La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHOS HUMANOS. DEFINICION: Conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe de ser utilizado de acuerdo a su fin,

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHOS HUMANOS. DEFINICION: Conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe de ser utilizado de acuerdo a su fin,"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS HUMANOS. DEFINICION: Conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe de ser utilizado de acuerdo a su fin, para otorgar protección jurídica de forma tal a evitar los abusos que pueda cometer el Estado, el individuo o alguna otra persona jurídica similar.

2 DERECHOS HUMANOS. UNIDAD 1 EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE EN EL MUNDO. Por su naturaleza, el hombre esta inclinado a vivir en sociedad, en un mundo que le otorgue toda clase de oportunidades, que pueda desarrollar su vida espiritual, intelectual y física. No sólo debe satisfacer sus necesidades de alimento, vestido, hogar, sino que necesita de su semejante para desarrollar su personalidad espiritual. En la sociedad impera un orden y el hombre debe adecuarse a ella para poder tener una vida de relación recíproca. Pero al asociarse no pierde su individualidad. Dentro de la sociedad el hombre desenvuelve su personalidad, y coexisten con él valores los de la sociedad.

3 CONCEPCIÓN DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS EN EL MUNDO ANTIGUO. El hombre no existe solamente de manera física, tiene una vida mas elevada pues sobre-existe espiritualmente. Está dotado de entendimiento y voluntad, no se le puede obligar a obrar de un modo determinado. Es libre de construir su destino. Es responsable de su propia existencia. Junto a la libertad, al hombre se le reconoce la DIGNIDAD y ésta exige que se le reconozcan derechos innatos.

4 Debido al desarrollo del principio de la dignidad, la persona empieza a tener derechos transcendentes y se convierte en el eje de la vida en derecho. El Código de Manú, protege al hombre, lo libera de la violencia y de la muerte. Los iusnaturalistas del siglo XVIII hacen nacer más derechos para el hombre, pregonaron la libertad, por ello nace el derecho a contraponerse al poder absoluto del rey, dando inicio al principio de la lucha contra el Estado totalitario.-

5 CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO: La palabra persona tiene dos acepciones: Una moral: persona moral es aquella dotada de inteligencia y voluntad, y como tal puede tener fines y buscar los medios para realizarlos. Otra jurídica: Persona es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. El único sujeto de derecho es la persona capaz, es decir, tiene capacidad de hecho y de derecho. El Derecho Romano reconoce la existencia de la persona física y la jurídica

6 Habían dos clases de personas físicas a las que se les negaba la calidad de sujetos. Los esclavos y los extranjeros Los esclavos eran algo semejante a “una cosa”, pero se los consideraba objetos del derecho. A los extranjeros, primeramente se les negó la posibilidad de tener derechos. Mas tarde, se les concedió protección por la necesidad del tráfico comercial.

7 Las personas jurídicas eran llamadas ficticias o artificiales. Nace el concepto de personas colectivas, y eran la República, los municipios y las ciudades. Luego, es expandió a los grupos religiosos como iglesias, monasterios y hospitales. Al principio, había amplia libertad de asociación. Luego, con la ley Julia de Colegus, las asociaciones no religiosas o no funerarias necesitaban la autorización del Senado y del Emperador para adquirir personería jurídica.

8 DIGNIDAD DEL HOMBRE EN LA CONCEPCIÓN ESTOICA. Fundada por Zenón de Citio, fueron sus discípulos Séneca, Epícteto y Marco Aurelio. Los estoicos reducen todo a la naturaleza. Ella estaba penetrada y dirigida por un principio divino, aunque material, similar al fuego. La regla de la sabiduría consistía en seguir a la naturaleza, en tanto dotada del Logos, del cual participan los hombre en grado superior. La moral del hombre consiste en el sometimiento de las paciones a la razón o Logos. En cada uno de los hombres reside una parte del Logos universal (Dios universal), que rige todas las cosas desde dentro.

9 El hombre sólo hallará su felicidad, su ataraxia, en la virtud, en el gobernarse según la razón, en aceptar con pasividad lo que ocurra fatalmente de acuerdo con el Dios universal. Reconocen la dignidad del hombre. El hombre debe gozar de libertad, debe tener honor y derechos personalísimos. La autodeterminación debe ir unida a la dignidad humana. Es valioso el aporte de los estoicos para la autodeterminación del hombre a través de la física de la razón o logos y el alma humana, ya que el hombre no es reducido a cosa.

10 DERECHOS HUMANOS. UNIDAD 2 CARTAS O FUEROS MEDIEVALES: FUERO. DEFINICION: Ley o conjunto de derechos que en la Edad Media un monarca concedía a un territorio, ciudad o persona. Fuero Juzgo o Fueros Castellanos. Siglo XIII Fueros Leoneses. Siglo X. Se establecían limites al poder del rey, se reconocía la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad. Fuero de Aragón: Año 1123. Protección a la libertad y la propiedad. Petición de amparo a la Justicia de Aragón.

11 Fueros de Castilla: Justicia Mayor. Magistrado con derecho de Amparo sobre las personas. Protección ante violencias de otro magistrado, podía revocar sentencias. Inglaterra: Carta Magna de 1215. Rey Juan Sin Tierra pacto con los amotinados y juró la Carta Magna. Limites al poder real. Hombres libres no podían ser detenidos sino por normas y sentencias. Libertad de la iglesia, libertad personal, derecho de propiedad y garantías procesales.

12 Bill de Habeas Corpus. 1679. Garantiza la libertad individual. Obligaba a los jueces que toda persona detenida debía ser presentada ante el Tribunal en el plazo de 24 hs., con libertad provisoria si no existían motivos válidos para la detención. Bill of Rights. 1689. Fortaleció las atribuciones del parlamento frente a la corona. Elecciones de parlamentarios. Derecho de petición, prohibición de torturas, multas excesivas.

13 Santo Tomas de Aquino: Tres tipos de leyes: Ley eterna Ley natural Ley humana Presupuesto de la acción humana: Libre albedrío. Derecho natural como manifestación de la voluntad divina aplicada a la condición propia de la naturaleza humana.

14 DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN: Naciones con gobernantes autoritarios o tiranos. Derecho del pueblo a rebelarse contra el despotismo y la tiranía. Carlos Fayt: Tres vías: Resistencia pasiva: desobediencia a la ley injusta Resistencia activa o rebelión: contra la opresión pero en defensa del orden y el derecho. Revolución: Lucha por establecer un nuevo orden. Derecho de resistencia reconocido en la Constitución Nacional. Art. 138 C.N.

15 DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL DE JURISTAS ESPAÑOLES: Francisco de Vitoria: Defendió los derechos de los indígenas de América. Limitó el derecho de España a ocupar territorios y hacer la guerra. Se consolida el derecho de los pueblos indígenas. Bartolomé de las Casas: Expone el problema de la legalidad de la conquista de América. El indígena tiene derecho a ocupar un lugar en la tierra donde nació y de no ser molestado por el extranjero. Las diferencias de pensamiento, opinión, raza, o religión no podían constituir causas legítimas de guerra. Descubrir América no daba derecho a los españoles sobre territorios que estaban en poder de indígenas.

16 Francisco Suarez: La decisión última, prudencial, debe ser la fijación del justo término medio entre dos vicios opuestos extremos. La autoridad deviene de Dios y baja a residir en el pueblo, y éste lo delega al gobernante. Admite tres formas de gobierno, pero prefiere la democracia, porque la sociedad como un todo transfiere su autoridad al monarca. El rey está sometido a las leyes. Reconoce el derecho intra gentes (dentro de la sociedad), y el derecho inter gentes (entre naciones). Es uno de los fundadores del derecho internacional.

17 DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL EN LOCKE Y PUFENDORF. LOCKE: Admitió la demostración racional de la existencia de Dios y una ley natural en el derecho. Los hombres deben aplicar por sí las normas del derecho natural. Los hombres son libres por naturaleza, no se puede sacar a nadie de ese estado y someterle a un poder político o a otra persona sin su consentimiento. Las personas se unen (pactan) para formar una comunidad, abandonan el estado de naturaleza y dejan el poder necesario para los fines que se han unido en sociedad.

18 Existen derechos naturales del hombre que el Estado debe garantizar, estando justificada la revuelta en caso contrario (resistencia a la opresión). El poder legislativo no debe estar unido al poder ejecutivo (división de poderes), dando más importancia al poder legislativo, que integra la representación del pueblo.

19 Samuel Pufendorf: El derecho natural debe ser sagrado para el hombre, por ser eterno e inmutable, y ha sido inculcado por la naturaleza divina y la ley positiva no puede abolirlo sino protegerlo. Distingue el derecho natural y el derecho positivo, teniendo el primero supremacía sobre el segundo. Reconoce el derecho natural entre los Estados.

