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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
Pasivos Ambientales Mineros , Estrategia MATERIA: Minería y Gestión Ambiental DOCENTE: Dr. Anderson Núñez Fernandez PRESENTADO POR: Jose A. Palma Talaverano Walther De La Flor Herrera Jorge A. Martinez Berrocal Brayham P. Vallejo Oviedo

2 I. INTRODUCCIÓN 1)El Perú es un país con una larga tradición minera que se remonta a épocas preincaicas. Durante la República, y en especial en el siglo XX, se intensificaron las labores exploratorias a lo largo de todo el país, en especial en los Andes, las cuales permitieron la apertura de nuevas minas. Muchas de ellas siguen operando todavía mientras que el resto, por razones económicas, fueron abandonadas. 2)Se puede decir que la minería es una de las actividades extractivas más importantes y de mayor impacto en la economía peruana. El país cuenta con un gran potencial mineralógico, además de ocupar el segundo lugar de la producción de cobre, plata y zinc a nivel mundial y posee las más grandes reservas de plata y el tercer lugar en cobre a nivel global. En América Latina ocupa el primer lugar en la producción de oro, zinc y plomo y cuenta con las mayores reservas de plomo, zinc y molibdeno.

3 II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL
Identificar los Pasivos Ambientales Mineros y Estrategias 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Desarrollar la definición teórica de los Pasivos Ambientales Mineros y Estrategias. Identificar normas ambientales que regulen los Pasivos Ambientales Mineros. Conocer las estrategias de remediación de los pasivos ambientales.

4 III. MARCO REFERENCIAL 3.1. Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están Según el Ministerio del Ambiente (MINAM) en la Ley General del Ambiente Ley N.º se precisa lo siguiente: Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. 30.1 Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

5 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: Los tipos de fuentes de emisiones existentes; Los contaminantes específicos; Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; Las medidas de monitoreo; y, La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

6 Según el Ministerio del Ambiente la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (PAM) Ley Nº 28271 La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.

7 Definición de los Pasivos Ambientales
Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

8 Identificación e inventario de Pasivos Ambientales
La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e información requeridas.

9 Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales
El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identificará a los titulares de la concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.

10 Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Los responsables de la remediación de pasivos ambientales, a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, presentan el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, dentro del plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, siempre que no hayan sido incluidos, previa y expresamente, en otros instrumentos de gestión ambiental.

11 Ley Nº que Modifica los Artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final. Los responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión, deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado solo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso de que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales

12 Ley Nº que Modifica la Ley 28090, ley que Regula el Cierre de Minas y su Reglamento para el Cierre de Minas El objetivo de la Ley N.º 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población

13 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley Nº 27446
La presente Ley tiene por finalidad: La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Además, señala los siguientes puntos importantes: El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

14 Decreto Legislativo Nº 1042 Decreto Legislativo que Modifica y adiciona diversos Artículos a la Ley Nº 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera “Con el fin de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento y, uso alternativo o turístico”. El cual trata de los pasivos ambientales que podrán ser reutilizados y reaprovechados por el titular de la concesión minera en los que se encuentren ubicados, siempre que se implementen medidas de manejo ambiental y aquellas destinadas a su mitigación, remediación y cierre, conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento.

15 Decreto Legislativo Nº 1078 que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.

16 Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley N° 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.

17 Decreto Supremo Nº EM: Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Aprobado por D.S N° EM tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fi n de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera. Definiciones contenidas en el artículo 2°, del reglamento para la protección ambiental en las Actividades minero y metalúrgicas el decreto Supremo Nº EM: Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Aprobado por D.S N° EM

18 Decreto Supremo N° MINAM – Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire y establecen disposiciones complementarias Ley, que define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente El 6 de junio de 2017 se aprobó́ los Estándares de Calidad Ambiental para Aire en el que se deroga el Decreto Supremo N° PCM, Decreto Supremo N° PCM, Decreto Supremo N.º MINAM y Decreto Supremo N.º MINAM; pero entrará en vigencia posterior a la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

19 Decreto Supremo N°011-2017-MINAM – Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Suelo
Los ECA para Suelo constituyen un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y son aplicables para aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas y de servicios. El 1 de diciembre del 2017, se aprueba mencionada norma, la cual deroga el Decreto Supremo Nº MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y el Decreto Supremo N° MINAM, que aprueba la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

20 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante D.S. N° PCM Establece claramente los aspectos sobre los cuales se aplicarán los parámetros de monitoreo para la calidad del ruido ambiental, tanto para el día y para la noche.

