La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL DERECHO CIVIL: PERSONAS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL DERECHO CIVIL: PERSONAS."— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO CIVIL: PERSONAS.
SESION 6 Docente: Dra. Miriam Bautista 2020-1

2 CONTENIDOS DERECHOS DE LA PERSONA: A LA INTIMIDAD PERSONAL, IMAGEN,

3 VOZ Y DERECHOS DE AUTOR.

4 DERECHO A LA INTIMIDAD: DEFINICIÒN
El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el espacio individual y familiar de privacidad de la persona, conformados por experiencias pasadas, situaciones actuales, características físicas y psíquicas no sensibles, y en general todos aquellos datos que el individuo desea que no sean conocidos por los demás porque de serlo, sin su consentimiento, le ocasionarían incomodidad y fastidio.. Fromm ha definido: “ la privacy como concepto complejo, privilegio de las clases superior y media porque “su fundamento, el espacio, es costoso”. Para Tommasini la reserva, en la actualidad, deviene en bien de todos en el respeto del principio de igualdad, y de solidaridad social y no es mas privilegio de la clase llamada burguesa.” García Amigo: define “a la intimidad como: La vida privada de cada particular es el círculo de actos y actividades personalísimas que forman el núcleo de la vida individual o familiar”

5 EL SECRETO PROFESIONAL FRENTE AL DERECHO A LA INTIMIDAD
Se admite por la doctrina la existencia de una llamada esfera secreta de la propia persona, que debe ser protegida contra las intromisiones e indagaciones ajenas” Diez Picazo y Gullón afirman:

6 Ámbito del derecho a la intimidad
Aguila Gorrondoña enumera las manifestaciones del derecho a la intimidad: EL SECRETO A LA CORRESPONDENCIA. EL DERECHO SOBRE LOS ESCRITOS CONFIDENCIABLES DERECHO SOBRE LA PALABRA HABLADA DERECHO A LA IMAGEN.

7 CODIGO CIVIL EL C.C. DE CONSAGRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y FAMILIAR EN SU ART. 14 Y 16.. CONSIDERA COMO OBJETO DE PROTECCIÒN JURÌDICA TANTO UN ASPECTO ESPECÌFICO VINCULADO AL DERECHO A LA INTIMIDAD ¡, COMO AQUEL OTRO AL CUAL LA PERSONA OTORGA EL CARÀCTER SECRETO O CONFIDENCIAL. (Fernàndez Sessarego, SITUACIONES QUE SE PRESENTAN: 1º) Si la persona est``a viva, basta su asentimiento para que se ponga de manifiesto su intimidad personal y familiar. 2º) Si la persona está muerta, dicho asentimiento corresponderá a su cònyugue, descendientes, ascendientes o hermnos, excluyente y en este orden TIENE DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMOIALES ( ESTOS ULTIMOS NO SUJETOS CONDICIÒN ALGUNA)

8 CORRESPONDENCiA PERSONAL
ADEMÀS DE LAS GRABACIONES DE VOZ CUANDO TENGAN CARÁCTER CONFIDENCIAL O ÌNTIMO , SE SUJETARÀ A LO SIGUIENTE: 1º) Si el autor, y en su caso el destinatario están vivos basta su asentimiento para que éstos puedan ser interceptados o divulgados. 2º) En caso de muerte, dicho derecho corresponde a los herederos y a falta de estos, el JUEZ. 3º) La publicación de las memorias requiere del asentimiento de su autor.

9 Si èste ha muerto y no ha prohibido su publicación, el asentimiento corresponde a los herederos, y a falta de ellos se recurre al juez. Si éste ha muerto y ha prohibido su publicación, esta prohibición sòlo tendrá efecto durante 50 años a partir de la muerte del autor.