20 DERECHOS HUMANOS. UNIDAD 3 BILL OF RIGHTS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DE 1776. Los Estados Unidos, cada estado, fue dictando sus normas constitucionales. Principios del contrato social declararon derechos humanos Periodicidad en los cargos públicos División de poderes La Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, fue la primera Igualdad y libertad de los hombres. La autoridad esta basada en el pueblo. El gobierno se instituye en seguridad, protección y beneficio del pueblo

21 El 2 de julio de 1776 se reúne el Congreso de Filadelfia Los Estados Unidos son estados libres e independientes El 4 de julio de 1776 se proclama la Declaración de Independencia de los Estados Unidos Consagra la autodeterminación Autores: Thomas Jefferson, Benjamín Franklin y John Adams Fue el sustento intelectual de los procesos de independencia de Latinoamérica

22 APORTE DE ROUSSEAU Y LOS ENCICLOPEDISTAS La Ilustración en Francia pretende abolir las estructuras del pasado: Religiosas, filosóficas, políticas o económicas Exponentes: Bayle, Montequieu, Voltaire. Diderot y D`Lambert redactan La Enciclopedia. Expone todas las ideas en materia científica y filosófica

23 Rousseau sostiene que debe garantizarse el derecho natural Su obra “El Contrato Social” Cada persona debe entregar a la comunidad todos sus derechos naturales Los hombres deben ser súbditos únicamente la “Voluntad General” La “voluntad general” se constituye a través de la ley El verdadero soberano es el pueblo Al obedecer a la voluntad general el hombre no hace sino obedecer a sí mismo, a su voluntad individual.

24 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789. ANALISIS Dicha declaración, con 17 artículos y un Preámbulo, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 27 de agosto de 1789. “…considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la únicas causas de los males públicos y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre…” Artículo 1: “…los hombre nacen y viven libres e iguales en derechos. La distinciones sólo pueden fundarse en la utilidad común”

25 Artículo 2: “…el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión…”. El limite en el ejercicio de dichos derechos está en los derechos de los demás miembros de la sociedad EL ESTADO DE DERECHO SEGÚN KANT El Estado de Derecho es concebido como la realización de la libertad. El ordenamiento jurídico justo es aquel en el cual todos los individuos que se encuentran sujetos a su imperio gozan de una esfera de libertad dentro de cuyos límites pueden desarrollar su personalidad.

26 Sostiene Kant que: El Derecho es el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el de los demás según una ley general de libertad. El ordenamiento jurídico justo es aquel en el cual todos los individuos que se encuentran sujetos a su imperio gozan de una esfera de libertad dentro de cuyos límites pueden desarrollar su personalidad. Si mi acción o en general, mi estado puede subsistir con la libertad de los demás según una ley universal, se comportará injustamente quien me perturbe oponiendo obstáculos, pues tal oposición no es congruente con la subsistencia de la libertad de todos según leyes universales. Existe sólo un derecho innato, que es el derecho a la libertad externa, que es la independencia del arbitrio de otro en la medida que dicha libertad puede subsistir con la libertad de todos según una ley universal.

27 UNIDAD 4 DEL ESTADO DE DERECHO LIBERAL AL ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO La organización política del liberalismo se sustentaba en el hombre y el Estado. Es así que para las pretensiones y derechos de los hombres se dictaron normas que tenían por objeto asegurar derechos fundamentales e impedir que el gobernante tenga facultades legales que le autoricen a lesionar al hombre sus derechos. En consecuencia, se construyó todo un sistema para impedir que el estado tenga poderes de manera irrestricta. El Estado Liberal era un estado gendarme o policial que se limitaba a cuidar el orden y a asegurar que los derechos humanos no sufran ningún tipo de menoscabo o detrimento. El Estado debía vigilar el orden pero no podía restringirse la libertad y debía evitar entrometerse cuando los derechos, la libertad y la seguridad no corrían riesgo.

28 Imperaba la libertad política pues según esta concepción es el medio eficaz para asegurar los derechos. Sin embargo, la sola libertad no basta, pues por la vía del sufragio los derechos políticos no eliminan las diferencias económicas que existen entre los hombres. Empieza a surgir de manera progresiva la democracia, sistema que da participación política a sectores de la población que anteriormente estuvieron al margen. Se comienza a democratizar el parlamento. Elección popular del presidente. Democratización del Poder Judicial a través del juicio por jurados, se elijen jueces por elección popular o designados por el parlamento. Democratizar implicaba hacer participar a la población en la vida política.

29 El estado de derecho democrático y social se sustenta en el principio fundamental de la “igualdad”. Comprende la igualdad ante la ley. El sufragio. El acceso a cargos públicos. Participación activa de la sociedad en asuntos de interés público.

30 EL ESTADO QUE GARANTIZA Y RECONOCE DERECHOS INDIVIDUALES. CONSTITUCIÓN MEXICANA. La ley debe ocupar un lugar preponderante en el Estado. A través de la norma se realiza la justicia. Constitución mexicana de 1917 consagra derechos individuales. El ciudadano extranjero que entra a Mexico es desde ese momento libre y será protegido por la leyes del Estado. Derecho a recibir educación. Fomenta la justicia y la independencia del ser humano. Igualdad del hombre ante la ley Derecho a la información Libertad de circulación Nadie puede ser juzgado por leyes ni tribunales especiales. Se hace un aporte fundamental a los derechos humanos

31 CONSTITUCION DE WEIMAR En 1919 en Alemania, se decide elaborar una constitución Se realiza en la ciudad de Weimar Tiene dos títulos: a) estructura y competencia del imperio, b) derechos y deberes de los alemanes. Surge una inesperada libertad para los ciudadanos. Se atacó el orden democrático estatal. Es estado se convirtió en estado de partidos. En 1933 se constituyó otro sistema por el cual accede al poder el partido nazi.

32 LA TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS: OPINION DE DUGUIT. Derecho subjetivo viene a ser la facultad que tiene un sujeto de determinar normativa e impositivamente la conducta de otro. En el derecho subjetivo publico surge la idea que atribuye al particular la facultad de exigir una determinada conducta (positiva o negativa) de parte del Estado. Los derechos subjetivos públicos son asignados, su cumplimiento y su garantía, al Estado, como ente de derecho público.

33 Son públicos porque pertenecen al campo del Derecho Público, y son subjetivos porque se relacionan el hombre con el Estado. Esta doctrina contempla además el derecho del hombre frente a cada uno de los hombres. Por ejemplo, el derecho a la salud es un derecho público frente al Estado, pero también es de la misma naturaleza frente a cada uno de los otros hombres. Duguit sitúa a los derechos humanos como a los derechos subjetivos de carácter público.

34 JELLINEK Y LA EXPRESIÓN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El reconocimiento y proclamación de los derechos sociales se gesta en el siglo XX. Para que impere un Estado Social de Derecho es importante que el Estado aporte, contribuya, asista, establezca las condiciones elementales para que imperen estos derechos sociales (derechos laborales o culturales). Jellinek analiza al Estado como un sujeto del derecho. Si el estado es una unidad colectiva, una asociación, debe tener entonces capacidad subjetiva jurídica como lo tiene un individuo. El Estado es una corporación conformada por un pueblo, con poder demando originario, asentado sobre un territorio determinado. Sociológicamente el estado es una unidad de la naturaleza con una construcción social.

35 UNIDAD 5 DECLARACION UNIVERSAL DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. El racionalismo moderno pasa de un reducido grupo de filósofos y científicos, a transformarse en una creencia de la mayoría de la sociedad. Se logra una ordenación puramente racional de la vida social. Apoyo a un proceso de secularización. El legislador se propone sancionar constituciones escritas, códigos, leyes, donde sistemáticamente se protege al hombre y a las relaciones humanas. El tema de Dios se aleja del horizonte intelectual y es sustituido por el hombre que indaga. El derecho se independiza de la teología. El derecho se funda en la razón, partiendo de los principios del derecho natural.

36 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS. Los derechos humanos modernos se desarrollan a partir de la Segunda Guerra Mundial. Roosevelt en 1941 hablo de las cuatro libertades: de expresión, de religión, de necesidades básicas y de liberación del miedo. Esto inspira a las naciones a crear las Naciones Unidas. En 1946 el Consejo Económico y Social creó la Comisión de Derechos Humanos, presidido por Eleonor Roosevelt. Elaboró un proyecto (redactado por René Cassin), de Declaración Universal que fue aprobada por la Asamblea el 10 de diciembre de 1948. Es el primer documento sobre derechos humanos sancionado por una organización internacional.

