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Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6/08/2010) 1.

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1 Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6/08/2010) 1

2 NORMATIVA DE INTERÉS: Constitución Española Ley 32/2010, de 5 de agosto Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo. R.D. 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social. D. 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 2

3 Normativa de interés (2): Orden de 24 de Septiembre de 1970, por el que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos. R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. D.2864/1974, de 30 de agosto y D. 1867/1970, de 9 de julio, R.E.Mar. R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Orden de cotización anual. 3

4 CUESTIONES PREVIAS: El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas de juego, es decir, el marco jurídico propicio para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, también en protección social. El Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 se erige en la norma básica que regula la protección social del trabajador autónomo o por cuenta propia. El Gobierno encargó a un grupo de expertos la elaboración de un informe que incluyera la propuesta de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se ajustase al mandato recogido en la D.A. 4ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Se elaboró una propuesta por el Ministerio de Trabajo. Finalmente se ha tomado en consideración el dictamen emitido por el Consejo Económico Social. 4

5 Disposición Adicional Cuarta Ley 20/2007, de 11 de julio “ El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzos contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo. Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos. ” 5

6 Estructura de la Ley 32/2010, de 5 de agosto: 4 Capítulos  4 Capítulos  19 Artículos  15 Disposiciones Adicionales  1 Disposición Transitoria  1 Disposición Derogatoria  7 Disposiciones Finales 6

7 Disposición Derogatoria única, 1.d) Ley 35/2010, de 17/09/2010 Deroga la Disposición adicional 13ª de la Ley 32/2010 que regulaba la PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 7

8 Estructura de la Ley 32/2010, de 5 de agosto: Normas Generales, delimitación del objeto y ámbito subjetivo Se reconoce la acción protectora y se establecen los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la consideración de la situación legal de cese. Protección que deriva de una situación involuntaria que debe ser acreditada. Capítulo I Régimen y dinámica de la protección. Determina las reglas de solicitud y nacimiento del derecho. La duración y cuantía de la prestación. Situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad. Capítulo II Régimen financiero y la gestión del sistema de protección. Se ha optado por las Mutuas como Órgano Gestor. Capítulo III Capítulo IV: Regula las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente. Además se regula la posibilidad de plantear, potestativamente, reclamación previa ante el órgano gestor. 8

9 Entrada en vigor Ley 32/2010, de 5 de agosto Entrada en vigor 6 de Noviembre de 2010 Disposición final séptima: Entrada en vigor A los tres meses de su publicación en el B.O.E. Fecha de Publicación en el B.O.E.: 6 de agosto de 2010 9

10 Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad El Gobierno, transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema, teniendo en cuenta los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad y carácter contributivo, así como sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de a prestación por cese de actividad. 10

11 Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo: Personas FÍSICAS Qué realicen de forma HABITUAL, PERSONAL, DIRECTA, por cuenta propia una actividad económica o profesional. Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona A título lucrativo Den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena 11

12 Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo (2): INCLUSIONES: Trabajos realizados de forma habitual por familiares de las personas definidas en la diapositiva anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso por adopción. Siempre que cumplan los requisitos de la diapositiva anterior:  Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.  Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).  Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (Ver Disposición Adicional 27 TRLGSS). 12

13 Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo (3): Exclusiones Las relaciones de trabajo por cuenta ajena. La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Las relaciones laborales de carácter especial. 13

14 Financiación, base y tipo de cotización (Art. 14 Ley 32/2010 EXCLUSIVAMENTE Se financiará EXCLUSIVAMENTE con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura de A.T. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará a partir del 1er. día del mismo mes en que sea formalizada. La base de cotización por cese será la que le corresponda en el Régimen Especial. 2,2 %. El tipo de cotización por cese será el 2,2 %. Los trabajadores acogidos a la protección de cese tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de I.T.C.C. ANUALMENTE El tipo de cotización se fijará ANUALMENTE por la LPGE. Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora se financiarán con un 1 % de los ingresos obtenidos en la cotización. 14

