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Publicada porDANIEL ENRIQUE CERDA Modificado hace 4 años
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CURSO DE CAPACITACION PARA DUEÑOS DE CONTRATOS DUEÑOS DE CONTRATOS Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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OBJETIVOS: Que todos los empleados de MAA que deban cumplir el rol de “dueños de contrato”, conozcan las normativas vigentes y sus obligaciones relacionadas a los aspectos de Higiene y seguridad, como así también la importancia de la documentación a ser presentada por las contratistas. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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DEFINICIONES Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Comitente: El que requiere o solicita una determinada tarea, en nuestro caso es MAA el comitente de los trabajos u obras materiales. Contratista: Cualquier persona física o jurídica que preste un servicio o se le encargue la ejecución de una obra. Subcontratista: Cualquier persona física o jurídica que es subcontratada por una contratista para realizar determinadas tareas o servicios dentro de la ejecución del trabajo (Calibración o verificación de equipos, Inspección de la aplicación de productos por ejemplo pinturas o resinas especiales, etc). Instalaciones: Cualquier espacio físico propio, alquilado o cedido, donde el contratista realice trabajos. Oferente: Empresas invitadas a cotizar un trabajo. Trabajos: Todo tipo de tarea relacionada con la prestación de servicios y obras de construcción. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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LEGISLACION APLICABLE Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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LEY 19587/1972 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY 19587/1972 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Decreto 351/1979 HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO Decreto 351/1979 HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO Decreto 911/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO P/ LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION) Decreto 911/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO P/ LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION) Decreto 1338/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO SERVICIOS DE MEDICINA Decreto 1338/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO SERVICIOS DE MEDICINA Decreto 249/2007 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA) Decreto 249/2007 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA) Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes Ley 24557/1996 LEY DE RIESGO DE TRABAJO Ley 24557/1996 LEY DE RIESGO DE TRABAJO Decreto 231/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD P/ LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION) Decreto 231/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD P/ LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION) Decreto 1338/1996 Decreto 231/1996 Decreto 1338/1996 Decreto 231/1996
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Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decretos 249/2007 -351/79 - 911/96 Reglamentario de la ley 19.587: Establece las medidas de Higiene y Seguridad que se deberán cumplir en todos los establecimientos industriales. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dec. 1338/96 – Art. 14: Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades dedicadas a: l La agricultura, caza, selvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes y las explotaciones agrícolas por temporada. l Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores, establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador. l Los servicios médicos sin internación. l Los establecimientos educativos que no tengan talleres y los lugares de esparcimiento público. l Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes. “Es decir que todo establecimiento que no se encuentre dentro del listado precedente debe contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y que el profesional actuante cumpla con la cantidad de horas mensuales establecidas en este decreto” Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Ley 19.587 - Decreto 1338/96 Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Horas mensuales Trabajadores equivalentes : Total de operarios más 50 % de administrativo Además los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla: Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes 150 – 450 451 – 900 1 2
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Dec. 911/96 Industria de la construcción §Disposiciones generales. Artículo 2°- A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule, a la actividad principal de las empresas constructoras. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dec. 911/96 Industria de la construcción Res. 51/97 ARTICULO 1º - Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra: 1) Excavación 2) Demolición 3) Construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m 2 ) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0) 4) Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dec. 911/96 Industria de la construcción §Disposiciones generales. Artículo 4°- El comitente (MAA) de toda obra en construcción será solidariamente responsable, juntamente con el/los contratistas, del cumplimiento de las normas del presente decreto. Artículo 5°- El comitente deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del contratista de acreditar antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la ley 24.557. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dec. 911/96 Industria de la construcción Artículo 2. Servicio de Higiene y Seguridad. Asignación de horas profesionales * * A partir de 50 personas, el profesional establecerá la cantidad de técnicos necesarios y la asignación de horas profesionales, atendiendo a la complejidad de obra. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dec. 231/96 Industria de la construcción Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes Apruébase la Reglamentación del artículo 9°, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario Nº 911/96. ARTICULO 1º - (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9º, CAPITULO I DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96) Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes: a) Instalación de baños y vestuarios adecuados. b) Provisión de agua potable. c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario). d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario). e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo. f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico. g) Elaboración de un Programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la Materia, etc.
