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Publicada porGermán Páez Torregrosa Modificado hace 10 años
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez La deontología Tributaria Una cuestión de ética y moral, frente a la corrupción Octubre, 2004 Administración Tributaria de Puntarenas Por: C.p. Lic. Guillermo A. Ly Jiménez
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Deontología Tributaria La palabra deontología etimológicamente se origina en el término Deon, que proviene de Deontos, cuyo significado es precisamente obligación, deber y de logía, conocimiento, estudio.
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Deontología Tributaria La deontología es el estudio del cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión, u obligación. En el marco de la relación tributaria esta se define en la existencia de deberes por parte del contribuyente, y los deberes por parte de la Administración Tributaria, aunque no se encuentren normados, los cuales se convierten en derechos para unos y para otros. Los contribuyentes tienen derechos y obligaciones La Administración Tributaria tiene derechos y obligaciones El buen hacer produce resultados deseables
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Deontología Tributaria La norma reguladora La ética fiscal : la componen el conjunto de normas morales que rigen la conducta del administrado y el administrador. El pago de tributos es un costo de la civilidad, pero sus administradores deben someterse a los principios de imposición, y los administrados a los principios de contribución. Aunque no existe un código deontológico tributario, existe normativa que sustenta la deontología tributaria, además de las cuestiones éticas : Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley General de la Administración Publica Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria Leyes de impuestos en general Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos Procura que tu conducta no desmienta, sino que confirme, tu ser
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Toda persona puede organizar sus negocios de modo que sus impuestos sean lo más bajos que sea posible; no está obligado a elegir el procedimiento que dé más ingresos al tesoro (USA. Caso Evelyn F. Gregory, Petitioner, v. Guy T. Helvering, Commissioner of Internal Revenue, de enero 7 de 1935 ) True and fair view o principio de la imagen fiel La doctrina del derecho contable entiende el principio de la imagen fiel; como las características cualitativas de la información financiera basadas en los principios y normas contables aceptadas, representando las cifras de la forma mas correcta o razonable. La deontología tributaria debe servir, para no distorsionar el principio de la imagen fiel, aprovechándose de omisiones y apartándose de la norma y la ética, ya que esto trae como consecuencia la evasión o la elusión de los impuestos. Esta responsabilidad es deber del contribuyente al realizar el hecho generador y cumplir con los deberes formales y del administrador de impuestos al efectuar el control. La contabilidad es por si, una obligación fiscal y por lo tanto un instrumento de justificación o de defraudación Deontología Tributaria ( aplicación )
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez “ La ausencia de una ética individual y de responsabilidad personal, apoyada en la razón, condujo al desarrollo de una moral formal, de apariencia, exhibicionista, de simulación, debajo de la cual existe la picaresca, él cogerle a los demás y sobre todo al Estado cuanto pueda apropiar el individuo para sí ” Kalmanovitz, Salomón Razones por la que la imagen fiel no es verdadera produciendo la evasión o elusión Deontología Tributaria ( aplicación ) Afinidad política Percepción de corrupción con fondos obtenidos a través de impuestos Cálculo económico Razones de Conducta Cultura Imputables a personas comunes ( clientes finales de los contribuyentes )
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Deontología Tributaria Los participantes La sociedad representada por el estado Administrador Sujeto pasivo (contribuyente) Asesores y Contadores Terceras personas
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Conclusiones La deontología incluye aspectos no normados, o establecidos en los principios del derecho tributario, pero inherentes a la lógica y ética de los involucrados. La aplicación de una deontología tributaria, se basa en la solidaridad, y responsabilidad. Un código deontológico, busca aproximarse a relaciones transparentes entre individuos, en beneficio del bien común. En el caso de la deontología tributaria, la participación de todos, en forma justa, en aras de contribuir en el desarrollo y permanencia de la sociedad. Deontología Tributaria
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Presentación por: C.P. Lic. Guillermo Ly Jiménez Gracias
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