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LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Introducción La SST es una de las ramas de la Gerencia de Riesgos.
El Riesgo es la “Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente”. En el tema de la seguridad y salud en el trabajo el riesgo laboral es la “Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión”.
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Cambio de paradigmas: SST en la empresa actual
Antes: Visión negativa Función ajena a la empresa Función obligada Costosa Inconveniente para los procesos productivos Ahora: Visión positiva Función integrada a la empresa Presencia de una voluntariedad Inversión Beneficioso para el proceso productivo
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Normativa Internacional - SST
A nivel internacional general. Se han ratificado algunos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ninguna norma general. A nivel internacional regional. Se ha ratificado la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST) y su Reglamento. Se regula de manera integral el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), conformada actualmente por los países de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Dichas normas están vigentes desde el 26 de setiembre de 2005.
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Normativa Internacional - SST
CAN Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957, Reglamento de la Decisión Nº 584. OIT C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
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Normativa Nacional General - SST
Constitución del Perú Artículo 1º, 2º inciso 1), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º, 23º Y 59º. Decreto Legislativo Nº 635 Código penal: Artículo 168º inciso C) Ley Nº 26842 Ley general de salud: Artículos 100º, 101 Y 102º. Ley Nº 26790 Ley de modernización de la seguridad social en salud Ley Nº 28048 Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto Decreto Supremo Nº PCM Reglamento de prevención y control de cáncer profesional Decreto Supremo Nº SA Reglamento de la ley de modernización de la seguridad social en salud
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Normativa Nacional General - SST
Resolución Ministerial Nº TR/DM Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo Decreto Supremo Nº SA Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo Decreto Supremo Nº TR Reglamento de la Ley Nº 28048, ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto Decreto Supremo Nº TR Reglamento de seguridad y salud en el trabajo Decreto Supremo Nº SA Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Decreto Supremo Nº MIMDES Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (RSST) Principios Política Nacional Sistema de Gestión en SST Derechos y obligaciones de los agentes sociales Informaciones: Comunicaciones Fiscalización Adecuación normativa
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Introducción El RSST es la primera norma interna que regula el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de manera general. Entró en vigencia el 30 de setiembre de 2005. Existió un plazo de 18 meses para implementar su contenido. Obligatorio desde el 1 de octubre de 2007: (i) funcionamiento del Comité, (ii) adecuación del Reglamento de SST y (iii) elaboración del RSST.
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Introducción Es un conjunto de normas mínimas.
Busca la participación tripartita: Estado, empleadores y trabajadores. Comprende a todos los sectores económicos y a todos los empleadores y trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada, en todo el territorio nacional.
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Objetivos de la política
EN PREVENCIÓN EN ASEGURAMIENTO Instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales. Promoción, difusión y cumplimiento de las normas. Mejorar las condiciones de salud, seguridad y medioambiente Evitar o prevenir daños en la salud a consecuencia del trabajo. Compensación y/o reparación de daños por accidentes o por enfermedades del trabajo. Rehabilitación integral. Readaptación. Reinserción. Reubicación por incapacidad laboral (temporal o permanente)
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Principios Principio Definición Obligado Protección
Condiciones de trabajo digna que garantice vida saludable, física, mental y social: Ambiente seguro y saludable. Condiciones de trabajo con bienestar y dignidad permita logros de objetivos personales. Estado Empleador Prevención Garantizar en el centro del trabajo medios y condiciones que protejan: la vida, la salud y el bienestar de: Trabajadores. No trabajadores pero que brindan servicios. Quienes están dentro del ámbito del centro de labores. Responsa-bilidad Asunción de implicancias: Económicas. Legales. Otra índole. ante accidente o enfermedad del trabajador: En desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, según las normas vigentes.
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Sistema de Gestión de la SST
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Fundamentos del SG-SST
El compromiso del empleador. La evaluación de riesgos. La tendencia al mejoramiento continuo. La autoestima, el trabajo en equipo y la cooperación. La interiorización de la “prevención” y “proactividad” para lograr comportamientos seguros. Reconociendo a trabajadores proactivos. La retroalimentación y empatía de los sujetos laborales. El fomento de la participación de organizaciones sindicales o representantes de trabajadores.
