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Publicada porH�ctor Sada Modificado hace 9 años
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EN ESTA DÉCIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPONER LOS SIGUIENTES TEMAS:
Concepto y clases de culpa penal Particulari-dades del tipo culposo
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EN CUANTO A LA CULPA PENAL
UNA NOCION NEGATIVA DE LA MISMA ES LA FALTA DE INTENCIÓN SEGÚN UNA CONCEPCION PSICOLOGICA ES LA REPRESENTACION DEL RESULTADO ¿y la culpa inconsciente? HAN EXISTIDO DIFERENTES NOCIONES POSITIVAS DE CULPA PENAL ES UN REPROCHE OBJETIVO EN BASE A: La previsibilidad del resultado La violación del deber de cuidado La imputación objetiva SEGÚN CONCEPCIONES NORMATIVAS
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LA CULPA SE ESTUDIA EN EL TIPO POR CONSTITUIR UN INJUSTO MENOS GRAVE QUE EL DOLOSO
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EN CUANTO A LAS CLASES DE TIPOS CULPOSOS
NUESTRA LEY ADOPTÓ EL SISTEMA DE NUMERUS CLAUSUS EXISTEN TIPOS CULPOSOS: DE RESULTADO Y DE MERA ACTIVIDAD DE LESION Y DE PELIGRO (CONCRETO O ABSTRACTO)
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EN CUANTO A LAS CLASES DE TIPOS CULPOSOS
HAY TIPOS CULPOSOS ABIERTOS Y CERRADOS, IGUAL QUE LOS TIPOS DOLOSOS LOS TIPOS ABIERTOS: RESPETAN LA REALIDAD DE LAS COSAS SON EFICACES PARA MOTIVAR MEDIANTE NORMAS BREVES Según la representación del autor, existe una culpa consciente y otra inconsciente Según su modalidad, hay culpa por imprudencia, negligencia, impericia, o por incumplimiento de reglamentos o deberes a su cargo
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SE DISCUTE SI EL RESULTADO FORMA PARTE DEL INJUSTO CULPOSO
Según el subjetivismo (Zielinski, Sancinetti) Sólo el disvalor de acción agota el injusto El resultado es casual, y es sólo una condición objetiva de punibilidad Según el objetivismo Lo principal del injusto es el disvalor de acción, pero también importa el disvalor del resultado Los criterios de imputación objetiva del resultado presuponen que es obra de determinada conducta, y no del azar
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EN CUANTO AL TIPO OBJETIVO DEL TIPO CULPOSO
LA RELACION DE CAUSALIDAD ES ALGO NECESARIO, PERO NO SUFICIENTE. SE REQUIERE RELACION DE RIESGO (IMPUTACION OBJETIVA) La creación de un riesgo penalmente relevante (peligrosidad ex ante – disvalor de acción) Disminución del riesgo (respecto de un mismo BJ) Riesgo no previsible objetivamente La relación de imputación supone dos niveles Lo primero no se da si: Riesgo previsible, pero socialmente adecuado Riesgo previsible, no aprobado socialmente, pero tolerado socialmente por constituir una lesión insignificante Autopuesta o heteropuesta en peligro consentida Realización del riesgo en el resultado (Examen ex post – disvalor de resultado)
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PARTICULARIDADES DEL TIPO OBJETIVO CULPOSO
LA VIOLACION DE LOS DEBERES DE CUIDADO ES UN MERO INDICIO DE CREACIÓN DE UN RIESGO PENALMENTE RELEVANTE. SE TRATA DE PROHIBICIONES CON RESPECTO A PELIGROS ABSTRACTOS, NO CONCRETOS Según el criterio de la “culpa por asunción” Si ex ante el sujeto conoce que se enfrenta a una conducta peligrosa para lesionar un bien jurídico, existe el deber general de informarse sobre dicho peligro, y luego decidir si actuar o no, u omitir actuar si no pudo informarse debidamente Sirve para limitar la exoneración de responsabilidad por incapacidad del autor
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PARTICULARIDADES DEL TIPO OBJETIVO CULPOSO
Según el principio de confianza Si un sujeto lleva a cabo una conducta socialmente adecuada, puede confiar en que los otros también lo harán, a menos que existan indicios claros de un inminente descuido, o extremadamente evidentes sobre un inminente delito doloso. Se aplica en ámbitos donde rige la división del trabajo Según el criterio de la “prohibición de regreso” Para imputar objetivamente un hecho a su autor, no hay que retroceder ante conductas que, si bien han causado el resultado, se llevaron a cabo sin que fuera objetivamente reconocible una inclinación hacia un hecho delictivo (Roxín)
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TAMBIEN ES CLAVE LA REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO:
EXISTEN CASOS EN LOS CUALES EL COMPORTAMIENTO ALTERNATIVO CONFORME A DERECHO MUY PROBABLEMENTE NO HABRÍA EVITADO EL RESULTADO LA TEORIA DE LA EVITABILIDAD EXIGE LA SEGURA EVITABILIDAD DEL RESULTADO PARA IMPUTAR FRENTE A ESTE PROBLE-MA OTRA TEORIA SE CONFORMA CON EL INCREMENTO DEL RIESGO REAL Y OTRA EXIGE QUE EL RESULTADO SEA EL QUE LA NORMA PRETENDIA EVITAR (TEORIA DEL FIN DE LA NORMA)
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EN CUANTO AL TIPO SUBJETIVO CULPOSO
EN LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE CONSISTE EN LA REPRESENTACION DEL RESULTADO, SIN INTENCION DE CAUSARLO NO EXISTE EN LA IMPRUDENCIA INCONSCIENTE
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RESUELVA LOS SIGUIENTES CASOS PRACTICOS
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Diego dejó sin llave la casa de su amiga, y a consecuencia de ello entraron sujetos, y mataron a los moradores de dicha vivienda. ¿Le atribuiría a Diego el delito de homicidio culposo? (Caso de Valeria Trotti).
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Jerónimo, encargado de una obra en construcción, ordenó a Pedro y a Juan que armaran un andamio, a los fines de terminar con la parte más alta de la edificación. Ellos lo armaron con hierros no muy resistentes, y los tornillos con los que se sujetaban los mismos no estaban bien ajustados. El encargado, aunque comprobó estos defectos, estaba apurado por terminar el trabajo, por lo que dispuso que otros obreros (Marcos y Diego) subieran por el mismo a finalizar la obra. Unos minutos después de estar los obreros trabajando sobre él, éste se desarmó, provocándoles serias cortaduras y moretones. ¿Qué argumento utilizaría para imputar el delito de lesiones culposas a Jerónimo? (Caso de Valeria Trotti).
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