15 Recaudación (Art. 15 Ley 32/2010) La cuota por cese se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social. 15

16 Cobertura Accidente de Trabajo Disposición TRANSITORIA única Ley 32/2010: “…los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, PODRÁN OPTAR POR ESTA ÚLTIMA PROTECCIÓN DENTRO DE LOS 3 MESES SIGUIENTES A LA FECHA INDICADA, con efectos desde el día 1º del mes siguiente a dicha opción.” Vencimiento Plazo: 6 de Febrero de 2011 16

17 Cobertura de la prestación de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de PLURIACTIVIDAD No tendrán la obligación de incorporar la cobertura de CESE en el R.E.T.A., o al R.E.M. cuando tengan cubierto el DESEMPLEO en otro régimen en el que este de alta, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha prestación. 17

18 Órgano Gestor (Art. 16 Ley 32/2010) Para trabajadores que tengan la cobertura de A.T. con una entidad gestora, la tramitación y gestión de la prestación corresponderá a:  I.S.M. para el R.E.Mar.  S.P.E.E. para R.E.T.A. Corresponde a la Mutua de A.T. la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica y proceder a: ReconocimientoSuspensiónExtinciónReanudaciónPago Corresponderá a la Mutua con la que el trabajador tenga concertada el A.T. Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el SPE de la CC.AA. Competente y por el I.S.M. 18

19 Información de los órganos gestores Presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un INFORME ANUAL sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad. El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar el órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese y proponer al MTIN aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo. 19

20 Objeto de la protección (Art. 1 Ley 32/2010) CESE TOTAL 1. DEFINITIVO 2. O TEMPORAL PUDIENDO Y QUERIENDO TRABAJAR CESAN EN LA ACTIVIDAD Situación INVOLUTARIA 20

21 Ámbito subjetivo de protección (Art. 2 Ley 32/2010) TRABAJADORES INCLUIDOS (que tengan incluida la cobertura de A.T.) Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) Trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del MAR. Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los SETA, se desarrollarán mediante la correspondiente norma reglamentaria en el plazo de un año. (D.A. 8ª Ley 32/2010) La protección alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. 21

22 Acción protectora (Art. 3 Ley 32/2010) PRESTACIÓN ECONÓMICA Por cese temporal o definitivo Naturaleza Pública. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. PAGO ÚNICO: Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos par percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación (D.A. 14ª Ley 32/2010). ABONO DE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES El órgano gestor se hará cargo de la cuota durante la percepción de la prestación económica. A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad. En los supuestos de violencia de género no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social. MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA 22

23 (2) Acción protectora (Art. 3 Ley 32/2010) Art. 21.5 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.” 23

24 Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección (Art. 4 Ley 32/2010) 6. Cumplir garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral Solo cuando tenga a uno o más trabajadores a su cargo 5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social Invitación al pago de la deuda por el órgano gestor Plazo improrrogable de 30 días, tras la invitación, para ponerse al corriente 4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de JUBILACIÓN Salvo que no tuviera acreditado el períodode cotización requerido para ello 3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad Suscribir compromiso de actividad Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación 2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad Mínimo: 12 meses 1. Estar afiliados y en situación de alta Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial 24

25 (2) Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección (Art. 4 Ley 32/2010) Concepto “suscribir compromiso de actividad”: Art. 231 TRLGSS “…Se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior el SPE competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.” 25

26 Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) 1. Motivos ECONÓMICOS, TÉCNICOS, PRODUCTIVOS U ORGANIZATIVOS. (En todo caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación) Pérdidas en un año completo superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales. Que comporten, al menos, el 40 % de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra algunas de estas 3 situaciones 26

27 Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) * Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente: No es necesario el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público, salvo que este a cargo exclusivamente del profesional. No podrá declararse la situación de cese cuando tras percibir la prestación vuelva a ejercer la actividad en la misma entidad en un plazo de 1 año desde que se extinguió la prestación. 27

28 (2) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) 28

29 (3) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) 3. Pérdida de la LICENCIA ADMINISTRATIVA Que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. No venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. 29

