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TEMA 10. EL REINADO DE ISABEL II
Texto 10. Normas desamortizadoras de Mendizábal (Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836) Atendiendo a la necesidad y la conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado [...] conformándose con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina Doña Isabel, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas, y las demás que han sido adjudicadas a la Nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. [...]. Ley de Desamortización de Madoz (1/5/1855) Ley declarando en estado de venta todos los precios rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes al Estado, al Clero, etc., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas. Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución, reina de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente [...]. Cuestiones 10.1. La Reforma Agraria Liberal. 10.2. Las Guerras Carlistas 10.3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal 10.4. El papel del ejército en la vida política española del S. XIX 10.5. Constitucionalismo en la época de Isabel II 10.6. La economía del siglo XIX
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10.0. Árbol genealógico de los Borbones
Carlos Clemente ( ) Carlota Joaquina ( ) Juan VI de Portugal Mª Luisa ( ) Mª Amalia ( ) Antonio Pascual (su tío) Carlos Eusebio ( ) Mª Luisa ( ) Luis de Borbón-Parma Carlos IV ( ) Carlos Francisco ( ) 10.0. Árbol genealógico de los Borbones Felipe Francisco ( ) Mª Antonia de las Dos Sicilias (primos) (dos abortos) Mª Luisa De Borbón Fernando VII ( ) Isabel de Braganza (sobrina) (aborto y muerte) Mª Josefa de Sajonia (sin descendencia) Hija de Felipe de Parma, por lo que son primos Mª Cristina de las Dos Sicilias (primos) Carlos Mª Isidro ( ) Mª Isabel ( ) Francisco I Dos Sicilias (primo) Embarazos: 24 Partos: 14 Hijos adultos: 7 Mª Teresa ( ) Isabel II ( ) Felipe Mª ( ) primos Francisco de Paula ( ) Francisco de Asís y Borja Luisa Carlota
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10.3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal
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10.3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal
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10.3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal
Bases ideológicas Liberalismo doctrinario Soberanía compartida Rey - Cortes Sufragio censitario muy restringido Restricción de las libertades individuales Respaldo social Nobleza terrateniente Clases medias ilustradas Burguesía enriquecida con la desamortización Sectores militares La mayor parte de los funcionarios del Estado Labor legislativa Creación de la Guardia Civil Reforma de la Hacienda Constitución de 1845 Concordato con la Santa Sede Refleja los principios ideológicos del liberalismo doctrinario LA DÉCADA MODERADA (1844 1854) RESUMEN 10.3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal
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10.5. Constitucionalismo en la época de Isabel II
SITUACIÓN JEFE DEL ESTADO GOBIERNO DIVISIÓN DE PODERES DERECHOS IGLESIA Estatuto Real 1834 Período de transición entre el AR y el liberalismo, en un contexto de guerra civil Es una carta otorgada Regular la convocatoria de Cortes. No hay sufragio regulado. No se menciona la soberanía nacional. Regente. Compartida por Cortes y Rey No hay separación de poderes. Legislativo: En manos del Rey, podía disolver Cortes. Funciones: Aprobar impuestos, hacer peticiones o rechazar las propuestas de gobierno. Bicameral: Próceres (elegidos por el rey) Procuradores (0,15%, censitario) No se regula. Religión católica Constitución 1837 Sargentada de La Granja Consenso entre liberales. 77 artículos. Se consolida el régimen liberal español. Monarquía constitucional limitada. Nacional (sobreentiende) Sufragio: directo y censitario para el Congreso; el Senado es indirecto y censitario. Rey: iniciativa legislativa. Nombra ministros. Regencia: nombrada por las Cortes. Refrendan los actos del rey. Son responsables ante las Cortes. No hay separación de poderes: colaboran el rey y las cortes. El Rey tenía derecho de veto, las convocaba y las disolvía, y nombraba ministros. Legislativo: Cortes bicamerales: Congreso: censitario. Senado: nombrado por el Rey a propuesta de los electores. Judicial: independiente. Confirmaba el de asociación e imprenta (con limitaciones) Libertad de expresión. Inviolabilidad del domicilio y protección de la propiedad. Mantenimiento económico. Permitía otros cultos. 1845 Reforma de 1837. Asegurar el dominio y poder de la oligarquía. 80 artículos. Soberanía compartida por el rey la nación. Rechaza la soberanía nacional. Niega el poder legislativo del pueblo. Rey: iniciativa legislativa. Nombra y separa ministros. Regencia: pariente próximo. Refrenda los actos del rey. Cortes: legislan y controlan Legislativo: Congreso: censitario. el Rey. Judicial: No es independiente y limita la autonomía de los tribunales. No los explicaba, aunque se mantenían los del 37, excepto por la supresión de jurado en delitos de imprenta. Posteriormente se anularon por ley. Confesionalidad católica 1856 Non nata. Fruto del paréntesis liberal. Ideario progresista. Sigue las directrices de 1837. Soberanía nacional Separación de poderes. Senado: órgano electivo y autónomo. Judicial: autónomo. Reconocimiento. Tolerancia religiosa (si no se manifestaban en contra de la católica) 10.5. Constitucionalismo en la época de Isabel II
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