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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

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Presentación del tema: "PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

2 Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.

3 PAC Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. Plan Operativo Institucional.

4 Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.

5 CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
El objeto de la contratación. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. El valor estimado de la contratación. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; La fuente de financiamiento. El tipo de moneda. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y La fecha prevista de la convocatoria.

6 Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no programables.

7 APROBACIÓN DEL PAC Por el Titular de la Entidad, función delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. Autorización Especial : Entidades sin Internet

8 MODIFICACIÓN DEL PAC Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección. Evaluación semestral del PAC.

9 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

10 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. 10

11 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD Área usuaria / requerimiento OEC.

12 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.

13 Expediente de Contratación
Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)

14 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).

15 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.

16 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo

17 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno

18 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende: Características técnicas (la propia entidad las establece) Normas Reglamentarias: Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).

19 Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.

20 Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.

21 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

22 Valor Referencial Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: Que exista un mercado competitivo. Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo

23 Valor Referencial Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión

24 Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.

25 VALOR REFERENCIAL Servicios de Cobranzas o Recuperaciones
Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito. 25

26 FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL
Presupuestos y Cotizaciones actualizadas Precios Históricos SEACE Estructura de Costos Catálogos La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE

27 CARACTERISTICAS ESPECIALES
Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES El VR es de carácter PÚBLICO. Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). El VR siempre será informado al SEACE

28 Valor Referencial Antigüedad del VR:
Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo

29 Valor Referencial Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%

30 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 30

31 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Coordinación Previa con el área Presupuestal Fuente de Financiamiento Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.

32 Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411
“Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.

33 FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

34 Normas de la Contraloría General de la República
Ley Nº – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).

35 Normas de la Contraloría general de la República
Decreto Supremo Nº PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

36 Normas de la Contraloría general de la República
Decreto Supremo Nº PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).

37 Ámbito de Aplicación Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.

38 Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades
El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.

39 Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública
Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.

40 INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.

41 INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.

42 Infracciones Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.

43 INFRACCIONES Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.

44 INFRACCIONES Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.

45 INFRACCIONES Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.

46 INFRACCIONES Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.

47 INFRACCIONES Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.

48 INFRACCIONES Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras.

49 Escala de sanciones La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.

50 PRESCRIPCIÓN La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.

51 EL COMITÉ ESPECIAL

52 DESIGNACIÓN A través del funcionario competente:
según niveles de competencia Se realiza: Por escrito En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?

53 TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.

54 COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. 54

55 COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. 55

56 No Pueden ser miembros de Comité Especial:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.

57 ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
En los procesos de menor cuantía (opcional). En las contrataciones exoneradas.

58 Principios que inspiran la actuación del Comité Especial
Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad

59 COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. 59

60 COMITÉ ESPECIAL Comité Especial:
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. 60

61 ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

62 Causales de Remoción Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado con documento motivado

63 Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios

64 El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso

65 ¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso

66 ¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.

67 BASES

68 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS?
Transparencia y libre competencia Satisfacer necesidades Recursos públicos Metas

69 ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado ¿Qué información utiliza para elaborarlas?

70 ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
Siempre: Por escrito Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases Delegación Bases debidamente visadas en todas sus páginas.

71 PUBLICIDAD DE LAS BASES
Acceso a las Bases: SEACE Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa del proceso de selección las consultas y observaciones sólo en la etapa del proceso. No establece plazo. Para todo los procesos. Estandarización de las Bases.

72 CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas c) Garantías d) Plazos y mecanismos de publicidad e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; h) Pro forma de contrato i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste j) Normativa en caso de financiamiento de entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Para: AMC en Bs y Servicios. a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas d) Los plazos e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

73 EXONERACIONES II SESIÓN

74 Contratación entre Entidades
Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la Constitución) NO ES APLICABLE: En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación. 74 74

75 Situación de Emergencia
Exoneraciones Situación de Emergencia Para eventos catastróficos o situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro que éstos eventos o situaciones ocurran. Eventos catastróficos, son eventos extraordinarios ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre, que generan daños en una determinada comunidad 75 75

76 Situación de Emergencia
Exoneraciones Situación de Emergencia Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado Situaciones que supongan grave peligro, cuando exista la posibilidad debidamente comprobada que ocurra eventos catastróficos o situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional 76 76