30 (4) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) 30

31 (5) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) 5. DIVORCIO o ACUERDO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL. (mediante la correspondiente resolución judicial) Que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado Dichas funciones dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales. 31

32 (6) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) TRADE, que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. Se deberá dar uno de estos 5 supuestos, sin perjuicio de lo previsto en las diapositivas anteriores. 32

33 Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado 33 1.Expulsión improcedente de la cooperativa. 2.Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. 3.Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. 4.Violencia de género. 5.Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa. 6.Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

34 (6) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) NO se considerará situación legal de cese de actividad Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de los TRADE por incumplimiento contractual grave del cliente. TRADE que, tras cesar y percibir la prestación de cese, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de 1 año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. 34

35 Acreditación de la situación legal de cese de actividad Declaración jurada del solicitante. Deberá acompañar documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial en los que se hará constar la fecha de producción de los mismos. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique el negocio o industria. Declaración jurada del solicitante. En dicha declaración se hará constar la fecha de producción. Fuerza Mayor Mediante la resolución que corresponda. Pérdida licencia administrativa Declaración escrita de la solicitante, donde conste la fecha del cese o interrupción. Se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Mº Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de genero. En los TRADE la declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente en la que se hará constar el cese o interrupción y la fecha. Violencia de género Resolución Judicial. Documentación que constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio. Divorcio o Separación 35

36 Acreditación de la situación legal de cese de actividad: TRADE (2) Mediante comunicación ante el registro del SPE Con la documentación que así lo justifique. Terminación de la duración convenida Comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha del cese de actividad. Mediante el acta resultante de la conciliación previa. O mediante resolución judicial. Incumplimiento contractual grave del cliente Comunicación escrita expedida por el cliente en una plazo de 10 días desde su concurrencia, en la que deberá constar el motivo y fecha del cese. Si no se contara con esta comunicación, tras ser requerida por el autónomo, aportado copia de dicha solicitud al cliente, podrá acudir al órgano gestor solicitando el derecho a la prestación de cese. Rescisión de la relación contractual (causa justificada ) Comunicación escrita del cliente en un plazo de 10 días desde su concurrencia, en la que deberá constar la indemnización abonada y la fecha del cese. Mediante acta resultante de la conciliación previa. O mediante resolución judicial, con independencia de que fuera recurrida por el cliente. Si no se contara con esta comunicación, tras ser requerida por el autónomo, aportado copia de dicha solicitud al cliente, podrá acudir al órgano gestor solicitando el derecho a la prestación de cese. Rescisión de la relación contractual (causa injustificada) Mediante certificación de defunción del Registro Civil. Resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Muerte, incapacidad o Jubilación del cliente 36

37 Acreditación de la situación legal de cese de actividad (3) En el plazo de 1 año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 32/2010. 37

38 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad Se solicitará a la misma Mutua con la que tenga cubierta el A.T. * La prestación económica se disfrutará a partir del 1er. día del 2º mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. * Los TRADE no podrán tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación. * Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. * En las situaciones de cese por motivos económicos, fuerza mayor, violencia de género, voluntad del cliente (causa justificada) y por muerte, I.P., y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la situación. * Presentación extemporánea: Se descontarán los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. * El ORGANO GESTOR se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante, siempre que se licite en plazo. En caso contrario, se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud. * En los TRADE, si en el mes posterior al hecho causante tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación. 38

39 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad (2) Disposición adicional 4ª Ley 32/2010:  Trabajadores autónomos que tengan la cobertura de A.T. con una entidad gestora de la S.S. la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación corresponderá: a) En el ámbito del Régimen Especial del MAR, al Instituto Social de la Marina. b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal. 39

40 Duración de la prestación económica Período de Cotización (meses)Período de Protección (meses) De 12 a 172 De 18 a 233 De 24 a 294 De 30 a 355 De 36 a 426 De 43 a 478 De 48 en adelante12 40

