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MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS

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Presentación del tema: "MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS"— Transcripción de la presentación:

1 MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS
Primer Seminario de la Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas Instituto Matías Romero 24 de abril de 2012 Mtra. Mariana Salazar Albornoz Directora de Derecho Internacional Humanitario Consultoría Jurídica, SRE-México Auschwitz, 27 de junio de 2013

2 Justicia Paz Combatir la Impunidad Prevención
Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

3 OBJETIVOS DEL MÓDULO Comprender… La responsabilidad internacional que tiene el Estado de prevenir y sancionar (juzgar o extraditar) a los responsables de genocidio y atrocidades masivas. La responsabilidad penal internacional que tiene el individuo que perpetra el genocidio y las atrocidades masivas. La jurisdicción que ejercen los tribunales penales internacionales sobre los perpetradores y su relación con los sistemas de justicia nacionales.

4 ÍNDICE “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”: Acotación legal a genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: obligación de prevenir y de juzgar o extraditar RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL: Tribunales penales internacionales e híbridos; relación con sistemas de justicia nacionales

5 I. “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”
Crímenes internacionales: Violaciones de derecho internacional que acarrean responsabilidad penal individual del perpetrador Protegen valores de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto Obligan a todos los Estados e individuos, cualquiera puede reclamarlos (erga omnes) Existe un interés universal en su represión No procede la inmunidad para el perpetrador Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales Crímenes Internacionales Crímenes transnacionales

6 Crímenes de Lesa Humanidad
Genocidio Crímenes de Guerra Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes internacionales: Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

7 Matanza de miembros del grupo;
Genocidio: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948; 142 Estados Partes); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998; 122 Estados Partes)

8 En el contexto de un conflicto armado y relacionado con él.
2. Crímenes de Guerra: Infracciones graves a los Convenios de Ginebra/leyes y usos aplicables en conflictos armados Cometidos contra personas o bienes protegidos por el derecho internacional humanitario o en uso de armas prohibidas En el contexto de un conflicto armado y relacionado con él. Convenios de Ginebra (1949; universales) y sus Protocolos Adicionales (1977); Estatuto de Roma de la CPI (1998; 122 Estados Partes )

9 3. Crímenes de Lesa Humanidad: Cualquiera de los actos siguientes
Cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (política de un Estado o de una organización de cometerlos/promoverlos) Y con conocimiento de dicho ataque Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tortura;…

10 Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid;
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Fuente: Estatuto de Roma de la CPI (1998) Antecedentes: Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (agosto 1945); Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (1968, 54 Estados Partes)

11 ¿Limpieza étnica? Genocidio Crímenes de Guerra
Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes internacionales: Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales ¿Limpieza étnica?

12 II. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
OBLIGACIÓN DE PREVENIR: Genocidio: “se comprometen a prevenir…” (Convención Genocidio, art. I) Derecho Internacional Humanitario: “se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias” (Convenios de Ginebra, art. 1 común) Crímenes de Lesa Humanidad: obligación de respetar los derechos humanos de todos los individuos bajo su jurisdicción sin distinción alguna (tratados de derechos humanos) Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

13 2. OBLIGACIÓN DE JUZGAR O EXTRADITAR:
Genocidio: “se comprometen a …sancionar” ; “establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables” ; “juzgar en tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido,…” (Conv. Genocidio, arts. I, V, VI) “a los efectos de extradición, el genocidio… no será considerado como delito político”; “se comprometen a conceder la extradición conforme a su legislación y tratados vigentes”. (Conv. Genocidio, art. VII) Reconoce posibilidad de jurisdicción de corte penal internacional competente (Conv. Genocidio, art. VI) Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

14 Crímenes de lesa humanidad:
Crímenes de guerra: “… tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” (Convenios de Ginebra, art. 129 y correlativos) “Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas”. (Convenios de Ginebra, art. 129 y correlativos) Crímenes de lesa humanidad: “serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.” (Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, AG Res. 3074(XXVIII) 1973, art. 1) “se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional,…” (Conv. Imprescriptibilidad, art. III) Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

15 Genocidio: Corte Internacional de Justicia (Conv. Genocidio, art. IX)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y JUZGAR/EXTRADITAR: Genocidio: Corte Internacional de Justicia (Conv. Genocidio, art. IX) Caso CIJ “Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro) fallo 26-feb-2007: Responsabilidad de Serbia por violar obligación de prevención del genocidio- Srebrenica y obligación de transferir a Ratko Mladić a TPIY.

