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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 23 PUEBLA

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Presentación del tema: "SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 23 PUEBLA"— Transcripción de la presentación:

1 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 23 PUEBLA
SECRETARIO GENERAL PROFR. EMILIO SALGADO NÉSTOR

2 LEYES SECUNDARIAS REGLAMENTARIAS
REFORMA EDUCATIVA LEYES SECUNDARIAS REGLAMENTARIAS Septiembre 2013

3 SALUTACIÓN Con el orgullo de ser maestros, el compromiso de servir a México a través de la educación y la unidad nacional del SNTE, damos destino y éxito a esta nueva etapa de nuestro Sindicato y contribuimos a la transformación del Sistema Educativo. Por la Educación al Servicio del Pueblo.

4 SALIR MENÚ REFORMA EDUCATIVA LEY GENERAL EDUCACIÓN DE
COMPROMISOS 7 AL 15 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ART 3° CONSTITUCIONAL ART 73 FRACCIÓN XXV LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA SALIR

5 ESQUEMA Destacado: LEY GENERAL EDUCACIÓN DE
Sistema de Información y Gestión Educativa. SIGED Escuelas de Tiempo Completo. Componentes del Servicio Educativo Nacional Esquemas de microempresas para el suministro de alimentos nutritivos en las escuelas. Participación de padres de familia en el proceso educativo. Consejos de Participación Social Prohíbe el pago de cuotas o contraprestación que condicione el servicio. Inserción del Servicio Profesional Docente y la evaluación educativa.. Fortalece la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

6 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 48.- … Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. Artículo 6o.- … Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. PARTICIPACIÓN SOCIAL SUSPENSIÓN CUOTAS

7 ESQUEMA Destacado: - El INEE pasa de ser un organismo descentralizado a un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. - Tendrá entre sus funciones coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, a nivel público y privado. - Deberá diseñar y expedir los lineamientos generales a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación. - Se le asignan atribuciones para determinar mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección y supervisión. - El INEE proveerá a las autoridades educativas de la información para el cumplimiento de la Ley General del Servicio Profesional Docente. - Emitirá directrices para contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y su equidad, las cuales se harán de conocimiento público. Art 3 Constitucional INSTITUTO NACIONAL EDUCACIÓN EVALUACIÓN LEY para la de la CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN I Art

8 LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) fue creado por decreto presidencial el 8 de agosto de 2002, durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.  Antes de constituirse como organismo autónomo, operó en una primera etapa, del 8 de agosto 2002 al 15 de mayo de 2012, como un descentralizado de la Secretaría de Educación Pública y, en una segunda, del 16 de mayo de 2012 al 25 de febrero de 2013, como un descentralizado no sectorizado.  Como se establece en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 26 de febrero de 2013 el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se convirtió en un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.  En esta nueva etapa, el INEE tiene como tarea principal evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.   Para cumplir con ella debe: Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;  Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan, y  Generar y difundir información para, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.  ¿QUÉ ES EL INEE?

9 Órgano de Gobierno Junta de Gobierno del INEE
Presidenta Sylvia Irene Schmelkes del Valle Semblanza Integrante Margarita María Zorrilla Fierro Teresa Bracho González Eduardo Backhoff Escudero Gilberto Ramón Guevara Niebla Aunado a lo anterior, el INEE coordinará el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.  El 30 de abril pasado rindió protesta la Junta de Gobierno –órgano de dirección del Instituto– designada por el Senado de la República, todos ellos cumplieron con los requisitos establecidos en la ley y cuentan con probada capacidad y experiencia en las materias de competencia del Instituto para ocupar su cargo actual. En uso de sus facultades, la Junta de Gobierno nombró, por unanimidad y de manera colegiada, a la maestra Sylvia Schmelkes del Valle como primera presidenta del INEE, quien durará en su cargo cuatro años. Corresponde al Congreso de la Unión expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la cual deberá ser publicada a más tardar en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 26 de febrero de 2013

10 PROPÓSITO Es Reglamentaria de la FRACCIÓN II del Art 3° Constitucional
LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL Es Reglamentaria de la FRACCIÓN II del Art 3° Constitucional Tiene por objeto: Regular el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior Establecer perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente

11 PROMOCIONES TRANSITORIOS ESQUEMA
Destacado: - Asignación de plazas por concurso de oposición. - Sustituye la Carrera Magisterial por el Programa de Promoción. Incluye la evaluación obligatoria por lo menos cada año (Nuevos Ingresos) Y para docentes en servicio obligatoria 1 por lo menos cada 4 años - Establece hasta tres oportunidades de evaluación. - Quien no apruebe no será despedido del servicio, pero sí readscrito a otras tareas. - Faculta a las autoridades educativas para participar en los programas de evaluación. - El INEE tiene la última palabra en los procesos de evaluación. Art Trans XI LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL Art OCTAVO Transitorio PROMOCIONES TRANSITORIOS

