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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Prof.Norma B.MARTINEZ Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Fuente Interna: Ley 23515 Condiciones de Validez. Efectos personales y patrimoniales. Soluciones Internas e internacionales. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Matrimonio. Concepto. RJI- Calificación. Requisitos de existencia
Matrimonio. Concepto.RJI- Calificación.Requisitos de existencia. Validez Intrínseca y Extrínseca (fondo y forma). Capacidad. Impedimentos dirimentes e impedientes. Prueba del matrimonio.Relaciones personales y patrimoniales. Fuente interna e internacional. Consentimiento. Impedimentos. Funcionarios intervinientes. Requisitos de fondo y forma. Matrimonios formales y consensuales. Nulidad. Prueba. Conversión de separación en divorcio. Deberes y derechos. Fidelidad. Cohabitación . Asistencia. Alimentos. Relaciones patrimoniales. Regímenes impuestos por ley y por autonomía de la voluntad. Convenciones. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Matrimonio Situación jurídica internacional
Situación extranjera con contacto argentino Un sujeto de origen francés con domicilio en Canadá, contrae matrimonio con una persona de nacionalidad argentina pero domiciliada en Montevideo. Transcurrido muchos año establecen su domicilio de consuno en la Argentina y luego uno de ellos fallece con bienes en la Argentina. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Matrimonio Un argentino (nacido y domiciliado en Argentina) contrae matrimonio con una mexicana (nacida y domiciliada) , fijan su primer domicilio en Argentina . Aquí trabajan, nacen sus hijos y luego se divorcian. Ley aplicable Jurisdicción competente Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO: CONCEPTO COMPLICADO. MEJOR SERÍA CONTAR CON UNA CALIFICACIÓN AUTÓNOMA Y UNIVERSAL DE SU ALCANCE Y SIGNIFICACIÓN JURÍDICA. INCLUYE LAS UNIONES TEMPORALES, UNIONES REVOCABLES, UNIONES DE HECHO Y UNIONES DE PERSONAS DE IDÉNTICO SEXO, uniones poligámicas, incestuosas, consensuales, etc. Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Matrimonio es un acto jurídico bilateral, formal o no, constitutivo de estado entre personas de igual o distinto sexo, con carácter de cierta permanencia, que genera un vínculo personal y patrimonial entre quienes lo integran, reglado por la ley o por convenciones de las partes, que para ser oponible a terceros debe cumplir con el requisito de la publicidad. CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ORDEN NATURAL, CIVIL O PUBLICO (CONCEPTO síntesis o de validez universal o general) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACINOAL DEL MATRIMONIO
ESPECIES DE UNIONES reconocidas por el DIPr. o sistemas matrimoniales: Matrimonio religioso (Grecia, Estados del Vaticano) Matrimonio optativo por la ley o por la Iglesia (Italia, Portugal). Realizado ante la iglesia cae bajo el derecho canónico pero la jurisdicción pertenece a los tribunales civiles salvo para temas de nulidad y validez Matrimonio religioso obligatorio que coexiste con el civil para los que no pertenecen a la religión (España) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Matrimonio facultativo. El religioso tiene plenos efectos civiles. Régimen jurídico fijado por la ley civil (Inglaterra, EEUU, Suecia, Noruega, Dinamarca). Bolivia donde no hay registros civiles. Matrimonio Civil obligatorio. El religioso no produce efectos legales (Argentina, Bolivia, Alemania, Francia….) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Ante un supuesto de RJI donde se invoque un conflicto personal o patrimonial derivado del instituto matrimonio, primero se deberá calificar si la unión analizada es o no matrimonial La calificación tiene por función otorgar una definición a los términos empleados por la norma indirecta que resuelve un caso internacional, ya sea en el tipo legal o en la consecuencia jurídica Ubicar un instituto dentro de una categoría de un OJ (propio o extraño) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Las normas de DIPr someten las condiciones constitutivas del matrimonio a un determinado derecho privado nacional, pero para que funcione la norma de DIP es preciso que la unión encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta, o sea, que el concepto responda a la calificación de matrimonio Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Cómo se califica, lex causae o lex fori GOLDSCHIMDT: lex causae (donde se celebró- Kaller) PARDO: lex fori (ley argentina determina si una unión es o no matrimonio) Normas de DIPr refieren al matrimonio como la unión voluntaria e irrevocable de un hombre y una mujer con el fin de constituir un nuevo tronco de familia Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
LA LEY EXTRANJERA PUEDE RECONOCERLE TAL CALIDAD A LA UNION ANALIZADA Y A LA VEZ, ESA SOLUCIÓN PUEDE CONCULCAR EL OPI ARGENTINO Si la solución que brinda el derecho extranjero indicado por la norma es inaceptable para el criterio imperante en la sociedad en la cual debe efectivizarse, conlleva el rechazo por aplicación del OPI Prof.Norma B.MARTINEZ
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Regimen internacional del matrimonio
Por ejemplo: si en Argentina se planteara la nulidad de un matrimonio contraído entre hindúes de distinta casta (prohibido en el lugar de celebración por ser de distinta raza). Considerarlo nulo con ese argumento viola el OPI Argentino Un matrimonio celebrado en Albania donde los padres casaron a su hija menor contra su voluntad. En Francia invocan la nulidad por violencia sufrida al otorgar el consentimiento. La sentencia será favorable, porque viola el OPI francés el vicio del consentimiento otorgado Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Un matrimonio poligámico celebrado en Paraguay en violación de sus normas será anulado aunque la ley personal islámica de los esposos lo valide. Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
