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Administraciones competentes en materia de OT
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Organización y estructura de las Administraciones públicas
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¿Qué es el sector público?
Administraciones públicas Sociedades y fundaciones del sector público + Personalidad jurídico-pública Régimen jurídico de Derecho administrativo (a veces de Derecho privado) Clasificación: Territoriales Instrumentales Corporativa Personalidad jurídico- privada (no pública), PERO control y capital público (+50%). Régimen jurídico de Derecho privado, PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (art. 3 LCSP), personal (DAP.1 EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)
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Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP)
Sector público y AAPP Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP) (1) Administraciones territoriales AGE CCAA Locales (2) Administraciones instrumentales Organismos públicos Administraciones independientes (3) Administración corporativa Colegios profesionales Cámaras de comercio (no son AAPP) (4) Sociedades y fundaciones estatales
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(1) Administraciones territoriales
Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): Administración General del Estado (LOFAGE) Administraciones Autonómicas Administraciones locales (LRBRL) Principios de autonomía y competencia En las relaciones intersubjetivas deben respetar el principio de lealtad institucional
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(2) Administraciones instrumentales
Principio de descentralización funcional: creación de nuevos entes con personalidad jurídico-pública "Carácter instrumental, cumplen las funciones asignadas por la norma que los crea Razones de eficacia y agilidad ("huida del Derecho administrativo") Régimen jurídico de Derecho administrativo (organismos autónomos) o privado (Agencias) Autonomía funcional vs. tutela de la Administración matriz Control presupuestario Designación órganos de dirección
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(3) Corporaciones de Derecho Público
Agrupación de miembros con intereses comunes, dotada de personalidad jurídica pública y determinadas funciones públicas. Ejemplos: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978), Federaciones deportivas (Ley 10/1990). Normalmente carácter imperativo adscripción obligatoria
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(4) Sector público NO AAPP
Sociedades públicas y fundaciones del sector público Capital mayoritariamente público No tienen personalidad jurídico-pública (no son AAPP) Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE) No pueden ejercer potestades públicas
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Reparto competencial Ordenación del Territorio
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Competencias OT ¿Dónde las buscamos?
Normativa que rige el reparto competencial Reparto formal vs. competencias reales Formas de resolución de conflictos: Concurrencia Prevalencia Cooperación
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