77 Situación de Emergencia
Exoneraciones Situación de Emergencia La Entidad de obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados por el evento MECANISMO DE CONTROL: Regularizar dentro de los 10 días posteriores al evento y formallizar todos los actos preparatorios y el perfeccionamiento del contrato. 77 77

78 Situación de Desabastecimiento
Exoneraciones Situación de Desabastecimiento No procede: Para ejecución de obras. En vía de regularización (Regla General) Para periodos consecutivos, salvo situación diferente, la Entidad es responsable de verificar y sustentar. Para cubrir necesidades anteriores. Por cantidades que excedan lo necesario. 78 78

79 Situación de Desabastecimiento Mecanismos de control:
Exoneraciones Situación de Desabastecimiento No procede: Cuando la contratación está bajo cobertura de acuerdos comerciales suscritos por Perú y si hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Mecanismos de control: Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales, siempre que el desabastecimiento sea originado por la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad. 79 79

80 Carácter de Secreto, Secreto Militar
Exoneraciones Carácter de Secreto, Secreto Militar o de Orden Interno Configuración: Organismos que conforman el SIN, FFAA, PNP previa aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud. NO para bienes que son necesarios para el normal funcionamiento.

81 Bienes o Servicios que no
Exoneraciones Bienes o Servicios que no admiten Sustitutos Caso proveedor único en el mercado nacional. También en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Servicios de publicidad 81 81

82 Servicios Personalísimos
Exoneraciones Servicios Personalísimos NO Solo personas naturales Elementos de análisis: Especialidad sustentada para la complejidad. Experiencia reconocida en la prestación. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio. Subcontratación Cesión de posición contractual 82 82

83 Exoneraciones Procedimiento 83 RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
ACUERDO DIRECTORIO (Empresas) ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales) FACULTAD INDELEGABLE PUBLICACIÓN 10 días Excepto Militares INFORME (s) TECNICO y LEGAL SEACE CONTRALORÍA 10 días - Informe - Resolución 83 83

84 Exoneraciones Limitaciones En contrataciones por Situación de Desabastecimiento o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Si ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA.

85 FASES DE SELECCIÓN III SESIÓN

86 Es un procedimiento especial conformado por un conjunto de actos
DEFINICIÓN Es un procedimiento especial conformado por un conjunto de actos FINALIDAD Seleccionar a la persona natural o jurídica con la suscribirá el contrato

87 TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
a) Objeto del Proceso Se determina dependiendo de: b) Valor Referencial Objeto Licitación Pública Bienes Obras Concurso Público Servicios Adjudicación Directa Adjudicación de Menor Cuantía. AMC y AMCd Bienes, servicios y obras

88 PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ITEMS

89 ¿CUÁNDO SE CONVOCA POR PAQUETES?
1 LOS OBJETOS DEBEN ESTAR VINCULADOS. 2 VERIFICAR LA PLURALIDAD DE PROVEEDORES QUE PUEDAN OFERTAR EL PAQUETE EN SU INTEGRIDAD 3 PUEDEN ESTAR CONFORMADO POR MAS DE UN BIEN O SERVICIO QUE INDIVIDUALMENTE SEA MENOR A 3UIT

90 ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Convocatoria Registro de Participantes Presentación de Consultas Absolución de Consultas Presentación de observaciones Absolución de Observaciones Integración Presentación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro

91 ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROENA PRO CONSENTIMIENTO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO IMPUGNACIÓN PUBLICACIÓN EN EL SEACE

92 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
BIENES Y SERVICIOS Convocatoria Registro de Participantes Presentación de Propuestas Calificación y evaluación de propuestas Otorgamiento de la Buena Pro

93 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS
Convocatoria Registro de Participantes Consultas y Observaciones Absolución de consultas y observaciones Integración Presentación de Propuestas Calificación y evaluación de propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 6 días

94 ADJUDICACIONES DIRECTAS
Convocatoria Registro de Participantes Consultas y Observaciones Absolución de consultas y observaciones Integración Presentación de Propuestas Calificación y evaluación de propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consultas y observaciones: mínimo 3 días Absolución: máximo 3 días

