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Publicada porjulio molina Modificado hace 2 años
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “SEBASTIÁN PASSANO PASSANO”- ILAVE TEMA: Rentas de 2da Categoría Integrantes: Cajia Maquera, Melissa Milagros Maquera Mamani, Yomaida Gimena Morales Lema, Marianela Carmen Mamani Molina Julio Docente C.P.C. Aro Quispe, Wilson
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INTRODUCCIÓN A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley: Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país. Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.
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RENTAS DE 2DA CATEGORÍA Las personas naturales pueden o no realizar actividad empresarial, existiendo un régimen fiscal para cada caso. La persona natural que no realiza actividad empresarial y realiza transacciones inmobiliarias, se le aplicará el impuesto a la renta de segunda categoría, que será sobre la renta neta obtenida que, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación. MARCO LEGAL: La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. Enajenación Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta MARCO TEÓRICO: Si eres una persona natural sin negocio, y vendes un inmueble o valores mobiliarios, estás generando una ganancia de capital que es renta de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.
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El inmueble que vendes lo compraste antes del 1 de enero de 2004 y tienes el documento que sustenta la fecha de la compra. Al vender el inmueble, no obtienes alguna ganancia; es decir, el precio de la venta es igual o menor al costo de la compra. Para consolidar y terminar la venta de tu inmueble, debes cumplir ante la notaría con lo siguiente: Mostrar el comprobante que acredite el pago del impuesto a la renta de segunda categoría. Si no estás obligado a pagar el impuesto, debes presentar la comunicación de no encontrarte obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo de 2da categoría y los documentos que lo sustenten. Ejemplo: título de propiedad que acredite la fecha de compra del inmueble. Una vez que presentes tus documentos, el notario público está obligado a: Verificar que hayas pagado el impuesto. Incluir los documentos correspondientes en la Escritura Pública. Venta de inmuebles: Si vas a vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la Sunat. No estás obligado a pagar el impuesto a la renta, en estos casos: Si obtienes renta por venta de valores mobiliarios, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta y presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a partir del año siguiente de obtenida, según el cronograma de vencimiento aprobado por la Sunat. Si generas rentas por otros ingresos contemplados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Si las rentas que obtienes corresponden a dividendos, pagarás el 5% de los dividendos percibidos como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Venta de valores mobiliarios: Si obtienes ganancias por dividendos y por el rescate de inversiones en fondos mutuos, estos generarán rentas de segunda categoría, cuyas obligaciones tributarias varían con relación a cada caso. Tus obligaciones por estas rentas son:
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a. Los Intereses por colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cedulas, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores. b. Los Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie, generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor, trabajos literarios, artísticos y científicos. SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA:
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A.- Sobre el impuesto Impuesto que grava el ingreso que proviene de la enajenación (venta) de bienes de capital, en donde se incluye los bienes inmuebles. B.- Sujetos pasivos Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que venden o transfieren inmuebles a título oneroso. C.- Tasa efectiva del impuesto Se afecta con el 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable). D.- El costo computable :De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del costo computable en la enajenación de bienes inmuebles efectuadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente: El costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
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E.- Pagos definitivos por rentas de segunda categoría: En los casos de venta de inmuebles o derechos sobre los mismos, el vendedor abonará en calidad de pago definitivo 5% de la renta percibida. F.- Forma y lugar para realizar el pago: Para realizar el pago, será mediante el Sistema “Pago Fácil” para lo cual deberá proporcionar la siguiente información: Número de RUC. Período tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta. Código de tributo: 3021 (Renta de segunda categoría-cuenta propia). Importe a pagar. La constancia de pago del impuesto debe presentarse al Notario, Formulario 1662 –boleta de pago- que entrega el banco al recibir el impuesto. G.- Plazo para efectuar el pago: El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta, según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual. Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses monetarios respectivos, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago.
