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Enfermedades Ocupacionales.

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1 www.saludytrabajo.com.ve Enfermedades Ocupacionales

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3 Estimamos que 2,78 millones de muertes atribuidas al trabajo ocurren anualmente en los países, más de los 2,33 millones de muertes estimadas en 2014. La mortalidad relacionada con el trabajo representó el 5% del total mundial de muertes (basado en el estudio Global Burden of Disease Study 2015). La mayor parte de la mortalidad relacionada con el trabajo proviene de enfermedades relacionadas con el trabajo, que representaron 2.4 millones (86.3%) de las muertes totales estimadas, los accidentes mortales representaron el 13.7% restante. Asia es la región que más contribuye y constituye aproximadamente dos tercios de la mortalidad laboral global, seguido por África con el 11.8% y Europa con el 11.7%.

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8 Como un reflejo fiel de la época actual desde el 2015 a la fecha han disminuido los juicios laborales con sentencia por accidentes y enfermedades laborales de 6.997 en el último trimestre 2015 a 1650 en el último trimestre del 2017, aumentando los juicios a la espera de ser tratados por un juez. El Índice de enfermedades profesionales reconocidas continúa disminuyendo. Pasó del 1,47% al 1,30% a fines del 2017 producto del ocultamiento jurídico estadístico basado en la aplicación Decretos Nºs. 658/96 y 659/96 y las directivas de la Gerencia Médica de la SRT

9 ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL. PERIODO 2005 - FEBRERO 2012 ACTIVIDAD ECONÓMICA2009%2010%2011% ENE - FEB 2012%TOTAL% AGRICULTURA 261,7%1434,1%1124,2%72,0%2883,6% PESCA ----20,1%--20,0% EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 1016,6%1534,4%522,0%185,0%3244,1% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1.10071,6%2.38969,3%1.85170,2%23365,3%5.57369,8% SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 10,1%2 110,4%10,3%150,2% CONSTRUCCION 966,2%2025,9%1515,7%215,9%4705,9% COMERCIO Y SERVICIOS 201,3%3189,2%1576,0%3910,9%5346,7% HOTELES Y RESTAURANTES 60,4%150,4%40,2%--250,3% TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 412,7%862,5%1194,5%215,9%2673,3% INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 1046,8%290,8%411,6%82,2%1822,3% ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 332,1%812,3%883,3%41,1%2062,6% ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA 50,3%70,2%120,5%20,6%260,3% ENSEÑANZA ----70,3%1 80,1% SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 30,2%170,5%210,8%20,6%430,5% OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS 10,1%60,2%100,4%--170,2% HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO ---------- ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES ---------- TOTAL 1.537100%3.448100%2.638100%357100%7.980100,0% FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012 www.saludytrabajo.com.ve

10 CUADRO 2. ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN SECTOR ECONÓMICO POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 SECTOR ECONÓMICO2009%2010%2011% ENE - FEB 2012%TOTAL% MIXTO20,1%190,6%30,1%10,3%250,3% PRIVADO1.517 98,7 %3.157 91,6 %2.521 95,6 %348 97,5 %7.54394,5% PÚBLIC181,2%2727,9%1144,3%82,2%4125,2% TOTAL1.537 100,0 %3.448 100,0 %2.638 100,0 %357 100,0 %7.980100,0% FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012 CUADRO 3. ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN GÉNERO POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 GÉNERO2009%2010%2011% ENE - FEB 2012 %TOTAL% FEMENINO264 17,2 %626 18,2 %541 20,5 %75 21,0 %1.50618,9% MASCULINO1.273 82,8 %2.822 81,8 %2.097 79,5 %282 79,0 %6.47481,1% TOTAL1.537 100,0 %3.448 100,0 %2.638 100,0 %357 100,0 %7.980100,0% FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012 www.saludytrabajo.com.ve