37 ANALISIS DEL PREAMBULO. La libertad, la justicia y la paz son la base del reconocimiento de la dignidad. Todos los seres humanos deben liberarse del temor, la miseria y deben disfrutar de la libertad de palabra y de creencias. Los derechos humanos deben estar protegidos por el derecho. El hombre tiene derecho a revelarse contra la tiranía y la opresión. Debe promoverse las relaciones amistosas entre las naciones. Los pueblos de las Naciones Unidas tienen fe en la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y se debe promover el progreso social, la cooperación, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

38 ANALISIS DE SUS DISPOSICIONES. Derechos civiles: del art. 1 al 18 Derechos políticos: del art. 19 al 21 Derechos económicos y sociales: Del art. 22 al 25 Derechos culturales y de educación: art. 26 al 27 Orden social e internacional: art. 28 Deberes: art. 29 Clausula de interpretación: art. 30

39 NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO Es un instrumento normativo que crea obligaciones legales para los Estados miembros de la ONU. No es un tratado sino una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. VALOR LEGAL O JURÍDICO: DOS FUNDAMENTOS. Primer Fundamento: La continua utilización por la ONU de la Declaración permite concluir que ésta ha sido aceptada como interpretación legítima de las normas relevantes de las Naciones Unidas Carta, especialmente las disposiciones relativas a las obligaciones de los Estados de promover el respeto universal por la observancia de los DD.HH. Segundo Fundamento: La utilización constante de la Declaración por los gobiernos y organizaciones intergubernamentales constituyen una práctica que, efectuada con la convicción de responder a una obligación jurídica, reúne los requisitos para ser considerada como “norma consuetudinaria”.

40 CASOS: 1. Saliyi es una niña de 12 años que le gusta ir a la escuela, donde tiene buenas notas. Sus padres le informan que han acordado su casamiento con un joven de 23 años perteneciente a una familia amiga de otro pueblo, a quien ella no conoce. Ella no quiere casarse y su deseo es continuar con sus estudios. Se están violando los derechos fundamentales de Saliyi? Cuál es tu opinión?

41 2. Jorge es un niño de 10 años que se ha mudado con sus padres de la capital a una ciudad del interior, donde sus padres lo anotan en una escuela pública. El, así como su padre, y con consentimiento de su familia, tiene el pelo largo y usa un pequeño arito en la oreja. Luego de su primer día de clase, su madre es informada por la directora de la escuela que ya no recibirán al niño por el largor de su pelo y el arito que usa. Se violan los derechos de Jorge? Que opinión te merece?

42 3. Hakim es un ingeniero que tiene su esposa y dos hijos, provienen de un país que se encuentra en guerra civil, en donde por la violencia existente perdieron su casa y la mayoría de sus bienes. Solicitan ingresar a otro país. El ingreso del mismo y su familia es rechazado por no tener documentación. Que opinión te merece su situación?

43 4. María es una mujer soltera con tres hijos que trabajaba como cocinera en un bar. Es despedida de allí porque ha disminuido la clientela. Entra a trabajar en una empresa de cuero, donde debe trasladar una carga pesada de materia prima de un lugar a otro. Sus compañeros varones que realizan el mismo trabajo, ganan 40 por ciento más que ella de salario. Cuál es tu opinión?

44 5. José es un joven periodista de 24 años en un pueblo pequeño del interior de un país, que con mucho esfuerzo consiguió una imprenta para hacer un semanario. Sale una primera publicación que molesta a la autoridad del lugar. Al día siguiente, la policía local ingresa en su casa, y le manifiesta que los papeles de su imprenta no están autorizados por la autoridad local y requisan la imprenta sin mayores explicaciones. Cuál es tu opinión?

45 BOLILLA 6 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Luego de la Declaración Universal se vio la necesidad de realizar otro documento que profundizara los derechos consagrados en dicha Declaración. Pero no fue posible hacerlo en un solo cuerpo. Por ello, surgieron los Pactos. Se establecieron dos instrumentos separados de derechos humanos. Los mismos son convenciones que obligan a los Estados que suscriben el pacto a respetar los derechos consagrados en el mismo y adoptar medidas para ello. Fueron adoptados por la ONU en diciembre de 1966, pero entraron en vigencia en 1976.

46 PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Fue redactado con mayor precisión jurídica que la Declaración Universal. Primera Parte: reconoce la libre determinación de los pueblos. Implica que los Estados Partes pueden establecer libremente su condición política, derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales, y que los mismos asegurarán a todas las personas de su territorio los derechos que se enuncian en el Pacto. Segunda Parte: Establece la obligación de los Estados de respetar las minorías étnicas, religiosas o idiomáticas, derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma.

47 Tercera Parte: Se prohíbe la prisión por deudas, la obligación que las personas presas sean tratadas humanamente, el derecho de los niños a adquirir una nacionalidad y a recibir medidas de protección, se prohíbe la pena de muerte para menores de edad y mujeres embarazadas, la tortura y tratos degradantes, la esclavitud y los trabajos forzados, el arresto y detención arbitrarias, la instigación al odio racial o religioso, el reconocimiento del indulto por conmutación de pena, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia. Cuarta Parte: Creación de un Comité de Derechos Humanos que se encarga de velar por el cumplimiento del Pacto. El Pacto fue ratificado por Paraguay por Ley N° 5 de fecha 9 de abril de 1992.

48 Pacto de derechos económicos, sociales y culturales El Pacto introduce Derechos Sociales y reconoce los siguientes derechos: 1. Derecho al trabajo 2. Derecho a disfrutar de condiciones equitativas de trabajo 3. Derecho a la seguridad social 4. Derecho a la sindicalización y derecho a la huelga 5. Derecho a un adecuado nivel de vida, incluido alimentación, vestido y vivienda adecuados 6. Derecho a un nivel de salud y mental mas alto 7. Derecho a una educación para todos 8. Derecho a una vida cultural

49 Los estados partes se comprometen a adoptar medidas mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la adopción de medias legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Los estados han asumido obligaciones progresivas y programáticas en materia de derechos, pues no es factible requerir el cumplimiento inmediato y pleno de los derechos, por la naturaleza de los derechos y los complejos problemas que conllevan los mismos.

50 OPERACIONALIDAD DE SUS PREVISIONES Las cláusulas que se insertan en un Pacto no son las mismas que las previstas en un tratado o ley. Las de esta última son cláusulas operativas: se aplican inmediatamente sin necesidad de otras reglas. En cambio las cláusulas de un Pacto son llamadas programáticas, pues necesitan de una ley posterior para que puedan ser aplicadas.

51 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU. El Pacto de derechos civiles y políticos crea un Comité de Derechos Humanos de 18 miembros que actúan en calidad de expertos internacionales sin representación gubernamental. Su misión es examinar los informes de cada estado. Sus miembros pueden realizar preguntas y observaciones a los representantes de los estados. El Comité transmite sus informes y comentarios a los estados partes y al Consejo Económico y Social de la ONU.

52 El Pacto prevé el procedimiento para presentar comunicación entre estados, lo que permite que un estado pueda formular cargos en contra de otro estado. La Comisión de Derechos Humanos. Creada por el Consejo Económico y Social de la ONU. Está integrada por 53 países. Organizaciones no gubernamentales pueden presentar informes sobre situaciones de su interés y los gobiernos responden. La Comisión encarga a grupos de expertos llamados relatores especiales que organizan visitas sobre el terreno (in loco), dialogue con los gobiernos, brinde asistencia y condene violaciones de derechos humanos. Paraguay es miembro desde el 2003.

53 LA CARTA EUROPEA La Carta fue sancionada el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigencia el 13 de setiembre de 1953. Fue ratificado por 25 países de Europa. Garantiza el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad, al debido proceso, libertad de pensamiento, libertad de religión. También contiene cláusulas sobre no discriminación de derechos y libertades. Los derechos han sido ampliados por varios protocolos adicionales, incluyendo derecho a la propiedad, a la educación, a elecciones libres. Prohibió el exilio forzado de nacionales, la pena de muerte y la expulsión en masa de extranjeros. Se crean dos entidades: La Convención Europea de derechos humanos y la Corte Europea de derechos humanos. Los jueces actúan a título personal.

54 ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA Y LA CARTA AFRICANA La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana, y entró en vigor el 21 de octubre de 1986. La OUA nació en 1963 y tiene 53 miembros. No solo proclama derechos sino también deberes. Reconoce derechos individuales y de los pueblos. Protege derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Derechos de los pueblos: Son considerados de tercera generación. Derecho a la autodeterminación, a la plena soberanía sobre los recursos naturales. La Carta instituye una Comisión integrada por 11 miembros. Tiene funciones de promoción y también cuasi judiciales, como son poderes interpretativos y la facultad de solución de controversias que involucren violación de derechos humanos.