Requisitos para la existencia del matrimonio: dos sujetos (de igual o distinto sexo)+consentimiento libre+celebración con intervención o no (acorde a la ley) de funcionarios investidos de autoridad Holanda distingue las parejas heterosexuales de las homosexuales a quienes se les permite casarse La mayoría de los instrumentos internacionales hablan de matrimonio para los casos de sujetos de distinto sexo…. Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
REPAROS: A-la unión no tiene por qué ser perpetua. Países divorcistas es revocable B-Casos de uniones matrimoniales que no tienen por objeto constituir un nuevo tronco de familia (sin fines de procreación) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
VALIDEZ DEL MATRIMONIO. Validez intrínseca+extrínseca Capacidad. Ley aplicable? 1) ley que gobierna la capacidad en general (personal: domicilio o nacionalidad). Adhesión de juristas de prestigio. Países europeos y americanos 2) Ley del lugar de celebración. Raíz anglosajona. Argumento: certeza de ley aplicable (lugar único) Prof.Norma B.MARTINEZ
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CAPACIDAD Relacionada con la ausencia de impedimentos.
Impedimentos diversos en distintos países Derecho comparado coincide en cuanto a impedimentos : 1) falta de edad 2) ligamen 3) parentesco de grado prohibido 4) demencia 5) crimen Prof.Norma B.MARTINEZ
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CAPACIDAD Ley que regula los impedimentos: lex loci
Impedimentos para contraer matrimonio deben observarse en relación a la ley donde se celebra Limitación a la autonomía de la voluntad (opinterno) Puede extenderse a matrimonios celebrados en el extranjero (como límite a la aplicación ley extranjera: OPI) Prof.Norma B.MARTINEZ
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impedimentos Convención sobre Celebración y el Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios de La Haya (1978): consagra ppio. general de sumisión a lex loci y permite que cada estado acepte o rechace validez del matrimonio ante impedimentos de ligamen, parentesco, edad, mental, etc.) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Formas: validez extrínseca
Solemnes/No formales Criterio más extendido: locus regit actum Ley del lugar donde se celebra rige la existencia y validez del matrimonio Si cumplió con las formas donde se celebró debe reconocerse en el extranjero Carácter: imperativo/facultativo? Imperativo. Argumentos: involucra cuestiones de orden público Prof.Norma B.MARTINEZ
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Prueba del matrimonio Ley aplicable: ley del lugar de celebración
Prueba a veces dificultosa (cuestiones registrales diversas). A falta de prueba: se desconoce validez al matrimonio celebrado en el extranjero Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PERSONALES
Conjunto de derechos y deberes propios de los cónyuges, derivados del matrimonio Son de orden público Ley aplicable: 1) sumisión a la ley de la nacionalidad (marido o común) 2) domicilio marido o domicilio efectivo de los cónyuges 3) residencia común Prof.Norma B.MARTINEZ
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Relaciones personales
Determinar la ley aplicable hace depender la naturaleza y el alcance de los derechos y deberes derivados del matrimonio+efectividad de medidas destinadas a garantizar su cumplimiento Derecho comparado coincide: deber de fidelidad, derecho-deber de asistencia y derecho-deber de cohabitación. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Relaciones patrimoniales
Concepto: reglas que gobiernan desde la celebración del matrimonio los bienes de uno o ambos cónyuges en sus tres aristas posibles:propiedad-goce-administración Sistemas de DIPr 1) Autonomía de la voluntad (liberal-con variantes-requiere sistema por defecto) 2) ley de orden público (legislador fija régimen más conveniente, restrictiva) 2.1) ley personal (nacionalidad/domicilio) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Relaciones patrimoniales
2.2 ley del lugar de situación de los bienes Uno u otro criterio depende de política legislativa, momento histórico y contexto internacional Punto de conexión utilizados: mutables/inmutables Mutables: domicilio/residencia habitual efectiva de los cónyuges (acepta modificación del régimen aplicable) Inmutables: ley del primer domicilio o residencia/ley nacionalidad cómun cónyuges al celebrarse el matrimonio Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: ley 23515 Régimen atravesó tres etapas: 1) : Vélez Sársfield; 2) : ley 2393; 3) 1988: ley Ley 23515: introduce divorcio vincular como causal disolución del matrimonio+armoniza normas internas e internacionales Ley aplicable: lex loci celebrationis Art.159: “las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiese dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen” Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO
CONSENTIMIENTO. Ley aplicable: lex loci Se aplica la ley del lugar de celebración para regular los efectos cuando es aparente o no fue prestado libremente Artículo 172: debe ser prestado indispensablemente de forma personal Sin embargo…. Ver arts.173 y 174 Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO Distinguir la ausencia del vicio.
