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Publicada porANTONIO GRIMALDO Modificado hace 4 años
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TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)
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Definición. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario. A petición del testador podrán intervenir dos testigos. Fundamento: Artículo 1444 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
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Características. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos, en su caso. El notario redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado. Fundamento: Artículo 1445 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
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Caso Concreto. De acuerdo a lo establecido en el al artículo 1444 del Código Civil de Veracruz en el apartado final del documento se puede visualizar que se hizo ante Notario Público y sin testigos, cumpliendo al píe de la letra con el artículo en mención.
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Según lo estipulado en el artículo 1445 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el testador expreso de un modo claro y terminante su voluntad, de la misma manera el notario expreso tal cual la voluntad del testador en las 3 clausulas que contiene el presente testamento y como se pudo notar en la diapositiva anteriores se asentó el lugar, año, mes, día y hora en que otorgó.
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VALIDEZ Y NULIDAD DEL TESTAMENTO Nulidad absoluta.- En el testamento cuando se persiga un fin ilícito por el testador, estará afectado de nulidad absoluta. Nulidad por incapacidad.- Es nulo el testamento otorgado por quien, al momento de testar, carezca de capacidad para ello. Los vicios en la voluntad.- Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe, aunque en el testamento se beneficie a persona distinta del autor de tales vicios de la voluntad Nulidad por falta de forma.- Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino solo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan.
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Una vez analizada la diapositiva anterior, tenemos que el presente testamento no incurre en una nulidad, puesto que no encuadra en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, es importante señalar que la nulidad de un testamento es igual a la inexistencia de este, lo que no ocurre en el caso concreto.
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INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO. Según lo establecido en los siguientes artículos del Código Civil para el Estado de Veracruz: ARTICULO 1301.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I.- A los descendientes menores de 18 años, respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte... III.- Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente...
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Articulo 1307.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo. Articulo 1308.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. Articulo 1309.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión Siguiendo este orden de ideas surgió la siguiente tesis aislada, la cual se transcribe a la letra.
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LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, EL HIJO DEL DE CUJUS CARECE DE, SI LA CAUSA DE PEDIR ES EL NO HABER SIDO INCLUIDO EN EL TESTAMENTO COMO HEREDERO. La transmisión de los bienes de una persona por causa de muerte tiene dos vías. Una es la sucesión legítima y otra, la sucesión testamentaria. Conforme a la primera, es el vínculo de parentesco o filiación lo que da el carácter de herederos a los parientes. Conforme a la segunda, es la voluntad del testador la que otorga tal carácter a las personas que habrán de ser consideradas como herederos. La forma de transmitir los bienes por muerte ha variado a lo largo de la historia. Y así en la época medieval regía una regla tasada conforme a la cual al testador no le era dable elegir a sus herederos sino que debía por fuerza transmitirlos a su hijo mayor varón. En otras épocas y lugares se cambia tal regla y se permitió que fuera la absoluta voluntad del testador la que rigiera la forma de transmisión de su patrimonio después de su muerte. A esta regla, se le llamó libre. Nuestro sistema jurídico mexicano vigente no sigue ninguna de las dos reglas, puesto que opta por una intermedia o mixta, conforme a la cual se permite la libre voluntad del testador, pero condicionada a que pague alimentos a sus acreedores alimentarios. Pero el incumplimiento de esta condición no da lugar a la nulidad del testamento en todos los casos, sino a declararlo inoficioso en tanto alcance a cubrir las pensiones alimentarias, quedando vigente en todo lo restante. Solamente que el pago de las pensiones alimentarias involucre el total del patrimonio, entonces tal testamento será inoficioso en su totalidad. Desde otro orden de ideas cabe expresar que todo heredero por razón de parentesco está legitimado activamente y ad causam para demandar la nulidad del testamento cuando la causa de pedir sea la falta de formalidades y requisitos que exige la ley para el otorgamiento de los diferentes testamentos que regula la ley o la falta de capacidad del testador. Por ende, cuando la causa por la que se pide la nulidad de un testamento por un descendiente no atañe a la formalidad del mismo ni a los requisitos que debe reunir ni a la capacidad del testador, entonces resulta evidente la falta de legitimación ad causam.
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CONCLUSIÓN. Derivado de los artículos anteriores del Código Civil para el Estado de Veracruz y la tesis antes transcrita, se tiene que el presente testamento es inoficioso hasta en tanto se cumpla con la obligación del testador de brindar alimentos al menor, los cuales se tomaran de la masa hereditaria, sin embargo, esto no se exime del cumplimiento de la ultima voluntad del testador, es decir una vez que se cumpla con la obligación de dar alimentos al menor, el resto de las clausulas del presente testamento surtirán sus efectos tal y como lo dispuso el testador.
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