16 … RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Crímenes de Guerra: Procedimiento de encuesta (Conv. Ginebra, art. 52 y correlativos). CIJ- competencia por ser derecho internacional. Caso CIJ “Actividades armadas en el Territorio del Congo” (19-dic-2005): Entre otros, “[d]ecide que la República de Uganda, por la conducta de sus fuerzas armadas, que cometieron actos de matanza, torturas y otras formas de trato inhumano de la población civil congoleña, destruyeron aldeas y edificios civiles, omitieron distinguir entre objetivos civiles y militares y proteger a la población civil al luchar con otros combatientes, entrenaron niños soldados, instigaron un conflicto étnico y omitieron tomar medidas para poner fin a dicho conflicto; así como por su omisión, en su carácter de Potencia ocupante, en tomar medidas para respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el distrito de Ituri, violó sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;”

17 … RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Crímenes de Lesa Humanidad: mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos (en supervisión de los tratados de derechos humanos respectivos) Corte IDH: “Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile”, (26-sept-2006, párrs ): “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. […] los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa.”

18 APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
II. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Responsabilidad (generalmente primaria) de los Estados de investigar y enjuiciar a través de sus sistemas nacionales de justicia penal Obligación de juzgar o extraditar (aut dedere aut judicare) Tribunales penales internacionales EJECUCIÓN DEL DPI La ejecución del DPI a través de sanciones penales ha sido confiada primordialmente a los Estados que incorporen disposiciones de DPI en sus sistemas nacionales de justicia penal y enjuicien en tribunales domésticos. Para complementar la implementación del DPI, existe la práctica de los Estados de enjuiciar o extraditar a los responsables acusados de crímenes internacionales (aut dedere aur judicare). También existe un sistema internacional de ejecución del DPI, conformado por tribunales penales internacionales.

19 1.TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC Antecedente: Tratado de Versalles- Tribunal Especial para juzgar a Guillermo II de Alemania (1919) Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946) Tribunal Penal Internacional para la Ex- Yugoslavia (1993) (y Mecanismo Residual -2013) Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994) (y Mecanismo Residual-2012)

20 a) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÚREMBERG (1945-1946)
Acuerdo de Londres para el establecimiento de un tribunal militar internacional, y Carta anexa (Londres, 8 de abril de 1945, suscrito por EUA, Francia, Reino Unido, URSS). “Enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo” por “crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (conspiración).” 4 magistrados (y sustitutos) Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg PREAMBULO considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países; Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados; II. Competencias y principios generales Artículo 6 El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: CRÍMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados; CRÍMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan. Artículo 7 El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena. Artículo 8 El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige. Artículo 9 En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal. Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes. 22 personas enjuiciadas: 12 sentenciados a muerte, 7 penas privativas de la libertad, 3 absueltas

21 b) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE
( ) Declaración de Potsdam (26 de julio de 1945, firmada por EE.UU. China, Reino Unido, URSS). Crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (conspiración). 11 jueces 28 indiciados: 25 condenados (7 a muerte a la horca, 16 a cadena perpetua, 2 a prisión); 2 fallecieron y uno enfermó.

22 c) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA (1993-2013 (MR))
Resolución 808(1993) del Consejo de Seguridad de la ONU (Estatuto anexo). Crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad, cometidos en el territorio de la ex- República Federal Socialista de Yugoslavia desde 1991 16 jueces permanentes, hasta 12 ad litem 161 personas indiciadas (28 en custodia en el TPIY) 25 juicios en curso 136 juicios concluidos: 18 absueltos, 69 sentenciados, 13 referidos a jurisdicción nacional, 36 retiros de cargos/decesos. La primera versión del Estatuto del TPIY está contenida en el documento Informe del Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad (S/25704)

23 d) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (1994-2012 (MR))
Resolución 955(1994) del Consejo de Seguridad de la ONU, 8-nov (Estatuto anexo). “Enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de [ello] cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”. 16 jueces y hasta 18 ad litem 93 personas indiciadas: 65 sentenciados culpables 10 absueltos 2 cargos retirados/3 muertos en o durante juicio 10 casos referidos a tribunales nacionales (2 a Francia, 8 a Ruanda) 3 acusados permanecen fugitivos (F. Kabuga, P. Mpiranya, A. Bizimungu) Al igual que el TPIY, el TPIR lleva a cabo una estrategia de conclusión. Existen consideraciones sobre “juicio justo” en lo que se refiere a la transferencia de casos a cortes nacionales.

