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Publicada porCristina Ortíz Paz Modificado hace 10 años
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República bolivariana de Venezuela Universidad Yacambu Pregado: Licenciatura en Contaduría Asignatura: Deontología Elaborado por: Luci Ramírez
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La palabra "ética" significa algo muy parecido a "moral". Sin embargo, podemos señalar la siguiente diferencia: "moral" se refiere al conjunto de los principios de conducta que hemos adquirido por asimilación de las costumbres y valores de nuestro ambiente; es decir, la familia, la escuela, la iglesia, el vecindario en que se desarrolla nuestra infancia. También se refiere a las normas que se nos imponen en esos ambientes, con base en la autoridad; no desde luego la autoridad legal, sino precisamente moral: los imperativos de nuestros padres, sacerdotes o maestros, que recibimos pasivamente y sin cuestionamiento antes de adquirir el "uso de razón". "Ética" se refiere a algo diferente: el intento de llevar esas normas de conducta y esos principios de comportamiento a una aceptación consciente, basada en el ejercicio de nuestra razón. En ese sentido, la ética es la mayoría de edad de la moral. No la excluye ni se le opone; simplemente cambia su naturaleza, haciéndola pasar de lo recibido en forma pasiva o inconsciente, a lo asumido de manera activa con pleno discernimiento. La moral se basa sobre todo en el sentimiento, en el amor y temor que sentimos por nuestros padres y otras personas que contribuyen a nuestro desarrollo físico y espiritual. La ética, por su parte, descansa en el libre ejercicio de la crítica racional sobre los valores recibidos, que los convierte en algo que uno puede justificar ante sí mismo y ante los otros. Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general
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El código de ética normará la conducta del Contador Público, dentro de su desempeño con el público en general, con sus colegas. Obligaciones del Contador Público: Ofrecer a sus clientes sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética Prestar apoyo a las instituciones del Estado Colaborar por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría De aceptar realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente Se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro contador Fomentará y estimulara el conocimiento mutuo.
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Deberes del Contador Público con su cliente: Celebrar con sus cliente un contrato por escrito, donde especifique las condiciones y alcances de los servicios a prestar No estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante Deberá suministrar en caso de no querer continuar ateniendo a su cliente y por solicitud de este, la información a otro contador publico para que este continué con su asistencia profesional No expresar opinión alguna acerca de estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General No deberá firmar informes de su auditoria que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección Si el contador actúa en forma independiente no permitirá que se utilicé su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras Deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos: Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta de la empresa
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Dentro de los deberes que debe mantener el contador con sus colegas, está respetar a los clientes de otro contador, no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales, salvo los regidos por la Ley de licitaciones, en caso de ser llamado para prestar servicios como contador independiente deberá solicitar información previamente si otro contador ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por los que interrumpió las relaciones con el cliente, considerar respecto mutuo, no utilizara las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con sus colegas, no tendrá competencia desleal para desplazar o sustituir a otro contador. El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, dentro de la publicidad del contador a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a mencionar su nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal, no podrá asociar la denominación de Contador Público en anuncio para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión. Deberá cancelar las cuotas que fije la federación, los colegios e inprecontad y notificará el cambio de domicilio o jurisdicción donde esta inscrito Como cualquier profesional que se encuentra inscrito según su profesión en un colegio, deberá mantener su ética ya que de realizar cualquier infracción será sometido a sancionadas estipuladas según el colegio al que pertenezca.
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Los principios básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. La ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.
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http://www.monografias.com/trabajos16/responsabilidad-etica- contador/responsabilidad-etica-contador.shtml * PLR-3, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
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