11 CUADRO 4. ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN ENTIDAD FEDERAL POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 ENTIDAD FEDERAL2009%2010%2011% ENE - FEB 2012 %TOTAL% ANZOÁTEGUI20013,0%3269,5%1325,0%287,8%6868,6% APURE10,1%10,0%----2 ARAGUA43628,4%78822,9%70126,6%6919,3%1.99425,0% BARINAS151,0%220,6%100,4%20,6%490,6% BOLÍVAR10,1%300,9%281,1%4 630,8% CARABOBO50532,9%1.20735,0%70326,6%8523,8%2.50031,3% COJEDES--260,8%80,3%--340,4% DELTA AMACURO----100,4%41,1%140,2% DISTRITO CAPITAL40,3%331,0%180,7%82,2%630,8% FALCÓN100,7%641,9%491,9%--1231,5% GUÁRICO191,2%692,0%341,3%51,4%1271,6% LARA845,5%852,5%1716,5%82,2%3484,4% MÉRIDA50,3%130,4%40,2%10,3%230,3% MIRANDA855,5%3319,6%29411,1%7721,6%7879,9% MONAGAS--160,5%100,4%113,1%370,5% NUEVA ESPARTA20,1%60,2%30,1%10,3%120,2% PORTUGUESA211,4%571,7%220,8%82,2%1081,4% SUCRE--170,5%441,7%72,0%680,9% TÁCHIRA110,7%260,8%311,2%61,7%740,9% TRUJILLO10,1%70,2%4 10,3%130,2% VARGAS--60,2%6 20,6%140,2% YARACUY10,1%4 210,8%10,3%270,3% ZULIA1368,8%3149,1%33512,7%298,1%81410,2% TOTAL1.537 100,0 %3.448 100,0 %2.638 100,0 %357 100,0 %7.980100,0% FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012 www.saludytrabajo.com.ve

12 CUADRO 5. ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN GRUPOS DE EDAD POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 GRUPOS DE EDAD2009%2010%2011% ENE - FEB 2012 %TOTAL% 15 - 24201,3%651,9%823,1%164,5%1772,2% 25 - 3438625,1%86024,9%73527,9%11231,4%2.09326,2% 35 - 4459338,6%128037,1%105239,9%12835,9%3.05338,3% 45 - 5438425,0%90226,2%57621,8%7320,4%1.93524,2% 55 - 641358,8%3099,0%1847,0%257,0%6538,2% 65 Ó MÁS191,2%320,9%90,3%30,8%630,8% TOTAL1.537 100,0 %3.448 100,0 %2.638 100,0 %357 100,0 %7.980 100,0 % FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012 CUADRO 6. ENFERMEDADES OCUPACIONALES FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN PATOLOGÍA POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 PATOLOGÍA2009%2010%2011% ENE - FEB 2012 %TOTAL% AFECCIÓN AUDITIVA CAUSADA POR RUIDO 151,0%341,0%140,5%20,6%650,8% AFECCIONES CAUSADAS POR FACTORES PSICO-SOCIALES 30,2%6 4 --130,2% AFECCIONES DEL APARATO RESPIRATORIO 110,7%230,7%271,0%20,6%630,8% AFECCIONES PROFESIONALES DE LA PIEL 90,6%50,1%60,2%10,3%210,3% OTRAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES 10,1%5 3 20,6%110,1% PATOLOGÍAS DE LA VOZ--10,0%----1 PATOLOGÍAS POR RIESGO QUÍMICO20,1%10,0%70,3%--100,1% TRASTORNOS MUSCULO- ESQUELETICOS 1.496 97,3% 3.373 97,8% 2.577 97,7%35098,0% 7.796 97,7% TOTAL1.537 100,0 % 3.448 100,0 % 2.638 100,0 % 357 100,0 % 7.980 100,0 %