95 LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO PÚBLICO
Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Presentación de Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Presentación de observaciones Absolución de Observaciones Integración Presentación de Propuestas Calificación y Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consentimiento

96 CONVOCATORIA Bases Resumen ejecutivo Convocatoria o nulidad

97 REGISTRO DE PARTICIPANTES
Proveedor debe tener RNP vigente conforme al objeto de convocatoria (bienes, servicios, consultor de obras y ejecutor de obras )y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

98 REGISTRO DE PARTICIPANTES
Electrónico y gratuito, a partir de comunicado del OSCE Podrá ser visualizado por usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas Entrega de las Bases previo pago por costo de reproducción Registro se efectuará antes de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida Tener en cuenta la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento

99 REGIMEN DE NOTIFICACIONES
Todos los actos realizados a través del SEACE, durante los procesos de selección, incluido los realzados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEAC E.

100 CONSULTAS El Comité Especial absuelve consultas (aclaraciones a las Bases) mediante pliego fundamentado. El pliego debe contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas y la respuesta para cada una de ellas y se publicará en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.

101 OBSERVACIONES El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego debe contener las observaciones presentadas y se publicará en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso, debiendo incluir la tasa por elevación de observaciones. Los observantes podrán solicitar la elevación al OSCE en el plazo de tres (3) días hábiles de absuelta las observaciones

102 SUPUESTOS DE ELEVACIÓN DE BASES
1 Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente. 2 Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa. 3 El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa.

103 Efectos de la Elevación de las Bases al OSCE
El Comité Especial debe suspender el proceso hasta que el OSCE emita pronunciamiento. Comunicar a todos los participantes a través del SEACE. Remitir todos los documentos que solicite el OSCE. informe Técnico.

104 Integración de Bases Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado dentro del plazo fijado. BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan a todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso por deficiencia en las Bases. El Comité Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha publicado las Bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente.

105 INTEGRACIÓN DE BASES ¿Cuándo se integran las Bases si no presentan consultas y observaciones? ¿Cuándo se integran las Bases si presentan consultas y observaciones? ART. 59º R. ¿Cuándo se integran las Bases si se solicita la elevación de Bases para pronunciamiento?

106 RESPUESTAS De no haber observaciones: Día siguiente de vencido el plazo para la formulación de observaciones. De haberse presentado observaciones: Día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación De solicitarse la elevación: Dos días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.

107 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción oficial o certificada, efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. Acreditación de representación: Vigencia de poder, con antigüedad no mayor a 30 días y, de ser el caso, carta poder. Propuesta económica: sólo en original

108 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Dos sobres cerrados. Todos los documentos deben ser foliados y rubricados. Propuesta técnica: Nº de copias debe ser Nº de miembros del C. E. Propuesta económica: sólo en original.

109 SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
Plazo: 1 ó 2 días desde el requerimiento o notificación, según se trate de acto público o privado, respectivamente. Puede subsanarse en el mismo acto. La subsanación no debe alterar el alcance de la propuesta

110 Subsanación de Propuestas
En caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas.

111 PROPUESTA VÁLIDA 1 2 3 Cumplimiento Requerimientos Técnicos Mínimos
Obtención de Puntaje Técnico Mínimo Propuesta Económica dentro de los Límites del Artículo 33º de la Ley 1 2 3

112 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Propuesta Técnica 100 puntos Propuesta Económica Puntaje mínimo que deben obtener los postores para acceder a la evaluación económica: Bienes y Obras: PUNTAJE MÍNIMO 60 Servicios y consultoría: PUNTAJE MÍNIMO 80

113 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Documento que contiene la propuesta económica. SISTEMA SUMA ALZADA: El monto total de la propuesta económica debe ser expresado en dos decimales. SISTEMA PRECIOS UNITARIOS: El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados en dos decimales. Los preciso unitarios pueden ser expresados con + de 2 decimales.

114 CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Pi = Om x PMPE Oi Donde: Pi = Puntaje oferta económica i PMPE = Puntaje Máximo por propuesta económica Oi = Oferta del postor i Om = Oferta económica menor i = Propuesta

115 Puntaje Total de Propuesta (Técnica + Económica)
PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi      = Puntaje total del postor i PTi      = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi      = Puntaje por evaluación económica del postor i c1      = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2      = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

116 COEFICIENTES a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00). b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:      b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.60 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.40 b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.70 < c1 < 0.80; y 0.20 < c2 < 0.30

117 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, en ADS y AMC podrá ser realizado en acto privado. El Comité Especial otorga la Buena Pro, elabora el cuadro comparativo. Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.