10 EL DERECHO A LA IMAGEN EN LA EXPERIENCIA NACIONAL
La Constitución Peruana de 1993, art. 2º, inciso 7º, consagra el derecho sobre la propia imagen, junto con el derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar; pero al mismo tiempo en el incio 4º del artículo, bajo comentario se regula el derecho a la información, expresando que toda persona tiene derecho a: LAS LIBERTADES DE INFORMACIÒN, OPINIÒN EXPRESIÒN Y DIFUSIÒN DEL PENSAMIENTO MEDIANTE LA PALBRA ,EL ESCRITO O LA IMAGEN POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÒN SOCIAL , SIN PREVIA AUTORIZACIÒN CENSURA NI IMPEDIMENTO ALGUNO, BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LEY. EL NUMERAL 15del C.C reconoce de una manera màs detallada. El derecho sobre la imagen y la voz regulando las siguientes situaciones : - La persona individual debe manifestar su asentimiento para el aprovechamiento de su imagen y/o voz. - En el caso de haber muerto la persona individual, dicho asentimiento corresponde , excluyentemente y dentro de este orden a : El cónyuge, descendientes, asciedientes yhermanos

11 Derecho a la Intimidad

12 Definición El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el espacio individual y familiar de privacidad de la persona, conformados por experiencias pasadas, situaciones actuales, características físicas y psíquicas no ostensibles y, en general, todos aquellos datos que el individuo desea que no sean conocidos por los demás, porque de serlo, sin su consentimiento, le ocasionarían incomodidad y fastidio.

13 El secreto profesional
profesionales de la salud, técnicos o auxiliares (en la Ley General de Salud, Ley No , del ) notarios (en el Decreto Legislativo del Notariado, D. Leg. No. 1049, del ) trabajadores del hogar (Ley No , del ) Reserva tributaria (Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como por la tramitación de denuncias por delitos tributarios y aduaneros, tiene el carácter de reservada y únicamente podrá ser utilizada por ésta).

14 Ambito del derecho a la intimidad
Aguilar Gorrondona: 1. El secreto de la correspondencia. 2. El derecho sobre los escritos confidenciales. 3. Derecho sobre la palabra hablada. 4. Derecho a la imagen.

15 Novoa Monreal: Ideas y creencias religiosas, filosóficas, mágicas y políticas que el individuo desee sustraer al conocimiento ajeno. Aspectos concernientes a la vida amorosa sexual. Aspectos no conocidos por extraños de la vida familiar, especialmente los de índole embarazosa para el individuo o para el grupo. Defectos o anomalías físicos o psíquicos no ostensibles. Comportamiento del sujeto que no es conocido de los extraños y que de ser conocido originaría críticas o desmejoraría la apreciación que éstos hacen de aquél. Afecciones de la salud cuyo conocimiento menoscabe el juicio que para fines sociales o profesionales formulan los demás acerca del sujeto.

16 Contenido de las comunicaciones escritas u orales de tipo personal, esto es, dirigidas únicamente para el conocimiento de una o más personas determinadas. La vida pasada del sujeto, en cuanto pueda ser motivo de bochorno para éste. Orígenes familiares que lastimen la posición social y, en igual caso, cuestiones concernientes a la filiación y a los actos de estado civil. El cumplimiento de las funciones fisiológicas de la excreción, y hechos o actos relativos al propio cuerpo que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables (ruidos corporales, intromisión de dedos en cavidades naturales, etc).

17 Momentos penosos o de extremo abatimiento, y
En general, todo dato, hecho o actividad personal no conocidos por otros, cuyo conocimiento por terceros produzca turbación moral o psíquica al afectado (desnudez, embarazo prematrimonial)

18 Experiencia francesa Experiencia alemana Droit à l’oubli
Gazette du Palais Cartas de Benjamín Constant a Mme. Récamier (1850) Derechos de la Historia sobre los personajes: santuario del fuero interior George Sand (libro sobre su vida: 1932) Legitimidad constitucional de una revelación estadística de muestreo Evaluación de procedimiento disciplinario del funcionario público Incautación de la historia clínica (proporcionalidad) Publicación de un hecho sangriento producido en el pasado Incautación de datos en una organización de toxicómanos Reembolso de gastos de parto Experiencia francesa Experiencia alemana