13 www.saludytrabajo.com.ve CUADRO 7. ENFERMEDADES OCUPACIONALES CON PATOLOGÍAS ASOCIADAS A TRASTORNOS MUSCULO - ESQUELETICOS FORMALIZADAS POR EL EMPLEADOR ANTE INPSASEL SEGÚN PATOLOGÍA POR AÑO. PERIODO 2009 - FEBRERO 2012 PATOLOGÍA2009%2010%2011% ENE - FEB 2012 %TOTAL% ARTRALGIA DE RODILLAS161,1%511,5%331,3%51,4%1051,3% BURSITIS Y SÍNDROME DE IMPACTO ARTICULACIÓN ACROMO CLAVICULAR 291,9%451,3%853,3%123,4%1712,2% CERVICALGÍA OCUPACIONAL875,8%2336,9%1636,3%205,7%5036,5% EPICONDILITIS MIEMBROS SUPERIO110,7%230,7%150,6%10,3%500,6% EPITROCLEITIS30,2%10,0%30,1% 0,0%70,1% HERNIA INGUINAL543,6%1033,1%752,9%92,6%2413,1% HERNIA UMBILICAL16711,2%3219,5%2078,0%185,1%7139,1% HIGROMA DE LAS ZONAS DE APOYO30,2%20,1%40,2% 0,0%90,1% HOMBRO DOLOROSO432,9%1705,0%1234,8%236,6%3594,6% LUMBALGIA OCUPACIONAL19413,0%60317,9%32612,7%329,1%1.15514,8% PROTRUSIÓN Y HERNIA DISCAL723 48,3 %1.570 46,5 %1.324 51,4 %197 56,3 %3.814 48,9 % SÍNDROME TÚNEL CARPIANO1349,0%1975,8%1746,8%257,1%5306,8% TENDINITIS322,1%541,6%451,7%82,3%1391,8% TOTAL1.496 100,0 % 3.373 100,0 % 2.577 100,0 % 350 100,0 % 7.796 100,0 % FUENTE: SIGI. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico. INPSASEL. 2012

14 EO DECLARADAS EN 2012 Y 2013 DIRESAT LARA-YARACUY-TRUJILLO (RSL) www.saludytrabajo.com.ve

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16 Convenios Internacionales Convenio Nº 139 sobre el Cáncer Profesional, 1974: Los gobiernos deben determinar periódicamente las substancias o agentes cancerígenos prohibidos, los cuales deben ser sustituidos por otras sustancias o agentes no cancerígenos. Se deben pres Se deben prescribir las medidas que deben tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a Las substancias y agentes cancerígenos. Convenio Nº 121 Sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: La legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios.

17 Intensidad de la asociación. Cuanto mayores sean los efectos de la exposición en la frecuencia o el desarrollo de una enfermedad, mayores serán las probabilidades deque exista una relación causal entre la exposición y ese desarrollo o frecuencia. Concordancia. Diferentes informes de investigación que desembocan en resultados y conclusiones similares en términos generales. Especificidad. La exposición a un factor de riesgo específico se traduce en un patrón claramente definido de la enfermedad o las enfermedades. Relación o secuencia temporal. Entre la exposición considerada y la aparición de la enfermedad transcurre un período de tiempo compatible con cualquier mecanismo biológico propuesto. Gradiente biológico. Cuanto mayores sean el nivel y la duración de la exposición, mayor será la gravedad de las enfermedades o su incidencia. Plausibilidad biológica. De acuerdo con los conocimientos que hoy se tienen sobre las propiedades toxicológicas y químicas y otras características físicas del riesgo o peligro estudiado, es racional afirmar, desde el punto de vista biológico, que la exposición conduce al desarrollo de la enfermedad. Coherencia. Se logra cuando a partir de una síntesis de todas las evidencias (por ejemplo, estudios de epidemiología humana y animal) se deduce la existencia de una relación causal en el sentido amplio y según el sentido común. Estudios de intervención. En algunos casos, una prueba preventiva básica permite verificar si la supresión de un peligro determinado o la reducción de un riesgo concreto del entorno de trabajo o de la actividad laboral impide el desarrollo de una enfermedad específica o reduce su incidencia. El reconocimiento de una enfermedad como profesional es un ejemplo concreto de toma de decisión en materia de medicina clínica o de epidemiología clínica aplicada. Decidir sobre el origen de una enfermedad no es una «ciencia exacta», sino una cuestión de criterio basada en un examen crítico de todas las evidencias disponibles, entre las que se deben incluir las siguientes:

18 Lista de enfermedades profesionales 1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales 1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos 1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos 1.3. A gentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias 2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado 2.1. Enfermedades del sistema respiratorio 2.2. Enfermedades de la piel 2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular 2.4. Trastornos mentales y del comportamiento 3. Cáncer profesional

19 La enfermedad profesional es un constructo médico-legal definido en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en los siguientes términos: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro seindiquen para cada enfermedad profesional.”