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Participación de trabajadores en el SG-SST
En la consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la SST. El funcionamiento del Comité de SST. El reconocimiento sus representantes a fin que estén sensibilizados y comprometidos.
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Orden de prioridad en la Prevención y Protección
Eliminación de peligros y riesgos. Tratamiento, control o aislamiento de peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. Minimizar peligros y riesgos, con sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que sean utilizados y conservados correctamente.
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Organización del SG-SST
Es responsabilidad del empleador El empleador debe asumir el liderazgo y el compromiso en la organización del sistema. La delegación en el personal que lo desarrolla no lo exime del deber de prevención y de resarcimiento.
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Documentación en el SG-SST
Registro Accidentes e incidentes Enfermedades ocupacionales Exámenes médicos ocupacionales Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos Inspecciones internas de SST Estadísticas de SST Equipos de SST Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia No olvidar que: Accidentes, incidentes y enfermedades: podrá existir registro conjunto Accidentes, incidentes y enfermedades: deberán de ser llevados por la empresas usuarias para los trabajadores del services y de los contratistas. También deberán ser llevados: honorarios y convenios de formación. La obligación opera cuando desarrollen las actividades en el centro de trabajo.
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No olvidar … Contar con registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a los trabajadores de intermediación, independientes o personas que desarrollan modalidades formativas Tener actualizado los registros con los eventos ocurridos los 12 últimos meses, y mantenerlos archivados por 5 años posteriores al suceso, con las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Que un mismo suceso que ocasiona lesiones a más de un trabajador, debe consignarse el registro por cada trabajador.
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Órganos y Reglamentación Interna del SG-SST
Comité de SST Empresas con 25 o más trabajadores Los trabajadores eligen a sus representantes o delegados Supervisor de SST Empresas con menos de 25 trabajadores Nombrados por la empresa, deben capacitarlos entre los trabajadores de las áreas productivas Reglamento de SST Todos los que participen en el SG-SST deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
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Comité de SST Composición del Comité de SST Paritario Bipartito
Representantes del empleador y de los trabajadores Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores Los representantes de los trabajadores deben ser capacitados en las funciones a desempeñar previa y durante su desempeño en el Comité
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Funciones del Comité de SST
Hacer cumplir las normas y el Reglamento Interno de SST. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones. Aprobar el Reglamento Interno de SST. Reunirse mensualmente para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual. Reunirse en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Analizar causas y estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo recomendaciones.
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Funciones de los trabajadores o sus representantes
Reportar de forma inmediata los incidentes o accidentes. Participar en las inspecciones. Proponer medidas correctivas de condiciones de riesgo. Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas e internas. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones de la materia al personal. Participar en las auditorias internas. Asistir a las actividades programadas.
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Contenido del Reglamento Interno SST
Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la política de SST. Atribuciones y obligaciones 1) del empleador, 2) de los supervisores, 3) del Comité de SST, 4) de los trabajadores y 5) de las empresas que brindasen servicios. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. Preparación y respuesta a emergencias.
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No olvidar… Entregar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de SST. Capacitar al trabajador. Asegurarse que lo ponga en práctica. Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.
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Obligaciones del empleador
OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Eliminar o controlar todos los riesgos. Diseñar los puestos y ambientes de trabajo. Seleccionar equipos y métodos de trabajo. Atenuar el trabajo monótono y repetitivo. Eliminar situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Si no fuera posible, sustituirlas por otras de menor peligro. Integrar planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores Considerar las competencias personales y profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo al asignar los puestos
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Obligaciones del empleador
Controlar y registrar que sólo los trabajadores “adecuada y suficientemente” capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Prever que la exposición a los distintos agentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Referidas al deber de información Informar de forma “adecuada y efectiva” los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, las medidas de protección y prevención aplicables. Capacitar y entrenar “oportuna y apropiadamente” sobre seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica dentro o fuera de la jornada según acuerdo entre las partes, a momento de su contratación, durante el desempeño de la labor o cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
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Obligaciones del empleador
Actualizar la evaluación de riesgos 1 vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad, realizándose de ser necesario controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas y medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Investigar cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, para detectar las causas y tomar las medidas correctivas. Modificar las medidas de prevención cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
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Obligaciones del empleador
Proporcionar equipos de protección personal. Adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen o sus efectos perjudiciales Verificar el uso efectivo de los mismos. Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. Ante peligro inminente que cree un riesgo importante o intolerable. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir sus actividades, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar no reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Informar por escrito a la AAT, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos y los resultados de la investigación.