12 MEJORA DE LA PRÁCTICA ESCOLAR
LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA PERFILES PARÁMETROS INDICADORES FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN CARACTERÍSTICAS DEL DESEMPEÑO (CONTEXTO SOCIAL) NIVELES DE COMPETENCIA CALENDARIO ESCOLAR PROPÓSITOS: CALIDAD EDUCATIVA PRÁCTICA PROFESIONAL EVALUACIÓN ESTÍMULOS APOYOS Evaluación Desarrollo de capacidades Organización de espacios y tiempos MEJORA DE LA PRÁCTICA ESCOLAR

13 INGRESO AL SERVICIO (de Educ. Básica y Media Superior) Art 21
CONVOCATORIA. Perfiles, parámetros e instrumentos para fines de ingreso INGRESO. Nombramiento de 2 años PERIODO DE INDUCCIÓN Con tutoría y evaluación Obligatoria una vez al año De no ser apto se dará por terminado el nombramiento b) Nombramiento Definitivo Por orden de prelación del concurso de oposición. Adscrito o readscrito c) Nombramiento por tiempo fijo LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Art. 4 FRACCIÓN XVIII INCISO c)

14 Art 28 Promoción a funciones de dirección y supervisión. Básica.
Con base a concurso / convocatoria Art 26 Perfiles parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación Básica será la autoridad local y Media Superior las autoridades educativas u organismos descentralizados. 2. Nombramiento de inducción a tiempo fijo Art 27 Promoción por un periodo de inducción de dos años con programas de desarrollo, liderazgo y gestión escolar. Con evaluación y apoyo Con incumplimiento volverá a la función docente Media Superior. La autoridad determinará el tiempo Al término volverá a la función docente o podrá renovarse con nombramiento de plaza directiva ó compensación LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA En Básica y Media Superior, cuando exista vacante sin cubrirse, puede cubrirse de manera temporal Art 28

15 PROMOCIÓN A INCREMENTO DE HORAS
Promoción de horas. Requisitos: - Reúna el perfil - Participe en la Evaluación del desempeño como SUFICIENTE ¿En dónde? En el plantel con mayor número de horas, En otro plantel con menor número de horas Otro plantel con compatibilidad y sin afectar a alguien que reúne los requisitos LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Art 42

16 OTRAS PROMOCIONES Art 36 Art 38, 39 Art 41 LEY SERVICIO DOCENTE
PROFESIONAL INCIATIVA Art 36 Permanente Temporal Adicionales Docentes / Directivos / Supervisores Voluntario - Individual Promoción en la función Art 38, 39 Evaluación y desempeño Requisitos Niveles 1 – 4 años para permanecer o ascender Art 41 APOYOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS De otras promociones en servicio Plaza inicial  Concurso  2 años de inducción Docente  Concurso  2 años de inducción (Compensación temporal) SI NO Nombramiento con categoría de ATP

17 Art 52 Art 53 Art 54 DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
EVALUACIÓN OBLIGATORIA 1 VEZ CADA 4 AÑOS I. EVALUACIÓN DEFICIENTE  PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN CON TUTORÍA II. EVALUACIÓN EFICIENTE LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Art 52 PERMANENCIA Art 53 Art 54 ¿CÓMO SERÁ EL PROCESO? SUFICIENTE INSUFICIENTE SE VUELVE A EVALUAR HASTA DENTRO DE 4 AÑOS 1ª EVALUACIÓN 1 AÑO DE TUTORÍA Y PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN SUFICIENTE INSUFICIENTE SE VUELVE A EVALUAR CUANDO LE CORRESPONDA A SU NIVEL EDUCATIVO 2ª EVALUACIÓN 1 AÑO DE TUTORÍA Y PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN SE VUELVE A EVALUAR CUANDO LE CORRESPONDA A SU NIVEL EDUCATIVO SUFICIENTE INSUFICIENTE 3ª EVALUACIÓN READSCRIPCIÓN DE FUNCIÓN Y NOMBRAMIENTO

18 EXPERIENCIAS PROFESIONALES TUTORÍAS ASESORÍAS TÉCNICO-PEDAGÓGICAS
LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Art 46 OTRO TIPO DE ESTÍMULOS EXPERIENCIAS PROFESIONALES TUTORÍAS ASESORÍAS TÉCNICO-PEDAGÓGICAS (ESCUELA – LABORAL – ZONA – SECTOR) TEMPORALES 3 CICLOS ESCOLARES

19 OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES
Causales de separación del servicio LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Lo anterior sin perjuicio del interesado de impugnar la resolución respectiva a las instancias jurisdiccionales respectivas

