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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Presentación del tema: "DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Dr. Carlos Mesía Ramírez

2 LUCAS VERDU define al Derecho Procesal Constitucional como:
DEFINICIÓN LUCAS VERDU define al Derecho Procesal Constitucional como: “La disciplina jurídica que tiene por objeto decidir, de modo imparcial, con arreglo al derecho objetivo y mediante los procedimientos y órganos especiales establecidos, el cumplimiento, tutela y aplicación de las normas constitucionales”.

3 EL NOMEN IURIS El primer problema a afrontar es el relativo al “nombre”. Según los países, los autores y las distintas tradiciones jurídicas, el nombre utilizado es muy variado. Así podemos ver, por ejemplo, que en los Estados Unidos la problemática procesal de la Constitución, es conocida como Judicial Review, cuya traducción literal es Revisión Judicial. También existen otras denominaciones como: control judicial, defensa de la Constitución, control constitucional, justicia constitucional. Sin embargo, las expresiones que más uso tienen son “justicia constitucional” y “jurisdicción constitucional”.

4 ORÍGENES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Al principio tomó el nombre de Jurisdicción Constitucional. La doctrina tiene establecido que el vocablo apareció en la literatura jurídica europea del período de entreguerras concretamente por el año de 1928, cuando Kelsen, Eissenmann y Mirkine-Guetzevitch dieron a la luz sus trabajos relacionados con la materia. En la actualidad, existe unanimidad en el sentido de reconocer a HANS KELSEN como el padre de la disciplina, llamada Derecho Procesal Constitucional. Fue precisamente Kelsen quien concibió y defendió la necesidad de crear una jurisdicción constitucional destinada a resolver los conflictos que tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su supremacía y, en consecuencia, la salvaguarda por parte de un órgano determinado de la regularidad y conformidad con la Constitución de los actos de los poderes del Estado y de los particulares.

5 CONTENIDO: Acción, Jurisdicción y Proceso
Se debe a Ramiro Podetti el haber diseñado por primera vez una trilogía estructural del proceso, formada por la Acción, la Jurisdicción y el Proceso. En relación a esta trilogía, que Niceto Alcalá-Zamora denomina trípode, se pueden hacer algunas precisiones:

6 CONTENIDO: Acción, Jurisdicción y Proceso
Como capacidad de recurrir a los órganos del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones. JURISDICCIÓN Que es la capacidad de resolver las pretensiones de las partes envueltas en un litigio. PROCESO Que es el camino dialéctico a través del cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen las pretensiones o intereses en juego.

7 CONTENIDO: Acción, Jurisdicción y Proceso
Si trasladamos la trilogía al Derecho Procesal Constitucional, el resultado es el siguiente: La ACCIÓN es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado. En cuanto a la JURISDICCIÓN, ella se atribuye a los órganos que tienen la misión de llevar a cabo el desarrollo de tales pretensiones; y, El PROCESO se configura de acuerdo a lo que cada legislación en especial contempla.

8 CONTENIDO: Acción, Jurisdicción y Proceso
Ciñéndonos aún más a lo expuesto, sostenemos lo siguiente en lo relacionado con el CONTENIDO del Derecho Procesal Constitucional: Una primera parte es la Jurisdicción (o justicia, como clásicamente algunos prefieren). En este apartado, se discuten los diferentes modelos que existen. Los procesos constitucionales; y,(*) Los órganos constitucionales.(*) (*) Estos a su vez se diversifican, amplían y perfeccionan en función de la legislación de cada país.


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