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PRUEBA DE OFICIO Y PRUEBA EXTEMPORANEA
Dr. Víctor Ticona Postigo
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I. El Derecho al Debido Proceso y el D. de Prueba.
Debido proceso: Derecho fundamental de exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo bajo determinadas garantías mínimas. 1) Debido Proceso Material y Formal: - D. P. Material: Ley material. Leyes razonables según las circunstancias sociales que motivaron el acto. Sentencias razonables y sentencias justas. - D. P. Formal: Garantías mínimas procesales de carácter constitucional.
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2) Debido Proceso Formal:
Procedimiento legal y previamente establecido Juez independiente, responsable, competente e imparcial. Emplazamiento válido. Derecho de audiencia o a ser oído. De oportunidad probatoria o derecho de prueba. Derecho de defensa y asistencia de letrado. Uso de propio idioma o derecho a intérprete. A no declarar contra si mismo. Aun proceso de duración razonable.
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Presunción de inocencia.
Publicidad de proceso salvo casos excepcionales. Resolución motiva congruente y justa. Derecho a la instancia plural y control constitucional del proceso. Prohibición de reforma en peor. La cosa juzgada, con un mínimo contenido de justicia con carácter inmutable. A no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
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3) Derecho de Prueba A) De ofrecer. B) De actuar. C) De valorar. D) De conservación y custodia. E) De control probatorio a la prueba del adversario. F) De impugnación de la prueba al contrario.
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II. Sistemas Procesales
1) S.P. Privatístico : Principio Dispositivo. Ideología liberal. El individuo tiene control absoluto del proceso y dispone del mismo. - Iniciativa de parte, defensa privada, congruencia procesal, impugnación privada. 2) S.P. de orientación Publicístico: Principio Inquisitivo Decisiones judiciales orientadoras del pensamiento de la sociedad sobre temas o problemas que atañen a ésta. - Dirección del proceso, impulso de oficio, buena fe, economía y celeridad procesal, concentración de la prueba y socialización del proceso.
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3) Sistema Procesal Mixto:
- de orientación predominantemente publicístico - de orientación privatístico
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La Prueba de Oficio y el Sistema procesal Mixto Peruano: De Orientación Predominante Publicista:
El Principio de aportación de parte y la Prueba de Oficio que el C.P.C. Peruano - Sistema Procesal: Juez con el poder – deber de actuar pruebas de oficio. Deber y obligación del juez de verificar la certeza negativa o positiva de los hechos relevantes alegados por las partes, a fin de establecer la verdad jurídica objetiva.
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Límites a la iniciativa probatoria del juez
- Se circunscribe al material fáctico aportado por las partes del proceso. No pueden incorporarse pruebas ajenas a los hechos alejados por las partes (congruencia procesal). - Juez debe respetar el derecho de defensa de las partes y el contradictorio - No se puede disponer pruebas de oficio sobre los llamados impedimentos procesales (incompetencia por razón de territorio, excepción de convenio arbitral, prescripción)
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La prueba de Oficio y el D. a un Juez Imparcial
Tendencias: Neoprivatistas: Corriente revisionista. Elimina o subordina el derecho de las partes a favor del otorgamiento de poderes discrecionales. - Cipriani y Monteleone - Montero Aroca y Alvarado Velloso
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Tendencias: Predominantemente Publicistas:
Mayor protagonismo del juez. El Juez como director del proceso tiene el poder – deber de disponer pruebas de oficio. Debe establecerse en el proceso la Verdad Jurídica Objetiva: Principio de la carga de la prueba. b) Deber de verificación del juez - Chioventa, Calamandrei y Carnelutti - Guasp y Pietro-Castro
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La prueba extemporánea y la prueba de oficio.
La prueba extemporánea: Supuestos legales CPC. Artículo 374: Pruebas en apelación de sentencias sobre hechos nuevos o no conocidos oportunamente. Solo en procesos de conocimiento y abreviado. Artículo 429 : Después de la demanda solo pueden ofrecerse pruebas sobre hechos nuevos y mencionados por la otra parte al contestar o reconvenir. Artículo 440 : Cuando se invocan hechos nuevos en la contestación y reconvención, que no han sido expuestos en la demanda.
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Prueba extemporánea y asunción de oficio
Prueba relevante Destinada a crear convicción en el juez sobre los hechos materia del proceso. La certeza sobre la veracidad de los hechos da lugar a una decisión justa. Requisitos y límites: Igual que la prueba de oficio. - Cuando se presenta un hecho nuevo posterior al acto postulatorio. - Que sea relevante. - Quien presenta la prueba no pudo hacerla en su debido momento por no conocerla o por haber sido difícil obtenerla.
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