19 El Right of privacy Caso en Boston: 1881 – Warren & Brandeis
Right to be let alone Disclosure, derecho a evitar intromisiones no autorizadas. Casos: Boyd v. United States (exhibición en un proceso de libros contables: 1886) Olmatead v. United States (interceptación telefónica: actual physical invasion: 1928) dissenting opinion de Brandeis Katz v. United States (tutela más amplia: 1967) Autonomy, derecho de autodeteminación. Grinswold v. Connecticut (prohibición de prescripción y uso de anticonceptivos en parejas casadas: 1965) Eisentalt v. Baird (convivientes: 1972) Roe v. Wade (1973) Stanley v. Georgia (material obsceno: 1969) Paris Adult Theatre I v. Slaton (protección pública de las películas obscenas) El Right of privacy

20 La actividad económica de los sujetos de derecho y su deslinde con el derecho a la intimidad
En la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Ley No , del , se restringe el secreto bancario a las operaciones pasivas de sus clientes (art. 140) y a las operaciones, actos, contratos y documentos relacionados con los contratos de fideicomiso (art. 257, inc. 7). Recae sobre las empresas de los sistemas financiero y de seguros la obligación de suministrar periódica y oportunamente a la SBS, la información que se requiere para mantener actualizada la Central de Riesgos (art. 159 de la mencionada ley)

21 En la Ley de Títulos Valores, No. 27287, del 19. 06
En la Ley de Títulos Valores, No , del , los fedatarios (notarios y jueces de paz) están obligados a remitir a la Cámara de Comercio Provincial del lugar del protesto, una relación de los protestos realizados. Estas Cámaras, a su vez, deberán remitir dicha información a la Cámara de Comercio de Lima, para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras que ella tendrá, el cual es de carácter público (art. 85) La SBS publicará por lo menos mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas de quienes hubieran girado cheques sin fondos (art de la Ley de Títulos Valores) Es factible obtener información respecto de los bienes de una persona (inmuebles o muebles, como un automóvil), así como de una sociedad (integrantes, patrimonio, objeto).

22 REGISTROS PÚBLICOS

23 Constitución Política
Código Civil Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No SUNARP/SN, del Normatividad Nacional

24 PUBLICIDAD FORMAL Artículo 2012 del Código Civil
Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. Artículo II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. PUBLICIDAD FORMAL

25 DOCUMENTOS E INFORMACION QUE BRINDA EL REGISTRO
Artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; b) La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral; c) La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, asi como aquéllos que determinen la inexistencia de los mismos; d) La información y certificación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación.

26 No forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional. ACCESO A LA INFORMACION QUE AFECTA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Artículo 128 del Reglamento General de los Registros Públicos La persona responsable del registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones. Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

27 Artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

28 Ley de Protección de datos Personales, No. 29733, del 02. 07
Ley de Protección de datos Personales, No , del y su Reglamento, D.S. No JUS, del En efecto, el inc. 5, del art. 2 de esta ley define como datos sensibles, a los: “Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual”. El art. 2 del Reglamento amplía el espectro de los datos sensibles de la siguiente forma: “Datos sensibles: Es aquella información relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad”.

29 ¿La privacidad es una mercancía?

30

31 Hecho Relevante: Publicación en Caretas El 27 de Mayo del 2010
Revista “Ellos & Ellas” Página 12

32 LA IMAGEN Como dice Azurmendi, la parte del cuerpo que mejor plasma la personalidad es la cara, sin embargo no podemos limitar la imagen solo al rostro; la imagen puede ser perfectamente otra parte del cuerpo, tan significativa que la individualice a la persona de los demás (los ojos de Betty Davis, el lunar en la mejilla de Marlyn Monroe, la papada de Alfred Hitchcock, los senos de Dolly Parton, la boca de Angelina Jolie, la nariz de Bárbara Streisand, hasta la cintura de Thalía y el derrière de JLo).