21 I. BASES TEÓRICAS 1.1. PASIVO AMBIENTAL MINERO
Los pasivos ambientales mineros son instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Por pasivo ambiental se entiende la suma de los daños no compensados producidos por una empresa al medio ambiente a lo largo de su historia, en su actividad normal o en caso de accidente.

22 Por pasivo ambiental se entiende la suma de los daños no compensados producidos por una empresa al medio ambiente a lo largo de su historia, en su actividad normal o en caso de accidente.

23 PASIVO AMBIENTAL MINERO ABANDONADO
El reglamento peruano califica como pasivos ambientales minero abandonados aquellos PAMs que se encuentran localizados fuera de una concesión vigente cuando la ley fue implementada. PASIVO AMBIENTAL MINERO INACTIVO “El reglamento peruano califica como pasivos ambientales minero inactivos aquellos PAMs que cuentan con una concesión vigente desde que la ley fue implementada”.

24 MINEROS FORMALES EN PERÚ
Son aquellas minas que cuentan con derechos de explotación de las zonas con presencia de minerales y que desarrollan sus operaciones dentro del marco legal. GENERACIÓN DEL DRENAJE ÁCIDO El drenaje ácido de mina (AMD) es la consecuencia de la oxidación de algunos sulfuros minerales (pirita, pirrotita, marcasita, etc.) en contacto con el oxígeno del aire y agua.

25 MINERÍA ILEGAL La minería ilegal es la actividad que se realiza en espacios prohibidos como las riberas de los ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas. Pero también se considera minería ilegal a los que usan equipo y maquinaria pesada, que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal. El decreto legislativo Nº 1105 define entonces a los mineros ilegales como aquellos que no cumplen con las exigencias administrativa, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que se realiza en zonas en las que esté prohibida (Ministerio del Ambiente .

26 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
MINERÍA INFORMAL “La minería informal está compuesta por aquellos operadores que no han iniciado un proceso de formalización, cumpliendo con las distintas etapas establecidas por el Estado” “Son aquellas minas que no cuentan con derechos de explotación de zonas con presencia de minerales” CONTAMINACIÓN AMBIENTAL La contaminación ambiental es una actividad inherente al ser humano, desde épocas muy antiguas los residuos producidos por este se eliminaban al medio ambiente; a través de la historia el hambre, la enfermedad y la muerte eran infortunios colectivos frecuentes, provocados por cambios climáticos y ecológicos desfavorables,

27 CONTAMINACIÓN DEL AGUA
Se define como la acumulación de una o más sustancias ajenas al agua que pueden generar una gran cantidad de consecuencias, entre las que se incluye el desequilibrio en la vida de los seres vivos como animales, plantas y personas. CONTAMINACIÓN DE SUELOS GENERADOS POR PASIVOS AMBIENTALES Como en ningún proceso de concentración se logra una recuperación de 100%, los desechos mineros (pasivos ambientales mineros) siempre contienen residuos del mineral, permitiendo su eventual recuperación a futuro. Sin embargo, era común que muchas empresas descartaran sus desechos en ríos o los dispusieron en grandes pilas. La composición de estos residuos puede ser muy diversa en su naturaleza química y mineralógica.

28 PLAN DE MANEJO DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS.
El Plan de Manejo Ambiental PMA, constituye el principal instrumento para la gestión ambiental, en la medida en que reúne el conjunto de criterios, estrategias, acciones y programas necesarios para prevenir, mitigar y compensar los impactos negativos y potencializar los positivos. Existe una relación de correspondencia entre los impactos ambientales y las medidas incluidas en el PMA. El alcance de la medida, debe estar en relación con la magnitud e importancia del impacto ambiental en cada proyecto en particular

29 GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS El (ASGMI, 2020) precisan los siguiente respecto a la gestión de Pasivos Ambientales Mineros Es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental de estos, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental; ya que no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación. En este contexto, el Modelo de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros propuesto para ser implementado por los Servicios Geológicos miembros de ASGMI se centra en los aspectos más técnicos de la gestión, y considera el desarrollo de las siguientes fases:

30 Fase I del Modelo de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros, es decir, la identificación, ubicación y caracterización preliminar de las minas abandonadas o paralizadas y la situación de su entorno, con el propósito de levantar un inventario o catastro minero nacional de estos sitios, incluyendo su distribución en el territorio y registrando información preliminar de los peligros e impactos visibles. En esta primera fase se propone crear una base de datos que permitirá continuar con el siguiente paso de selección de las minas cuyo nivel de riesgo las haga merecedoras de mayor atención. Fase II se refiere a un estudio más acucioso de los escenarios de peligros que tienen las minas abandonadas/paralizadas seleccionadas y el efecto de éstos sobre las personas y el medio ambiente. Dicho estudio tiene como objetivo clasificarlas como Pasivos Ambientales Mineros y asignarles un lugar en la categorización relativa al nivel de riesgo. Esta segunda fase será objeto de un nuevo desarrollo metodológico que será plasmado en un Manual de Evaluación de Riesgos de Minas Abandonadas/Paralizadas - Clasificación de PAM