Ausencia implica inexistencia de matrimonio. Vicio deviene en acto anulable Ausencia: si una persona quiere casarse y la otra expresa voluntad de ejecutar un acto jurídico distinto (por ejemplo inscribir un hijo)… Elemento constitutivo del acto, por ello la ausencia supone inexistencia del acto. No produce ningún efecto aunque haya mediado buena fe. Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO Viciado: un matrimonio anulable o nulo produce efectos para el contrayente de buena fe Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO El artículo se interpreta en forma armónica con el 220 CC, inc.4: “… es de nulidad relativa… cuando el matrimonio fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios a que se refiere el art.175” El art.175: “Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega” Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO No puede prestarse sujeto a modalidades (art.193)
Alemania admite el error en las cualidades del otro que hubieren determinado casarse o no El derecho canónico admite el error en la persona o en aquellas cualidades (mahometano, cristiano) pero no el engaño Argentina admite el dolo como vicio del consentimiento en el 931 CC: Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO 931, CC: Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO Redacción defectuosa del art.172 deriva de la adecuación a la Convención de New York de (Ley 18444). La Convención de New York se dictó en concordancia con la Declaración de los Derechos Humanos, para garantizar la plena libertad para contraer matrimonio. Impidió el matrimonio por poder PSJCR también habla del requisito del pleno y libre consentimiento Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO Convención de New York exige:
Pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes Que el consentimiento se preste personalmente Presencia de autoridad competente y testigos Publicidad previa a la celebración Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO La ley 23515 introduce el matrimonio a distancia
Arts.173 y 174 (Convención de New York de Ley 18444) Matrimonio a distancia: aquel en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios en el lugar en que se encuentre. La documentación que acredita el consentimiento deberá presentarse hasta los 90 días de la fecha de su otorgamiento Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO Puede retractarse antes del perfeccionamiento
Fallecimiento del cónyuge luego de prestado el consentimiento ante la autoridad y antes del cumplimiento del plazo de 90 días, impide el perfeccionamiento… Artículo 174: lugar de celebración del matrimonio es donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONSENTIMIENTO La autoridad competente deberá verificar que los contrayentes no estén impedidos legalmente para contraer matrimonio y juzgará los motivos de la ausencia (negativa: recurrir al juez). Remitida la documentación con el consentimiento prestado, la autoridad del segundo estado cita al contrayente que en el se encuentra y decide sobre la habilidad nupcial. Admitida ella este segundo contrayente presta su consentimiento quedando así celebrado el matrimonio en este estado. Prof.Norma B.MARTINEZ
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CAPACIDAD Diapositivas 17/19
Capacidad para contraer matrimonio es una manifestación de la capacidad en general. Sin embargo existen razones que la amplían en cuanto a la edad y otras de orden público que hace a los impedimentos establecidos Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: ley 23515 Art.160: “ no se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1,2,3,4,6,7 del art.166”. Deducción: no se aplica ley extranjera y no se reconocerá validez al matrimonio (ley del lugar de celebración del acto vs.OPI) si se comprueban los impedimentos que los supuestos contemplan Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: impedimentos
Artículo 166 establece los impedimentos para contraer matrimonio 1) consanguinidad ascendientes/descendientes 2) consanguinidad hermanos/medios hermanos 3) vínculo derivado de la adopción plena para los incisos 1,2 y 4 y el derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona y adoptado+hijo del adoptante… Los impedimentos derivados de la adopción simple susbsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: impedimentos
Impedimentos dirimentes (parentesco, ligamen, crimen). OPI Art.219 establece nulidad absoluta Adopción simple no crea vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia de sangre del adoptante (por eso limitados en su alcance) Adopción plena: filiación que sustituye a la de origen. Vínculos más estrechos (art.315) +++ Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: impedimentos
4)La afinidad en línea recta en todos los grados 5) el matrimonio anterior mientras subsista 6) haber sido autor, cómplice o instigador de homicidio doloso Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente Interna: impedimentos
Impedimentos impedientes. Orden público interno (opi) Limitaciones. Restringen la capacidad de los contrayentes si se celebra en la Argentina 1) edad (mujer menos de 16, hombre menos de 18) (art.166, inc.5, CC) (OPI para Trat.Montev.) 2) sordomudo (no sabe manifestar su voluntad inequívoca por escrito o de otra manera) 3) enfermedad mental Prof.Norma B.MARTINEZ
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IMPEDIMENTOS Convención de New York: cada Estado debe fijar la edad mínima para contraer matrimonio porque se relaciona con las costumbres de cada pueblo… Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: impedimentos
