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Publicada porAndrés Contreras Miranda Modificado hace 10 años
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, para determinar el IEPS, podrán aplicar en lugar de la tasa prevista en el artículo 2 de la LIEPS, una cuota de conformidad con lo siguiente: Pagarán el impuesto que resulte mayor entre la aplicación de la tasa o aplicar una cuota de $3.00 disminuida por $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Determinación del impuesto aplicando tasa o cuota Art. 2-C
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Son aquellos envases que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que implique procesos industriales de transformación. Para importadores, son los envases que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que cumplan con las características antes señaladas. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Concepto de Envases reutilizados Art. 3, fracción XI
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Identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota según el artículo 2º-C. Si apliquen la disminución de $1.26 por litro de cerveza Llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Obligaciones adicionales para los fabricantes, productores o envasadores de cerveza: Art. 19, fracciones I. XX y XXI
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Presentar declaración informativa en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Obligaciones adicionales para los fabricantes, productores o envasadores de cerveza: Art. 19, fracciones I. XX y XXI
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