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Publicada porMargaretta Madrid Modificado hace 10 años
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Tema 6 “LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA POTESTAD DE ORGANIZACIÓN
Tema 6 “LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA POTESTAD DE ORGANIZACIÓN. TEORÍA DEL ÓRGANO. CLASES DE ÓRGANOS. PLURALIDAD Y TIPOLOGÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TIPOLOGÍA DE ENTES PÚBLICOS.”
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1.- La organización administrativa
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1.- La organización administrativa
Generalidades de los problemas organizatorios: La organización no es exclusiva de la Administración , ya que hay medios materiales y personales puestos al servicio de ésta. En los complejos organizados en el plano externo surgen dos aspectos jurídicos: 1)El problema de dar unidad al conjunto. 2)La cuestión de determinar o localizar , centros de actuación , decisión , para obligar a toda la organización. El primer problema se resuelve con la teoría de la persona jurídica y el segundo se resuelve con la llamada teoría del órgano. (Derecho Canónigo).
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1.2.- La organización administrativa
La potestad organizatoria de la administración pública: Concepto En sentido amplio: conjunto de facultades que cada Administración ostenta para configurar su propia estructura. En sentido estricto: facultad de ésta para configurar normas a través de normas , leyes y límites de la Constitución , su propia estructura.
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1.2.- La organización administrativa
En el artículo 11 de la ley 30/92,reconoce esta potestad organizatoria de la administración y por lo tanto le atribuye la capacidad de adaptar su aparato organizativo a las conveniencias de un mejor cumplimiento de sus fines. La actuación de la administración organizatoria no está siempre vinculada al ordenamiento jurídico . Se trata de una concreción del principio de legalidad. Los límites constitucionales y legales de la potestad organizatoria son los siguientes: 1)La Constitución : Existe una reserva constitucional en materia de organización ya que determinados órganos administrativos vienen previstos con carácter institucional en la Constitución (artículos 97 y siguientes). 2)Límites legales : Existen leyes provenientes de leyes orgánicas, como los que regulan la composición del consejo de estado o los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , y otros provienen de las leyes ordinarias.
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2. La teoría del órgano y clases de órganos
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2. Teoría del órgano y clases de órganos
Abstracción de la persona y crear la figura de la sede, susceptible de perpetuarse como elemento estable de la organización, y que puede estar vacante sin que se extinga, aunque desaparezca la persona que la ocupaba. Teoría del órgano Derecho canónico
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Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
2.1.- Clases de órganos En cuanto a su ámbito territorial: Ámbito territorial Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Administración local Centrales Periféricos Provinciales Municipales
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Amplitud de las competencias
2.1.- Clases de órganos Atendiendo a la amplitud de las competencias: Amplitud de las competencias Especiales Órganos generarles
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2.1.- Clases de órganos Funciones Órganos activos Órganos deliberantes
En cuanto a la índole de sus funciones: Funciones Órganos activos Órganos deliberantes Órganos consultivos
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Órganos unipersonales
2.1.- Clases de órganos En cuanto a su composición: Composición Órganos colegiados Órganos unipersonales
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3. Principios de la organización administrativa
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3. Principios de la organización administrativa
Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran. Existen 4 principios: Principio de competencia Principio de jerarquía Principio de descentralización Principio de desconcentración
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3.1.- Competencia La competencia no es otra cosa que la función o funciones adjudicadas a un órgano. Competencias administrativas serán las que correspondan a distintos órganos de la administración. Solo la previa y legítima asignación de competencias a un órgano da validez a sus actuaciones. más allá de este campo, sus actuaciones estarán viciadas desde el punto de vista del Derecho y pueden ser anuladas de oficio o a instancia de los particulares.
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3.1.- Competencia Caracteres: La obligación de su ejercicio
Las funciones no se asignan simplemente para aumentar teóricamente el poder de los distintos órganos de la Administración, sino para que se cumplan. La asignación de potestades La distribución de competencias se asigna, atendiendo a su relativa importancia, a centros decrecientes de poder. La atribución de funciones implica el ejercicio de potestades administrativas, pero ello no supone que siempre deban emplearse. Las competencias son del órgano y no de la persona Quien tiene competencias no es la persona física sino el órgano al cual sirve.
