La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO"— Transcripción de la presentación:

1 LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

2 1.- CONCEPTO DE PERSONAS En Sentido Etimológico: (PER – SONARE ) sonar fuerte, es su voz latina. En Sentido Propio: Es la máscara que se colocaban los actores romanos para proyectar su voz. En Sentido Figurado: aquel papel que representa el individuo dentro de la sociedad.

3 REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS PERSONAS EN ROMA:
- Separación de la Madre, que se de el nacimiento. - Que el nacimiento fuese con vida. - Las personas debían tener forma humana.

4 Personas físicas y naturales
3. CLASES DE PERSONAS Personas físicas y naturales - Libres (Ingenuos status libertatis y Libertus). - Esclavos. - Ciudadanos Romanos status civitatis. - No ciudadanos. - Sui Iuris, alienis iuris status familiae. *status: posición jurídica que ocupa una persona dentro de la sociedad. PERSONAS JURÍDICAS: Derecho Público: Estado, ciudades y municipios Derecho Privado: Fundaciones y Corporaciones

5 SUJETOS DE DERECHO EN ROMA
CONCEPTO: Es todo ente al cual la ley le reconoce titular de una relación jurídica, es decir, titular de una serie de derechos y además el poder ejercerlos. CAPACIDAD JURÍDICA: La aptitud para ser titulares de los derechos y poder ejercerlos. *capacidad de goce: la aptitud para tener los derechos *capacidad de ejercicio o de obrar: la aptitud para ejercerlos (los derechos).

6 STATUS LIBERTATIS Posición que ocupa el individuo en relación de libertad. LIBERTAD: facultad que tiene una persona de hacer lo que desee, siempre y cuando no este prohibido por la Ley, ni este impedido por la violencia. ESCLAVITUD: es una institución en virtud de la cual un hombre contra las leyes de la naturaleza queda sometido al poder de otro hombre. INGENUOS: personas que nunca han sido esclavas. LIBERTOS: personas que fueron esclavas y lograron recuperar su libertad.

7 FUENTES DE LA ESCLAVITUD
Por nacimiento: hijo de esclavo. Por hechos posteriores al nacimiento: *IUS GENTIUM (cautiverio) *IUS CIVILE -no inscripción en el censo romano. -venta del hijo por parte del Sui Iuris. - ladrón entregado como esclavo a su victima. -venta fraudulenta para engañar al comprador.

8 MODO DE SALIR DE LA ESCLAVITUD:
POR MANUMISSIÓN: es un acto por el cual el amo decide dejar en libertad a su esclavo. SOLEMNE: *vindicta: el juez romano *censo: el amo lo inscribe en el censo al esclavo. *testamento: El amo al morir lo deja establecido en su testamento. *In Eclesia: por medio de la iglesia. NO SOLEMNE: *inter-amicos: entre amigos lo deja en libertad (en reuniones) *Per-epistolam: dejaba una carta de su libertad. *Per-mesan: lo invitaba a cenar a la mesa.

9 POR DEPOSICIÓN DE LA LEY:. esclavo viejo y enfermo
POR DEPOSICIÓN DE LA LEY: *esclavo viejo y enfermo. *esclavo que descubre al asesino de su amo. STATUS CIVITATIS: posición que ocupa el individuo en relación a la ciudadanía. *Ciudadanos Romanos. “Civis optimu Iure” gozaban de todos los derechos concedidos por IUS CIVILES. *No Ciudadanos Romanos. Peregrinos extranjeros y latinos juniani (Esclavos Manumitidos en forma no solemne)

10 CLASIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS ROMANOS (modos de adquirir la ciudadania)
POR NACIMIENTO: *IUS SANGUINI: los hijos de padres romanos adquieren la ciudadanía de sus padres. *IUS SOLIUM: toda persona que nazca dentro del territorio romano es romano. POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO: *RESOLUCION DE COMICIOS: es una forma que depende de asambleas, donde estudiaban el conceder la ciudadanía. *DISPOSICIÓN DELEGADO ROMANO: lo estudiaba la magistratura y lo asignaba el delegado. *RESCRIPTO IMPERIAL: El emperador decidía la ciudadanía.

