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GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Diana Carolina Gil Sierra
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RIESGOS EN EL TRABAJO
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CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo son todas aquellas variables relacionadas con el trabajo, que están presentes dentro o fuera del entorno laboral, y que determinan el proceso salud enfermedad y afectan la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. SALUD ENFERMEDAD DESGASTE TRABAJO
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CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
Efecto Agudo Efecto Crónico
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Condiciones de Seguridad
CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones de Seguridad Mecánicos Eléctricos Locativos Físicos Químicos
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CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
Condiciones de Higiene Físico Energía Mecánica Ruido Vibraciones Presión Energía Térmica Energía Electromagnética Radiaciones Ionizantes Radiaciones No Ionizantes F.R. Químico Aerosoles Sólidos Líquidos Gases y Vapores F.R. Biológico Animales, Vegetales, Fungal, Protistas y Mónera
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CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
Condiciones Sicolaborales Contenido de la Tarea Organización del Tiempo Relaciones Humanas Gestión
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Condiciones Ergonómicas
CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones Ergonómicas Carga Física Estática Carga Física Dinámica
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EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO VALORACIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN DE CONTROLES
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EVOLUCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
1915 1946 1980’s Actitud normativa exclusivamente reparadora a cargo de los empleadores Definición de derechos del trabajador. C.S.T Prestaciones por accidentes de trabajo. Seguro Social asume el seguro por ATEP. Concepto de aseguramiento del riesgo, apuntar a la prevención. Fortalecimiento de derechos Asistenciales y económicos. Expedición de normas especificas de S.O. Actividades y programas permanentes en S.O. Participación conjunta Empresa-Trabajador. Búsqueda de condiciones dinámicas de seguridad y salud en el trabajo.
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LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Código sustantivo del trabajo Ley 9 de 1979: Medidas sanitarias Res de 1979: Vivienda, higiene y seguridad Dec. 614 de 1984: Salud Ocupacional en el país Res de 1986: COPASO. Res 1016 de 1989: Programa de Salud Ocupacional Ley 100 de 1993: Sistema de Seguridad Social Dec de 1994: Sist. General de Riesgos Profesionales Res de 2004: RETIE Ley 1010 de 2006: Acoso laboral Res de 2007: Investigación de accidentes e incidentes Res de 2008: Trabajo en alturas
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Empleadores: Proporcionar una condiciones de trabajo adecuadas Cumplir y hacer cumplir la legislación Diseñar, implementar y mantener un Programa de Salud Ocupacional aplicable a los riesgos de su actividad Proteger y promover la salud de los trabajadores Capacitar a los trabajadores en temas de Salud Ocupacional Proporcionar los elementos de protección personal que requieran los trabajadores Permitir la constitución y funcionamiento del COPASO Permitir a los trabajadores la asistencia a actividades que tengan que ver con Salud Ocupacional Pago de la totalidad de la cotización a la ARP Reincorporación y/o reubicación al trabajador luego de un accidente de trabajo
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Trabajadores: Cumplir con las disposiciones legales en Salud Ocupacional Seguir normas y procedimientos tendientes a la conservación de su salud y seguridad Hacer buen uso de los elementos entregados con el fin de controlar sus riesgos Participar en las actividades de promoción y prevención en Salud Ocupacional Dar aviso inmediato a sus superiores acerca de condiciones de trabajo inseguras detectadas Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias no autorizadas, ni presentarse en estado de embriaguez al trabajo
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN LOS ATEP
Indemnización plena de perjuicios: Indemnizar al trabajador y a su familia por los perjuicios (materiales, morales y fisiológicos) que hayan sufrido como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Este pago lo debe asumir con su patrimonio. “La A.R.P. solo reconoce las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la ley”. Para que un trabajador la reciba, debe demostrar: Existencia del ATEP Valor de los perjuicios que reclama Culpa del empleador: Actitud negligente No cumplir con el nivel medio de medidas legales
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