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24 DECRETO DE GABINETE No. 68 (DE 31 DE MARZO DE 1970) “Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas Particulares que operan en la República de Panamá” Artículo 4 No se considerará accidente de trabajo para los efectos del presente Decreto de Gabinete en este Seguro: a) El que fuere provocado intencionalmente por el trabajador. b) El que fuere producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal la desobediencia comprobada de ordenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene Industriales y la embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones, o cualquier otra forma de narcosis Artículo 5 Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute.

25 www.saludytrabajo.com.ve Lopcymat 1986 Ar 28: «- Se entiende por enfermedades profesionales, a los efectos de esta Ley, los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo que señalen la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente.» Atención: No se hace mención a las agravadas.

26 Definición de enfermedad ocupacional Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

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29 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87 establece el deber que tiene el Estado de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control, la promoción y prevención de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 73 establece el deber que tienen los empleadoras o empleadores de informar y declarar formalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, lo cual tiene como fin esencial, garantizar la investigación inmediata del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en protección de la trabajadora y el trabajador en el cual se produzcan las lesiones por estas causas, así como garantizar los derechos individuales y colectivos de éstos establecidos en dicha legislación; A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en fecha 25 de junio del año 1984, en su artículo 10 señala que deberán tomarse medidas para orientar a las empleadoras y los empleadores, y a las trabajadoras y los trabajadores con el objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

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31 Responsabilidad de declarar las enfermedades ocupacionales 2.1. La empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de investigación de origen de enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005.

32 2.2. Sin perjuicio de la responsabilidad de la empleadora o empleador mencionada anteriormente, podrán notificar al Inpsasel la enfermedad ocupacional: la propia trabajadora o el trabajador, y deberán dirigirse a la Diresat correspondiente a su ubicación geográfica, según se establece en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005. www.saludytrabajo.com.ve

33 Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional 1.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas, además de asegurar la protección de las trabajadoras y los trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. www.saludytrabajo.com.ve

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49 Certificación de la EO: El Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la EO. Lopcymat, art. 76, establece que todo trabajador a quien se le haya diagnosticado una EO, deberá acudir al Inpsasel, para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. www.saludytrabajo.com.ve

50 Baremo Nacional para la asignación de porcentajes de discapacidad por EO Y AT. Es una herramienta utilizada por el personal de salud del INPSASEL en la valoración del daño, para establecer compensaciones económicas o de beneficios sociales, en el que se asigna según criterios uniformes una cifra de discapacidad permanente, entendida globalmente la discapacidad como una interacción multidireccional entre la persona y el contexto socio ambiental en el que se desenvuelven. Base Legal: Gaceta 40.154, Abril, 2013. Lopcymat: art. 18, numerales 16 y 17. www.saludytrabajo.com.ve

51 Baremo Se estructura en un Baremo “A” y un Baremo “B”, constituyéndose el Baremo “A” como las valoraciones de las alteraciones estructurales y funcionales del cuerpo y el Baremo “B” referido a limitaciones en las actividades que puede realizar como persona, su participación real en las mismas y las interacciones con los factores externos. Estas alteraciones obedecen a consecuencias de AT o de EO, sumándose los porcentajes del Baremo “A” y del Baremo “B”, lo que indicará la discapacidad final. Fue diseñado para ser utilizado por los Médicos, Terapeutas, Psicólogos u otro profesional de la salud, para la valoración de daños corporales y psicológicos, en el marco de la ciencia médica, la justicia social y el beneficio de la sociedad en general.

52 www.saludytrabajo.com.ve De las responsabilidades e indemnizaciones por AT y EO. Art. 129: «Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal…» Art. 129: «…De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.» Art 130: «En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión...»