55 LIGA DE ESTADOS ARABES Y LA CONFERENCIA ISLAMICA. La Liga de Estados Árabes es un organismo regional de cooperación que nació antes de la ONU en mayo de 1945, tiene 21 países miembros actualmente. Su estructura comprende un Consejo y un Secretario permanente, y seis comisiones, una de ellas de derechos humanos. Estas comisiones preparan proyectos de recomendaciones y resoluciones que se someten a la aprobación del Consejo.

56 BOLILLA 7 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”. ANTECEDENTES. La protección de los derechos humanos en nuestro continente comienza en 1948, incluso antes de la Declaración Universal de la ONU. El 30 de abril de 1948 se reúne la Conferencia Panamericana en Bogotá y se suscribe la Carta de Bogotá, el cual es la Carta constitutiva de la Organización de los Estados Americanos. En esa misma reunión los participantes también suscriben la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE el 2 de mayo de 1948 (Antecedente histórico). La Declaración incluye los siguientes derechos: A la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad religiosa

57 ANALISIS DE SUS PREVISIONES FUNDAMENTALES: El 22 de noviembre de 1969, en San José de Costa Rica se reúne la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada comúnmente “Pacto de San José de Costa Rica”. Los derechos civiles previstos en el Pacto son: 1. derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. 2. a la vida. 3. la integridad física y moral. 4. prohibición de la esclavitud y servidumbre. 5. a la honra y dignidad. 6. la libertad de conciencia y de religión, de reunión, de asociación, al nombre, a la nacionalidad…

58 Establece también garantías procesales importantes como el Principio de Legalidad y el de no retroactividad de la ley penal. También contempla derechos políticos como el de participar de asuntos públicos directamente o a través de representantes, de votar y de ser elegidos en elecciones periódicas, libres, por sufragio universal e igual y voto secreto y de tener acceso a la función pública. También se refiere a derechos económicos, sociales, y culturales, bajo el título de “desarrollo progresivo”, obligándose los estados a lograr el progreso en estas materias.

59 ORGANISMOS CREADOS: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de 7 miembros. Los integrantes son propuestos por los estados a través de ternas integradas por nacionales de cualquier estado miembro, debiendo ser uno de los ternados un nacional de un estado distinto del proponente. Son electos por la Asamblea de la OEA. Duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez. Los 7 miembros deben ser de países distintos. Su sede se encuentra en Washington, EUA. Su función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en especial estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.

60 Es materia de su competencia dar trámite y decisión a las peticiones que contengan denuncias o quejas presentadas por personas o grupos de personas. La Comisión está legitimada para someter casos contenciosos a la decisión de la Corte. La petición debe ser por escrito y debe demostrarse que se agotaron los recursos en el país donde se produjo el hecho. Presentada la petición, antes de su admisibilidad hay una fase de investigación. La comisión solicita un informe al gobierno denunciado y éste tiene un plazo de 90 días para responder, plazo que puede ampliarse hasta 180 días. La comisión puede utilizar todos los medios de prueba relativos al caso, incluyendo fijar audiencia o practicar averiguaciones en el lugar (in loco).

61 Terminada la investigación, la comisión debe emitir una resolución final, donde se establecerán los hechos, las conclusiones y recomendaciones pertinentes, y en general se otorga un plazo para cumplirlas. Si no se cumple con las recomendaciones el Estado afectado, la Comisión publica su decisión. El estado puede pedir una reconsideración.

62 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La Corte es una creación de la Convención Americana (el Pacto de San José). Su sede esta en la ciudad de San José de Costa Rica. Esta integrada por 7 jueces. Todos de nacionalidad distinta, pero que sean de estados miembros firmantes de la Convención. Duran 6 años en sus funciones y su elección es similar al de los miembros de la Comisión. La competencia de la Corte se da en dos ámbitos: en lo contencioso y en los consultivo.

63 Contencioso: tiene competencia para conocer en casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (el Pacto). Es requisito indispensable haber agotado el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se puede introducir un Caso ante la Corte sólo si el demandante pertenece a un Estado parte. La persona afectada, en forma individual, no está legitimada para demandar. Pero los delegados de la Comisión pueden actuar ante la Corte, con lo cual se permite la participación indirecta del individuo en el proceso.

64 Procedimiento ante la Corte: La presentación se realiza por escrito. Se divide en dos fases: escrita y oral. En la primera fase o etapa escrita, se presenta una memoria y una contra- memoria, además pueden presentarse los escritos de réplica y dúplica. En la etapa oral, se cumple en audiencia ante el pleno de la Corte. La sentencia es motivada y debe ser comunicada a las partes. En cuanto a medios de prueba, se reconoce la circunstancial, los indicios y presunciones. Estas son de especial importancia cuando se trata de desaparición de personas. La sentencia debe suplir deficiencias procesales y debe admitir todas las pruebas que le fueron propuestas aún en forma extemporánea y ordenando de oficio algunas otras.

65 Competencia consultiva: Todos los estados miembros de la OEA pueden solicitar opiniones consultivas. La consulta tiene por objetivo la interpretación de la Convención o de otros tratados que protegen los derechos humanos de los estados americanos. Las opiniones de la Corte no tienen efecto obligatorio, es decir, la declaración no puede resolver litigios, pero ayuda en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los estados americanos en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos. En la practica, las opiniones tienen gran autoridad y constituye un importante fundamento para la protección de los DD.HH.

66 BOLILLA 8 NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS: SISTEMA DE VALORES O NORMAS POSITIVAS. Hay dos temas fundamentales, el sistema de valores y las normas positivas. Dentro del pensamiento filosófico los valores son la paz, el orden y la justicia. También el desarrollo, la libertad y la igualdad. Además están la vida humana, la dignidad y el honor. Una Constitución contiene expresamente un conjunto de valores, los cuales son valores supremos. Los derechos humanos tienen una amplia vinculación con el sistema de valores. Tanto las constituciones española como alemana establecen que los derechos humanos constituyen un orden de valores o un sistema de valores.

67 La Constitución es un conjunto de normas y éstas dentro de la lógica se deben referir a realidades o conductas. Los valores en cambio, son objetos culturales. Las normas jurídicas se formulan o proponen como valores con forma normativa. Por eso se dice que la norma contiene como sistema normativo, un conjunto de valores, a veces enumerados y otras veces en forma implícita. Los derechos humanos, como fenómeno valorativo de la conducta humana, son indudablemente importantes pues están a disposición de los hombres en el despliegue de sus conductas.

68 Por medio de la ética, el derecho natural, la historia, la cultura y otros, el derecho positivo incorpora o reconoce los derechos humanos exigidos por la sociedad. La tarea del hombre en su accionar humano, de su conducta, de su política, de su bienestar, se debe plasmar en normas jurídicas que sirven para reconocer los derechos de los derechos humanos. La naturaleza de los derechos humanos debe ser jurídica, pues a través de ellos se constituyen estos derechos, no por voluntad del poder sino porque son reconocidos por toda la sociedad.

69 DISPUTAS ENTRE JUSNATURALISTAS Y POSITIVISTAS: El jusnaturalismo admite la existencia de un derecho natural. El positivismo en cambio no acepta este derecho. El jusnaturalismo es la filosofía que reconoce principios o pautas superiores a la voluntad humana El iusnaturalismo sirve para dar fundamento efectivo a los derechos humanos. El iusnaturalismo define al derecho natural como un código ideal de normas elaboradas por la pura razón humana sin contacto con la experiencia. Las escuelas iusnaturalistas entienden que el derecho natural es conocido por parte de los hombres a través de la razón, y el razonamiento nos da otras rutas para conocer el derecho natural como el sentimiento, intuición, la comprensión, la emoción y otros.

70 Los positivistas entienden que el derecho positivo no tiene una instancia superior y trascendente de naturaleza jurídica, y expresan que existen principios y valores morales que el derecho positivo debe respetar y no contradecirlos. Para los positivistas el derecho es únicamente un sistema de normas impuestas por el poder correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto para que exista la norma. El positivismo niega todo fundamento filosófico a la norma y le atribuye un fundamento práctico para tutelar los derechos humanos. El positivismo no recurre al fundamento empírico sino que se atiene a la voluntad del gobernante encargado de dictar la ley, se concentra en la ley y no tiene en cuenta ningún parámetro externo de ella: “los derechos humanos son lo que quiere que diga la ley y lo que ella dice”.

