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ISR Personas Morales CPC Emilio Avila Muñoz
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1. Ley de Ingresos de la Federación
1.1. De los ingresos y el endeudamiento público. Ingresos de la Federación Millones de pesos Concepto 2012 2011 Variación Ingresos del Gobierno Federal Impuestos Contribuciones de mejoras Derechos Contribuciones/Ejercicios Ant. Productos Aprovechamientos 1,916,395.4 1,466,179.6 23.0 789,105.9 1,120.3 3,850.3 53,335.1 1,464,299.5 21.5 641,641.4 59.4 5,508.2 67,759.6 +6.16% 12.84% 6.98% 22.98% 1,786.03% -30.10% -21.29% Ingresos de Organismos y Empresas Ingresos de Org. y Empresas Aportaciones de Seguridad Social 996,435.1 805,024.2 191,410.9 875,585.3 706,628.9 169,423.0 13.74% 13.92% 12.98% Ingresos Derivados de Financiamiento Ingresos de Financiamiento 396,872.9 396,872.9 383,554.0 383,554.0 +3.47% Total 3,706,922.2 3,438,895.5 +7.79% Se incrementan los ingresos de las federación en 7.79%, respecto al ejercicio fiscal 2011, conforme a la siguiente tabla:
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1. Ley de Ingresos de la Federación
1.1. De los ingresos y el endeudamiento público. Ingresos de la Federación 2012
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1. Ley de Ingresos de la Federación
1.1. De los ingresos y el endeudamiento público. Comparativo
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1. Ley de Ingresos de la Federación
1.1. De los ingresos y el endeudamiento público. Distribución de Impuestos 2012
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Estructura del ISR Estructura Título I Disposiciones Generales Título II De las personas morales Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Título IV De las personas físicas Título V De los residentes en el extranjero Título VI De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales Título VII De los estímulos fiscales Disposiciones Transitorias Disposiciones de Vigencia Anual Disposiciones de Vigencia Temporal
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Estructura del ISR Título II Disposiciones Generales Capitulo I De los ingresos Capitulo II De las deducciones Capítulo III Del ajuste por inflación Capitulo IV De las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y de las sociedades de inversión Capítulo V De las pérdidas Capítulo VI Del régimen de consolidación fiscal Capítulo VII Del régimen simplificado Capítulo VII-A De las sociedades cooperativas de producción Capítulo VIII De las obligaciones de las personas morales Capítulo IX De las facultades de las autoridades
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Ajuste por Inflación Acumulable Capitulo IV (-)
Determinación del ISR Resultado Fiscal Ingresos Acumulables Capitulo I Ajuste por Inflación Acumulable Capitulo IV (-) Deducciones Autorizadas Capitulo II Gastos Inversiones Costo de lo Vendido Ajuste por Inflación Deducible Sección I Sección II Sección III Capítulo IV (=) Utilidad Fiscal Artículo 10 LISR PTU Pagada De las pérdidas Capítulo V (x) Tasa de Impuesto (30% 2012) Artículo 10 Disp. Vig. Temporal ISR Causado del Ejercicio Disminución del ISR Sector Primario Artículo 81 Penúltimo Párrafo LISR ISR Causado del Ejercicio Neto ISR Pagado en el Extranjero Artículo 6 LISR Pagos Provisionales del Ejercicio Artículo 14 LISR Impuesto sobre la Renta Anual a Pagar Artículo 10 LISR
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Ingresos para ISR Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
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Que no es Ingresos para ISR
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
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Que no es Ingresos para ISR
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
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Que no es Ingresos para ISR
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley “PTU”.
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Naturaleza del ISR Contribución que incide al ingreso-utilidad
Regímenes de tributación devengados y reales Diversidad de regímenes de tributación con asimetrías fiscales Referencia jurídica de una norma a otra
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Naturaleza del ISR R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No Enero p. 247 VI-TASR-VI-4 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido. Juicio Contencioso Administrativo Núm / Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.