“no se reconocerá ningún matrimonio…” (art.160) Inexistencia/nulidad/inoponible al foro del matrimonio válido y efectivo del ordenamiento extranjero Es una situación jurídica no reconocida o invalidez internacional privatística??? Impedimentos dirimentes por su naturaleza suponen invalidez. Entidad suficiente para desplazar ley extranjera del lugar de celebración Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL: impedimentos
TRATADOS DE MONTEVIDEO “sin embargo los estados … no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado… afectado por impedimento de falta de edad…” Prof.Norma B.MARTINEZ
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IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. Sanción: nulidad del acto. OPI
Eje.el de ligamen. Fundamento: matrimonio monogámico vs. Países islámicos (poligamia restringida)+ no tienen comunidad jurídica con la institución matrimonio IMPEDIENTES. Sólo impiden la celebración pero celebrados pueden convalidarse (opi) Ej.: edad mínima o la falta de autorización representante o de venia judicial Prof.Norma B.MARTINEZ
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IMPEDIMENTOS Caso particular es la salud.
Algunas legislaciones lo consideran de OPI y otras de opi (impedientes/dirimentes) Se vincula al certificado prenupcial que se pide para proteger al contrayente sano y no viciar su consentimiento ya que puede ignorar la patología, el contagio o la posible transmisión hereditaria Ej. secreto de poseer SIDA vicia el consentimiento del sano Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES
Los investidos de autoridad Art.188: “El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES
…ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial publico leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto Prof.Norma B.MARTINEZ
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Sistemas reguladores de la validez intrínseca
Dos propuestas: 1) Ley personal 2) Ley lugar celebración Ambos se combinan: A) Ley nacional de los contrayentes B) Ley del domicilio C) Ley del lugar de celebración Prof.Norma B.MARTINEZ
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VALIDEZ INTRÍNSECA A) Ley nacional de los contrayentes: doctrina continental europea. La nacionalidad regula el estado de las personas y la capacidad para casarse. Se aplica la regla general de capacidad. Se considera un acto jurídico del derecho de familia Podrá anularse si la nacionalidad no es la misma. Puede aplicarse a cada uno su ley Se puede optar por la ley nacional del marido porque la mujer al casarse pierde su nacionalidad Francia rige+teoría de los derechos adquiridos para capacidad Prof.Norma B.MARTINEZ
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VALIDEZ INTRINSECA B) Ley del domicilio. Aplican regla general de capacidad y estado. C) Ley del lugar de celebración: Vélez lo usó para coordinar el matrimonio religioso imperante+libertad de cultos constitucional+convocatoria a inmigración + hoy art.159 siempre que no viole el OPI – CASO DE FRAUDE PERMITIDO (“aunque los contrayentes cambien de domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen” Prof.Norma B.MARTINEZ
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Nulidad del matrimonio
Validez: ley del lugar de celebración Nulidad: ley del lugar de celebración (supone aplicación exclusiva de la lex fori, sin perturbarción alguna de OPI…. Es que siempre es internacionalmente válido???) No siempre es juzgado por el juez del lugar donde se contrajo Prof.Norma B.MARTINEZ
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Validez extrínseca. FORMA
Locus regit actum (ley del lugar donde el acto se celebra rige el instrumento del acto) Por los intereses que compromete Porque influye en la capacidad y el estado Sea por acto privado (matrimonios consensuales) o público Quintana como miembro informante de la Comisión en el Trat.Montevideo de 1889 sostuvo que el matrimonio es la base de la familia y la familia es la base sólida de la sociedad por ello debe garantizarse y el legislador lo coloca en una Prof.Norma B.MARTINEZ
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VALIDEZ EXTRÍNSECA. Forma
… por eso el legislador lo coloca en una categoría especial facilitando la celebración y aceptando el contraído en el extranjero. Matrimonio: piedra angular de la familia Matrimonios consensuales (regulares e irregulares): se le acuerdan efectos jurídicos en Escocia, EEUU, Bolivia, Cuba Los irregulares son los que suponen consentimiento recíproco sin formalidades + cohabitación efectiva+posesión de estado (common law mariage) Prof.Norma B.MARTINEZ
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VALIDEZ EXTRÍNSECA. Forma
Artículo 159 CC+art.11 Trat.Montevideo artículo 13 Trat.Montevideo de 1940 rigen la forma por ley del lugar de celebración sin distinguir entre formas solemnes auténticas o puramente consensuales!!!! Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD DEL MATRIMONIO
Supone una calificación negativa de la eficacia de un acto jurídico por incumplimiento de exigencias intrínsecas No es una acción autónoma Nulidad del matrimonio es distinta a la nulidad común de los actos jurídicos en general (por sus características, por la naturaleza especial del acto para defender intereses y garantías de orden público) Se limita el número de personas que pueden invocar la nulidad La ineficacia no es total (ciertos efectos persisten) Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD DEL MATRIMONIO
Vínculo íntimo entre nulidad y validez (son las dos caras de una misma moneda) La exclusión de una supone la dominación de la otra Existencia del acto es presupuesto para la nulidad Nulidad siempre supone inobservancia de texto legal Es especial por las personas que pueden invocarla, el plazo para interponerla y los efectos sobre los cónyuges, los hijos y los bienes. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Nulidad Por diversos motivos:
