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Publicada porTacito Alcon Modificado hace 10 años
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IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO
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Tipos de Responsabilidad El Papel de la Historia Clínica Casos
DIVISIÓN JURÍDICA Scare - Fepasde
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Responsabilidad Médico - Legal
Las acciones legales contra los profesionales de la salud no son un mito, son una Realidad.
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RIESGOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL
El riesgo connatural que implica la realización de cualquier tipo de acto medico, se incrementa diariamente al interponer acciones judiciales en contra de los profesionales de la salud y las instituciones donde estos prestan sus servicios
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RIESGOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL
El gran error consistiría en presumir, que solamente las especialidades quirúrgicas, son las que eventualmente pueden generar el inicio de una acción legal. Hoy en dia cualquier profesional de la salud puede ver comprometida su responsabilidad.
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SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE
DEFINICION DE LA RESPONSABILIDAD Que se entiende por RESPONSABILIDAD: “Obligación de reparar y satisfacer por si o por otro, cualquier perdida o daño que se hubiere causado a un tercero.” (Diccionario de Legislación y Jurisprudencia). SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE
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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Acto Médico Daño o Perjuicio Nexo de Causalidad Culpa
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD
TIPOS DE PROCESOS QUE SE PUEDEN INICIAR A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
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RESPONSABILIDAD CIVIL Este tipo de responsabilidad lo que pretende es un resarcimiento de tipo ecónomico (afectar su patrimonio). PROCESO CIVIL CÓMO SE INICIA EL PROCESO? POR MEDIO DE UNA DEMANDA DONDE SE DESARROLLA? SI EN UN JUZGADO CIVIL CON BASE EN QUE NOS JUZGAN? INDEMNIZACIÓN QUÉ BUSCA QUIEN DEMANDA? JUECES CIVILES QUIÉNES NOS JUZGAN? NECESITO DE ABOGADO? CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
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RESPONSABILIDAD ÉTICA
Los Procesos éticos investigan y sancionan la violación de una o varias normas o artículos del Código de Etica Médica (Ley 23 de 1981), y su Decreto Reglamentario (3380 de 1981). Las penas para quienes resulten declarados responsables y por ende condenados van desde las amonestaciones verbal o escrita, publica y privada, hasta la suspension en el ejercicio de la profesión por un término que oscila entre los seis meses y los cinco años.
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RESPONSABILIDAD ÉTICA
PROCESO ÉTICO CÓMO SE INICIA EL PROCESO? POR MEDIO DE UNA QUEJA DONDE SE DESARROLLA? SI EN UN TRIBUNAL DE ÉTICA CON BASE EN QUE NOS JUZGAN? AMONESTACIÓN O SUSPENSIÓN QUÉ BUSCA QUIEN DEMANDA? PARES DISCIPLINARES QUIÉNES NOS JUZGAN? NECESITO DE ABOGADO? CÓDIGO DE ÉTICA
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Tambien pretende un resarcimiento de tipo ecónomico. Contra entidades de naturaleza publica, y los profesionales de la salud que laboran en ellas. Es un régimen de culpa presunta, por falla en el servicio. Accion de reparación directa: cuando la causa del daño sea un hecho o una omisión imputable a la administración. Accion de repetición: de la entidad contra el servidor publico cuando ha sido condenada.
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RESPONSABILIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÓMO NOS INVOLUCRAN? LLAMAMIENTO EN GARANTIA O ACCION DE REPETICIÓN DONDE SE DESARROLLA? SI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CON BASE EN QUÉ NOS JUZGAN? INDEMNIZACIÓN SOLIDARIA O TOTAL QUÉ BUSCA QUIEN DEMANDA? MAGISTRADOS QUIÉNES NOS JUZGAN? NECESITO DE ABOGADO? CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - JUSTICIA CIVIL
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Se investigan y sancionan cualquier anomalía por parte de un profesional de la salud vinculado a una entidad estatal. Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2005). Las consecuencias van desde la suspensión del cargo, la destitución o la declaratoria de insubsistencia.
