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RECALIFICACION PROFESIONAL
RESOLUCION SRT 216/03 Y 1300/04
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OBJETIVO “El objetivo de la Recalificación Profesional es la restitución del trabajador a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a las capacidades remanentes del siniestrado, sea aquélla ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente”
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DEFINICION “Proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios - especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva - para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado” (Artículo 1º)
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RESPONSABLE DE RECALIFICACION PROFESIONAL
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Área de Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas: Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Asistencia Social, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Área. (Art. 2º)
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PROCESO Y ETAPAS El proceso de Recalificación Profesional podrá comenzar durante el período de Rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes. (Art. 5º). Etapas: Evaluación Análisis Ocupacional y adecuación del medio laboral Orientación Capacitación Colocación Seguimiento
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EVALUACION “Se determinarán las capacidades y posibilidades físicas, mentales, psicosociales y profesionales que posee el afectado, realizando el profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional residual y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible desempeño profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de reiniciar su vida laboral” (Art.7)
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ANALISIS OCUPACIONAL Y ADECUACION DEL MEDIO LABORAL
“Para la reubicación laboral, se relevarán los posibles puestos de trabajo valorando los requerimientos y oportunidades concretas de éstos y su entorno con el objeto de adecuar, en caso necesario, el medio laboral para ser ocupado por el siniestrado” (Art.7)
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ORIENTACION “Se efectuará un pronóstico con relación a las actividades que el damnificado pueda y quiera desarrollar, de acuerdo a las posibilidades de formación profesional, de empleo existentes o necesidades laborales en la zona donde habita o donde pueda desarrollarlas” (Art.7)
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COLOCACION “Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El empleador tiene un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, para informar si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma” (Art.7)
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Inconvenientes para la reinserción laboral
Limitación en disponibilidad de puestos alternativos y/o rotación de puestos en las empresas Ausencia de interlocutor válido en la empresa que trabaje con el recalificador y la ART Trabajos temporarios y estacionales Comunicación e información no oportuna por parte de la ART sobre el trabajador. Perfil del trabajador:especulación con indemnización, relación empleado-empleador.
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CAPACITACION “En función de los diferentes grados de impedimento, niveles de formación, instrucción y aptitudes de los trabajadores, se le deberá ofrecer al damnificado un menú de posibilidades para ser capacitados. La capacitación no será inferior a los TRES (3) meses, y su plazo máximo corresponderá a UN (1) año, con una carga horaria no inferior a TREINTA (30) horas mensuales, salvo excepciones que serán evaluadas y autorizadas por el Subgerente de Control de Prestaciones de la S.R.T.” (Art.7)
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CAPACITACION “El damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. La A.R.T. estará obligada a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES”
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Inconvenientes para capacitar
Falta de disponibilidad de cursos en ciertas localidades Temas logísticos:inicio del curso, duración, accesibilidad Abandono de capacitación por necesidad imperiosa de empleo remunerado Motivaciones del trabajador: posibilidad de microemprendimiento con indemnización, difícil decidir un cambio de rol ocupacional
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SEGUIMIENTO Por un período de SESENTA (60) días a partir del reingreso laboral del damnificado. Objetivo: verificar las condiciones de trabajo. En aquellos casos en los que el trabajador haya sido capacitado, se remitirá la certificación que acredite la finalización de la misma y, de corresponder, la constancia de la entrega de herramientas (Art.7)
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RESOLUCION DE CASOS Al concluir la Recalificación puede resultar que el trabajador: Se reinserta en un puesto dentro de la misma empresa –habitual o alternativo. Recibe una capacitación para, eventualmente, reinsertarse en el mercado laboral. Se convierte en trabajador autónomo. Se jubila.
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CRITERIOS DE DERIVACION
A. Por patología (Ver listado) B. Por incapacidad: establecer % (derivar antes de C.M.) C. Por dictamen de Comisión Médica Patologías que ameritan evaluación para posible Recalificación Profesional: Quemadura grave en MMSS y MMII que afecten la funcionalidad Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total. Amputación total o parcial de uno o más dedos de manos y pies, excepto amputación de IFD de 1°,2° y 3° dedo. Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento que requirió rehabilitación. Politraumatismo grave.
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CRITERIOS DE DERIVACION
Fractura expuesta por encima del carpo o tarso. Fractura de uno o más cuerpos vertebrales. Fractura de pelvis. Perforación o enucleamiento ocular. Herida grave de manos (o cualquier herida que requiera cirugía y/o internación). Enfermedad profesional. Psiquiatría: Trastornos psicológicos o psiquiátricos que impidan el retorno al trabajo. Demencias.
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¿QUIENES DERIVAN LOS CASOS?
Médico tratante Equipo de rehabilitación Area Médica de la ART Administración de Casos A requerimiento del empleador A requerimiento de la Comisión Médica Idealmente la derivación a Recalificación Profesional se realiza durante la rehabilitación del paciente.
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AUDITORIA Los casos sujetos a Recalificación Profesional son auditados por la SRT. El responsable de Recalificación Profesional de la ART informa mensualmente, via extranet, los casos nuevos y seguimiento de los ya informados. La SRT también realiza requerimientos a la ART sobre casos específicos que podrían ameritar la Recalificación Profesional. Adicionalmente, la SRT realiza auditorías dentro de las empresas y los servicios de Recalificación Profesional.
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