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Naturaleza del ISR No. Registro: 165,006 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Marzo de 2010 Tesis: I.4o.A.703 A Página: 3001 INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS. DEBE ATENDERSE INCLUSO A LA NATURALEZA ECONÓMICA DE LOS FENÓMENOS CONTEMPLADOS POR AQUÉLLAS, MÁS ALLÁ DE EXPRESIONES LITERALES O ENUNCIADOS FORMALES, NO SÓLO AL ESTABLECER CUÁLES SON LOS SUPUESTOS GRAVADOS, SINO TAMBIÉN AL FIJAR LÍMITES EXCEPCIONALES AL HECHO IMPONIBLE. Es un principio general de derecho, de aplicación a la materia tributaria, que la intención, principios, sustancia o realidad gravada, sean tomados en cuenta para calificar los hechos al tenor de la normativa pertinente -especialmente por su naturaleza y contenido económico-, más allá de expresiones literales o enunciados formales. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Tercera Parte, página 31, cuyo rubro es: "LEYES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES, INTERPRETACIÓN DE.", recomendó atender, incluso, a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas, al establecer que el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado. Así, dichos argumentos son aplicables no sólo al establecer cuáles son los supuestos gravados sino también y, por razones de equidad, cuando se fijen límites excepcionales al hecho imponible (deducciones). CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 315/2009. México Cía. de Productos Automotrices, S.A. de C.V. 19 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
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Naturaleza del ISR SUSTANCIA ECONÓMICA. Postulado básico
La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. Explicación del postulado básico La sustancia económica debe prevalecer El sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de información financiera. El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal. Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable. Un ejemplo de la aplicación de este postulado, se tiene cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión; en tales circunstancias, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.
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Naturaleza del ISR NIF A-1 (Párrafo 22) El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de la sustancia económica. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de la entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y consistencia.
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Métodos de Interpretación
Interpretación de las Disposiciones Fiscales RAZONES Lagunas Legislativas Oscuridad de Redacción Oposición de Preceptos
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Métodos de Interpretación
Sustancia Económica Materialidad Valor Razonable Interpretación Consistente
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Métodos de Interpretación
Sustancia Económica Materialidad Valor Razonable Devengación Contable Valor Económico más Objetivo Naturaleza y Contenido Económico Fondo sobre la Forma
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Actores en la Relación Contribuyente - Autoridad
Cuyo efecto es el pago de contribuciones en cantidad menor Se asiste de un INTERMEDIARIO FISCAL (IF) para “optimizar flujos” Contribuyente Autoridad Fiscal Debe revisar la legalidad de los criterios aplicados y la corrección en el pago de contribuciones Emplea estrategias apoyadas en interpretación de las disposiciones fiscales Intermediario Fiscal (FI)
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Características Régimen de transparencia fiscal
Régimen Simplificado Características Régimen de transparencia fiscal Régimen fiscal con tributación en base al flujo de efectivo Régimen con facilidades administrativas de comprobación Exenciones para sectores primarios
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Régimen Simplificado Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, Las que se dediquen exclusivamente a actividades: Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, Las constituidas como empresas integradoras.
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Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Régimen Simplificado El 16 de junio de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, la cual contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía: Sector Primario Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
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Cuando se opera por cuenta de los integrantes
Régimen Simplificado Cuando se opera por cuenta de los integrantes Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de personas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR. III. Las sociedades cooperativas, considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma. IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.
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ISR del Ejercicio Reducción del ISR
Régimen Simplificado ISR del Ejercicio Ingresos efectivamente cobrados (-) Ingresos exentos (20 SMGC máximo 200 PM, 40 SMGC PF) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas (=) Utilidad gravable Aplicación de Tasa o Tarifa (por cuenta de integrantes) ISR Causado Reducción del ISR ISR Reducido Acreditamiento de Pagos Provisionales Impuesto a Cargo o Saldo a Favor Reducción del ISR 2010 2011 2012 2013 2014 30% 27.59% 25%
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Características del Régimen Opcional
Sociedades Cooperativas Características del Régimen Opcional No obligadas a efectuar pagos provisionales de ISR No existe coeficiente de utilidad No existe ISR en la utilidad fiscal anual, sino hasta que se reparta entre socios cooperativistas (Cuenta de Utilidad Gravable) Se permiten retiros en efectivo durante el ejercicio- gasto deducible, por medio de honorarios asimilados a socios cooperativistas – retenciones de ISR No existe ajuste anual por inflación
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Aspectos legales en las Cooperativas
Sociedades Cooperativas Aspectos legales en las Cooperativas Realización de Asambleas de Socios Realización de Escritura Pública en Asamblea de Socios Constitución - ratificación de firmas ante Notario Publico Aprobación de estatutos sociales en Asamblea de Socios Elaboración de las Partes sociales a cada Socio Inventario de partes sociales – Altas y bajas
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ISR del Ejercicio Ingresos efectivamente cobrados (-)
Sociedades Cooperativas ISR del Ejercicio Ingresos efectivamente cobrados (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas (=) Utilidad fiscal de la Sociedad Cooperativa (/) Participación del socio en la cooperativa Aplicación de la tarifa del artículo 177 LISR ISR por socio cooperativista Suma del ISR de todos los socios Total del ISR a Cargo o (Cuenta de Utilidad Gravable)
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