11 PERDIDA DE LA CIUDADANIA
PERDIDA DE LA LIBERTAD: cuando pasa a esclavo pierde la ciudadanía. DESTIERRO: Consiste en la expulsión de la persona del territorio romano debido a hechos delictivos, perdía automáticamente la ciudadanía. RENUNCIA: Por libre disposición podía renunciar.

12 NO CIUDADANOS ROMANOS PEREGRINOS: aquellas personas que Vivian en Roma sin tener la condición de ciudadanos romanos, provenientes de un lugar con el cual Roma tiene buenas relaciones. LATINOS JUNIANI: Se define como una categoría intermedia entre ciudadanos romanos, peregrinos y extranjeros

13 Status familiae posición que ocupa el individuo en la familia. SUI IURIS: pater familias o jefes de familia. ALIENI IURIS: el resto de personas que están bajo su mando El hombre Sui iuris o Paterfamilias romano podía ejercer cuatro potestades. (derechos del Sui iuris)

14 DERECHOS DEL SUI IURIS *DOMENICA POTESTAD: el poder que tenia sobre todos sus esclavos. *PATRIA POTESTAS: potestad que ejercía sobre los miembros libres de su familia *MANUS: el poder que tenía sobre todas las mujeres de su familia. *MANCIPIUM: poder que ejercía un hombre libre sobre otro hombre libre.

15 EXTINCIÓN DE LA CAPACIDAD
Las causales de extinción o pérdida de la capacidad jurídica en roma eran dos: la muerte y la capitis diminutio. *LA MUERTE: cuando la persona muere, con ello su aptitud para ejercer se extingue. *LA CAPITIS DIMINUTIO: cambio de posición jurídica que sufre una persona en relación a su libertad, ciudadanía o grupo familiar. Máxima: cuando el cambio se produce en status libertatis. Ejemplo: persona libre cae esclavo. Media: cuando el cambio se produce en status capitis. Ejemplo: pierde la ciudadanía. Mínima: cuando el cambio se produce en status familiae. Ejemplo: cuando otra familia adopta la anterior

16 LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO
LA FAMILIA O DOMUS Definición: Grupo de personas sometidas a la potestad de un jefe. La reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único. Régimen patriarcal Paterfamilias : Éste y las personas colocadas bajo su autoridad paternal o su manus, estaban unidos por el parentesco civil. La ligadura subsistía hasta la muerte. Constitución tipo patriarcal El paterfamilias, jefe de familia, aunque sea un recién nacido, es aquel que no está bajo la autoridad de nadie ( sui iuris ) Se encuentran bajo su autoridad: patria potestad (hijo, hija) dominica potestad (esclavos) in manu (mujeres)

17 LA FAMILIA PARENTESCO Adgnatio: Parentesco civil. Todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital Cognatio: Parentesco por vínculo de sangre Vinculo de sangre que unía a personas que Descendían unas de otras por línea masculina o femenina Relación permanente entre dos o más personas que puede Tener como lazo la sangre Afinidad: El vinculo que nacía entre los cónyuges Por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos Y los parientes consanguíneos de otro Parentesco: líneas y grados. Líneas: Posición en la que se encuentra dos parientes entre sí. Grados: el número de generaciones que separa una persona de otra

18 Matrimonio Justae nuptiae. Matrimonio legítimo, conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma. La cohabitación de dos personas de distintos sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir una comunidad de vida. Se caracterizaba por ser monogámico Matrimonio Modestino: El matrimonio es la unión del hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del Derecho divino y humano. Elementos: Objetivo: Convivencia hombre y mujer. Subjetivo: afectio maritalis Los esponsales El matrimonio iba precedido de una promesa formal de celebrarlo realizada por los futuros cónyuges o por sus respectivos paterfamilias. Mención y promesa mutua de futuras nupcias. . Condiciones de Validez del matrimonio La pubertad . Desde el principio la pubertad se fijó a los 12 años para las hijas, en cuanto a los hijos, sólo se les reconocía púberes en la edad en la que el padre de familia, encontraba en ellos por examen de su cuerpo, las señales de pubertad (14 años).