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Obligaciones del empleador
FRENTE A GRUPOS ESPECIALES Obligaciones frente a discapacitados. Garantizar protección a trabajadores discapacitados especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Considerarlo en las evaluaciones de los riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. Obligaciones frente a la función de procreación, maternidad y lactancia. Considerar en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo de la función reproductiva, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales y adoptar las medidas preventivas necesarias. Evitar la exposición a labores peligrosas en el periodo de embarazo y lactancia y adoptar las medidas necesarias. Ver Ley y D.S TR)
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Obligaciones del empleador
Obligación frente a trabajadores adolescentes No contratarlos para actividades insalubres o peligrosos que puedan afectar su desarrollo normal (físico y su mental) Ver Decreto Supremo Nº MIMDES. Evaluación de sus puestos de trabajo previo a su incorporación para las medidas preventivas. Practicarles exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Obligaciones frente a trabajadores de terceros (contratistas, subcontratistas, services, cooperativas) Coordinar eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos. La seguridad y salud de los trabajadores. Verificar la contratación de los seguros durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus empleadores.
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Comunicaciones a la Autoridad
Tipo de contingencia Quien comunica A quien se comunica Plazo F Accidentes mortales El empleador El usuario del servicio* Al MINTRA 24 horas de ocurrido F 01 Accidentes no mortales El centro médico Al centro médico El día del incidente Hasta el último día del mes siguiente F 02 Incidentes peligrosos Al sector competente F 04 Otros incidentes Dentro de los 10 días naturales mes siguiente F 05 Enfermedad ocupacional El centro Médico Al MINTRA y al MINSA Dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnóstico F 03 En caso de subcontratación (tercerización) o intermediación laboral (service o cooperativas) Los trabajadores independientes ellos mismos notifican. No se menciona expresamente las modalidades formativas.
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Derechos de los trabajadores
Ante el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Comunicarse libremente con los Inspectores Protección contra actos de hostilidad o medidas coercitivas como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en materia de SST. Revisar programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones para su mejora efectividad Representantes. Participar en la identificación de peligros, evaluación de riesgos, solicitar los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacerles seguimiento. Recurrir en caso de no respuesta satisfactoria. Examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer medidas en la materia.
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Derechos de los trabajadores
Ante las evaluaciones médicas Informarse grupalmente de las razones para los exámenes e investigaciones con relación a los riesgos para la seguridad salud en los puestos de trabajo Informarse Individualmente resultados de informes médicos previos a la asignación de puestos de trabajo y relativos a la evaluación de su salud los cuales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación en ninguna circunstancia o momento A ser transferidos en caso de accidente o enfermedades a puestos de menor riesgo siempre que éste exista debiendo ser capacitado. Cualquiera sea la modalidad de contratación o destacado tiene derecho a través de sus empleadores al mismo nivel de protección en SST
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Obligaciones de los trabajadores
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones que se apliquen y con las instrucciones de los superiores jerárquicos directos. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
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Obligaciones de los trabajadores
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente. Comunicar al empleador toda situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. Reportar inmediatamente cualquier incidente o accidente de trabajo. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento.
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Fiscalización del SG-SST
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Fiscalización del SG-SST
Se lleva a cabo por inspectores de SST del MTPE o fiscalizadores autorizados (como en el sector minería) El empleador o su representante debe brindar las facilidades para la fiscalización
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Facultades de los inspectores
Ingresar en cualquier momento. Inspeccionar todos los puestos de trabajo. Inspeccionar todas las instalaciones del centro de trabajo. Tomar muestras, realizar mediciones. Examinar documentación, libros registros. Solicitar información. Ordenar la paralización inmediata de labores o tareas ante “riesgo grave e inminente”. sin suspensión del pago de remuneraciones, comunicando al empleador su decisión en la propia diligencia. Hacer traslado de su decisión a la AAT. Levantar la paralización. (El IASST establece incluso la posibilidad que la Autoridad competente ordene el cierre definitivo).
