 del artículo 494 del *Decreto número 2685 de 1999.

12 BIBLIOGRAFIA Estatuto Aduanero. Capitulo II
Resolución 4240 de Capitulo II. Capitulo I del Titulo IV


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