20 LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Lo anterior sin perjuicio del interesado de impugnar la resolución respectiva a las instancias jurisdiccionales respectivas

21 TRANSITORIOS LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA OCTAVO. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de reguiarización a que se refiere el Título Segundo. Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, NO será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

22 BÁSICA EN CUANTO A LOS PERFILES / PARÁMETROS / INDICADORES: Art 57
LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA Art 57 DEFINE PERFILES PARÁMETROS INGRESO PROMOCIÓN RECONOCIMIENTO PERMANENCIA BÁSICA SOLICITA DICHOS PARÁMETROS, LES HACE OBSERVACIONES Y LOS REGRESA A SEP SUPERIOR MEDIA ORG DESCENTRALIZADOS SE LE HACEN OBSERVACIONES Y LOS REGRESA A SEP

23 Art 59 Art 61 FORMACIÓN CONTINUA
LEY SERVICIO DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA FORMACIÓN CONTINUA El responsable será el Estado, el INEE registrará: evaluación, desempeño y resultados Art 61 PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS

24 Art 62 PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS INCIATIVA LEY SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE PROFESIONAL INCIATIVA

25 PACTO POR MÉXICO Las principales acciones que permitirán alcanzar la meta de ofrecer a los mexicanos acceso equitativo a una educación de calidad son las siguientes: • Sistema de Información y Gestión Educativa Se creará el Sistema de Información y Gestión Educativa a partir de un censo de escuelas, maestros y alumnos, que le permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas. (Compromiso 7) • Consolidar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Se dotará de autonomía plena al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), consolidando un sistema de evaluación integral, equitativo y comprehensivo, adecuado a las necesidades y contextos regionales del país. (Compromiso 8) • Autonomía de gestión de las escuelas. Se robustecerá la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos, y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. (Compromiso 9) • Escuelas de Tiempo Completo. Se establecerán escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, con el firme mandato de aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que más lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales. (Compromiso 10)

26 • Computadoras portátiles con conectividad.
Se instrumentará un programa de dotación de computadoras portátiles con conectividad para todos los alumnos de 5to y 6to de primaria de escuelas públicas promoviendo la alfabetización digital, adecuando los contenidos educativos al uso de tecnología y capacitando al personal docente. (Compromiso 11) Crear el Servicio Profesional Docente. Se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores. (Compromiso 12) • Fortalecer la educación inicial de los maestros. Se impulsará la profesionalización de la educación inicial de los maestros apoyando a las normales para que impartan una educación de excelencia, aprovechando los conocimientos y el capital humano de las universidades públicas del país. (Compromiso 13) • Incrementar cobertura en educación media superior y superior. Se asegurarán los recursos presupuestales necesarios para incrementar la calidad y garantizar la cobertura en al menos al 80% en educación media superior y en al menos 40% en educación superior. (Compromiso 14) • Programa Nacional de Becas. Se creará un Programa Nacional de Becas para alumnos de Educación Media Superior y Superior, focalizado en una primera etapa en la totalidad de los alumnos provenientes de las familias ubicadas en los 4 deciles con menos recursos. De igual forma, se impulsará un programa piloto de “beca-salario” en tres estados de la República para evaluar su eficiencia, impacto en la deserción y el aprovechamiento escolar que permita determinar el modelo más adecuado para generalizarlo gradualmente al resto del país. (Compromiso 15)

27 REFORMA ART. 3° CONSTITUCIONAL
CONGRESO CONSTITUYENTE EL NUEVO REFERENTE: Servicio Profesional Docente Padres de familia Sistema Nacional de Evaluación Educativa CENSO Escuelas de Tiempo Completo Alimentos Chatarra Microempresas SE ENCUENTRA EN: Ley General del Servicio Profesional Docente Ley General de Educación (componentes Art. 10) Ley del INEE Ley General de Educación

28 REFORMA ART. 3° CONSTITUCIONAL
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 3o El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. y II. ... a) ... b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

29 IV. a VI. ... VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

30 Artículo I. a XXIV. ... XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI. a XXX. ...

31 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

32 COMPONENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Art 10 Educandos y educadores Autoridades Educativas Consejo Nacional Técnico para la Educación y sus correspondientes en los Estados Planes Programas Métodos y materiales educativos Instituciones educativas del Estado y sus Órganos Descentralizados Las Instituciones particulares con autorización (REVOE) SE INCORPORAN Padres de familia Servicio Profesional Docente Evaluación Educativa Sistema de Información Educativa SIGED Infraestructura educativa

33 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Sección 1.- De la distribución de la función social educativa Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa; Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

34 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: … XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. ESCUELAS TIEMPO COMPLETO de MICROEMPRESAS

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42 … gracias


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