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3.1.- Competencia Caracteres: Indisponibilidad
Las competencias son irrenunciables por parte de sus titulares. Los órganos no pueden modificar sus propias competencias. Pero existen dos excepciones: Delegación: transmisión provisional del ejercicio de competencias. Avocación: los órganos superiores pueden atraer para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos inferiores.
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3.1.- Competencia Clases: Competencias territoriales
Son aquellas que limitan el ámbito de actuación de un órgano en función de determinadas parcelaciones del territorio. Materiales Desde una perspectiva material, las competencias pueden ser generales en cuanto que asignan funciones amplias o especiales si asignan cometidos singulares y específicos. Jerárquicas según el orden de importancia de los órganos.
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3.2.- Jerarquía Es la ordenación gradual y vertical de las competencias, esto es, hay una distribución de competencias de acuerdo con un orden descendente a través de la jerarquía, se consigue la unidad de la organización. El órgano jerárquico ostenta respecto del subordinado las potestades de dirección, inspección y disciplina. Órgano jerárquico superior Órgano jerárquico inferior
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3.2.- Jerarquía Caracteres:
Se precisa de la existencia de una pluralidad de órganos. Una identidad de cometidos y competencias en razón de la materia común para todos los órganos, puesto que si cada uno de ellos tuviese cometidos distintos que no guardasen relación entre si, el establecimiento de una jerarquía carecería de sentido. Estos órganos asumen responsabilidades específicas (división de trabajo y de funciones). Los órganos están subordinados unos a otros con arreglo a una escala que va de mayor a menor.
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3.2.- Jerarquía Consecuencias:
El establecimiento de la jerarquía es una técnica organizativa cuya trascendencia más acusada es el mantenimiento de la unidad en el sistema orgánico, en las parcelas del obrar administrativo encomendadas a un conjunto de órganos. Con ello se consigue: la unidad de dirección que permite a los órganos superiores orientar en casos concretos las conductas de los órganos inferiores obligando a éstos por el deber de obediencia a acatar las órdenes y mandatos concretos, siempre que aquéllos obren a su vez de acuerdo con sus competencias y dentro de la legalidad.
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3.2.- Jerarquía Otras técnicas de reconducción a la unidad:
Resolución de conflictos de competencia: todos quieren participar o ninguno quiere. Resolución de conflictos constitucionales: conflictos de competencia que surgen entre órganos estatales y autonómicos o entre órganos de diferentes comunidades autónomas. Resolución de conflictos de jurisdicción: conflictos de competencia entre un órgano de una administración y el poder judicial u órganos jurisdiccionales. Comunicación directa entre órganos administrativos de la misma administración Coordinación y cooperación: se integran dentro de la técnica más amplia de colaboración. La colaboración implica un espíritu de no confrontación.
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3.3.- La descentraliazación y la desconcentración
La desconcentración emite a la asignación de competencias a personas jurídicas administrativas. La descentralización es una solución organizatoria que pretende una mayor eficacia en el desempeño de las funciones administrativas. El prototipo de los entes descentralizados son los entes de la descentralización territorial: Las Corporaciones locales Ayuntamientos Diputaciones
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3.3.- La descentraliazación y la desconcentración
La desconcentración no crea entes sino que implica el traslado de competencia de unos órganos superiores a otros inferiores. Pretende es no recargar el peso de la gestión en el centro y aligerar cometidos de los órganos centrales, traspasándolos a aquellos que operan en ámbitos territoriales más reducidos. A diferencia de lo general ocurre en la delegación no proviene necesariamente de quien tenia previamente las competencias. Órgano superior Órgano inferior Órgano inferior Órgano inferior
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4.- Pluralidad y tipología de las administraciones públicas
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4.1.- Pluralidad de las Administraciones Publicas
Hay muchas administraciones públicas, no sólo una. Está la Administración General del Estado, lo demás son divisiones, pero sólo hay una con personalidad jurídica. CRITERIO PARA SU TITPIFICACION : CRITERIO TERRITORIAL ( entes locales ) - CRITERIO DE INDEPENDENCIA (instituciones independientes ) - CRITERIO FUNCIONAL ( el conjunto de entes instrumentales, creados por las administraciones públicas territoriales.) Adm. del Estado Adm. de las CCAA Adm. local
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4.2.- Tipos de entes institucionales que integran la administración institucional por la administración general de estado Los organismos públicos pueden ser de dos tipos: de carácter administrativo (INEM, INE) 1.- Organismos autónomos de carácter comercial, financiero y análogos Entidades gestoras de la Seguridad Social. (INSS, IMSERSO, INSALUD). 2.- Entidades públicas empresariales: son entes públicos, pero que en algunos aspectos se rigen por el derecho privado (RENFE, ONLA, Aeropuertos Españoles, SEPI). Otras entidades públicas serían las llamadas fundaciones públicas. ,
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4.2.1- Las empresas públicas
distinguir dos tipos: 1.- Las que son creadas con capital público al 100% y se rigen por el derecho administrativo. Son empresas públicas puras. Forman parte de la administración institucional. 2.- Las llamadas sociedades mercantiles de ente público. Son sociedades que se rigen por el derecho mercantil, aunque su capital sea mayoritariamente o totalmente público. Lo único que tiene de públicas es el ente que las crea, por lo que su naturaleza jurídica es privada. No forman parte de la administración institucional. Dependen de la dirección general del patrimonio y de la SEPI (sociedad estatal de participaciones industriales).