71 DOCTRINA ALEMANA DEL DRITTWIRKUNG DER GRUNDRECHTE (EFECTOS FRENTE A TERCEROS). Existen dos derechos, el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Los derechos subjetivos son importantes porque son los que pertenecen al “sujeto”, es decir, al sujeto “activo” o “titular” de los derechos que le pertenecen. Cuando nos referimos a “derechos humanos”, estamos mencionando a los derechos “subjetivos” cuyo titular o sujeto activo es el hombre, el ser humano, la persona. Los derechos humanos son los derechos de cada hombre, como sujeto titular de ellos, son suyos.

72 Los alemanes pasaron a denominarlo “derechos “públicos” subjetivos”, ya que éstos pertenecen al campo del derecho público y no al derecho privado, y además, porque en el campo del derecho público son “derechos subjetivos”. Los doctrinarios alemanes concluyen que la clasificación correcta es la dada por ellos mismos, los derechos humanos son derechos públicos y son derechos subjetivos del hombre “frente al Estado”. Con la doctrina del Drittwirkung los derechos humanos públicos subjetivos de cada hombre no solo tienen efecto contra el Estado, sino “tiene efecto frente a los derechos de los demás hombres, de terceros”.

73 Ejemplo: el derecho a la salud. Está encargado al Estado y éste debe administrar todos los medios para asistir en materia de salud, es decir, el hombre puede reclamar al Estado cuando éstos fueron violados. Pero además, es un derecho de la misma naturaleza frente a terceros o a cada uno de los otros hombres, cuando realizan actos particulares violatorios de la salud de cada uno de sus prójimos. Los derechos humanos son ambivalentes, porque valen ante dos sujetos, ante el Estado y ante otros hombres (terceros).

74 LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL LEGISLADOR Los legisladores al declarar los derechos humanos en una constitución, tratado, ley u otro documento, deben tomar precaución de que éstos no desentonen con la realidad, que se constituyan derechos efectivos del hombre, que no produzca desilusión, desengaño o burla. Se debe legislar en forma abierta y no cerrada. Esto significa que, al momento de legislar y declarar derechos humanos, no se deben agotar una serie de derechos cuando éstos no estén previstos en la norma, pues es imposible que cada conducta humana cuente con una norma expresa. Se debe ser cuidadoso en aumentar, mejorar y optimizar las normas declarativas de derechos.

75 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO El Estado debe abstenerse de realizar acciones que atenten al llamado derecho privado o intimidad de la persona. Esto es, las conductas humanas que no perjudican a otros, ni ofenden el orden, la moral, la salud etc., quedan protegidas por el derecho privado y ni el Estado ni otros hombres pueden exigirle a la persona una conducta determinada para que haga algo o deje de hacer. Esto se sustenta en el respeto que se debe a la dignidad del hombre, de la que nace el derecho de libertad reservado al derecho de la privacidad personal.

76 CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Se hace necesario tutelar el proceso en la Constitución ya que de esa manera a los derechos del hombre se los hace más efectivos. De existir normas procesales constitucionales, las leyes de rango inferior no podrán crear formas que hagan ilusoria la concepción del proceso consagrado por la Constitución Nacional. Es una aspiración no muy lejana de que las normas procesales se constitucionalicen, a fin de consagrar mayores garantías al demandado, al demandante y mayores libertades a un Juez imparcial frente al poder político. Art. 17 de la C.N.

77 BOLILLA 9 FUNCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: Función filosófica: sirven de orientación para modelar derechos humanos Función como derecho: Hace realidad a través de normas: una mejor vida humana y favorece el desarrollo de la persona pues dignifica, limita al Estado y al poder, e incluso otorga un régimen político legítimo. Otorga unidad al mundo jurídico-político, en cuanto garantice su defensa.

78 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA: Todos tienen derecho a una participación social y política. Implica una participación social activa. Es decir libertad de poder participar de reuniones, tener religión, de enseñar y aprender, trabajar, y otros. Actualmente adquiere trascendencia la llamada sociedad participativa, lo cual es tener una sociedad abierta y pluralista donde se movilizan los hombres y los grupos sociales. Participación política implica tener derecho al sufragio, a elegir gobernantes. En figuras como el plebiscito o el referéndum, esa participación significa no solo elegir sino emitir una opinión política sobre una cuestión determinada sometida al juicio de los ciudadanos. Cada parte de la sociedad, sectores religiosos, sindicales, empresariales, se manifiestan para ser oídos, para que se de respuestas a sus pretensiones.

79 PROMOCION DE LA PERSONA HUMANA: La personalidad humana se funda en el principio de dignidad. Sin embargo no valdría de nada tener dignidad si no se tiene vida. La única forma de promover a la persona humana es protegiendo el derecho a la vida. La extensión del derecho a la vida de la persona comprende: derecho a que otro individuo no atente injustamente contra la vida, ni contra la integridad física y psíquica, derecho a ser protegida por el Estado en su vida e integridad contra cualquier ataque de otras personas, derecho a que se le provea de los medios elementales para su subsistencia, de acuerdo al principio de solidaridad social.

80 FUNDAMENTADORES DE LA CONVIVENCIA EN SOCIEDAD: Toda persona vive en sociedad. En esta sociedad el hombre se desarrolla, descubre quien es, donde está y con quien está. La convivencia en sociedad implica tolerancia, comprensión, hábitos comunes, sacrificios. Implica la suma de esfuerzos de todas las personas. Por ello, debemos esforzarnos para transitar dentro de una sociedad mejor, comprendiendo lo que significa la convivencia social.

81 DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN: DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN: Constituyen los derechos civiles y políticos: Se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y en el Código Civil. Son derechos civiles como el derecho a la vida, a la integridad física, a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, derecho a la libertad personal, libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, libertad de reunión, de religión, etc. Incluye también los derechos políticos como el de votar y de ser elegido, derecho al sufragio universal, libre e igual, derecho al refugio, derecho al asilo, etc.

82 DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Son los derechos sociales, económicos y culturales: Derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, al salario justo, al descanso diario y semanal, a vacaciones anuales, derecho a la vivienda, a la salud, derecho a la educación, derecho a ser protegido en las obras científicas, literarias y artísticas, etc. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN: Están constituidos por: El derecho humano a la solidaridad: son reglas humanitarias de solidaridad en casos de guerra. Se encuentran consagrados en los Convenios de Ginebra de 1949.

83 Derecho ecológico: Derecho al medio ambiente en defensa del hábitat humano, a efectos de preservar la naturaleza para el desarrollo del ser humano. Normas y reglamentos que impiden el ingreso de residuos tóxicos al país. Derecho a la paz: a nivel mundial y en una sociedad determinada. Se refiere a la lucha de los Estados y de organizaciones no gubernamentales en favor del desarme nuclear. También las comisiones de barrios y ciudades que prohíben ruidos molestos para preservar el derecho al descanso o a la paz de los ciudadanos.

84 BOLILLA 10 DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES: DISTINCION Y CONCLUSIONES: Los derechos humanos se refieren a la conducta humana. Son derechos del hombre. Pero hombres que viven en sociedad y tienen derechos reconocidos por la legislación. Derechos humanos son entonces derechos del hombre, situado en una sociedad. Cuando decimos derechos humanos estamos mencionando derechos subjetivos, al hombre como titular o sujeto activo, ya que cada hombre es titular y sujeto de derechos. Derechos humanos apuntan a bienes y necesidades del hombre, que estos necesitan para su vida dentro de la convivencia jurídica, política y social.

85 Se les denominan también “derechos fundamentales”, para destacar la importancia que tienen éstos, ya que por mínimos que sean estos derechos resultan imposibles de ser negados al hombre en su calidad de persona humana. Pueden existir derechos humanos antes y después de una ley, pero no hay derechos fundamentales sino a partir del momento en que ingresan al derecho positivo, sobre todo desde que ingresan al derecho constitucional. Para que sean fundamentales deben de aparecer en el derecho positivo, pues este es el único medio que los recoge y los reconoce positivamente. Para que constituyan en derechos fundamentales deben estar patentizados en normas, en leyes, en constituciones.

86 CONSTITUCION DE 1992. ANTECEDENTES. PREAMBULO: El preámbulo de la Constitución reconoce la dignidad humana, lo que significa que se reconoce las cualidades del ser humano. Reconocer la dignidad implica que la Constitución valora a la persona humana antes que al Estado como imperaba en otras épocas. Significa también que el Estado sancionará normas que hacen a los derechos de las personas. Significa además que los derechos de las personas en lo social, económico e individual tiene rango constitucional, el hombre es un sujeto de derecho y tiene una valoración efectiva en el Paraguay.

