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Publicada porZenaida Castellon Modificado hace 10 años
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Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo de 2014 - Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos
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INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 Si usted es funcionaria o funcionario y cumple los 60 o 65 años de edad respectivamente, en período comprendido entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla: COTIZO IPS COTIZO AFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEYREQUISITOS Y PLAZOS BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses. Deben comunicar la fecha de su renuncia hasta el 01-06-14; la renuncia debe ser con fecha máxima a contar del 31-03-2015. BONIFICACIÓN ADICIONAL NOSI Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones. Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado. Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PERMANENCIA NOSI 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con tope de 100 UF, para los escalafones Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional. Tener derecho a Bonificación de 395 UF. Tener 21 o más años de servicio. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD NOSI 10 UF por cada año de servicio sobre 40, con tope de 100 UF. Tener derecho a Bonificación de 395 UF. Tener 41 o más años de servicio. BONO POSTLABORAL Ley 20.305 NOSI Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido el requisito de edad (60 0 65 años) Tener derecho a Bonificación Adicional de 395 UF. Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981. Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. Calculada por Superintendencia de Pensiones. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
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Si usted es funcionaria o funcionario y cumplió los 60 o 65 años de edad, respectivamente, al 31 de julio de 2010, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla: COTIZO IPS COTIZ O AFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEYREQUISITOS Y PLAZOS BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses. Los funcionarios “rezagados”(artículo 12 de la Ley 20.734) que firmaron la aceptación y se les solicite la renuncia a sus cargos, deberán hacerlo a más tardar el 30-08-2014. Los funcionarios que postulen a uno de los 200 cupos, del artículo 13 de la Ley 20.734, deben hacerlo hasta el 17-04-2014 y deberán hacer dejación del cargo a más tardar el 15 de julio de 2014. BONIFICACIÓN ADICIONAL NOSI Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado. Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PERMANENCIA NO 5 UF por cada año de servicio sobre 20, con tope de 100 UF, para los cargos Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional. Tener derecho a la Bonificación de 395 UF. Tener 21 o más años de servicio. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO 10 UF por cada año de servicio sobre 40, con tope de 100 UF. Tener derecho a la Bonificación de 395 UF. Tener 41 o más años de servicio. BONO POSTLABORAL (Ley 19.305) NOSI Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido el requisito de edad (60 0 65 años). Tener derecho a la Bonificación Adicional de 395 UF. Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981. Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%., determinada por la Superintendencia de Pensiones INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734
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Si usted es ex-funcionario y cesó en su cargo entre el 01/01/2011 y el 02/03/2014 y percibió el bono de la ley 19.882, podrá optar a los siguientes beneficios como muestra la tabla: COTIZO AFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEYREQUISITOS Y PLAZOS BONIFICACIÓN ADICIONAL SI Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones. Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado. Haber percibido la Bonificación Ley 19.882, o acreditación de término de contrato de trabajo por causal del inciso primero del artículo 161 del código del Trabajo. Plazo para solicitar el beneficio: 90 días siguientes a la publicación de la Ley. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS CASOS ESPECIALES DE LOS ARTÍCULOS 6°Inciso 3°DE LA LEY 20.734 Los funcionarios que hubiesen obtenido u obtengan su pensión de invalidez, entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, contemplada en el Decreto 3.500/80, podrán acceder a la bonificación adicional de los artículos 4 y 5 de la Ley 20.734/2014, - BONO 395 UF- siempre que hayan cumplido o cumplan con las edades en dicho período y cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción (Plazo para solicitar el beneficio: 60 días siguientes a la publicación de la Ley)
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INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 CONSIDERACIONES IMPORTANTES 1.Las funcionarias (os) y ex-funcionarias (os) que NO postulen o presenten la solicitud respectiva dentro de los plazos establecidos, se entenderá que renuncian a los beneficios establecidos en esta Ley. 2.Las funcionarias (os) que perciban la bonificación por retiro de la ley N°19.882, como aquellos que perciban la bonificación adicional que ahora se concede, NO PODRÁN ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, antes de transcurridos cinco años desde que hicieron dejación del cargo, en ninguna de las instituciones que indica dicha ley o en la Administración Central del Estado, respectivamente. 3.El reconocimiento de los períodos discontinuos, sólo cuando se tenga a lo menos cinco años continuos, antes de la fecha de postulación en algunas de las entidades afectas a la bonificación de la ley N°19.882. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años de servicios en calidad de honorarios sujetos a jornada completa, realizados antes del año 1998. 4.El valor de la U.F. a considerar para el pago de bonos será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. 5.El pago se efectuará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo respectivo. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
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