41 Duración de la prestación económica (2) Trabajadores Autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación Período de Cotización (meses)Período de Protección (meses) De 12 a 172 De 18 a 234 De 24 a 296 De 30 a 358 De 36 a 4210 De 43 en adelante12 41

42 Duración de la prestación económica (3): Art. 8 Ley 32/2010 Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. En función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese. Períodos de cotización necesarios para tener derecho a la protección Exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial Solo las que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza Los meses cotizados se computarán como meses completos Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 42

43 Duración de la prestación económica (4): Plazo para acceder a un nuevo derecho a la prestación (Disposición adicional vigésima segunda Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo): Se modifica la recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, estableciendo que el plazo mínimo que deberá transcurrir entre la percepción de una prestación económica por cese de actividad y la siguiente será de 18 meses desde el reconocimiento del último derecho. En la redacción original de la norma era necesario el transcurso de doce meses desde la extinción del derecho anterior. 43

44 Cuantía de la prestación económica (Art. 9 Ley 32/2010) Promedio 12 meses anteriores a la situación de cese. Base Reguladora 70 % Cuantía Máximo: 175 % IPREM. 200 %(1 HIJO) 225 % (2 O MÁS HIJOS) Mínimo: 107 % IPREM (HIJOS A CARGO) 80 % (NO HIJOS). Se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en 1 / 6 parte, vigente en el momento de nacimiento del derecho. Topes Cuando sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI y convivan con el beneficiario. ¿Cuándo se tienen hijos a cargo a efectos de topes? 44

45 Cambio de base R.E.T.A. cambio de base de cotización actualización automática de las bases de cotización La Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, cuya entrada en vigor es el 23 de septiembre de 2010, viene a ampliar los plazos con los que cuentan los trabajadores autónomos para solicitar la modificación de su base de cotización. A partir de ahora, seguirá siendo posible solicitar el cambio de base de cotización dos veces al año, pero se amplían los plazos de que disponen los trabajadores: antes del 1 de mayo (en lugar del 1 de abril), con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre (en sustitución del 1 de octubre), con efectos de 1 de enero del año siguiente. Asimismo, las opciones (y las renuncias a las mismas) realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la actualización automática de las bases de cotización, en los supuestos de incremento automático de las bases máximas aplicables en cada ejercicio o de las en cada caso elegidas en el mismo porcentaje de incremento de aquéllas, podrán formalizarse antes del 1 de noviembre (en lugar del 1 de octubre), con efectos del 1 de enero del año siguiente. 45

46 46 El MTIN ha introducido una novedad en sus presupuestos para 2011 que afecta a las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Aquellos que a 1 de enero tengan edades comprendidas entre 45 y 49 años y su base de cotización actual sea inferior a 1.665,90 Euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 Euros, con la intención de aumentar la cuantía de su pensión futura.

47 Suspensión del derecho a la protección (Art. 10 Ley 32/2010) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción LEVE o GRAVE, según LISOS. Afectan al período de percepción Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. EXCEPCIÓN: La realización de un trabajo igual o superior a 12 meses supondrá la EXTINCIÓN, siempre que tenga la cobertura de A.T. NO afectan al período de percepción Comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. 47

48 Infracciones Leves y graves LEVE No comparecer ante el órgano gestor. No cumplir las exigencias del compromiso de actividad. GRAVE Rechazar oferta de empleo adecuada. Negarse a participar en las acciones de formación. 48

49 Suspensión Cautelar En el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva. 49

50 Extinción del derecho a la protección (Art. 11 Ley 32/2010) Causas a) Agotamiento b) Por imposición de sanciones (LISOS) c) Realizar un trabajo (cta. Ajena o propia) igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese. d) Cumplir edad de jubilación ordinaria o teórica en el R.E.Mar., siempre que reúna los requisitos para acceder a dicha pensión. e) Reconocimiento de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. f) Traslado de residencia al extranjero. g) Renuncia voluntaria. h) Fallecimiento del trabajador autónomo. 50

51 Infracciones MUY Graves MUY GRAVES Compatibilizar la prestación por cese de actividad con el trabajo por cuenta PROPIA o AJENA. FRAUDE 51

