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Fiscalía Especial Contra la Corrupción.  El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de.

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1 Fiscalía Especial Contra la Corrupción

2  El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a capacidad económica del contribuyente.

3  Normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y sus regulaciones jurídicas.  Están sujetos:  los actos  hechos  relaciones estipuladas en la ley

4  Es el acto real o supuesto que de acuerdo con la ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

5  Es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y servirá para el cálculo de la liquidación del tributo o contribución. Debe tomar en cuenta:  La realidad económica.  Usos de lo negocios.  Reglas contables.  Proporcionalidad al hecho generador.  Capacidad económica del contribuyente.

6 SujetosActivo: Estado Pasivo: Contribuyente Estará obligado a facilitar revisión, verificación, control, fiscalización, daterminación y cobros que realice la DEI

7  El Fisco tendrá la acción ejecutiva para el cobro de los créditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de las resoluciones firmes o de las sentencias también firmes de los tribunales de Justicia

8 Infracción TributariaFaltas Se configurará independientemente de culpa, dolo o perjuicio fiscal Delitos Los regula el Código Penal

9  Son delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la instigación pública a la demora o no pago de lo tributos, de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

10  No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.  En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción proceda al pago total de impuestos, multas intereses y recargos.

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12  Es la introducción, extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados para la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias.  La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén legalmente prohibidas o limitadas. Salvo que se efectúen en apego a las normas legales. Para la configuración del contrabando no será exigible el perjuicio fiscal.

13 1. Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras. 2. Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera. 3. Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente. 4. Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

14  Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.  De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. más cierre del establecimiento por 15 días calendario.  De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.  De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.  Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.

15  Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco.

16  Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere,clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.  Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.  Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias.  Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.

17  Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00.  De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00.  De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00.  Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado.

18  Abuso de autoridad.  Violación de los deberes de los funcionarios.  Cohecho.  Malversación de caudales públicos.  Fraudes y exacciones ilegales.  Encubrimiento.


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