87 VALORES FUNDAMENTALES: El preámbulo consagra también valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la justicia. La idea de dignidad implica también el principio de libertad individual. El termino libertad implica además la libertad de pensamiento, de conciencia y de opinión, pudiendo exigir que el Estado dicte leyes que impidan las agresiones a esta libertad en todos los ámbitos. El principio de igualdad implica que todos los humanos son iguales en lo referente a derecho, es decir, los derechos fundamentales de cada hombre son iguales. Debe haber igualdad en dignidad humana, en los derechos a la vida, a la seguridad, la libertad, la justicia.

88 La justicia es el valor supremo del Derecho, y solo puede ser efectivizado a través del derecho. La justicia puede ser conmutativa, pues regula las relaciones de persona a persona; distributiva, la que distribuye a los hombres los cargos y cargas en igual proporción; y general, legal o social cuando tiene por objeto el bien común de la persona humana.

89 PRINCIPIOS FUNDAMENTADORES: DEMOCRACIA REPUBLICANA, REPRESENTATIVA, PARTICIPATIVA Y PLURALISTA: El art. 1 de la Constitución Nacional establece: “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista…”. La palabra democracia deviene del griego “demos” que es pueblo, y “kratos” que es poder o autoridad. Por democracia se entiende que el pueblo tiene autoridad, o que la ejerce a través de sus representantes, evitándose que una solo persona gobierne por sí mismo, llámese rey, emperador, gobernador u otro cargo. La democracia es también una forma o estilo de vida. La República deriva de la palabra “res” que significa cosa, y “pública” que significa de todos. Es una forma de gobierno que se opone a la monarquía y también indica que el gobernante debe administrar la cosa pública de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

90 Es representativa, pues se ejerce a través de sus representantes, elegidas por el sufragio libre e independiente. Es participativa, ya que se da participación directa al pueblo en la decisiones de trascendencia societaria a través del “referéndum” y la “iniciativa popular”. Es pluralista ya que se debe respetar la dignidad de la persona en todas las manifestaciones de su existencia, en lo político, social, cultural, racial, económico, etc. Se funda en el respeto a la diversidad cultural como hecho natural a toda sociedad. Es el reconocimiento del pluralismo de intereses (diferentes grupos sociales), y el pluralismo ideológico (diferentes creencias).

91 BOLILLA 11 El ESTADO Y EL GOBIERNO CREADOS POR LA CONSTITUCIÓN. ANALISIS DEL PRIMER ARTICULO: Art. 1. DE LA FORMA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO: “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y las leyes. La República adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. Se mantiene el principio republicano, pues la Republica surge como forma de gobierno opuesto a la monarquía, sistema que se caracterizó por ser autoritario y oligárquico. La Republica es libre e independiente, es decir, se consagra el principio del no sometimiento a cualquier otro estado o nación, y en consecuencia, sus habitantes tampoco se someten o están sometidos a otras naciones o estados.

92 Se adopta como forma de gobierno la DEMOCRACIA. Esta se caracteriza en que el poder reside en el pueblo, y ésta, y no otra, crea las autoridades que forman el poder público. Esta democracia es representativa, es decir que el pueblo ejerce el gobierno a través de sus representantes elegidos por sufragio. Democracia participativa, es decir, el pueblo participa directamente en el Estado y no indirectamente. Incluso se instituye formas de participación del pueblo, como el referéndum. El pluralismo, significa que se pregona el principio de respeto y reconocimiento de intereses, ya sean ideológicos en materia social, política o religiosa. Este principio es novedoso, pues en materia de derechos humanos reconoce el derecho a los pueblos indígenas.

93 INFORME DE LA COMISIÓN REDACTORA: La Comisión Redactora de la Constituyente presentó el informe de su trabajo con una Introducción donde primeramente se congratulaba de que los convencionales hayan sido electos democráticamente por primera vez en su historia. Luego el informe contiene la Metodología empleada, por el cual, ante once proyectos de constitución a estudiar, adoptaron el proyecto de la ANR como documento base de los trabajos, se formaron cuatro subcomisiones y una quinta de coordinación. En este informe se puntualiza como se estructuró la Constitución, que se divide en dos partes, la primera es dogmática, y la segunda es orgánica. En la primera parte se consagran mas de 120 artículos donde se despliegan una amplia consideración a los Derechos Humanos. Se contemplan con notoria profusión los derechos humanos de primera, de segunda y de tercera generación.

94 DEL ESTADO GENDARME AL ESTADO PROMOTOR DEL BIEN COMÚN: El Estado era concebido anteriormente como aquel que debía ordenar y administrar colectividad. Es así que todas las constituciones antiguas le otorgaban al estado la organización de la colectividad, y por ello tenía la coerción política, a fin de mantener el orden, que era el objetivo principal de su fin. Sin embargo, con el correr del tiempo se constata que el fin propio del Estado es el BIEN COMÚN. Esta noción fue elaborada por los teólogos católicos, como Santo Tomas y Francisco Suarez, quien este último la definió como “el status en el cual los hombres viven en un orden de paz y de justicia con bienes suficientes para la conservación y el desarrollo de la vida material, la felicidad del cuerpo político y la conservación continua de la naturaleza humana”.

95 Nuestras antiguas constituciones tenían la concepción antigua del Estado Gendarme, pero la vigente evoluciona y concibe al Estado como promotor del BIEN COMÚN, en una concepción moderna en el cual se concibe al bien común como el conjunto de condiciones apropiadas para que todas la personas individuales alcancen el “bien particular”.

96 FINALIDAD DEL ESTADO: Existe el fin objetivo, el cual es incondicionado y absoluto, y el fin subjetivo, que es relativo y condicionado, por lo que no se debe confundir el fin del Estado con el fin de los gobernantes. El Estado es una comunidad política y en consecuencia, el fin de este no es otro que construir, consolidar y conservar la actividad política de éste. Este es su propio fin, pero tiene uno supremo cual es el bien común.

97 FUNCION DE LA CONSTITUCIÓN EN LA CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Existe una técnica constitucional el cual establece el procedimiento que se debe utilizar para la redacción e interpretación de la Constitución. Esta técnica comprende dos procesos, uno de ellos sirve para crear las normas constitucionales, y el otro sirve para la interpretación de las mismas. Ambas tienen importancia, pues una interpretación deficiente puede llevarnos al fracaso de la constitución, por mejor que esta sea. Así también, la redacción incorrecta puede hacer inoperante la constitución, por mejor que sea el propósito de los constituyentes. Por ultimo, la constitución como documento jurídico que es, debe ser aplicada para los casos previstos en ella. Es así que la constitución además de organizar al Estado, persigue como un fin que es aplicar la norma a través de las autoridades pertinentes.

98 BOLILLA 12 PRESUPUESTOS PARA EL DISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS: DERECHO A LA VIDA. El presupuesto indispensable para el disfrute y ejercicio de los derechos es que exista la vida humana. Por ello la importancia de proteger la vida del ser humano. La Carta Magna sustenta el derecho a conservar la vida y a que nadie atente contra ella. Se trata de la facultad que tiene una persona de exigir de las otras personas la inviolabilidad de la vida.

99 DERECHO A LA PROTECCION DE LA VIDA POR EL ESTADO: El art. 4 de la Constitución establece que el estado protegerá a toda persona en su integridad física y psíquica. Este tema esta relacionado con el aborto, la pena de muerte, la muerte por torturas, y otros. Sobre el aborto hay varias corrientes de opinión. Algunos lo consideran un derecho, así, el feto es una prolongación del organismo materno y por ende la mujer puede destruirlo. Otros justifican el aborto para salvar la vida de la madre y el aborto eugenésico, para evitar que nazca un monstruo o niños con problemas hereditarios que produzcan el desmejoramiento de la raza. Otros aceptan el aborto por causas de honor, en caso de embarazo por violación, estupro o rapto.

100 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL: El art. 34 de la C.N. establece que: “ Todo recinto privado es inviolable…”. El allanamiento sólo puede hacerse por orden judicial o en caso de flagrancia de delito o para impedir un delito. El art. 36 establece la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada, por lo que éstos son inviolables. Se incluye en ella a los registros, impresos, escritos, colecciones, reproducciones, correspondencia, etc. Todo esto se funda en el principio de que nadie, ni la autoridad pública, puede penetrar en un domicilio sin el consentimiento del titular del domicilio. La morada de una persona constituye el ámbito natural de la dignidad y la libertad personal, es decir, es un derecho de seguridad que tiene todo ser humano.

101 DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (HONOR, INTIMIDAD PERSONAL, IMAGEN). El art. 33 de la C.N. establece la libertad a la intimidad, consecuencia natural del desarrollo de la personalidad humana. Proteger el honor, la intimidad personal y privada de la persona, implica que no se alienten acciones que ofendan a los hombres en el orden moral, de la moral pública. Ahora bien, la intimidad y la vida privada, son esencialmente relativos. Dependen de la dinámica de factores políticos, económicos y sociológicos.