1) por defectos de forma (vicio): se aplica ley del lugar de celebración 2) por omisión/infracción intrínseca (capacidad e impedimentos): se aplica ley territorial o ley personal o ley del lugar de celebración (según el sistema adoptado para las relaciones personales y condicionado a que no se viole el OPI Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD Eje.: si en Argentina se pidiera la nulidad de un matrimonio entre hindúes de distinta casta en prohibición de la ley del lugar de celebración por ser de raza distinta. Sentencia desfavorable porque viola el OPI Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD Los efectos dependen de la ley bajo cuyo imperio se celebró el matrimonio en relación al cónyuge de buena o mala fe y de los hijos nacidos dentro del matrimonio los cuales serán considerados legítimos (matrimonio putativo) aunque el país donde se inició la acción no los considere así Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD Ha sido un recurso sustituto en los países donde no se aceptaba el divorcio Fundamento: no hacer recaer las consecuencias sobre las personas que carecen de responsabilidad Ciertas legislaciones no diferencian buena o mala fe de los cónyuges (estricta justicia) Impedimento de ligamen: La mayoría de los países aceptan la monogamia Sólo los musulmanes aceptan la poligamia restringida con fundamento en el Corán Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD Francia: acepta la monogamia Poligamia contraría su OPI
Un extranjero casado no puede contraer matrimonio aunque su ley personal se lo permita porque es musulmán Tribunales franceses admiten los efectos de la unión poligámica regularmente contraída en países que lo autorizan para liquidar el régimen matrimonial. Ello implica que se respeta la unión con todas las consecuencias no contrarias al OPI Prof.Norma B.MARTINEZ
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NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 227: juez del último domicilio conyugal efectivo es competente para juzgar la nulidad del matrimonio o el juez del domicilio del cónyuge demandado a opción del actor Igual solución consagran los Tratados de Montevideo, arts.62 y 59 Puede no coincidir con el lugar de celebración Puede mediar desconocimiento por parte del juez nacional de otro estado Prof.Norma B.MARTINEZ
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nulidad TRATADO DE MONTEVIDEO
Ley aplicable: no dice nada de nulidad por lo que se aplica el art.11: ley del lugar de celebración (1889) 1940, art.13: ley del domicilio conyugal+art.15: ley del domicilio conyugal rige los efectos de la nulidad del matrimonio Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: prueba del matrimonio
Art.161: “La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración” De modo subsidiario: prueba supletoria de la ley fori Prof.Norma B.MARTINEZ
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Reconocimiento del matrimonio
Partida extranjera debe ser registrada (Decreto- Ley 8204/63, documentos de extraña jurisdicción, arts.63, 64, 65) Primero autoriza un magistrado Partida: legalizada (según ley del país de donde proceda)+certificación de la autoridad consular argentina … salvo APOSTILLE (Convención de La Haya 1961: Ley 23548)+ traducida Prof.Norma B.MARTINEZ
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Reconocimiento del matrimonio
Dar vista a la Dirección General del Registro del Estado y Capacidad de las personas Juez competente: el del domicilio del peticionante para decidir sobre la validez intrínseca y extrínseca del matrimonio cuya registración se pide Dar vista al Ministerio Público (art.71, Ley del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Prueba de los matrimonios consensuales
Escrito+comparecencia ante magistrado/ministro religioso Bolivia exige por lo menos dos años de convivencia siempre y cuando no medien impedimentos Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: conversión de separación en divorcio
Art.161, segundo párrafo: “El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada” Prof.Norma B.MARTINEZ
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Conversión de separación en divorcio
RJI: matrimonio en la Argentina-Separación en el extranjero-divorcio vincular en la Argentina Norma uni/omni lateral? Se extiende a matrimonios contraídos en el extranjero? Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: conversión …
“legalmente decretada en el extranjero”: dos interpretaciones posibles 1) Trámite del exequatur (art.517 C.Pr.C.yC.N.) (forma) 2) Aplicación de la ley del último domicilio conyugal (art.164) La conversión sólo puede hacerse si la separación decretada en el extranjero respeta una cuestión de fondo Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PERSONALES
Son los efectos del matrimonio Supone un conjunto de deberes y derechos IRRENUNCIABLES Conforman un todo indivisible + otras consecuencias estáticas: apellido/nacionalidad/domicilio +impacto patrimonial (que si se lo considera a partir de un contrato será regido por el ppio.autonomía de la voluntad) Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PERSONALES
El conjunto de deberes y derechos derivados del matrimonio son mutuos, recíprocos, comunes Ley aplicable: distintos sistemas I) ley del domicilio con variantes II) ley del lugar de residencia III) ley de la nacionalidad del marido IV) ley de la nacionalidad común Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PERSONALES
Determinar la ley aplicable es importante en casos de desplazamientos a distintos países Varían en cada uno la extensión y naturaleza de los derechos y deberes DEBER DE FIDELIDAD. Vinculado a la esencia del matrimonio. Fundamento moral. Adulterio causal de divorcio DEBER DE COHABITACIÓN + débito conyugal Argentina aplica ley del domicilio efectivo (viven de consuno) Por defecto se aplica la ley de la última residencia Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PERSONALES