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Derechos ante la Autoridad competente
Estar presentes en las investigaciones realizadas por la AAT u organismos especializados (representantes de trabajadores y empleadores) Que en las publicaciones y estadísticas se guarde reserva de los nombres de las personas afectadas.
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Obligaciones de … Los inspectores
Anotar las medidas correctivas u observaciones en Acta o Libro destinado para ello por el empleador. El empleador Implementar las medidas correctivas señaladas por el inspector. Subsanar las observaciones dentro de plazo.
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Paralización de labores
¿Qué se debe hacer en caso de paralización de labores? Acatar la decisión de paralizar las labores. Comunicar la decisión a los trabajadores afectados. El empleador tiene dos opciones: Subsanar en ese momento las observaciones comunicándolo al Inspector para que levante la paralización. Sino, puede levantar la paralización cuando subsane las observaciones, comunicándolo a la AAT. Puede expresar su disconformidad en el Acta e impugnar la decisión ante AAT dentro de los 3 días hábiles de efectuada la visita. La impugnación debe ser resuelta en 48 horas.
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Infracciones Son calificadas como infracciones los actos u omisiones al RSST por parte del empleador o de terceros. Para su determinación se toma en cuenta: la norma infringida. El número de trabajadores afectados. Pueden ser: Infracciones Leves (moderadas) Infracciones Graves (importantes) Infracciones Muy Graves (intolerables)
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Infracciones leves Falta de orden y limpieza no riesgoso en el centro de trabajo. Por no comunicar a la Autoridad competente: Los accidentes, enfermedades ocupacionales o incidentes de calificación leves. La apertura, reanudación o continuación de labores, luego de alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar inexactamente datos requeridos siempre que no sea empresa de alto riesgo. Por vulnerar normativa específica referida a: Prevención de riesgos, sin trascendencia grave. Obligaciones formales o no contar con documentos exigidos, que no califiquen como grave o muy grave.
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Infracciones graves Por incumplir sus obligaciones de prevención
No realizar evaluaciones de riesgos y controles periódicos de condiciones y actividad laboral ni actividades de prevención necesarias según la evaluación. No realizar reconocimientos médicos y exámenes periódicos de vigilancia. No realizar la investigación en caso de daño a la salud, o por indicios de medidas preventivas insuficientes. No elaborar un programa de seguridad y salud en edificaciones y obras públicas. No designar a trabajadores para Supervisor o a miembro de Comité SST. Por incumplimiento frente a sus trabajadores: No comunicarles los resultados de sus exámenes. No capacitarlos o informarlos suficiente y adecuadamente acerca de los riesgos de sus puestos y de las medidas preventivas.
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Infracciones muy graves
Por vulnerar normativa específica referida a: Grupos especiales: embarazadas, lactantes, discapacitados y menores. La no paralización o suspensión inmediata de labores ordenada por el inspector en virtud del RSST. Reanudar los trabajos sin haber subsanado las causas de la paralización de acuerdo al RSST. Asignar inadecuadamente a trabajadores en puestos incompatibles a sus características conocidas o capacidades, cuando derive riesgo grave para la salud o grave e inminente de él o de los trabajadores. Incumplimiento del deber de confidencialidad (datos relativos a la vigilancia de la salud de trabajadores).
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Relación entre normas de SST
Existen normas sobre SST vigentes con anterioridad a la expedición del RSST, sobretodo normas sectoriales (minería, industria, electricidad, etc.) que toman en cuenta los riesgos específicos de las referidas actividades. Con la entrada en vigencia del RSST se produce una sucesión normativa y ante la coexistencia de normas, resulta importante determinar qué normas son las aplicables, de conformidad al RSST. Existe una Comisión encargada de armonizar la normativa sobre SST (R. M. Nº TR).
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Relación entre normas de SST
Si la es se prefiere: Norma sectorial Incompatible El RSST Norma sectorial Compatible (complementaria) El RSST y la norma sectorial Contiene obligaciones y derechos superiores al RSST La norma sectorial
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