102 DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE. El art. 7 de la C.N. dispone: “ Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado…”. El ambiente es el espacio o lugar donde viven las personas, y esto incluye el suelo, el aire y el agua. Derecho a un ambiente saludable es poder vivir dentro de una sociedad donde se pueda desarrollar la vida.

103 DERECHO A LA SOLIDARIDAD SOCIAL. Importa un comportamiento de cooperación positiva por parte de personas especializadas y por la sociedad organizada, es decir, el Estado. Implica el seguro médico, protección social, el fomento de la salud, el cuidado a la maternidad, etc. El art. 68 de la C.N. establece el “Derecho a la Salud”, de que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades. El art. 95 de la C.N. dispone el sistema obligatorio e integral de la seguridad social para el trabajador y su familia. Este sistema puede ser público, privado o mixto.

104 BOLILLA 13 LA LIBERTAD COMO COROLARIO DE LA DIGNIDAD Y PRESUPUESTO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES: La libertad suele ser enunciada en forma negativa, en el sentido de que nadie debe estar sometido a esclavitud, ya que la misma es la máxima negación de la dignidad del hombre. El hombre necesita que se le respete en su dignidad y debe estar exento de ser coaccionado por otros individuos y por los poderes públicos. La libertad del hombre es importante, especialmente la libertad jurídica porque la vida del ser humano es la utilización y el desarrollo de sus energías, de su posibilidad de crear, que no puede ser admitida se le imponga un camino preestablecido.

105 MANIFESTACIONES: PLURALISMO DE LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. Esta libertad constituye un derecho absoluto, es decir, no necesita de regulación especial, y consiste simplemente en impedir que los individuos y los poderes del Estado se abstengan de hacer o no hacer algo que contraríe ese derecho. La libertad ideológica significa que nadie puede ser perseguido, sancionado o dañado por lo que piensa. Esta libertad supone también exigir al Estado que haya leyes y establezca órganos jurisdiccionales para impedir las agresiones contra dichas libertades.

106 La libertad religiosa se refiere a la creencia o convicción vinculada a la intimidad espiritual, mientras que la libertad de culto se refiere a la manera de exteriorizar pública o privadamente actos concernientes a la religiosidad. Ambos pueden ser regulados por ley, esto significa que puede haber limitaciones por razones de moral. Esta previsto en el art. 24 de la Constitución Nacional, que dice: “ Quedan reconocidas la libertad religiosa, de culto y la ideológica, sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley…”.

107 LIBERTAD POLITICA, PARTIDOS POLITICOS: La libertades públicas están establecidas en el art. 117 de la C.N. que dice: “ Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes…”. Aquí nace la soberanía del pueblo, ya que cada persona participa en los asuntos públicos y designa a sus representantes. El art. 125 de la C.N. establece: “Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y las leyes…”.

108 LIBERTAD DE EDUCACIÓN, DE CREACIÓN INTELECTUAL, DE ASOCIACIÓN, DE INICIATIVA ECONÓMICA Y OTROS. La LIBERTAD DE EDUCACIÓN comprende la posibilidad de profesar y de aprender. La libertad de profesar implica la posibilidad de transmitir los conocimientos, ya sean científicos o dogmáticos que tiene una persona, exponiendo los fundamentos de su postura como éste lo considere conveniente. A esto se denomina también libertad de enseñanza o de cátedra. La libertad de aprender comprende el derecho que tiene todo individuo de poder acceder al conocimiento, importa la posibilidad de recibir la enseñanza que considere conveniente para el desarrollo de su persona.

109 Con respecto a los derechos de autor, de CREACIÓN INTELECTUAL, el art 27 de la Declaración Universal dispone que: “ Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor”. En ese sentido, el art. 110 de la C.N. establece: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

110 La LIBERTAD DE ASOCIACIÓN implica que todo individuo puede agruparse de manera permanente y voluntaria siempre que tenga un fin lícito. Está reconocida por el art. 42 de la C.N. que establece: “Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación…”. El art. 107 de la C.N. dice: “Todas las personas tienen derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia”. Es así que la constitución permite la INICIATIVA ECONÓMICA.

111 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA: El art. 26 de la C.N. establece: “Se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna…”. La expresión de una persona nunca debe ser restringida por más absurda o disparatada pueda parecer. Sin embargo, cuando lo que se dice está prohibido por ley, esta expresión puede ser prohibida y penada, por ejemplo, cuando se incita a las personas a no pagar impuestos.

112 La libertad de prensa es una especie particular de la libertad de expresión, y comprende lo establecido en los diarios, revistas y publicaciones. Comprende además radio, televisión, cine y los libros. Sin embargo, esta libertad debe ser regulada en razón de que el ejercicio del periodismo debe hacerse dentro del marco del respeto y la tolerancia hacia los individuos (art. 28 de la C.N.). La historia demuestra que a mayor libertad de prensa, mayor progreso de la sociedad, y a mayor restricción a la prensa más lento es el desarrollo de una sociedad.

113 LIBERTAD DE REUNION Y DE MANIFESTACIÓN. El art. 20 de la Declaración Universal establece: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”. El art. 32 de la C.N. dice: “Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente…”. La libertad de reunión implica la facultad de una persona de comunicarse con otras personas para desarrollar una idea común, intercambiar opiniones y eventualmente tomar decisiones.

114 LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA. Todas las personas tienen el derecho de trasladarse a los lugares que estimen convenientes o necesarios, y a residir en el lugar donde decidan. El art. 41 de la C.N. prevé: “…los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República o volver a ella…”. Y el art. 13 de la Declaración Universal dispone: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado…”.

115 Bolilla 14 LA IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUAL APLICACIÓN DE LA LEY. IGUALDAD EN LA LEY.- Si bien en la naturaleza los seres humanos son desiguales, debe existir una igualdad en cuanto a los derechos y garantías se refiere. Significa que la igualdad jurídica procura compensar la desigualdad de condiciones en que se encuentran los hombres y mujeres. Esta igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos y no puede establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros bajo las mismas circunstancias.

116 El art. 47 de la C.N. establece: “El Estado garantizará la igualdad ante las leyes”. La igualdad constitucional ante la ley se traduce en la consecuente obligación del Estado de asegurar un trato igualitario a los individuos en sus relaciones con el poder. No se trata de la igualdad en las relaciones sociales de los particulares pues no afectan el orden público, ni la moral ni las buenas costumbres. Las leyes nacionales son aplicadas en una sociedad y corresponde esa tarea al Poder Judicial.

117 Lógicamente debe existir igualdad en la aplicación de la ley, que se traduce en el trato igualitario para todos los habitantes que se encuentran bajo su jurisdicción. Igualdad en la ley significa que la misma debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones y circunstancias. La ley no puede establecer privilegios o excepciones para ciertas personas, lo que en iguales circunstancias y condiciones se reconoce respecto de otras. Las discriminaciones o desigualdades que puedan existir en la ley la convierten en arbitraria, irracional e injusta que se contraponen a los principios fundamentales de los derechos humanos.

118 DEFINICION DE DISCRIMINACIÓN: Se define como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, u origen nacional o étnico con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales” (Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU del 21 de diciembre de 1965).

119 Esta Convención Internacional crea el Comité para la eliminación de la discriminación racial (CEDR) compuesto por 18 miembros que actúan a título personal. Los estados partes están obligados a presentar informes de las medidas legislativas,, judiciales, administrativas, etc., que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El CEDR tiene competencia para conocer de las denuncias que un Estado alegue sobre incumplimientos de las obligaciones previstas en la Convención. También el Pacto de San José de Costa Rica reconoce el principio de no discriminación en su art. 1.1.-

120 La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocido como Convención de Belem do Pará, adoptada por la Asamblea General de la ONU en fecha 18 de diciembre de 1979, define la discriminación contra la mujer, en su art. 1, que dice: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

121 IGUALDAD DE TRATO: Los hombres y mujeres deben ser tratados igualmente por el Derecho, respecto de aquello que es esencialmente igual para ellos. Es decir, la dignidad y los derechos fundamentales y esenciales de todo ser humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 1 reconoce la igualdad de todos los seres humanos. En igual sentido, nuestra C.N. en su art. 46 establece: “ todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones…”. Así, nuestra legislación nacional reconoce el derecho de toda persona a tener un trato igualitario. La igualdad de trato pregona que dentro de la desigualdad natural, el hombre no debe sufrir discriminaciones que implique desigualdad de trato.

