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Publicada porApolinar Carrion Modificado hace 10 años
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2 Convenio 2976 Secretaría de Educación Distrital Corporación Buscando Ánimo SESIÓN 02: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
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El Código de Infancia y Adolescencia es un manual de carácter jurídico, que establece las normas orientadas a PROTEGER a los NNA (Ley 1098 de 2006). Dicha protección tiene como fin poder garantizar su desarrollo integral. Se fundamenta en los siguiente PRINCIPIOS: Protección integral Interés Superior Corresponsabilidad Perspectiva de género Se reconocen 20 tipos diferentes de derechos para los NNA: a la vida, salud, educación, recreación, participación, protección y más. 7 Código de Infancia y Adolescencia
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8 El código dice que son tres los agentes que deben garantizar los derechos: Familia Estado Sociedad El restablecimiento de derechos: Si un derecho de un NNA es vulnerado, lesionado o afectado de alguna forma, se le debe restituir o compensar. Hay medidas para restablecer derechos: Amonestación Retiro del menor Reubicación Adopción Acciones policivas Código de Infancia y Adolescencia
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9 Instituciones competentes: ICBF Comisaría de familia Ministerio Público: PGN, Defensoría del Pueblo, Personerías distritales y municipales. Policía Nacional Procedimientos cuando se vulneran derechos de NNA Administrativo Judicial Código de Infancia y Adolescencia
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10 Técnicamente, el SRPA corresponde al Libro segundo de la ley 1098 de 2006. Normas para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas > de 14 y < de 18 años. Su finalidad es establecer las medidas y acciones de carácter pedagógico. Busca privilegiar el interés superior del niño y también garantizar la reparación del daño. También incluye las medidas de REPARACION A VICTIMAS: Contrario a la creencia popular, que un menor de edad no tenga medida privativa de la libertad, no significa que alguien no responda. Si… sus padres o cuidadores. Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
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Características más relevantes: El adolescente (>14 <18) es considerado IMPUTABLE con tratamiento especial. Las sanciones son pedagógicas, protectoras y restaurativas. Garantía del debido proceso. Deben existir centros especializados cuando hay privación de la libertad. La privación de la libertad es excepcional. Se acoge al SPOA. Reconocimiento de derechos de las VÍCTIMAS (reparación). Deben aplicarse mecanismos preferiblemente de justicia restaurativa como la conciliación y la inmediación. 11 Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
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12 Medidas: Amonestación Reglas de conducta Prestación de servicio social Libertad asistida Internación en medio semi cerrado Privación de la libertad en centro especializado ACTORES: Jueces: de garantías y de conocimiento. Fiscal: investiga, imputa, acusa. Defensor de familia: acompaña en todo el proceso. Ministerio público: Garantiza cumplimiento de derechos y debido proceso. Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
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Marco Conceptual Interpretado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION CLICK 13
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SRPA y Escuela Se han incorporado nuevas normas y leyes que de manera directa comprometen a los NNA. Una de ellas y de vital importancia es la 1620 de 2013, coloquialmente conocida como ley anti-bullying. La acompaña el decreto reglamentario 1965 de 2013. La ley crea el “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACiÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCiÓN Y MITIGACiÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR”. 14
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SRPA y Escuela El decreto 1965 de 2013, en su artículo 40 reza así: Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. –En términos coloquiales, se reconoce a los adolescentes como actores de conductas punibles (delitos). 15
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Cuando un adolescentes > 14 años presuntamente comete un delito: 1.Coordinador de convivencia Y orientador comunican al rector. Reunión con personas implicadas y se levanta un acta. 2.Citación a padres, se les pone en conocimiento del presunto y se realiza acta. 3.Remisión a CESPA o Policía de IA: cuando dentro del colegio se da expendio de SPA, robo, daño en bien ajeno, lesiones personales o similares. 4.Como complemento, el colegio elabora contrato pedagógico con compromisos por parte de la familia. 16 Ruta pedagógica
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17 5.Si los padres no cumplen, reporte a ICBF. 6.Comprobado el cumplimiento de los acuerdos, se hace acta de cierre. 7.Es importante hacer seguimiento familiar. SRPA y Escuela
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¿Por qué falla el sistema? 1.Omisión de denuncia: La noticia criminal inicia con la instauración de denuncia, querella, actuación de oficio y petición especial. Si no hay denuncia, la fiscalía no actúa porque no hay nada para investigar. Quien investiga es la FISCALIA, no el colegio. 2.Desconocimiento de la norma: Se procede con desconocimiento de las normativas existentes. Ejemplo: desescolarizar a estudiante por consumo, condicionar su reingreso contra prueba de laboratorio. 3.Fallos en el debido proceso: Se omiten pasos o acciones establecidas. Relacionado con el punto anterior. 4.Falta de seguimiento: “Remisionitis” enfermedad consistente en buscar cuanta institución para remitir y ya. Se endosa un problema. 18
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19 5.Falsa creencia sobre la flagrancia: Se cree que solo existen los delitos si el joven es sorprendido en flagrancia. 6.Se cree que el joven “agresor”, no puede ser víctima: Muchos jóvenes son instrumentalizados por adultos para la comisión de delitos. Por lo mismo, no se trata solo de sancionar al menor, hay que protegerlo. 7.Desconocimiento de rutas de canalización: Se cree que la remisión a EPS, por ejemplo, siempre es algo infructuoso. Existen mecanismos legales para hacer exigibles servicios de calidad.
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