19 Condiciones de Validez del matrimonio
Connubium . Es la aptitud legal para contraer las justae nuptiae . Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano. Estuvieron privados los esclavos, los latinos. Consentimiento: La persona que se casan deben consentir libremente. El demente no pueden consentir mientras está en el intervalo de locura. Consentimiento del jefe de familia: ES necesario si es no sui iuris Sea cual fuere la edad del descendiente. El de la madre, nunca se exige por no tener autoridad. Del abuelo. Respecto a los Esposos Los esposos se deben fidelidad; el adulterio de la mujer está castigado con más severidad que el del marido. Respecto a los hijos: Son hijos legítimos, Adquieren la ciudadanía Romana del padre y son libres. Respecto al patrimonio Todo el patrimonio de la Esposa ingresaba al Patrimonio del marido y Todos los bienes pertenecían a éste. Impedimentos : Ligamen. Supone la existencia de un vínculo anterior (matrimonio no disuelto).

20 Parentesco: En línea recta es decir los parientes que descienden unos de otros. Después de la ruptura de la adopción, el adoptante no puede casarse con quien fue su hija adoptiva. En línea colateral, es decir lo parientes que descienden de un autor común. El matrimonio está prohibido entre hermanos, entre tío y sobrina, sobrino y tío. Los primos hermanos estuvieron permitidos casarse. Por afinidad se llama así al vínculo que existe entre cada esposos con los parientes del otro esposo. En línea recta la prohibición es sin limitación, en línea colateral hasta los cuñados. Otros impedimentos : Desde los orígenes de Roma estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos establecido en la Ley de las XII tablas (La lex canuleia en el año 445 permitió este matrimonio). prohibió el matrimonio entre ingenuos y libertos. Prohibición de los funcionarios de provincia y de sus hijos de casarse con personas domiciliadas en la misma. También estaban impedidos a contraer matrimonio: Los castrados Esterilizados Los que hubieran hecho voto de castidad

21 Impedimento relativo Parentesco Posición social Rapto y adulterio Tutela y curatela Impedimento absoluto Impubertad Castración Vínculo matrimonial no disuelto. Viuda antes de cumplirse el plazo. Demencia Disolución de matrimonio: La muerte de uno de los esposos . El marido podía volver a casarse inmediatamente después. La mujer que debía hacerlo después de diez meses. Pérdida del cunnubium . Resultante de la reducción a la esclavitud. 3. El divorcio. Fue admitido legalmente desde el origen de Roma (Ley de las XII tablas)

22 Divorcio El repudio o divorcio unilateral por culpa del otro cónyuge. Bajo el imperio de Augusto, la ley Julia de Adulteriis exige que el que quiera divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos o por una acta escrita que le era entregada por un manumitido. El divorcio sin causa: Bono gratia (causa no imputable a uno de los cónyuges) Clases de Matrimonio Confarreatio . La cual era la forma más antigua o solemne, frente a pontífice máximo y de diez testigos los contrayentes, ofrecía una torta o pan de harina ante el Dios Jupiter. Coemptio . Era la mancipatio simbólica de la mujer. El futuro esposo golpeaba con una balanza que portaba el libripens ante cinco testigos, la moneda al padre o tutor de la novia en calidad de compra. Usus. Convivencia continua durante un año, siempre que ambos tuvieran capacidad, connubium y el consentimiento. Concubinato Era una unión de orden inferior, que se distinguían de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Nace de las desigualdades, un ciudadano romano podía tomar como concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto, de hacerla su esposa, tal como una manumitida. La Lex julia adulteriis de Augusto, castigaba todo comercio con toda joven o viuda fuera de la justas nuptiae haciendo una excepción a la unión duradera del concubinato. No se permitía tener más de una concubina y cuando no se tiene mujer legítima. Los hijos nacidos de esta unión eran cognados de la madre y de los parientes maternos, no están sometidos a la potestad del padre y nacen sui iuris.


Descargar ppt "LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO"

Presentaciones similares


Anuncios Google