DEBER DE ASISTENCIA. Contenido moral y espiritual+ contenido económico Obligación bilateral Subsiste por divorcio con causa en la enfermedad del otro Supone cooperación económica para proveer a las cargas comunes del hogar (manutención/conservación bienes/deudas contraídas) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones personales
Art.162: “Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia…” Ley aplicable: la del domicilio efectivo. Calificación autárquica Punto de conexión subsidiario: última residencia Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones personales
Argumento: agotar todas las posibilidades para regular cuestiones delicadas Propuesta: calificar autárquicamente domicilio efectivo para una mejor interpretación legal Coincide con el pensamiento de Vélez y armoniza con el Trat.Montev. de 1889 y 1940 Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: alimentos
Art.200, CC.: “… El derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiera, se regirán por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regulará por el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario” + fijar de común acuerdo el lugar de residencia familiar Fundamento del deber de asistencia: vínculo matrimonial Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: alimentos
Ley aplicable: la del domicilio efectivo Monto alimentario: mayor amparo Puede acudirse a la ley del domicilio del obligado si es más beneficiosa para el acreedor alimentario Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: alimentos
MEDIDAS URGENTES: lex fori Se aplica ley del juez que entiende en la causa Se presume el peligro en la demora Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos (arts.198, 199, 200 CC) Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL Convención de La Haya de 1973 s/reconocimiento y ejecución de sentencias relativas a obligaciones alimentarias LEY APLICAB LE: ley del país en que el acreedor alimentario tiene su residencia habitual Si se muda: se aplica nueva ley Si la ley de la residencia habitual no acuerdo derechos alimentarios se aplica la ley de la nacionalidad común Contiene una norma directa que en cuanto al monto de la obligación exige analizar la necesidad del acreedor vs.la posibilidad del deudor Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL CONVENCION DE NACIONES UNIDAS S/OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO (LEY 17156) (New York 1956) RJI: domicilio/res.hab. Acreedor alimentario en distinto estado que el domicilio/res.hab. del deudor alimentario Se internacionaliza la obligación alimentaria por migración junto a la desocupación y crisis de los estados en los espacios integrados sumado a los bienes dispersos en distintos estados Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL Fija el procedimiento para el reclamo en cabeza de autoridades centrales que aceptan reclamos y los envía. La asistencia internacional supone reclamación alimentaria+reconocimiento de sentencias extranjeras+cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias Ley aplicable: ley del estado del demandado Prof.Norma B.MARTINEZ
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TRATADOS DE MONTEVIDEO
1889 (art.11), quedan atrapadas las obligaciones alimentarias en las relaciones personales que se rigen por la ley del domicilio del matrimonio + ppio de mutabilidad: ley del nuevo domicilio 1940 (art.14): ley del domicilio conyugal+medidas urgentes (art.30),ley del lugar donde residen Ej. Caso resuelto por la Cámara Nacional Civil en Último domicilio conyugal: España Nueva residencia de la acreedora: Argentina Calidad: medida urgente Aplicó por analogía Trat.Montevideo 1940, Jurisdicción concurrente por ser acreedor alimentario la parte más débil de la Relación Jurídica Prof.Norma B.MARTINEZ
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CIDIP IV (Montevideo 1979) Ppio de proporción entre necesidad y posibilidad (acreedor/deudor) (art.10). Fundamento: derecho de propiedad constitucional en el orden interno (art.17) Contiene normas sobre ley aplicable+Jurisdicción competente bajo el título Cooperación Procesal Internacional (eficacia de sentencias extranjeras+beneficio litigar sin gastos+medidas cautelares según lex fori por aplicación CIDIP II Protección al menor (art.19) Prof.Norma B.MARTINEZ
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CIDIP IV Ppio de amplitud de competencia (art.8)
1) juez del domicilio/residencia habitual del acreedor 2) juez del domicilio/residencia habitual del deudor 3) juez del estado donde el deudor tiene bienes, percibe ingresos o beneficios 4) juez de otro estado mientras el deudor comparezca y no objete la competencia Prof.Norma B.MARTINEZ
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CIDIP IV Opción más favorable al interés del acreedor alimentario (arts.6+21 s/ley aplicable) Obligación alimentaria + calidad de deudor/acreedor se rige por: 1) ley domicilio/residencia habitual acreedor 2) ley domicilio/residencia habitual deudor Prof.Norma B.MARTINEZ
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NACIONALIDAD COMO EFECTO
La mujer adquiere por imposición o por opción la nacionalidad del marido CSJN. “ASTORI”, 1944 “La mujer no pierde su nacionalidad que deriva del principio del ius solis. El matrimonio no modifica la nacionalidad y ello de acuerdo al PSJCR y con fundamento en la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer Prof.Norma B.MARTINEZ
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NOMBRE COMO EFECTO Tres sistemas imperan en el derecho comparado.