53 CRITERIOS PARA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES DE PROBABLE ORIGEN COCUPACIONAL CRITERIO LEGAL RRHH Contratación – descripción de cargo CRITERIO CLÍNICO Especialista según lesión TRM, NCG, Neumonología, etc. CRITERIO PARACLÍNICO Estudio según lesión RM, Rx, electromiografía, TAC, espirometría, audiometría CRITERIO HIGIÉNICO Higiene y Seguridad Evaluación del puesto y análisis de PT y PP CRITERIO EPIDEMIOLÓGICO Morbilidad SVEN° casos Declaración de la probable EO Certificación del INPSASEL de la EO Informe pericial % de discapacidad = indemnización www.saludytrabajo.com.ve

54 Enfermedad Ocupacional LOPTRA: Art 122: Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base. Art 123: Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción. Art 124: En caso de duda sobre el carácter de una presunción legal, el juez ha de considerarla como presunción de naturaleza relativa. www.saludytrabajo.com.ve

55 CRITERIOS PARA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES DE PROBABLE ORIGEN COCUPACIONAL (PRE CONSTITUCIÓN DE PRUEBAS) CRITERIO LEGAL RRHH Contratación – descripción de cargo CRITERIO CLÍNICO Especialista según lesión TRM, NCG, Neumonología, etc. CRITERIO PARACLÍNICO Estudio según lesión RM, Rx, electromiografía, TAC, espirometría, audiometría CRITERIO HIGIÉNICO Higiene y Seguridad Evaluación del puesto y análisis de PT y PP CRITERIO EPIDEMIOLÓGICO Morbilidad SVEN° casos CARGA DE PRUEBAS – SOLICITUD DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Certificación del INPSASEL de la EO Informe pericial % de discapacidad = indemnización www.saludytrabajo.com.ve

56 “Qué hago con una mujer joven embarazada que viene al examen pre ocupacional, o a un portador de HIV, le doy el apto. Que dirá el empleador.” “Un trabajador de frigorífico depostador tiene un hombro doloroso, una artrosis cervical, es por el trabajo u otra causa.” “Cómo hago para descubrir a los simuladores en el servicio de medicina del trabajo de tal o cual rama de la producción en el que estoy trabajando”. “No está en el listado de EO, no fue denunciada correctamente es enfermedad del trabajo...” “En el baremo no figura no le doy incapacidad, no corresponde, no importa que el trabajador sea diabético, hipertenso, cardiópata son enfermedades inculpables, las condiciones de trabajo no tienen relación con estas atologías ni en su inicio ni en su agravamiento.” “Las y los docentes que dicen estar deprimidos o quemados son todos unos vagos faltadores…” www.saludytrabajo.com.ve

57 Los números pueden ayudar a mirar mejor, a comprender, pero también nos embriagan, enturbian la vista. Tienen la capacidad de fascinarnos y hacernos creer en ellos sin pensar en su origen o en su validez. Está claro que los datos pueden ser muy relevantes y ayudarnos a dilucidar muchas cuestiones de interés. Sin embargo, los números no siempre cuentan la verdad. Los datos también tienen limitaciones, falsean la realidad. Las palabras figure (cifra) y ficticio derivan de la misma raíz latina, fingere, ¡ten cuidado…. Las cifras miden con frialdad rasgos de individuos sin rostro, que homogeneizan, que reducen dramas personales muy diferentes... La muerte de una persona puede ser una tragedia, la muerte de miles o de millones de ciudadanos suele convertirse en una simple estadística. Con frecuencia necesitamos que un novelista, un poeta, un pintor, un fotógrafo o un director de cine nos describan los rostros que hay detrás de las estadísticas. Joan Benach / Carles Muntaner. 2005. Aprender a mirar la salud ¿Cómo la desigualdad social daña nuestra salud?. Instituto de Altos Estudios en Salud Pública “Dr. Arnoldo Gabaldon”, Maracay, Venezuela. www.saludytrabajo.com.ve


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