52 Derecho de opción, en los supuestos trabajo igual o superior a 12 meses Podrá optar entre:  Reabrir el derecho inicial por el período que le restaba. En este caso, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.  Percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. 52

53 Incompatibilidades (Art. 12 Ley 32/2010) 1. Con el trabajo por cuenta PROPIA y/o AJENA Cuenta PROPIA: Aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial. Excepción Cuenta PROPIA: Trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la U.E. La excepción anterior abarcará también a los familiares colaboradores. 2. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del Sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad. 3. Con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial. R.E. MAR: 4. R.E. MAR: Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. 53

54 Obligaciones de los trabajadores autónomos (Art. 17 Ley 32/2010) OBLIGACIONES a) Solicitar a la Mutua con la que tenga concertada el A.T. la cobertura de la protección por cese de actividad. b) Cotizar por la cuota de cese de actividad. c) Proporcionar la documentación e información necesarios para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. d) Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, en el momento que se produzcan. e) No trabajar por cuenta propia o ajena. f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del SPE de la CC.AA. o del I.S.M., a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el Órgano Gestor, por el SPE o el ISM. 54

55 (2) Obligaciones de los trabajadores autónomos (Art. 17 Ley 32/2010) g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del SPE de la CC.AA. o del I.S.M., a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el Órgano Gestor, por el SPE o el ISM. En estos dos supuestos el Órgano gestor o el SPE tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. 55

56 (3) Obligaciones de los trabajadores autónomos (Art. 17 Ley 32/2010) g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del SPE de la CC.AA. o del I.S.M., a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. Los trabajadores comprendidos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007 quedarán exentos de esta obligación, EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Trabajadores que por su especial peligrosidad se puedan jubilar anticipadamente. 56

57 (3) Obligaciones de los trabajadores autónomos (Art. 17 Ley 32/2010) Art. 26.4 Ley 20/2007: “Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena” 57

58 Infracciones (Art. 18 Ley 32/2010) Se estará a lo dispuesto en la Ley de cese de actividad y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto. La imposición de sanciones, cuando afecten a la prestación de cese, corresponderá, a propuesta de la I.T.S.S., a: S.P.E.Estatal o I.S.M. si la gestión corresponde a un organismo público. Autoridad competente correspondiente a la provincia en que se haya reconocido la protección si la gestión corresponde a una MUTUA. 58

59 Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad 4. Durante la percepción del cese se encuentra en situación de maternidad o paternidad Pasará a percibir la prestación que le corresponda por maternidad o paternidad. Terminadas, de oficio, el órgano gestor reanudará la prestación de cese. 3. Durante la percepción de la prestación de cese pasa a la situación de I.T. RECAÍDA: Percibirá la prestación de I.T. en cuantía igual a la de cese. NO RECAÍDA: Percibirá la prestación de I.T. en cuantía igual a la prestación de cese. Si continuase tras la finalización del periodo de cese percibirá el 80 % IPREM 2. El hecho causante de cese se produce cuando se encuentra en MATERNIDAD o PATERNIDAD Seguirá percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta su extinción, en cuyo momento, si le corresponde, pasará a percibir la prestación de cese. 1. El hecho causante de cese se produce mientras el trabajador se encuentra en situación de I.T. Seguirá percibiendo la prestación de I.T. en la misma cuantía que la prestación de cese. Se descontará de la prestación de cese el tiempo que hubiera permanecido en I.T. a partir del cese. No se ampliará el período de percepción de la prestación de cese. El órgano gestor se hará cargo de las cotizaciones. 59

60 Jurisdicción competente y reclamación previa (Art. 19 Ley 32/2010) Órganos jurisdiccionales del orden social COMPETENCIA Potestativa Ante el órgano gestor RECLAMACIÓN PREVIA Indicará expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo. RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO GESTOR 60

61 Otras disposiciones Ley 32/2010 Disposición final 5ª: Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Disposición final 6ª: Actuación preventiva de las Mutuas de A.T. 61


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