118 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS: SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF: Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular. Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref. La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-. Puntaje Total Bonif. Puntaje Final

119 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Pluralidad de Postores 8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay Recurso de Apelación. Un solo postor: El día de su notificación

120 DECLARACIÓN DE DESIERTO (Artículo 32º Ley)
Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida. Si una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía (no electrónica).

121 DECLARACIÓN DE DESIERTO
La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE al día siguiente de producida (Art. 78º del Reglamento). El proceso de Adjudicación de Menor Cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. (Art. 32 de la Ley Nº 29873, Ley que modifica D.L. Nº 1017)-

122 BIENES Plazo de entrega. (RTM-Factor) Experiencia del postor
Cumplimiento de la prestación Mejoras a las características técnicas Capacitación del personal de la Entidad Disponibilidad de servicios y repuestos Garantía comercial del postor y/o del fabricante BIENES

123 EXPERIENCIA DEL POSTOR
Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes). No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar Tiempo máximo 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial Máximo de 20 contrataciones Debe indicarse bienes iguales y similares

124 Plazo de Entrega Criterio: El postor que ofrece el menor plazo obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma inversamente proporcional Postor A oferta un plazo de 10 días calendario Postor B oferta un plazo de 20 días calendario Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)

125 Criterio: Rangos Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntos Plazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos Postor A oferta un plazo de 8 días calendario Postor B oferta un plazo de 15 días calendario Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos

126 CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Se evalúa en función a constancias o certificados Debe acreditar cumplimiento de la prestación sin aplicación de penalidades Máximo 20 contrataciones Deberán estar referidos a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

127 IMPORTANTE Considerando que el objeto y razonabilidad del factor es que la experiencia del postor se sustente en la prestación ejecutada de manera eficiente y diligente, se propone la siguiente fórmula de evaluación: (Pronunciamiento Nº /DTN) Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del factor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor PCP= PF x CBC NC

128 Fórmula de evaluación Contratación de Bienes
Pronunciamiento Nº /DTN Contratación de Servicios Pronunciamiento Nº /DTN Ejecución de Obras Pronunciamiento Nº /DTN

129 Garantía Comercial Criterio:
El postor que ofrece el mayor periodo de garantía obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma directamente proporcional Postor A oferta una garantía de 2 años Postor B oferta una garantía de 1 año Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)

130 Criterio: Rangos 3 años o más - 10 puntos Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos Postor A oferta una garantía de 4 años Postor B oferta una garantía de 2 años Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos

131 MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
No deben generar costo adicional para la Entidad. No debe evaluarse el cumplimiento de los RTM Debe incidir directamente en el objeto de contratación Precisar si será de aplicación inmediata a la suscripción del contrato. 1 2 3 4

132 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Materias sobre las cuales se capacitarán Número de horas a capacitarse Número de personas a capacitarse Perfil del capacitador

133 DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS O REPUESTOS
Solo para determinados bienes Adquisición de Vehículos Criterio: El postor que ofrece la mayor cantidad de centros de atención a nivel nacional obtiene el mayor puntaje y al resto se le califica en forma directamente proporcional

134 SERVICIOS Otros factores tales como equipamiento, infraestructura
Experiencia del postor: Actividad y/o especialidad Cumplimiento del servicio Personal propuesto para la prestación del servicio Mejoras a las condiciones previstas Otros factores tales como equipamiento, infraestructura SERVICIOS

135 MODIFICACIÓN EN FACTOR SERVICIO
El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento.

136 Experiencia del Postor
Experiencia en la actividad y/o la especialidad Monto facturado en un máximo de 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial del item Máximo 10 servicios en cada caso, prestados a uno o mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio Bases deben indicar servicios iguales y/o similares 136

137 Experiencia del Postor
Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente Servicios de ejecución periódica (parte ejecutada hasta presentación de propuestas), adjuntar conformidad o acreditar pago Experiencia en la especialidad sirve para acreditar experiencia en la actividad 137