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Dec. 231/96 Industria de la construcción Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes ARTICULO 2º - (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPITULO 3, DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96) Resolución 231/96 SRT 4 Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo. ARTICULO 3º - (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20, CAPITULO 4, DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96) Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 911/96, el Legajo Técnico de obra deberá completarse con lo siguiente: a) Memoria descriptiva de la obra. b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario). c) Programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad. d) Registro de evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.
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Ley 24.557 Riesgos del Trabajo. Que cubre la ley ? Accidentes de trabajo: En el lugar de trabajo e “In itinere”.(Ida y vuelta de la casa al trabajo). Enfermedades profesionales: Causadas directa y exclusivamente por un contaminante propio del medio ambiente de trabajo (ruido, material particulado, vapores toxicos, etc. ). Objetivos de la LRT: 1)Reducir la siniestralidad laboral a través de la previsión de Riesgos. 2)Reparar daños derivados de los Accidentes. De Trabajo y Enfermedades Profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador nuevo. 3)Remover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados. 4)Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Ley 24.557 Riesgos del Trabajo. Resolución 15/98 Anexo I Punto 4 - A. La denuncia de accidente o enfermedad profesional El empleador debe denunciar el siniestro ante la aseguradora (ART), dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia en el formulario de denuncia, etc. El Dueño del Contrato debe verificar la entrega de la denuncia al servicio médico de MAA y el alta correspondiente antes de que el accidentado retome las tareas. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Programa de seguridad (rubros distintos a la construcción) Deberá contener: 1. Datos de la empresa, fecha de confección, nombre y firma del responsable de higiene y seguridad y del propietario o representante ante MAA. 2. Fotocopia de la matrícula del responsable de Higiene y Seguridad y del Médico laboral. 3. Cronograma de capacitación. 4.Planillas de capacitación recibida antes del comienzo de las tareas, firmada por el personal y el responsable de higiene y seguridad. 5. Certificado de aptitud médica firmado por el Médico Laboral (Exámenes preocupacionales). 6. Contactos de emergencia, como así también algún servicio de ambulancias con el cual se pueda contar en una emergencia. 7. Fotocopia de la lista del personal asegurado entregado a la ART. 8. Fotocopia de póliza de seguro por accidentes del personal que no tenga seguro en la ART (Ej: dueño, consultor, etc.). 9. Riesgos y medidas de control de las tareas a realizar. Nota: No es obligatorio presentarlo aprobado por la ART. Esto se exige solo a las empresas del rubro de la construcción. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Programa de Seguridad para la actividad de la construcción 1. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o subcontratista, según lo establecido en el Art. 6° del Dec. 911/96. 2. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. 3. Contará con identificación de la empresa y de la ART (con sello APROBADO) Nota: No se deben aceptar programas con sello “RECIBIDO” 4. Fecha de confección del Programa. 5. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. 6. Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Programa de Seguridad para la actividad de la construcción 7. Deberá contemplar cada etapa de la obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. 8. Será firmado por el empleador, el director de obra y el responsable de Higiene y Seguridad, y será aprobado por un profesional de Higiene y Seguridad de la ART. 9. Contará con el certificado de aptitud médica firmado por el médico laboral de la contratista(Exámenes preocupacionales) 10. Contendrá el cronograma de capacitación a desarrollar durante la obra y las planillas firmadas de la capacitación recibida antes de iniciar la obra. 11. Contendrá las planillas de entrega de E.P.P. firmadas por el personal. 12. Hojas de seguridad de los productos químicos a utilizar durante la obra. 13 Contactos de emergencia, como así también algún servicio de ambulancias con el cual se pueda contar en una emergencia. