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Cartagena de Indias, 10 de junio de 2010

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Presentación del tema: "Cartagena de Indias, 10 de junio de 2010"— Transcripción de la presentación:

1 Cartagena de Indias, 10 de junio de 2010
MECANISMOS PARA FACILITAR EL CONTROL MIGRATORIO EN LA COMUNIDAD ANDINA. BALANCE Y RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES 397 Y 526 XV Curso Internacional de Derechos Humanos “Control Migratorio y Protección de los Derechos de los y las Migrantes. Estrategias y mecanismos para el diseño, implementación y evaluación de control migratorio desde el enfoque de derechos humanos” Guido Mendoza Fantinato Responsable del Programa Migración y Trabajo Secretaria General de la Comunidad Andina Cartagena de Indias, 10 de junio de 2010

2 Perspectivas sobre el libre desplazamiento y la seguridad en el marco de la CAN
Avances generales En el ámbito del derecho del ciudadano andino a su libre circulación por el espacio comunitario, la Comunidad Andina ha adelantado acciones y aprobado normas comunitarias que permiten el libre movimiento de los ciudadanos en el territorio de los Países Miembros, considerándose éstos como un solo territorio. Por otro lado, y en el marco de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina, se han dado algunos pasos concretos que permitirán a futuro definir una mayor protección del ciudadano migrante andino en territorios extracomunitarios.

3 Migraciones intracomunitarias
Visión general: Garantizar la libre circulación de los ciudadanos andinos en el territorio comunitario. Decisión 503 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”. Decisión 526 “Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros” Decisión 397 “Tarjeta Andina de Migración” (TAM), como documento uniforme de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros. Instrumentos Sociolaborales de la CAN: Migración Laboral (Dec.545), Seguridad Social (Dec.583), Seguridad y Salud en el Trabajo (Dec.584). Decisiones sobre la prestación de servicios en el espacio comunitario (Decisiones 399, 439, 510 y demás vinculadas).

4 Migraciones extracomunitarias
Visión general: La acción comunitaria está centrada, principalmente, en brindar la máxima protección y asistencia a los migrantes andinos en los territorios de terceros países. Este esfuerzo hace parte de la Política Exterior Común instrumentada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a través de posiciones conjuntas en foros internacionales.

5 Migraciones extracomunitarias
Avances normativos: En el año 2003 se dio un paso importante al aprobarse la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”. Esta Decisión establece que todo nacional de un País Miembro de la Comunidad Andina, que se encuentre en el territorio de un tercer Estado en el que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro. Aún está pendiente de aprobación el reglamento de esta Decisión para lograr su plena implementación. También se viene discutiendo el proyecto de Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones.

6 La Tarjeta Andina de Migración (TAM)
Descripción, importancia y aportes para la gestión migratoria comunitaria Fue establecida mediante Decisión 397 de septiembre de 1996 y complementada con la Resolución 527 de julio de 2001. La TAM es el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes. Los Países Miembros serán responsables de la distribución de la Tarjeta Andina de Migración en sus respectivos territorios, conforme a las normas nacionales o comunitarias vigentes. La Tarjeta Andina de Migración podrá ser impresa por las empresas de transporte autorizadas que operan en cada País Miembro, previa aprobación de la autoridad nacional competente.

7 La Tarjeta Andina de Migración (TAM)
La Resolución 527 de julio de 2001 estableció el contenido de la TAM La Tarjeta Andina de Migración podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada País Miembro de la Comunidad Andina. Dicho formato se divide en dos partes. La primera de las cuales quedará en poder de la autoridad de migración del País Miembro receptor. La segunda en poder del viajero. La autoridad migratoria consignará en ambas partes la fecha de ingreso y el tiempo autorizado de permanencia.

8 Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración
La SGCAN viene trabajando una propuesta técnica para la creación del Sistema Estadístico de la TAM. Se indica que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio y del turismo, es indispensable que la Comunidad Andina pueda acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia. En este contexto se hace necesario coordinar la creación de un sistema de información estadística relativo a la TAM que permita acopiar los datos principales contenidos en ella y ponerlos a disposición de los tomadores de decisiones y de otros usuarios en general. Adicionalmente, tener en cuenta que la Decisión 700 ¨Programa Comunitario ” establece como tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos migratorios.

9 Bolivia: La Paz y Santa Cruz.
Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros La Decisión 526 de julio de 2002 aprobó la instalación de “Ventanillas especiales de entrada en aeropuertos” para nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Se estableció que las ventanillas de entrada se instalarían de manera gradual en los siguientes aeropuertos: Bolivia: La Paz y Santa Cruz. Colombia: Bogotá, Cartagena, Medellín y Cali. Ecuador: Quito y Guayaquil Perú: Lima, Cusco e Iquitos.