138 Cumplimiento del Servicio
Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades Máximo 10 servicios Certificados o constancias deben referirse a servicios presentados para acreditar experiencia. 138

139 Personal Propuesto Tiempo de experiencia en la especialidad
Constancias o Certificados En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio 139

140 A las condiciones previstas en las Bases
Mejoras A las condiciones previstas en las Bases Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras 140

141 Factores Referidos al Objeto
Equipamiento Infraestructura Otros factores que deben ser objetivos, congruentes, razonables y proporcionados con el objeto de la convocatoria 141

142 Experiencia en la Actividad
Experiencia en la especialidad Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio Mejoras a las condiciones previstas CONSULTORÍA Adicionalmente, podrá considerarse: Cumplimiento del servicio y objeto de la convocatoria

143 Experiencia en la Actividad
Monto facturado en un máximo de 15 años Hasta 5 veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente No contratos en ejecución 143

144 Experiencia en la Especialidad
Monto facturado en un máximo de 10 años Hasta 2 veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes, sin limitaciones por monto o tiempo Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente Se indican servicios que acreditan experiencia Experiencia en la especialidad sirve para acreditar experiencia en la actividad 144 144

145 Experiencia del Personal
Experiencia y calificaciones del personal en la especialidad Constancias o Certificados Bases establece requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio 145

146 A las condiciones previstas en las Bases
Mejoras A las condiciones previstas en las Bases Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras 146

147 Objeto de la convocatoria
Plan de trabajo Metodología Equipamiento Infraestructura Factores objetivos, congruentes, razonables y proporcionados 147

148 Cumplimiento del servicio
Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades Máximo 10 servicios Certificados o constancias deben referirse a servicios presentados para acreditar experiencia 148

149 Asignación de Puntaje Servicios de Consultoría
Márgenes: Experiencia puntos (actividad, especialidad, cumplimiento de servicio) Personal puntos Mejoras puntos 149

150 Evaluación técnica en obras
En LP y ADP: No se evalúa plazo. Experiencia en obras en general Experiencia de obras similares Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto Cumplimiento de ejecución de obras 150

151 Evaluación técnica en obras
En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica. Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos. 151

152 CONSORCIO Evaluación de experiencia
* El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.

153 FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así como su correspondiente Monto de Facturación: % Obligaciones Monto de Facturación % Monto % Mínimo Obligaciones % Máximo Obligaciones Coeficiente de Ponderación Monto ponderado (valor monetario) Consorciado 1: 52 900,000.00 72.00% 65% 79% Consorciado 2: 30 100,000.00 8.00% 7% 9% 79,591.84 Consorciado 3: 18 250,000.00 20.00% 18% 22% Consorciado 4: 0.00% 0% - Consorciado 5: Consorciado 6: Consorciado 7: TOTAL 100 1,250,000.00 100.00% 1,229,591.84

154 SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE (Artículo 73º Reglamento)
1 MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC. (OPINIÓNº /DTN) 2 MYPES en estricto: AD y AMC 3 Bienes y Obras: mejor puntaje económico. Servicios: mejor puntaje técnico 4 A PRORRATA: no Consultoría ni Obras 5 SORTEO

155 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Pluralidad de Postores 8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha interpuesto Recurso de Apelación Un solo postor: El día de su notificación El Comité Especial remite el Expediente de Contratación al OEC de la entidad

156 Ejecución Contractual Contratos y Garantías
IV SESIÓN

157 OBJETIVOS Desarrollar los criterios que engloban los contratos y garantías dentro del proceso de ejecución contractual. Sentar los principales criterios que debe considerarse al momento de modificarse los términos del contrato.

158 CONSTITUCION POLITÍCA Artículo 76º
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

159 Proforma de contrato Proyecto del contrato que forma parte de las Bases. Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son: Garantías. Solución de Controversias. Causales de resolución de Contrato por Incumplimiento. Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser modificado en la etapa pre-contracual y la misma etapa de ejecución contractual (Art. 35º).