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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OBLIGACIONES Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dueño del Contrato El sector solicitante del trabajo u obra debe informar a los oferentes, a través del alcance del contrato, los requisitos a cumplir desde el punto de vista de Salud y Seguridad para realizar las actividades correspondientes. Verificar que el contratista cumpla con la cantidad de horas profesionales*. * Decretos 1338/96 o 231/96, según corresponda. Exigir la presentación del Programa de Seguridad siempre, y aprobado por A.R.T., cuando se trate de una obra que esté incluída dentro del Dec. 911/96 - Res. 51/97. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Dueño del Contrato Solicitar al Contratista el listado completo y actualizado de afiliación a la A.R.T. de todos los empleados que realicen tareas para MAA. Solicitar convenios con los gremios (roster definido). Cotejar el listado del personal antes de ingresar a dependencias de MAA. Entregar para su firma el Manual de Seguridad para Empresas Contratistas al responsable de la empresa. Si la tarea u obra dura más de un mes, el día 15 de cada mes debera entregar la documentación al dueño del contrato quien controlara la misma. (obras repetitivas o de corta duración) Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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DOCUMENTACION A PRESENTAR (Contratista y subcontratista) Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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1.1) Empresa con empleados en relación de dependencia: - Listado de personal que realizará el trabajo; N° de CUIL de cada empleado. - Fotocopia del DNI de cada empleado a ingresar. - Registro de alta y baja (AFIP). - Cobertura por riesgos de trabajo (Constancia de A.R.T.) - Certificado de aptitud medica para las tareas a realizar (examen medico pre-ocupacional y periódico si corresponde). - Homologación de preexistencias ante la dirección de trabajo. - Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema de la Seguridad Social (boleta de aportes mensuales). - Constancia de pagos de remuneración (recibos de sueldos). Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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1.2) Empresas UNIPERSONALES, AUTONOMOS, Profesionales o Asesores - Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales en AFIP (ticket que emite el Banco receptor del pago) - Seguro de accidentes personales ($230.000), con cláusula de no repetición a favor de M.A.A. 2) CONTROL DE ACCESO - Listado de vehículos autorizados a ingresar a la instalación - Listado de personal autorizado para manejar vehículos - Listado de herramientas y equipos a utilizar Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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3) - Aviso de Inicio de Obra a la ART - Programa de seguridad aprobado por la ART (construcción) o por el responsable de Salud y Seguridad de la contratista (otros rubros) - Instructivo para el caso de accidente de trabajo. - Constancia de entrega de elementos de protección personal (previo al inicio de obra). - Constancia de capacitación en los riesgos especificados en el programa de Seguridad (previo al inicio de obra). 4) Contar con Asesoramiento de uno o mas Técnicos Matriculados en Higiene y Seguridad durante el transcurso del trabajo. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Presenta documentación Controlar documentación OkOk No Comienzo de los Trabajos Contratista / Sector Solicitante Dueños de contrato Seguridad Pasaporte de ingreso Completa la información OkOk No Gestiona Inducciones general - Bomberos + inducción del área a trabajar (Concentrador, Molibdeno, PS2). Dicta Inducciones en del área a trabajar. aprueb a No Informa al contratista documentación a presentar Si En caso de detectar inducciones vencidas se debe gestionar la renovación de las mismas.- Control continuo de documentación – mensual, inspecciones, auditorias etc.
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El incumplimiento de estos requisitos (1, 2, 3 y 4) ocasionará que el proveedor no pueda ingresar a realizar sus tareas. Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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Todos los aspectos y requerimientos incluídos en estos requisitos tienen su sustento en legislación vigente. Todas las áreas involucradas deberán disponer de los recursos y organización necesarios para cumplir con los requisitos. Todas las áreas involucradas deberán informar y exigir a los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de los requisitos, sosteniendo una única y consistente posición para Minera Alumbrera.- Hacia un ambiente saludable y libre de accidentes
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GRACIAS!..
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