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
PROCESO DISCIPLINARIO CÓMO SE INICIA EL PROCESO? POR MEDIO DE UNA QUEJA U OFICIO DONDE SE DESARROLLA? SI INSTITUCIÓN CON BASE EN QUÉ NOS JUZGAN? AMONESTACIÓN – MULTAS –SUSPENSIÓN - DESTITUCIÓN QUÉ BUSCA QUIEN DEMANDA? OFICINA DE CONTROL INTERNO, PERSONERIA, PROCURADURÍA QUIÉNES NOS JUZGAN? NECESITO DE ABOGADO? CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO, REGLAMENTO INTERNO
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SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE
RESPONSABILIDAD PENAL Se inicia este tipo de procesos cuando la conducta del profesional de la salud vulnera un bien jurídico tutelado (la vida y la integridad personal). Los profesionales de la salud en ocasión a su ejercicio profesional pueden infringir dos tipos penales, en principio, homicidio culposo y lesiones personales culposas. Es un tipo de responsabilidad personal, no es trasmisible mortis causa. SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE
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RESPONSABILIDAD PENAL
PROCESO PENAL CÓMO SE INICIA EL PROCESO? POR MEDIO DE UNA DENUNCIA DONDE SE DESARROLLA? SI EN UN JUZGADO PENAL CON BASE EN QUÉ NOS JUZGAN? CASTIGO - CÁRCEL QUÉ BUSCA QUIEN DEMANDA? JUECES PENALES QUIÉNES NOS JUZGAN? NECESITO DE ABOGADO? CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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IMPORTANCIA HISTORIA CLÍNICA
Documento legal. De las principales herramientas de defensa. Calidad del acto médico.
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VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica es un documento de alto valor probatorio, como quiera que goza de presunción de validez en todo su contenido, por lo tanto será una prueba muy importante en un proceso de responsabilidad profesional.
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ANÁLISIS HISTORIA CLÍNICA ¿ Hacemos historias clínicas que faciliten nuestra defensa en caso de ser demandados?
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NO TENEMOS ELEMENTOS PARA DEFENDERNOS
HISTORIA CLÍNICA ... Para recordar: El problema no es que se entablen demandas en nuestra contra, el verdadero problema es que al realizar historias clínicas de baja calidad, NO TENEMOS ELEMENTOS PARA DEFENDERNOS
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HISTORIA CLÍNICA ... Para recordar: El profesional que esté demandado, encontrará en la historia clínica y otros documentos sanitarios, a su aliado procesal más contundente o al más riguroso adversario en la contienda.
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CONDUCTAS QUE SE DESVIRTÚAN CON AYUDA DE LA HISTORIA CLÍNICA
IMPERICIA: No estar preparado desde el punto de vista técnico científico, incapacidad para el ejercicio de una profesión. IMPRUDENCIA: Faltar a una norma de sentido común, actuación temeraria o precipitada inexcusable. NEGLIGENCIA: Descuido, omisión de una determinada actuación, sin causa justificada.
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¿COMO HACER UN BUEN DILIGENCIAMIENTO
DE HISTORIA CLÍNICA?
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Letra clara Legible Sin tachones Sin enmendaduras Sin espacios en blanco Sin siglas Fecha y hora en que se realiza la atención Nombre completo y firma de su autor Consignar de manera detallada la evolución del paciente, tratamientos aplicados “Consentimiento Informado...” (ART. 12 DECRETO 3380 DE 1981)
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¿POR QUÉ NOS DEMANDAN? Presentación de daños o complicaciones NO ESPERADAS por el paciente o sus familiares. SENSACIÓN DE DESCUIDO. SENSACIÓN DE ENGAÑO. COMENTARIOS INSATISFACCIÓN EN EL TRATAMIENTO O SERVICIO
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CONSENTIMIENTO INFORMADO
DIARIO OFICIAL Miércoles 30 diciembre de 1981 DECRETO NUMERO 3380 DE 1981 (noviembre 30) por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981. Artículo 12. El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla.