160 Definición de contrato administrativo
Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se rige por la normativa de contrataciones estatales. Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º) Un contrato es un acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. En los contratos de la administración pública, una de las partes es un organismo estatal. Por ello, es importante que se aplique correctamente los principios de la contratación ya que se usará el presupuesto del Estado. Toda relación contractual se basa en dos principios esenciales: La buena fe y La común intención de las partes. En contratación pública se debe tener en cuenta los principios recogidos por el artículo tres de la ley: Transparencia Moralidad y Eficiencia Estos principios garantizan el éxito en la gestión pública y el correcto desempeño del funcionario público. ¿Cuándo se formaliza el contrato? Formalidad. El reglamento señala que para el perfeccionamiento del contrato se debe acatar con algunas formalidades. Dicho perfeccionamiento debe ser por escrito (cláusulas, anexos, documentos, etc.). Pero la norma admite una excepción para el caso de la menor cuantía por bienes y servicios; en este caso bastará la orden de compra u orden de servicios para formalizar un contrato. La orden de compra prueba o refleja que hay una relación contractual Suscripción del documento. . El contrato lo suscribe el funcionario público que tiene las atribuciones y facultades para ello. Estas atribuciones están preestablecidas en el documento correspondiente de gestión interna o en el reglamento de la organización. El proveedor que suscribe un contrato puede ser una persona natural o jurídica. La persona natural deberá presentar su documento de identidad con el fin de acreditar que es un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No puede tener impedimento ni sanción alguna en ese tema. La persona jurídica (una empresa) será representada por una persona natural. Esta persona natural deberá acreditar su representación mediante el documento de constitución de la empresa donde aparece el representante legal del mismo. Por otro lado, el suscriptor puede ser un apoderado designado por la empresa, pero también deberá acreditar la representación a través de un documento de poder debidamente registrado. Estos temas, aparentemente sencillos, son importantes para la suscripción del contrato.

161 Figuras de la Ejecución contractual
Suscripción Culminación Garantías Recepción y conformidad Adelantos Penalidades Adicionales y Deductivos Resolución Intervención económica (obras) Ampliación de Plazo Subcontratación

162 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO: Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. Dentro de 3 días hábiles siguientes de presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

163 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO: Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.

164 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO: Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. En un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes de presentada la documentación, la Entidad debe notificar la orden, Si el postor no presenta documentación: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación Se declara desierto el proceso.

165 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO : Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.

166 Perfeccionamiento del contrato (4)
La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por: Recorte presupuestal sobre el objeto materia del proceso Norma expresa Desaparezca la necesidad Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa. 166

167 Modificaciones sobre los requisitos para suscribir el contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento Además debe presentar: Código de cuenta interbancaria (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.

168 Documentos que integran el contrato.
El texto que lo contiene. Las Bases Integradas. La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases. Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción. El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro.  No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.

169 Documentos que integran el contrato.
Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas, así como lo que respecta a las garantías. Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la proforma como al contrato definitivo). También puede incorporarse aspectos no contemplados inicialmente, los que deberán redactarse considerando determinados parámetros. El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro.  No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.

170 Garantías La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías permitidas. Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista). Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista. ¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática

171 Requisitos de las Garantías
Incondicionales: Solidarias (sin beneficio de excusión): Irrevocables De realización automática. El principio de Literalidad Aplicación supletoria del Código Civil

172 Clases de Garantías Las garantías pueden ser: Pre-contractuales:
- Por recurso de apelación Contractuales: - Fiel cumplimiento. - Por adelantos. - Por monto diferencial de propuesta. - Por prestaciones accesorias

173 Garantía de Fiel Cumplimiento
Valor: 10% del monto del contrato. Entrega: antes de suscribir el contrato. Características: ampliación o reducción. Vigencia: Desde suscripción hasta: Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.) Consentimiento de Liquidación (Obras)

174 Excepciones: GFC Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos). Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC Contratos de servicios derivados de ADS Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS Adquisición de bienes inmuebles. Contratación ocasional de servicio de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a numerales 1 y 2.

175 Garantía adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta
Servicios: Propuesta inferior en más de 10% del valor referencial. Bienes: Propuesta inferior en más del 20% del valor referencial. Obras y Consultoría de Obras: No aplicable Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)

176 Excepciones: GDP Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos). Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC 2) Adquisición de bienes inmuebles. Contratación ocasional de servicio de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Contrataciones complementarias.