31 Fase III, se identificarán los elementos susceptibles de reprocesamiento (depósitos de residuos mineros) y/o reutilización (instalaciones, edificaciones, áreas de talleres, parques de maquinaria o parques de mineral). Esto se realizará tomando en consideración la identificación, inventario y caracterización de las minas abandonadas y paralizadas (Fase I) y teniendo como punto de partida el muestreo que se propone en este Manual. Fase IV propone realizar una priorización de actuaciones, planes o medidas que serán tomadas considerando la naturaleza del PAM, este desarrollo metodológico será plasmado en la Guía para la Priorización y Propuestas de Remediación de PAM.

32 Tabla 1: Gestión de Pasivos Ambientales Mineros
En la Tabla 1, se resumen las metodologías aplicables a cada fase de la Gestión de PAM, al respecto, cabe señalar que el Modelo de Gestión de PAM se ha considerado desde el punto de vista técnico. Tabla 1: Gestión de Pasivos Ambientales Mineros

33 Figura 2: Etapas técnico-administrativas transversales en la Gestión de Pasivos Ambientales Mineros.

34 I MARCO CONCEPTUAL IMPACTO AMBIENTAL El impacto ambiental es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, en términos simples el impacto ambiental es la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

35 MEDIO AMBIENTE Es un sistema global, constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica y socioculturales que considera, además, sus influencias e interacciones, todos ellos en permanente modificación, sea por la acción natural y/o humana. Este conjunto de elementos, influencias e interacciones rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones

36 PROTECCIÓN AMBIENTAL Conjunto de acciones de orden científico, tecnológico, legal, social y económico que tienen por objetivo proteger el entorno natural donde se desarrollan las actividades minero-metalúrgicos y sus áreas de influencia, evitando sus degradaciones a nivel perjudicial que afecta a la salud, el bienestar humano, la flora, la fauna o los ecosistemas

37 REMEDIACIÓN AMBIENTAL
En ingeniería ambiental se conoce como remediación a las técnicas o procedimientos que utilizan para restaurar zonas de suelo o diferentes cuerpos de agua (principalmente subterráneos), que han sido afectados en forma considerable por la acumulación de diferentes contaminantes.

38 MINA Conjunto de labores o huecos necesarios para explotar minerales en un yacimiento y, en algunos casos, las plantas anexas para el tratamiento del mineral extraído. Las minas también reciben el nombre de "explotaciones mineras", o, simplemente, "explotaciones".

39 MINERÍA Ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales. Estrictamente hablando, el término se relaciona con los trabajos subterráneos encaminados al arranque y al tratamiento de una mena o la roca asociada. En la práctica, el término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie.

40 · Debe aparecer de forma natural. · Debe ser inorgánico.
MINERAL Define a un mineral como cualquier sólido inorgánico natural que posee una estructura interna ordenada y una composición química definida. Por lo tanto, para que se considere mineral cualquier material terrestre, debe presentar las siguientes características. · Debe aparecer de forma natural. · Debe ser inorgánico. · Debe poseer una estructura interna ordenada. · Debe poseer una composición química definida. Minerales no metálicos.

41 AMBIENTE El ambiente que se entiende como un conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivos

42 ÁREA Se refiere a un concepto de tierra que se encuentra comprendido entre ciertos límites. En este sentido un área es un espacio delimitado por determinadas características geográficas, zoológicas, económicas o de otro tipo.

43 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
Comprende el área del emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes principales de aquel y de las áreas impactadas directamente durante el ciclo de vida de la actividad minera.

44 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Comprende los espacios localizados fuera del área de influencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales 53 indirectos de los componentes, identificados y definidos en el estudio ambiental del proyecto, durante el ciclo de vida de la operación y los impactos sociales relacionados a estas áreas.

45 CONTAMINANTE AMBIENTAL
Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar con el medio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas.

