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Publicada porNatanael Del Castillo Modificado hace 10 años
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2 5 | 1 0 | 2010 LA EÓLICA Y EL MERCADO ELÉCTRICO LAS LIMITACIONES EN LA OPERATIVA DEL MERCADO CARLOS ELÍAS REGO GESTIÓN ENERGÍAS RENOVABLES
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2 Las limitaciones en la operativa del Mercado Normativa aplicable Básicamente la normativa aplicable está recogida en los siguientes Procedimientos de Operación de REE: P.O. 3.7 Programación de la generación de origen renovable no gestionable Su objeto es establecer las medidas de Operación del Sistema oportunas, que permitan la máxima integración posible de la potencia y energía a la generación de origen renovable no gestionable, compatible con la operación segura y estable del Sistema P.O. 3.2 Resolución de Restricciones Técnicas Su objeto es establecer el proceso para la resolución de las restricciones técnicas, identificadas en el sistema eléctrico peninsular español, en el programa diario básico de funcionamiento (PDBF) y en los programas resultantes de las diferentes sesiones del mercado intradiario, así como en las que puedan identificarse con posterioridad durante la operación en tiempo real.
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3 Las limitaciones en la operativa del Mercado Normativa aplicable De la conjunción de los dos P.O.s citados queda establecida, tanto la prioridad de despacho de las energías renovables no gestionables, como la operativa a aplicar para la resolución de las restricciones técnicas. Cuando, como resultado de los análisis de seguridad del Sistema, sea preciso la limitación de este tipo de energía, el OS realizará el reparto de la producción máxima por nudo de forma proporcional a la potencia, programada o en producción, gestionada en dicho nudo por cada Centro de Control afectado según el ámbito temporal en que tenga lugar la limitación propuesta, informado a éstos de la máxima producción de cada una de las unidades bajo su control (desagregación). Dicha producción debe ser alcanzada en un plazo máximo de 15 minutos. Alternativamente cada Despacho puede hacer otro reparto interno de la generación de forma que se respete la limitación en el nudo correspondiente.
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4 Las limitaciones en la operativa del Mercado Normativa aplicable Si las condiciones de operación permiten levantar parcialmente la limitación el orden de levantamiento será el inverso al empleado para establecer la limitación. En todo caso el OS siempre dispone del Mecanismo excepcional de resolución, mediante el cual ante situaciones de emergencia o urgencia donde no sea posible resolver las restricciones mediante los mecanismos previstos, adoptará las decisiones de operación que considere oportunas justificándolas a posteriori, sin perjuicio de la retribución económica que sea de aplicación en cada caso.
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5 Las limitaciones en la operativa del Mercado 0h12h24h 10h – Límite recepción ofertas MD (OM)10:30h - Resultados casación MD. Fichero PDBC (OM) - Nominación programas por UP (incluidos bilaterales con entrega física) - Publicación PDBF (OS) - Desagregación por UFIs − Recepción OS ofertas resolución restricciones (no aplica a RE renovable no gestionable) − Recepción OS otra información necesaria para los análisis de seguridad Publicación PDVP (OS) - rpdvpprec_AM_FECHA.v.xml - pvplimit_AM_FECHA.v.xml - pdvp_AM_FECHA.v.xml 14h10h El OS realiza los ajustes necesarios para cumplir con las restricciones por garantía de suministro y efectúa el análisis de la seguridad del sistema identificando las restricciones técnicas que puedan afectar al cumplimiento del PBDF Si en la Fase 1 de resolución de restricciones es necesario reducir/limitar generación, la de RE renovable no gestionable lo hará en último lugar (en la Fase 2 –ajuste- no participa) El redespacho a bajar de la eólica en PDVP genera una obligación de pago E x PMDh E: Energía redespachada PMDh: Precio Mercado Diario (para la hora de redespacho) 11h Restricciones en PDBF
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6 Las limitaciones en la operativa del Mercado DISTRIBUIDOR Identifica un problema de seguridad en la red objeto de su gestión Identifica un problema de seguridad en la red objeto de su gestión OS Comunicación (fax, mail…) Comunica el problema al OS y solicita, justificadamente, las actuaciones necesarias en los programas para garantizar la Seguridad de la red afectada Comunica el problema al OS y solicita, justificadamente, las actuaciones necesarias en los programas para garantizar la Seguridad de la red afectada Identificación y comunicación al OS de la restricción antes MD El OS publica las Indisponibilidades de red con influencia en el programa de producción antes de MD Identificación y comunicación al OS de la restricción después de PDBF El OS tendrá en cuenta la restricción en el proceso de Resolución de Restricciones PDVP Restricciones en la Red de Distribución
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7 Las limitaciones en la operativa del Mercado Horizonte horario que abarca el M. Intradiario Hora límite recepción ofertas M.I. Publicación PDVP y limitaciones por parte del OS El OS pone en conocimiento del OM las limitaciones de seguridad (adaptándolas en caso necesario conforme avanza el día) El OM las tiene en cuenta en el proceso de casación de ofertas para M.I. Casación M.I. El OS comprueba que la casación respeta las limitaciones y realiza un nuevo estudio de seguridad del sistema Publicación ficheros PIBCA, PIBCI Nominación programas por UP Desagregación por UFI SI restricción NO restricción Publicación fichero PHF El redespacho a bajar de la eólica en el M.I genera la obligación de pago: E x PMIh E: Energía redespachada PMIh: Precio Mercado Intradiario (para la hora de redespacho) Resolución de la Restricción: retirada de oferta(s) casada(s) que provoca la restricción y restablecimiento del equilibrio generación-demanda Restricciones en los Mercados Intradiarios
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8 Las limitaciones en la operativa del Mercado El OS analiza permanentemente el estado de la seguridad real y el previsto del sistema en el horizonte de programación, con los mismos criterios aplicados en la resolución de restricciones del PDBF Establece las limitaciones necesarias Zonales (nudos…) Individuales por UP Por UFI Fichero de redespacho horario: rp48prec_SM_aaaammmddhh.v.xml El redespacho a bajar de la eólica en Tiempo real genera una obligación de pago de: E x (0.85xPMDh) E: energía redespachada PMDh: precio Mercado Diario (para la hora del redesp.) Si la restricción técnica identificada hace necesaria la modificación de programas, el OS adoptará la solución que represente el mínimo coste, utilizando primero las ofertas de regulación terciaria y a continuación las ofertas para la resolución de restricciones del PDBF. Si se requiere la participación a bajar del RE, se aplicará el mismo orden establecido en el PDBF, siendo el RE renovable no gestionable la última tecnología en participar en estas modificaciones. Restricciones en Tiempo Real
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9 Centro de Control de RE Interlocutor con REE Esquema de actuación en Tiempo Real CENTRO DE CONTROL CECRE/CEORE P. EÓLICO Telemedidas Consignas Sistema de Control 1.Operación de los PPEE 2.Envío TELEMEDIDAS al OS y recepción de CONSIGNAS ordenadas por el OS para los PPEE 3.Ejecución de CONSIGNAS
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