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4.2.2.- Administraciones independientes
Son aquellas administraciones que responden a cinco características: Independencia Inamovilidad temporal de los administradores características Neutralidad política de su gestión Tienen personalidad jurídica propia. Gozan de una cierta autonomía para su gestión
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4.3.- Tipología de los entes públicos
Entes territoriales Territoriales: En los entes territoriales el territorio aparece como algo que afecta esencialmente a la naturaleza de la entidad. No Territoriales: En los no territoriales, el papel del territorio se reduciría al de simple ámbito para el ejercicio de las competencias que les han sido asignadas.
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4.3.2.- Corporaciones e instituciones
La Corporación grupo de personas organizadas en el interés común de todas ellas y con la participación de las mismas en su administración. La Institución conjunto de medidas materiales y personales afectados por un fundador a la gestión de una finalidad por éste propuesta cuya organización y funcionamiento quedan determinados por la voluntad del propio fundador.
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4.3.2.- Corporaciones e instituciones
LAS CORPORACIONES TERRITORIALES: las entidades locales LAS CORPORACIONES SECTORIALES DE BASE PRIVADA: (Colegios profesionales), (Cámaras Oficiales de Comercio), LAS CORPORACIONES INTERADMINISTRATIVAS . (mancomunidades de Municipios) Corporaciones complejas o federativas. 3- clases
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2 clases de instituciones.
Instituciones Publicas Instituciones Privadas.
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4.3.3.- Derecho público y derecho privado en la personificación y régimen de las entidades públicas
La Administración crea hoy con normalidad entes institucionales bajo formas privadas de personificación, y a la vez no tiene empacho en disponer la actuación sistemática bajo un régimen de Derecho Privado de un ente que se ha personificado en virtud de una forma jurídico-pública. (Ejemplo de lo primero, las llamadas (Sociedades mercantiles estatales). personificación Las dos técnicas de disociación: régimen Se desarrollan inicialmente para dar curso al fenómeno moderno de las llamadas “empresas públicas”, esto es, empresas organizadas y gestionadas por la Administración con lasque actúa en el mundo económico de la producción y de los servicios.
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4.3.4.- Los entes con forma pública de personificación qué actúan en el tráfico del régimen privado
Podemos distinguir entre: Organismo autónomo convencional. Entes con forma pública que actúan en régimen privado. Sociedades Anónimas que tienen en el Estado su único accionista.
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4.3.5.- Las autoridades administrativas independientes
Las Administraciones independientes son entidades con un propósito de eludir las sujeciones propias del Derecho Administrativo general, es decir, de “neutralizar” políticamente su gestión . De este modo se aseguran unos espacios libres de control gubernamental y una cierta independencia funcional , llamadas: “autoridades administrativas independientes”. Es obligado preguntarse ¿Cuándo y por qué pueden crearse este tipo de autoridades o entidades administrativas, que por su singular posición parecen escapar al poder de dirección? No hay, pues, independencia en sentido propio, ni tampoco ruptura de los lazos con el Gobierno y el Parlamento, sino un simple reforzamiento de la autonomía de gestión para el mejor servicio de los valores que la Constitución proclama, como el derecho a la intimidad y el pluralismo informativo.
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