46 INSTITUCIONES QUE GESTIONAN LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
OTROS DE INTERÉS INSTITUCIONES QUE GESTIONAN LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS En general, las ejecuciones de los trabajos de remediación han estado a cargo de Activos Mineros S.A.C. (AMSAC), empresa estatal que heredó el encargo de remediar los PAMs que dejó la actividad empresarial del Estado cuyos procesos de liquidación terminaron en el 2006. Para esta labor, AMSAC tiene como visión ser la empresa del Estado líder en remediación ambiental minera que sea reconocida por recuperar las áreas alteradas por la minería y que contribuya al desarrollo sostenible del país, en alianza con la inversión privada

47 Instituciones Relacionadas Con La Gestión De Los Pasivos Ambientales Mineros

48 EL PROCESO DE REMEDIACIÓN DE PAMS CUANDO LO EJECUTA EL ESTADO
La remediación de los PAMs con fondos públicos está sujeta al Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales, así como lo dispuesto por la guía técnica para la elaboración de los planes de cierre de pasivos. El reglamento de pasivos señala que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con PAMs que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado puede proceder a remediar las áreas con PAMs en el caso de que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente, en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el Artículo 30 del Reglamento.

49 Según el Artículo 21 del Reglamento se señala que la determinación de las situaciones de interés público puede ser invocada también por los órganos competentes del Ministerio de Salud, Agricultura, del Ambiente y de los gobiernos regionales. Aun cuando en algunos casos el PAM podría contener suficientes metales con valor residual por procesos de recuperación antiguos y menos eficientes, la probabilidad de que puedan reducir los costos de una manera significativa es baja. Según investigaciones recientes que la BGR ha hecho en varios países, el número de este tipo de casos sería muy limitado. Por tanto, como lo expone Renner (2004), la afirmación de que los residuos de hoy serán los yacimientos de mañana no debería desviar la necesidad de remediar situaciones calificadas de alto riesgo lo antes posible.

50 De acuerdo con el Dr. Fabián Helms19, experto de la BGR, los PAMs se pueden categorizar de la siguiente forma: 1. Utilizable/reprocesable económicamente hasta su transporte a una planta de procesamiento. Estos depósitos deben ser provisionalmente asegurados de forma apropiada al riesgo ambiental (sobre el agua, cultivos y poblaciones vecinas) y pueden requerir monitoreo frecuente. 2. Posiblemente utilizable en el futuro (dependiendo de cotizaciones más altas de sus elementos valiosos o con procesos mejorados). En este caso hay un conflicto de objetivos entre la protección del área cercana, agua, suelos, etc. contra una posible contaminación y la facilitación del uso en un futuro no definido. Para definir los esfuerzos y los gastos óptimos de su remediación se requiere un análisis costo-beneficio para cada caso particular. 3. Sin uso económico se refiere al tratamiento a definir de acuerdo con el riesgo que representa el depósito con el fin de aislar su contenido tóxico de forma económica pero permanente.

51 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PAMS PRIORITARIOS SUGERIDOS
Las normas dictadas para PAMs se refieren a un Certificado de Cumplimiento de Cierre que debería ser emitido por la DGM-DGAAM. Sin embargo, en la normativa de “sitios contaminados” se menciona la emisión de una Constancia de Cumplimiento que se sugiere sea emitida por el OEFA

52 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE PAMs

53 El inventario de los PAMs que se elabora actualmente podría ser complementado si se incluyeran las dimensiones, así como el registro y el análisis de los monitoreos y las tendencias observadas Sería favorable publicar el inventario de forma periódica y no reducirlo únicamente al nombre y a la ubicación del pasivo, sino a toda la información que se viene elaborando. En ese sentido, el flujo de procesos para la calificación de riesgos de PAM, puede ser como el que se propone a continuación:

54 FLUJO PARA CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE PAMs

55 CONCLUSIONES En conclusión, los pasivos ambientales mineros se conocen con los impactos negativos generados por las operaciones mineras abandonadas con o sin dueño u operador identificables y en donde no se haya realizado un cierre de minas regulado y certificado por la autoridad correspondiente. Posterior a la identificación de normas, se concluye que, el estado peruano mediante el marco legal tiene por objeto regular la identificación de los PAMs, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y a la propiedad. Las estrategias de remediación las aplica el estado mediando las diferentes instituciones públicas, por lo tanto, la remediación ambiental se enfoca en los PAMs, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional.

56 SUGERENCIAS A pesar de que se ha avanzado en la identificación, caracterización y evaluación de los Pasivos Ambientales Mineros (PAMs), se puede decir que aún existen desafíos en materia legal, institucional, financiera y técnica para alcanzar una mejor gestión y mayor remediación de los PAMs. El ministerio de energía y minas debe poner más énfasis en los pasivos ambientales mineros con sus respectivos medios de verificación, los cuales deben estar sujetos a un seguimiento, por parte de la Contraloría, en función a plazos y responsables de los órganos del MINEM.

57 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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