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I.- Imputación de la renta de segunda categoría: Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado. H.- Ganancias de capital no gravada con el impuesto a la renta Casa- habitación única No constituye ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor. Se considera “casa-habitación” del vendedor. Adquisiciones inmobiliarias antes del 1° de enero del 2004. Tampoco se encuentra gravada con el impuesto de 2da Categoría por la venta de inmuebles distintos a “casa-habitación” efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1º de Enero del 2004 y se haya vendido con posterioridad a dicha fecha.
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J.- Determinación del impuesto a la renta: Para las rentas de 2da categoría la determinación del impuesto es inmediata y no de periodicidad anual, en caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del agente de retención. K.- Habitualidad: Cuando una persona natural vende un inmueble y esté no realiza actividad empresarial se considera que es no habitual y por lo tanto tributa como renta de segunda categoría. Sin embargo, si está misma persona realiza tres enajenaciones en un ejercicio gravable se considera como persona habitual con actividad empresarial, y tributará como renta de tercera categoría. Estacionamiento y depósito.- No se computará para determinar la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores
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a.Las personas naturales peruanas residentes en otro país y en el caso que no se pueda acreditar la condición de residente en otro país aquel que permanece por más de 183 días fuera del territorio nacional dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. a.Las personas naturales extranjeras que no hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. La retención al no domiciliado se calcula aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) de las rentas provenientes de enajenación de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. SON CONSIDE RADOS NO DOMICIL IADOS:
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Si eres persona natural (sin negocio) y vendes un inmueble, debes pagar el impuesto a la renta de segunda categoría. Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL. Si el inmueble vendido se encuentra en alguno de los siguientes casos, no estás obligado a pagar dicho impuesto: Es tu único inmueble y has sido propietario del mismo por un mínimo de 2 años. Fue adquirido antes del 01 de enero del 2004. El valor de venta es menor al valor del costo actualizado. CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES
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Determina el costo de adquisición actualizado de tu inmueble Para actualizar el costo de adquisición o construcción del inmueble que vendes, debes aplicarle el Índices de Corrección Monetaria - ICM del mes. Por ejemplo: Si el 24 de julio del 2019 vendiste un inmueble en S/ 210,000 y el valor de adquisición de dicho inmueble fue por S/ 180,000 en setiembre del 2017. Según la publicación del MEF, el ICM aplicable al valor de adquisición es de 1.03. Entonces: S/ 180,000 x 1.03 = S/ 185,400 es el costo de Determinar la Renta Neta Luego de ello, deberás restar al precio de venta del inmueble el costo del inmueble actualizado con el ICM, obteniendo como resultado la “renta neta” producto de la venta. Precio de venta: S/ 210,000 - Costo de adquisición actualizado: S/ 185,400 = S/ 24,600 Renta neta. Determinación del impuesto A la renta neta obtenida le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar. S/ 24,600 x 5% = S/ 1,230 El impuesto a pagar será de S/ 1,230, el cual deberá ser declarado y pagado en el mes siguiente de recibido el pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales publicado por la SUNAT. Hazlo en 3 pasos:
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CASO Nº 1: El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000.00, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000.00 en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Desarrollo: ⊕ Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble (S/. 150,000.00 + S/. 30,000.00), por lo que, el costo computable será de S/. 180,000.00 (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). ⊕ De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
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CASO Nº 2: En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000.00. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000.00. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de 2da categoría? Desarrollo: ⊕ La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). ⊕ Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). ⊕ De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
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CONCLUSIONES: Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán suspender la obligación de efectuar pagos a cuenta y sufrir retenciones respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, siempre que la SUNAT los autorice. Desde el 1 de enero de cada ejercicio el perceptor de estas rentas, podrá presentar la solicitud de suspensión con el formulario virtual N° 1609,ingresando a www.sunat.gob.pe el cual tiene vigencia hasta el fin del ejercicio, salvo que por incremento de sus ingresos supere el monto máximo establecido, debiendo reiniciar sus pagos a cuenta y retenciones inmediatamente. La SUNAT anualmente emite una Resolución de Superintendencia estableciendo los importes mensuales y anuales sobre los cuales no procede la retención, estos montos están dados en base a la variación anual de la UIT. Para el 2020 está vigente la R. de S. N° 280- 2019/SUNAT.
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