177 Causales de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de MDP
No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado. Resolución de contrato queda consentida y/o firme. Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato. Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades.

178 Garantía por adelantos
Finalidad: - Garantizar amortización de adelantos Monto: - Equivalente al adelanto solicitado Entrega: - Antes de entrega del adelanto solicitado Vigencia: - Mínima 3 meses hasta amortización, renovable Ejecución: - No renovación oportuna. No reembolsable - Saldo pendiente de amortizar.

179 Ejecución de garantías por adelantos en bienes y servicios
No renovación oportuna. Saldo pendiente de amortizar

180 GARANTÍAS POR PRESTACIONES ACCESORIAS – Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD
Existe en función de la prestación principal, coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que se haga efectiva según sus términos y condiciones previstos por la Entidad. Garantizan prestaciones como mantenimiento, reparación o actividades afines. 10% del valor total de las prestaciones accesorias, según declarado en su oferta.

181 GARANTIA POR PRESTACIONES ACCESORIAS
Debe ser renovada hasta el cumplimiento total de sus obligaciones garantizadas. En bienes y servicios debe tener vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo del contratista. En ejecución de consultoría y ejecución de obras debe tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

182 Régimen de Garantías para PYMES
Opción del contratista. Aplica en: Suministro periódico de bienes o prestación de servicios. Ejecución y Consultoría de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al menor 2 valorizaciones Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato. Procedimiento Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año ni mayor a 2 años.

183 Ejecución contractual y Liquidación Programación y Actos Preparatorios
Vigencia del contrato Ejecución contractual y Liquidación Programación y Actos Preparatorios Proceso de Selección ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.

184 Vigencia del contrato Plazo de ejecución contractual:
Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa. Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables. Ejecución y consultoría de obras, el previsto para su culminación. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.

185 Vigencia y plazos Vigencia del Contrato:
- Desde día siguiente de suscripción de contrato o desde que se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases. - Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio (cuando se perfecciona el contrato de esta forma) Plazo de ejecución contractual: - Cómputo en días naturales - Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3 - Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.

186 Subcontratación Siempre que las bases lo autorice. Requisitos:
Aprobación previa por escrito No exceder 40% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP 186

187 Siempre que estén establecidos en las Bases
Adelantos Siempre que estén establecidos en las Bases Bienes y servicios: Directos: no mayor al 30% de monto contractu Obras: Directos: hasta el 20% Para materiales e insumos: hasta 40% Oportunidad de entrega: Según el contrato Requisito para entrega: Presentar Garantía por el 100% de adelanto 187

188 PRESTACIONES ADICIONALES
En el caso de BIENES Y SERVICIOS: Excepcionalidad: Para alcanzar la finalidad del contrato Previa sustentación del área usuaria y mediante resolución previa del Titular. Hasta el 25% del monto del contrato original Asignación presupuestal necesaria Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes. Incremento proporcional de las garantías Puede afectar plazo contractual.

189 Prestaciones Adicionales en Obras
. Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.

190 Reducciones Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
En el caso de Bienes y Servicios Para alcanzar la finalidad del contrato Hasta el 25% del monto del contrato original Puede afectar plazo contractual Disminución proporcional de las garantías Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes. Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%

191 Penalidades por incumplimiento
Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Aplicar fórmula. Otras penalidades: Distintas a la mora: máximo 10% del contrato. Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.

192 Ampliaciones del plazo contractual
Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad Por caso fortuito o fuerza mayor. 192

193 Ampliaciones del Plazo Contractual
Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo. 193

194 Resolución de contrato
En cuanto a las causales: Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato. Cualquiera de las partes podrá resolver por incumplimiento de la otras.

195 Procedimiento para la resolución del Contrato
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato. PLAZO: - Ordinariamente: No mayor a 5 días - Casos complejos: 15 días. Carta Notarial de resolución. Excepción: Acumulación de monto máximo de penalidad Situación de incumplimiento no pueda ser revertida Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

196 Causales atribuibles al contratista
Causales atribuibles a la Entidad Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones. Acumulación del monto máximo de penalidad por mora y otra penalidad (potestativo). Paralice o reduzca injustificadamente ejecución Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del contrato. Ej. Falta de pago injustificado. Otras según contrato. Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato. La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato. Causales atribuibles a la entidad Falta de pago.- Es la causal que más se presenta. Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato. Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.

