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Publicada porMacaria Samano Modificado hace 9 años
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Fiscalía Especial Contra la Corrupción
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El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a capacidad económica del contribuyente.
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Normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y sus regulaciones jurídicas. Están sujetos: los actos hechos relaciones estipuladas en la ley
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Es el acto real o supuesto que de acuerdo con la ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
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Es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y servirá para el cálculo de la liquidación del tributo o contribución. Debe tomar en cuenta: La realidad económica. Usos de lo negocios. Reglas contables. Proporcionalidad al hecho generador. Capacidad económica del contribuyente.
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SujetosActivo: Estado Pasivo: Contribuyente Estará obligado a facilitar revisión, verificación, control, fiscalización, daterminación y cobros que realice la DEI
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El Fisco tendrá la acción ejecutiva para el cobro de los créditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de las resoluciones firmes o de las sentencias también firmes de los tribunales de Justicia
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Infracción TributariaFaltas Se configurará independientemente de culpa, dolo o perjuicio fiscal Delitos Los regula el Código Penal
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Son delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la instigación pública a la demora o no pago de lo tributos, de conformidad a lo establecido en el Código Penal.
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No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción proceda al pago total de impuestos, multas intereses y recargos.
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Es la introducción, extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados para la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén legalmente prohibidas o limitadas. Salvo que se efectúen en apego a las normas legales. Para la configuración del contrabando no será exigible el perjuicio fiscal.
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1. Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras. 2. Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera. 3. Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente. 4. Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.
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Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00. De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. más cierre del establecimiento por 15 días calendario. De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días. De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días. Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.
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Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco.
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Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere,clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías. Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales. Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias. Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.
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Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00. De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00. De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00. Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado.
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Abuso de autoridad. Violación de los deberes de los funcionarios. Cohecho. Malversación de caudales públicos. Fraudes y exacciones ilegales. Encubrimiento.
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