10 Sobre la Decisión 526 Según la misma Decisión 526, la instalación de las ventanillas andinas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos andinos. Las ventanillas deben estar identificadas de manera estándar con la expresión “Comunidad Andina” Se estableció que dicha Decisión entraría en vigencia el 1 de enero de Sin embargo, hasta la fecha no se ha podido ser implementada.

11 Problemas surgidos en la aplicación de la Decisión 526
Con la evolución de los sistemas de registros de los viajeros (desde el año 2002 a la fecha), hoy se puede efectuar dicho registro con un solo sistema que brinda lectura a los códigos de seguridad tanto de documentos nacionales de identificación como de los pasaportes (para ciudadanos andinos como extracomunitarios). Hacia el año 2002 se tenía previsto la existencia de un sistema especial para la lectura de los códigos de seguridad de los documentos andinos y que ese sistema se utilizaría en las ventanillas andinas. Hoy esa visión está superada por los avances de la tecnología. Adicionalmente, los procesos de privatización de algunos aeropuertos andinos complicaron su instalación .

12 Reflexiones sobre la Decisión 526
Pero se sugiere tener en cuenta, de manera preliminar, dos reflexiones sobre el contenido de esta Decisión: ¿Si estamos trabajando por la consolidación de los derechos del ciudadano andino para asegurar su desplazamiento por el territorio comunitario, no sería adecuado pensar que los vuelos intracomunitarios se realicen como vuelos domésticos y que los andinos estén sometidos sólo a los controles que cada país establece para sus ciudadanos locales? En el marco de la lógica anterior, ¿las ventanillas andinas podrían ser replanteadas para su uso exclusivo por parte de los ciudadanos andinos que reingresan a territorio comunitario procedentes de viajes extracomunitarios?

13 Estrategia de cooperación en materia de control migratorio al interior de la Comunidad Andina
Se sugiere reflexionar adicionalmente sobre algunos temas centrales vinculados a lo visto hasta el momento: ¿Qué tipo de control migratorio queremos establecer con respecto de los ciudadanos andinos que se desplazan por el territorio comunitario ejerciendo su derecho supranacional a la libre circulación? ¿Cómo lograr que la Decisión 397 y la Resolución 526 respondan a estos avances del proceso andino de integración respecto de una mayor profundización de los derechos del ciudadano andino en sus desplazamientos intracomunitarios? No olvidar que el concepto de ciudadanía andina es lanzado oficialmente por el Consejo Presidencial Andino de Guayaquil de octubre de 2008 como una visión política de alto nivel pero que aún está en la fase de una necesaria adecuación normativa.

14 Los Derechos del Ciudadano Andino
En mayo de 2010, durante la celebración de los 41 años de la firma del Acuerdo de Cartagena, la SGCAN puso en circulación la publicación “Los Derechos del Ciudadano Andino” que recoge detalladamente los derechos supranacionales que los 100 millones de habitantes hemos adquirido gracias a estas 4 décadas de existencia de la Comunidad Andina. Además, en dicha publicación se reseñan los mecanismos que puede ejercitar cualquier ciudadano andino ante la SGCAN y el Tribunal de Justicia de la CAN cuando se vulnera o se incumple alguna normativa andina vinculada a sus derechos comunitarios. Un tema central en el ejercicio de esta ciudadanía comunitaria lo constituye, sin duda, el derecho a circular libremente y establecerse en cualquier País Miembro para ejercer una actividad laboral bajo relación de dependencia como ciudadano comunitario (se supera definitivamente el concepto “extranjero” para los andinos). Esta publicación también se puede revisar en la web de la SGCAN en la siguiente dirección:

15 La Institucionalidad de la Comunidad Andina
¿Cuál es la solidez institucional que garantiza la vigencia de estos derechos comunitarios en el largo plazo? No olvidar que uno de los principales aportes que los Países Miembros de la CAN han brindado al escenario jurídico internacional, conjuntamente con los europeos, es el desarrollo de una nueva disciplina llamada Derecho Comunitario. Conjuntamente con la experiencia de la Unión Europea, la Comunidad Andina destaca ahora nítidamente en el escenario internacional por la solidez de sus instituciones comunitarias y la producción de normativa supranacional de aplicación directa e inmediata en los Países Miembros.

16 Avances y fortalezas CAN
Avances en 41 años de integración andina Nacimiento de las bases del concepto de ciudadanía andina, con derechos reconocidos para aproximadamente 100 millones de personas. Formación de un mercado ampliado con fuerte dinamismo y apreciable calidad de flujos de comercio, que bordea los 6,000 millones de dólares anuales. Gestación de un sólido patrimonio jurídico e institucional reconocido internacionalmente. Generación de una concertación política que busca contribuir al desarrollo, la inserción externa y la consolidación democrática.

17 Sistema Andino de Integración - SAI

18 Muchas gracias. www.comunidadandina.org
Bolivia Colombia Ecuador Perú Muchas gracias.


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