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CASO 1. HECHOS Médico general que hace varias evoluciones durante 6 horas de estancia de paciente que luego se queja de abandono en camilla en el pasillo del hospital. Aunque en realidad nuestro socio – Medico General valoró horariamente al paciente, solo hizo 2 anotaciones en la historia clínica, con fecha pero sin hora, lo cual no refleja la realidad y permite la incorrecta reconstrucción de los hechos en un dictamen pericial, presentándose inconvenientes para desvirtuar el presunto abandono del paciente, al no poder identificar los 2 momentos de las atenciones anotadas y la distancia entre cada una de ellas.
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CASO 2. HECHOS Médico general que permite que paciente menor de edad sea egresado por su madre como alta voluntaria, dejando la constancia en la historia clínica de ello, muy a pesar no estar en condiciones médicas adecuadas por inestabilidad hemodinámica y de las recomendaciones médicas que se le dieron sobre ello. El pacientico luego fallece y es acusado por Homicidio Culposo por omisión, dado que no debió permitir el egreso, aún en contra de voluntad de los padres, puesto que la patria potestad y su representación legal no es absoluta. Los derechos de los niños priman sobre los demás y especialmente por el deber jurídico de protección que tienen los médicos sobre sus pacientes (posición de garante). Conclusión: no debió permitir el egreso, dejar constancia en la historia y pedir ayuda de autoridades competentes.
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CASO 3. HECHOS Paciente de 29 años de edad, quien acude al consultorio del Ginecólogo- Ecografista Dr. xx, el día , para ecografía ginecoobstetrica. Ante el resultado de embarazo normal, el Dr. xx, se lo informa a la paciente y le entrega el resultado el mismo día. El día 26 de abril de 2011, la paciente acude a su control prenatal, entregando ecografía realizada el día con reporte de embarazo de 14 semanas 3 días, y aborto retenido, el medico al ver el reporte de ecografía le informa que este indica que cursa con un aborto retenido y que se debe hacer un legrado urgente, razón por la cual la remite a la Clínica Maternidad Rafael Calvo, donde la preparan para legrado uterino, pero la usuaria ante la información que había recibido del Dr.xx, durante la realización de la ecografía, insiste en que se le repita la ecografía la cual se le realiza, aclarándose el diagnostico de embarazo normal.
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CASO 4. HECHOS Médico general a quien se le hace presentación del caso al ingreso a turno y procede a formular con ello, pero sin revisión previa de historia clínica, luego de lo cual se da cuenta que se le refirió el caso de otro paciente distinto y el medicamento no era procedente, no había correspondencia entre lo padecido y lo prescrito, lo cual fue evidenciado por familiar y objeto de reproche en tribunal de ética médica.
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CASO 5. HECHOS Médico general que en valoración en urgencias interroga a la paciente quien niega antecedentes alérgicos, administrándole dipirona y ésta hace reacción alérgica al medicamento. Revisada la historia clínica, la paciente a su ingreso si lo había referido, solo que no se lo comentó al médico que luego la valoró y el galeno no se dio cuenta porque en su momento no revisó la historia clínica de ingreso.
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CASO 6. HECHOS
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CASO 1. Sent. 19/12/2013 Juzg 7° Civil Cto. Cartagena
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CASO 1. Sent. 19/12/2013 Juzg 7° Civil Cto. Cartagena
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CASO 7. HECHOS
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CASO 2. HECHOS
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FELIX M. PUELLO ALVEAR f.puello@scare.org.co
Muchas Gracias por su Atención, FELIX M. PUELLO ALVEAR Asesor Jurídico Senior Seccional Bolivar Regional Atlántico SCARE
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