1) Leyes que imponen el apellido del marido 2) Leyes que consideran un derecho de la mujer optar por agregarse el nombre del marido (Ley ) 3) Leyes que sostienen el apellido de la mujer (para no alterar la identidad) Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PATRIMONIALES
Distintos sistemas: Impuesto por el régimen del matrimonio Dispuesto por la voluntad de las partes aunque por defecto hay un sistema legal fijado. b1. pacto previo al matrimonio (rég.inmutable) se extraterritorializa b2.en cualquier momento (rég.mutable) territorialista ab1.bienes alcanzados: todos sin distinción (unidad o universalidad) ab2.solo los muebles (los inmuebles se rigen por la ley territorial) (pluralidad) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Relaciones patrimoniales
Si rige ppio autonomía de la voluntad siempre quedan sometidos a respetar el orden público (Alemania, Francia, Holanda) Si el sistema es impuesto puede adoptar dos variantes: Régimen de separación de bienes Régimen de comunidad de bienes Comunidad relativa: sólo a los adquiridos después del matrimonio o sólo a los muebles Comunidad absoluta: alcanza a todos los bienes Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PATRIMONIALES
Perú-Paraguay-México-Suiza: se puede elegir dentro de regímenes establecidos por ley Alemania-Chile-Uruguay: convenios mutables Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PATRIMONIALES
SISTEMA DE COMUNIDAD DE BIENES: UNIVERSAL: por celebración del matrimonio se tornan comunes los bienes presentes y futuros RELATIVA: se excluyen los inmuebles aportados al matrimonio o se excluyen los muebles e inmuebles aportados. Se aplica a los adquiridos después (Chile-Bolivia-Paraguay-Perú- Venezuela-Argentina) Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN PATRIMONIAL Argentina: régimen legal forzoso
Fundamento: Matrimonio indisoluble Admite convenciones. Límites: objeto s/ 1217 1275CC: cada esposo responde por las deudas que hubiese contraído el otro si tal obligación es para satisfacer las cargas comunes 1276 CC: distingue gananciales del marido y de la mujer y permite la administración reservada 1315 CC: impone la división en partes iguales de los bienes a la disolución de la sociedad conyugal Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones patrimoniales
Convenciones si/convenciones no Art.163: “Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio” Sistema inmutable Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones patrimoniales
Ley aplicable: la del primer domicilio conyugal (certeza) Características: unidad e inmutabilidad Mutable si el cambio es prolongado=domicilio efectivo (sumisión voluntaria a la ley) forma/fondo??? Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones patrimoniales
Convenciones matrimoniales Ley del primer domicilio conyugal rige: Forma exigida Admisibilidad Contenido y objeto Queda a salvo las materias de estricto carácter real (se aplica ley territorial pero puede aplicarse ley del primer domicilio conyugal?) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente interna: relaciones patrimoniales
Más acertado es sostener que se refiere al régimen de creación de derechos reales, calificación de los bienes y su inclusión en diversas categorías, publicidad y registración de los derechos sobre los bienes (“en cuanto a materias de estricto carácter real…”) Prof.Norma B.MARTINEZ
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RELACIONES PATRIMONIALES
Zannoni: cónyuges con primer domicilio en el extranjero, que se trasladan a la república, hay que aplicar ley extranjera del primer domicilio conyugal Excepción: materias de estricto carácter real. Si hay bienes del matrimonio en ARGENTINA, no se aplicará ley extranjera Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONVENCIONES MATRIMONIALES
En nuestros usos y costumbres no caben las convenciones (1220 derogado era equivalente al de los actos celebrados fuera de la república) Derecho comparado admite las convenciones ante desplazamientos e interrelaciones humanas Son eficaces extraterritorialmente las convenciones hechas en el extranjero (aunque no coincida con lo reglado en el 1217) Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONVENCIONES MATRIMONIALES
Distinguir: 1) RJExtranjera reconocida en la República 2) RJI si hay convención más bienes en el país Artículo 1217: Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: 1) la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio 2)Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa Prof.Norma B.MARTINEZ
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CONVENCIONES MATRIMONIALES
Celebrada en Argentina: 1) antes de celebrar el matrimonio 2) acorde al 1217 Celebradas en el extranjero: Ley del primer domicilio conyugal Válidas en la Argentina Sin convención: se aplica régimen patrimonial matrimonial según ley interna de la primera residencia habitual Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL
