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Publicada porMilagros Prado Modificado hace 2 años
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PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
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DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PÚBLICO Es el principal instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades cumplir con la provisión de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población.
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¿COMO SE CONSTRUYE EL PRESUPUESTO PÚBLICO
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ETAPAS PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
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PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo titular. Contiene la estimación de ingresos y la previsión de los gastos planificados para el ejercicio fiscal.
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PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO Presupuesto actualizado de la entidad pública, como consecuencia de las modificaciones presupuestarias provenientes de transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la entidad.
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EJECUCION DEL GASTO LEY N° 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO A) COMPROMISO B) DEVENGADOC) PAGO
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. Es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego para el año fiscal, con sujeción al monto del PCA, por el monto total anualizado de la obligación. COMPROMISO ANUAL
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PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) Es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el Año Fiscal respectivo Es determinado antes del inicio de ejercicio fiscal, revisado y actualizado, de manera trimestral por la DGPP
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El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. El total del devengado no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Nº 28693 Artículos 28- 34, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 Artículos 33-37 DEVENGADO
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El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). FORMALIZACIÓN DEL DEVENGADO
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La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración y establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso. El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
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Girado Fase del ciclo del gasto donde se cancela total o parcialmente la obligación devengada, mediante el giro de cheques, emisión de carta orden, notas contables y/o documentos cancelatorios del Tesoro Público
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Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Nº 28693 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el (SIAF- SP) La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos. PAGO
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Fuente: D.L. 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público D.L. 1441 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería PROCESO DE EJECUCION DEL GASTO PUBLICO
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