24 2. TRIBUNALES HÍBRIDOS O MIXTOS
PANELES ESPECIALES DE TIMOR ORIENTAL (2000) genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, asesinado, ofensas sexuales, tortura. 2 magistrados internacionales, 1 nacional. TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA (2002) Mayores responsables de infracciones graves del DIH y del derecho de SL 4 jueces designados por Gobierno de SL, 7 designados por SGONU SALAS EXTRAORDINARIAS DE LAS CORTES DE CAMBOYA (2003) genocidio (según la Convención), crímenes de lesa humanidad (según ER), violaciones graves a los Convenios de Ginebra, y varios crímenes ley camboyana 3 magistrados internacionales, 4 nacionales. TRIBUNAL ESPECIAL PARA LÍBANO (2007) Código Penal de Líbano- terrorismo, crímenes contra la vida/integridad personal, asociación ilícita; Ley de Líbano agravamiento penas- sedición, guerra civil, lucha religiosa. 1 Juez de Instrucción internacional, 5 magistrados internacionales, 3 magistrados libaneses

25 3. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Estatuto de Roma (1998), 122 Estados Partes 4 órganos: Presidencia, Divisiones Judiciales (18 magistrados), Oficina de la Fiscalía, Secretariado Jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales: cuando el Estado no está dispuesto a llevar a cabo un enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo. Competencia: los crímenes más graves de trascendencia internacional para la comunidad internacional en su conjunto: Genocidio Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes de Guerra Crimen de agresión (aún no entra en vigor) ORIGEN: Deliberaciones de la Comisión de Derecho Internacional sobre un proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, incluyendo proyecto de Estatuto para un Tribunal Penal Internacional. Artículo 1. “[…] La Corte […] tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. […]” Artículo 17. La Corte […] resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; […] A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso: Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5; Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

26 Ejercicio de la competencia:
…LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Ejercicio de la competencia: Remisión por un Estado Parte Remisión por el CSONU Investigación de oficio por el Fiscal de la CPI (tratándose de Estados Partes o de Estados no Partes que han aceptado expresamente la competencia de la CPI) (a) y c) requieren aceptación de competencia de la CPI por Estado territorial o de nacionalidad del acusado del crimen)

27 2 1 1 INVESTIGACIÓN PROPRIO MOTU DEL FISCAL
CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL Actualmente la CPI tiene ante sí ocho situaciones: LIBIA Res. 1970 (26 feb 2011) SUDÁN Res (31 marzo 2005) 2 REMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD 1 REMITIDA POR UN ESTADO NO PARTE 1 INVESTIGACIÓN PROPRIO MOTU DEL FISCAL COSTA DE MARFIL (18- abr-2003) MALI (13-jul-2012) KENIA (31-mar-2010) REPÚBLICA CENTROAFRICANA (7-ene-2005) REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (19-abr-2004) UGANDA (29-ene-2004) 4 REMITIDAS POR ESTADOS PARTES

28 CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL
8 situaciones 18 casos 2 casos en etapa de cuestiones preliminares 8 casos en etapa de juicio 2 fallecidos 5 sobreseídos 12 solicitudes de detención y entrega pendientes de ejecución 1 sentenciado

29 CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL
SITUACIONES REMITIDAS POR Estados Partes al Estatuto UGANDA (1 caso: Kony, Otti, Odhiambo, Ongwen) 5 órdenes de detención 1 deceso 4 prófugos REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (5 casos: Lubanga; Katanga y Ngudjolo; Ntaganda; Mbarushimana; Mudacumura) 6 órdenes de detención 1 sentenciado 2 detenidos 2 prófugos 1 sobreseimiento por falta de elementos REPÚBLICA CENTROAFRICANA (1 caso: Bemba) 1 orden de detención 1 detenido MALI N/A Consejo de Seguridad (CSONU) DARFUR, SUDÁN (5 casos: Harun y Ali-Kushayb; Al Bashir; Abu Garda; Banda y Jerbo Jamus; Hussein) 4 órdenes de detención 3 órdenes de comparecencia 2 en proceso en libertad LIBIA (1 caso: Gaddafi y Al-Sennusi) 3 órdenes de detención 2 detenidos (en poder de gobierno libio) Investigación proprio motu del Fiscal KENIA (2 casos: Samoei Ruto y Arap Sang; Muthuara y Kenyatta) 6 órdenes de comparecencia 4 en proceso en libertad 2 sobreseimientos por falta de elementos Estado que no es parte del Estatuto COSTA DE MARFIL (1 caso: Gbagbo) 2 detenido CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL

30 CPI: ANÁLISIS PRELIMINARES DE LA FISCALÍA
Actualmente la Fiscalía de la CPI realiza análisis preliminares públicos en relación con 8 asuntos: Afganistán Colombia Georgia Guinea Honduras Nigeria República de Corea Comoros La Fiscalía ha adoptado decisiones de no proceder a la investigación en 3 asuntos: Iraq Venezuela Palestina

31 ¿Relación con los sistemas de justicia nacionales?
Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Bangladesh…


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