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Publicada porDionisio Ureno Modificado hace 11 años
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URSULA FERNANDA CASTELLANOS MORENO MARIA DEL ROSARIO SANTOS DE AGUIRRE
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO EN EL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA URSULA FERNANDA CASTELLANOS MORENO MARIA DEL ROSARIO SANTOS DE AGUIRRE FACULTAD DE DERECHO JORNADA DE INVESTIGACIÓN “PROSPECTIVA TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN EN SANTANDER” UPB – Septiembre 20 de 2011
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Son eficaces las acciones populares y de grupo con respecto a la protección del derecho al medio ambiente en el municipio de Bucaramanga y su área Metropolitana?
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OBJETIVOS Cuantificar las demandas a favor del medio ambiente, Construir registro estadístico de diferentes aspectos ambientales Establecer el porcentaje de fallos favorables Determinar el porcentaje de los fallos cumplidos Verificar en el lugar la situación de los derechos demandados
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METODOLOGÍA La investigación inductiva realizada fue de corte cualitativo y cuantitativo Fases: 1) Preparatoria 2) Exploratoria 3) Descriptiva 4) Análisis 5) Presentación de resultados.
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DIFERENCIAS ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO Finalidad
ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO Finalidad Su finalidad es de carácter público; para proteger la gama de derechos e intereses colectivos. Una compensación monetaria, por los perjuicios individuales que se le han ocasionado al grupo. Objeto Proteger a la comunidad en su conjunto y respecto a sus derechos e intereses colectivos. Obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por los daños producidos a un derecho o interés colectivo. Legitimación para actuar Pueden ser interpuestas por cualquier persona que invoque a nombre de la comunidad sin exigirse un requisito de carácter sustancial que lo legitime para la presentación de la misma. Es necesario demostrar la existencia, su posterior reclamo y la demostración del perjuicio causado y la indemnización que se busca, además de la conformación de un grupo de ciudadanos afectados que posean un status semejante en torno al punto inicial. Carácter Preventivo: Busca evitar un daño eventual o circunstancial , poder finalizar el peligro, la amenaza y la vulneración de los derechos colectivos Indemnizatorio: Un resarcimiento de carácter monetario, por los detrimentos individuales que se le han producido al grupo.
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REFERENTES A partir de los 610 fallos consultados en el área metropolitana, que guardaban relación con esta investigación, solo nos circunscribimos a 56 específicos, que se estudiaron con base en una ficha que indagaba por aspectos puntuales de cada decisión judicial.
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HALLAZGOS 1 - Pacto y razón de no acuerdo No 86 % Si 14%
Del 86% en que no hubo pacto, fue por: No acuerdo : 50 % No asistencia: 50%
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2 - Posición del Ministerio Público
A favor % En contra % No intervino 14% Parcialmente 16%
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3 – Métodos de interpretación:
Sistemático 18% Teleológico 18% Sociológico 18% Exegético 30% Jurisprudencial 16%
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4- Derechos garantizados:
Espacio público 63% Ambiente 27%
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5 – Prosperidad pretensiones:
No 39% Parcialmente 6%
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6 – Análisis derechos vulnerados:
No 14% Parcialmente 6%
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7 – Contestación del demandado:
Contesta: Si 11% No 89% Presentan excepciones: Si 45% No 55%
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8 – Pago del incentivo: Si 52% No 48%
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CONCLUSIONES Las acciones populares y de grupo son parcialmente eficaces. El derecho más demandado es la protección del espacio público. Se presentan más acciones populares (55) que acciones de grupo (1). Falta una figura para obligar el cumplimiento del fallo judicial, similar al incidente de desacato de la acción de tutela. Recomendamos a la rama judicial generar un registro estadístico.
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