197 Resolución de contrato
En cuanto a efectos de resolución en ejecución de obras: Entidad podrá optar por culminar la obra mediante: a) Administración directa b) Convenio con otra Entidad c) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a postores que participaron en proceso para que manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra. Procedimiento: En Reglamento.

198 Nulidad del contrato Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley: Suscripción por contratista con impedimento. Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador) Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.

199 Nulidad del contrato Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.

200 Culminación del contrato
En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios) En caso de OBRAS: consentimiento de la liquidación más pago correspondiente. Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.

201 Culminación del contrato
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo. OBRAS: Siete (07) años. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.

202 Pagos Oportunidad: Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio, máximo 15 días calendario. Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes, compras con entidades del exterior. El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR. 202

203 Pagos Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal Reajustes:
Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales. Efectos: Culminación del contrato y cierre de expediente El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR. 203

204 Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

205 Contratación Complementaria
Se requiere la aprobación previa del contratista Máximo hasta el 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. No cabe en consultoría de obra Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

206 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-: Contratos, Órdenes de compra o de servicio, y/o Información referida a su ejecución También se deben registrar las contrataciones adicionales y las complementarias

207 SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
V SESIÓN Expositor: Abogado Luis Alberto Isuhuaylas Castillo

208 Solución de Controversias durante el Proceso de Selección

209 Solución de Controversias
En el Proceso de En la Ejecución Selección: Contractual: * Procedimiento *Conciliación de Impugnación (opcional) *Arbitraje

210 Recurso de Apelación Es un recurso administrativo por el cual se puede impugnar todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

211 Recurso de Apelación Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. ENTIDAD Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía Titular de la Entidad Facultad delegable. TRIBUNAL Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa Publica Adjudicación de Menor Cuantía Derivada Otros actos del Titular de la Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte la continuidad del proceso.

212 Actos Impugnables Actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, durante el proceso. Actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

213 Actos no impugnables Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. Bases del proceso y/o su integración. Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato respectivo.

214 Plazo para interponer el recurso
Buena Pro y actos anteriores LP y CP: 8 días siguientes de otorgada la Buena Pro. ADP, ADS y AMC: 5 días Posteriores a Buena Pro LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto. ADP, ADS y AMC: 5 días.

215 Efectos de la interposición
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

216 Admisibilidad del recurso
Rechazo del recurso Antes de otorgada B. Pro. 1º escrito sin firma del Impugnante o su representante. No Presentado No subsana observaciones: 2 días, contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

217 Garantía Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar. En ningún caso será menor al 50% de una UIT. Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta. Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario si el recurso se interpone ante la Entidad o 30 días si se presenta ante el Tribunal. Si no se renueva la garantía, será ejecutada para constituir un depósito en al cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

218 Trámite del recurso PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL
ACUMULACIÓN facultativa 2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : dentro de 3 días hábiles A postores afectados luego de presentado A la Entidad luego de admitido ABSOLUCIÓN del Traslado: Dentro de 3 días De 3ºs a la Entidad Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación Pedido de USO DE LA PALABRA Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos La solicitud del Uso de la Palabra, se plantea con el recurso o con la absolución.

219 Trámite del recurso PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN
ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez y en una sola oportunidad. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días háb. DESISTIMIENTO. Excepto interés público Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. RESOLUCIÓN SEACE 12 días hab. de presentado o subsanado 5 días desde que se declara expediente listo para resolver

220 Contenido de la Resolución
Acto cuestionado conforme norma o Bases = INFUNDADO 2) Acto cuestionado NO es conforme norma = FUNDADO 3)Acto cuestionado directamente vinculado a evaluación de propuestas y/o a la B. Pro = ANÁLISIS y B. PRO 4) Vicios (Órg. Incompetente, contra normas, prescinde procedimiento o forma) = NULIDAD 5) Ausencia Requisitos 111º = IMPROCEDENTE Ejemplo: interpuesto por el ganador

221 Precedentes de Observancia Obligatoria
Son los Acuerdos de Sala Plena que interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley. Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano. Acción Contencioso Administrativa Resolución. Denegatoria Ficta.

222 Gracias por su Atención……
Feliz Navidad y un venturo año 2013.


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