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Publicada porXènia Quintero Modificado hace 10 años
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Proyecto 16469, Identificación de medicamentos para personas ciegas ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS VARIOS SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º 16.469 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEYLEY DE IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS Expediente N.º 16.469 Expediente N.º 16.469
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ASAMBLEA LEGISLATIVA: Según se desprende de la resolución de la Sala Constitucional Nº 2006-012236, actualmente no existe una normativa que regule la obligatoriedad de entregar por medio de algún método alguna identificación en los medicamentos para las personas ciegas. Leyéndose parte del mismo de la siguiente manera: “(..) la Sala aprecia que desde hace algún tiempo, la Farmacia del Hospital San Juan de Dios emplea el sistema de braille en el etiquetado de medicamentos, en el caso de personas no videntes que le manifiesten al médico prescripto su deseo de recibirlos en esas condiciones, y actualmente, la CCSS está en el proceso de implementar dicho método a nivel nacional. En concordancia con este sistema utilizado por la CCSS, la sala considera que es precisamente el médico tratante, al elegir el tratamiento que el paciente requiera, a quien corresponde indicar cuál es el nombre de cada uno de los medicamentos prescritos, y la dosificación particular, aspectos que deben ser revisados por el farmacéutico al momento de su entrega, a efecto de garantizar el derecho a la salud del paciente”. En otras palabras las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social aseguran que los Servicios de Farmacia Institucionales sí pueden hacer y de hecho algunos de ellos ya lo están haciendo, dentro de sus programas de Atención Farmacéutica,- el etiquetado de los medicamentos por medio de la escritura Braille.
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Ejemplos de esto es el programa desarrollado en la Farmacia del Hospital San Juan de Dios, donde se ha implementado un programa etiquetado de medicamentos por el sistema Braille, que consiste en: a)entrevistar al paciente novidente y se le pregunta si lee la escritura braille, y si cuenta o no con redes de apoyo (familiares y amigos), que le ayuden a cumplir con el tratamiento medicamentoso; b)se le explica al paciente que sus medicamentos van a salir de la farmacia rotulados, tanto en escritura normal, como en escritura braille, c)Se utiliza una regleta y papel para escritura braille, en una hoja completa se le rotula el nombre genérico (completo) del medicamento y su fuerza, además de todas las indicaciones para utilizar el medicamento; d)A la vez se le escribe en braille el nombre genérico completo del medicamento y la fuerza y éste se lo pega a la caja (empaque secundario) del medicamento, junto a la etiqueta normal que la farmacia siempre utiliza; e).posteriormente, el o la farmacéutica le entrega los medicamentos rotulados con el nombre en braille y las hojas ( escritas en braille) con las indicaciones para el uso de cada uno de ellos; f)El o la farmacéutico (a) junto con el o la paciente revisan y aclaran cualquier duda”.
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“En primer término, es importante señalar que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Constitución Política de Costa Rica, reconocen el derecho a la igualdad, así como la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad de la persona -artículos 24 y 33 respectivamente.- Adicionalmente, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos en instrumentos internacionales como la “Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.º 7948 y en la “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” N.º 7600, publicada en el diario oficial La Gaceta de 29 de mayo de 1996.
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La Convención define en su artículo 1 la discriminación de la siguiente manera:. »“El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”. »Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viene de 1993, se desprende que todas las personas tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente, y a la participación activa.
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