Propuesta: modificar el régimen en Argentina para adecuarlo al espacio integrado Brasil/Uruguay: Régimen no imperativo Inmutabilidad relativa Convenciones permitidas y por defecto comunidad de gananciales diferida Se puede pasar a régimen de separación de bienes Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL
Artículo 1277 requiere el consentimiento de ambos cónyuges para gravar o disponer bienes gananciales muebles o inmuebles registrables Orden público interno No obstan a la validez de las convenciones matrimoniales en función del primer domicilio conyugal Prof.Norma B.MARTINEZ
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REGIMEN PATRIMONIAL Administración y disposición de bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal pueden quedar reglados por el contenido de la convención matrimonial efectuada al amparo de un derecho extranjero aplicable por declaración del artículo 163 Nuestro derecho exige formas especiales si se trata de bienes inmuebles (acorde al 1211) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional Tratados de Montevideo de 1889/1940
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889 Validez del matrimonio Artículo 11: La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra… Impedimentos: ligamen, crimen, parentesco, falta de edad… Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional Relaciones personales
Artículo 12: Los derechos y deberes de los cónyuges en todo cuanto afecta sus relaciones personales se rigen por las leyes del domicilio matrimonial. Si los cónyuges mudaren de domicilio, dichos derechos y deberes se regirán por las leyes del nuevo domicilio Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional Medidas urgentes.
Artículo 24: las medidas urgentes que conciernen a las relaciones personales entre cónyuges, el ejercicio de la patria potestad y a la tutela y a la curatela, se rigen por la ley del lugar en que residan los cónyuges, padres de familia, tutores y curadores. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional: relaciones patrimoniales
Artículo 40: Las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente, en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de situación Ppio. universalidad de bienes.. Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional: relaciones patrimoniales
Artículo 41: En defecto de capitulaciones especiales, en todo lo que ellas no hayan previsto, y en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes, las relaciones de los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley del domicilio conyugal que hubieren fijado de común acuerdo, antes de la celebración del matrimonio” Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional: relaciones patrimoniales
Artículo 42: Si no hubiese fijado de antemano un domicilio conyugal, las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio Artículo 43: El cambio de domicilio no altera las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio Ppio.de inmutabilidad Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940
Calificación de domicilio conyugal: lugar donde los cónyuges viven de consuno Por defecto: el del marido Viola la convención sobre eliminación de….. La igualdad jurídica? Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional-Trat.Montevideo 1940
Validez del matrimonio (= que 1889) Relaciones personales (parecido al de 1889: no dice nada del cambio de domicilio) Medidas urgentes (= que 1889) Prof.Norma B.MARTINEZ
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Fuente internacional: Trat.de Montevideo de 1940
RELACIONES PATRIMONIALES MATRIMONIALES: artículo 16: Las convenciones matrimoniales y las relaciones entre los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes” Artículo 17: El cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio (inmutabilidad régimen) Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL Ambos tratados hacen regir capacidad, validez, forma, existencia del matrimonio por ley del lugar de celebración. Sin embargo los estados no están obligados a reconocer el matrimonio celebrado en el extranjero cuando se halle viciado por impedimentos de: Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL 1) edad (14 varón+12 mujer)
2) parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad o entre hermanos legítimos o ilegítimos 3) haber dado muerte a uno de los cónyuges (autor, cómplice, instigador) 4) el matrimonio anterior mientras subsista EDAD: OPI para tratado (distinto CC) Prof.Norma B.MARTINEZ
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FUENTE INTERNACIONAL Ambos tratados son idénticos en relaciones personales y en relaciones patrimoniales matrimoniales e igual a la fuente interna (arts.11 y 13) Prof.Norma B.MARTINEZ
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SOLA VICENTE Fallos página. Prof.Norma B.MARTINEZ
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CSJN- VLASOF- 25/3/60 Fotocopia aparte- Sin digitalizar
Prof.Norma B.MARTINEZ
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