122 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.- El art. 47 de la C.N. establece: “…El estado garantizará a todos los habitantes de la república …d) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y la cultura…”. En lo referente al acceso a la función pública, la C.N. en su art. 101 establece el derecho de todo paraguayo a ocupar un empleo público sin distinción de razones políticas, religiosas o étnicas. En el art. 47 inc. 3 sólo se prevé el requisito de la idoneidad. En cuanto al acceso a la justicia, el art. 47 inc. 1 de la C.N. expresa el reconocimiento de la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen.

123 DISCRIMINACIÓN POSITIVA: La discriminación positiva es el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas, de nacionalidad, de sexo, edad, condiciones físicas o mentales, situaciones personales (niño, mujer, indígena, campesino, extranjero, etc.) por un sentido de justicia, es decir, implica un trato igualitario a los desiguales como miembros de la sociedad, reconocimiento de que esa desigualdad proviene de posiciones y condiciones diferentes que deben ser protegidos.

124 Esta discriminación positiva esta reconocida en el art. 46 de la C.N. También en el art. 88 de la Carga Magna se reconoce el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales. También se reconoce la protección especial de los derecho indígenas, la cuota política de la mujer en los cargos públicos, la juventud, la tercera edad, el derecho prevaleciente de los niños en caso de conflicto, etc. Se trata de una discriminación desde una perspectiva de derechos.

125 BOLILLA 15 LA PARTICIPACIÓN: DERECHO Y OBLIGACIÓN Los ciudadanos de un Estado tienen capacidad, obligación y derecho de participar en la formación de sus autoridades. Por ello se les asigna la titularidad del voto. El voto obligatorio tiene por finalidad evitar el riesgo de los llamados de abstenciones de participar en las elecciones.

126 PARTICIPACIÓN POLÍTICA: DERECHO AL SUFRAGIO El art. 21 de la Declaración Universal de DD.HH., establece: “ toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. El derecho al sufragio también se halla tutelado en el art. 20 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre También la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce este derecho en su art. 23 al establecer: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas autenticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto…”.

127 DERECHO A CREAR ORGANIZACIONES El art. 42 de la C.N. establece el derecho de toda persona de asociarse o agremiarse con fines lícitos. También el art. 96 de la misma C.N. dispone que todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. La Declaración Universal protege este derecho en su art. 23 numeral 4 (derecho a formar sindicatos) y en forma general en el art. 47 (derecho a formar parte de la vida cultural, las artes y la ciencia de la comunidad en que vive)

128 ORGANIZACIONES INTERMEDIAS Son llamadas así porque se encuentran en un punto intermedio entre la familia o sociedades fraternales (la forma más simple dentro de la sociedad), y el Estado (la forma más compleja dentro de la sociedad), y busca compatibilizar intereses comunes tendientes a un fin común, y obtener beneficios. Es la “comunidad organizada”. No tienen fines de lucro, tienen objetivos comunes, intereses específicos y utilizan el sufragio para la elección de sus autoridades.

129 INICIATIVA POPULAR El art. 123 de la C.N. reconoce este derecho de participación: “ Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley…”. Constituye una forma de participación inmediata en la conformación de ciertos actos de gobierno. Es una forma semidirecta de democracia. Puede versar sobre actos legislativos en el que tiene intervención el pueblo para adoptar una decisión gubernamental.

130 ACCIÓN POPULAR Acción es el poder jurídico de acudir ante las autoridades jurisdiccionales para reclamar una pretensión. El derecho de peticionar era reconocido únicamente a la persona individual, por lo que en un principio se confundía la acción con derecho. Actualmente se la considera autónoma del derecho, constituyendo en puridad la potestad de las personas de acudir ante el Estado para la defensa de sus derechos fundamentales cuando éstos fueren conculcados. La acción popular se reconoce principalmente para proteger intereses difusos como los del medio ambiente.

131 DERECHO DE PETICIÓN El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 40 de la C.N. Implica el derecho de peticionar a las autoridades públicas para que respondan a determinados actos u omisiones, con la obligación de dichas autoridades de responder o informar, ya que la falta de respuesta se asimila a la denegación de lo peticionado.

132 DERECHO A LA INFORMACIÓN El Derecho de Información del ciudadano se encuentra reconocido en el art. 28 de la C.N. al decir: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir la información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes púbicas de información son libres para todos…”. Este derecho también se proclama en el art. 19 de la Declaración Universal al establecer: “…este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

133 Bolilla 16 LA JUSTICIA. FUNCIÓN JURISDICCIONAL: El Estado tiene el deber forzoso de administrar justicia conforme lo establece la C.N. y al mismo tiempo ofrecer a los habitantes el procedimiento capaz que le permita pedir y conseguir la defensa de sus derechos en el marco de un proceso judicial. El Estado es el encargado de imponer, organizar y aplicar su poder o función jurisdiccional. El Poder Judicial tiene función jurisdiccional, es decir, esto es la potestad del órgano judicial de administrar justicia, y es el derecho de las personas de requerir que el poder jurisdiccional del Estado se desarrolle dentro de lo establecido en la C.N. El art. 247 de la misma señala: “La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezca esta Constitución y la ley”.

134 DERECHOS FUNDAMENTALES: EL DEBIDO PROCESO LEGAL. El debido proceso legal es el conjunto de derechos y garantías procesales, así como los límites jurídicos que establecen las leyes para ejercer el poder punitivo del Estado, dentro del marco del respeto de la dignidad humana. Engloba el respeto a las libertades concernientes a la inviolabilidad de la defensa, el no enjuiciar a una persona más de una vez por el mismo delito, el principio de legalidad, proporcionalidad e irretroactividad de la ley, etc., que deben ser respetados.

135 El derecho a la defensa esta reconocido en el art. 16 de la C.N. al decir: “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable…”. El principio “Non bis in ídem” es una garantía fundamental y consiste en que nadie puede ser juzgado ni condenado dos veces por el mismo hecho delictivo, es decir, impide reabrir la causa después de haberse emitido una resolución judicial, ya sea condenatoria o absolutoria. Esta prevista en el inc. 4 del art. 17 de la C.N.

136 El principio “Nullum crimen sine lege”, significa que “no hay crimen sin ley previa”. Es decir el delito debe estar expresamente previsto en una norma jurídica. En otras palabras, la configuración del delito debe establecerse exclusivamente en la ley y preceder al hecho delictivo. Está reconocido en el art. 11. 2 de la Declaración Universal. Irretroactividad de la ley: Significa que las leyes solamente rigen para el futuro y sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas válidas. En materia penal, la irretroactividad es relativa. Está reconocida en el art. 14 de la C.N. al decir: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado”.

137 GARANTIAS PROCESALES: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. JUICIO IMPARCIAL Y PÚBLICO. LIBERTAD DE CONTROL Y PRODUCCIÓN DE PRUEBAS. Estas garantías fundamentales para el proceso penal están previstas en el art. 17 de la C.N. al expresar lo siguiente: “En el proceso penal o en cualquier otro del cual pueda derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia, 2. que se le juzgue en juicio público…8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas, 9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas…”.

138 Al respecto de estas garantías, el art. 11.1 de la Declaración Universal dispone: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Las garantías consagradas en la legislación nacional e internacional, otorgan al individuo la posibilidad de hacer efectivos los derechos que la ley le reconoce y debe servir de instrumento para asegurar la subsistencia de éstos.

139 REVISION DE PROCESOS FENECIDOS. El derecho de revisar procesos fenecidos y pasados a autoridad de cosa juzgada, sólo se da en la jurisdicción penal y otorga la posibilidad al condenado de revisar el juicio cuando está comprobado que la sentencia fue dictada en base a errores procesales o haberse juzgado indebidamente las pruebas o el derecho invocado. El Código Procesal Penal prevé la revisión como un mecanismo de recurso contra sentencias erróneas, y éste se plantea ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de determinarse el error, se debe anular el fallo.

140 INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL. El art. 17 inc. 11 de la C.N. dispone: “…toda persona tiene derecho a:…11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial”. En el mismo sentido, el art. 10 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. El Código Procesal Penal establece el procedimiento para la indemnización al imputado como alternativa a la acción civil, y establece el pago luego de una absolución, imposición de una pena menor, o se imponga una medida, y la indemnización será proporcional al tiempo de privación de libertad (arts. 273 al 276 del C.P.P.).

141 Está en concordancia con lo dispuesto en el art. 39 de la misma C.N. el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho”. Este concepto es más amplio, pues no debe ser utilizado sólo en materia penal sino en toda decisión judicial civil o de otro ámbito (administrativo, municipal, impositivo etc.) que cause daño a una persona.


Descargar ppt "DERECHOS HUMANOS. DEFINICION: Conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe de ser utilizado de acuerdo a su fin,"

Presentaciones similares


Anuncios Google