33 Así, tenemos una imagen integral – in toto o una imagen parcial – in parte. Ambas identificativas del sujeto. La huella digital marca un punto de diferencia. Todos tienen una –salvo quienes se la queman o cercenan(445)– al ser única e individual y que podría, también, ser protegida como derecho a la imagen, tenemos algunos ejemplos: - David Beckham comercializó su huella digital para la marca Adidas a fin de que sea parte del diseño de los chimpunes Predator Pulse

34 DEFINICIÒN El derecho a la imagen es la facultad que posee una persona para proteger el aspecto, figura y forma de su cuerpo y demás componente somáticos externos, entendido como su expresión física y proyección representativa, de aquellas representaciones que sin autorización pretendan captarlas, difundirla o aprovecharla. Este derecho busca proteger la trascendencia visual de la persona, su identidad, así como su identidad, intimidad y honor. (Varsi R. €).

35 FUNDAMENTO: Varsi Rospigliosi.
El derecho a la imagen tiene su fundamento en la tutela y protección de la representación del aspecto físico y cualquier reelaboración de este. La imagen materializada de una persona es un bien de la personalidad fuertemente objetivado, como refiere Menezes Cordeiro. Como signo visual la imagen permite la individualidad, identidad y recognoscibilidad del individuo. La persona solo tiene una imagen, no puede tener más de una. Así, los gemelos univetilinos (clones por naturaleza) tienen cada su imagen; los parecidos en el mismo sentido. Los personajes artísticos, Jame Bond, Cantinflas, el Chavo, la Chola Jacinta, no cuentan con un derecho a la imagen, son representaciones artísticas y se les protege a nivel de derechos de autor, cautelando la creatividad de su creador

36 ¿ES UN DERECHO? No es un derecho No existe un derecho a la imagen. Sus opositores manifestaban: “Así como no se puede prohibir la impresión en la mente de la imagen de la persona, así tampoco puede negarse la exteriorización de la misma. Puedo verte, no lo me lo puedes negar, luego, puedo fotografiarte. Obviamente ambas situaciones son distintas. Derecho al honor Este derecho se encuadra dentro de aquellos que protegen la integridad espiritual.

37 VARSI ROSPIGLIOSI E, señala:
No existe un derecho independiente a la imagen sino que se tutela la reputación y la honra. La imagen está amparada cuando su difusión daña el honor, protegiéndosele de publicidades injuriosas. Cuando la publicidad es inofensiva se entiende que es lícita y libre, por ende de libre utilización la imagen.

38 DERECHO A LA IMTIMIDAD Derecho a la intimidad La imagen carece de autonomía y, a contrario sensu, está inserta en el derecho a la intimidad. Forma parte de este derecho por ser un elemento de reserva que exige protección y defensa. Derecho a la propiedad La imagen es un patrimonio moral que solo el titular puede disponer y que los demás deben abstenerse de usarla. Es más, al poder comercializarse la imagen se presenta como un bien disponible del cual su titular puede obtener un provecho económico Derecho a la identidad La imagen permite identificar, distinguir y diferenciar a las personas de allí que como derecho, conjuntamente con el nombre, esté contenido

39 Instituciones afines con la imagen
Podemos citar las siguientes: Retrato narrado Derecho de la caricatura. Máscara escénica. Imitaciones de personajes públicos con fines humorístico. Los dobles de personajes públicos con fines publicitarios.

40 CASOS EMBLEMÀTICOS: Caso Depardieu: el Tribunal de Gran Instancia de París (17/10/1984) Depardieu c. Societe Suchard Tobler consideró ilícita la utilización de un doble de Depardieu para anunciar una marca de chocolates. En este caso entró en colisión dos derechos: (i) el del doble a consentir el uso de su imagen, y; (ii) el derecho de la persona pública a que no se comercie con su imagen, derecho este último que debe prevalecer cuando la imagen del doble sea meramente publicitaria, con contenido económico, a fin de asociar la figura de la persona a quien se asemeja con un producto, promoviendo su venta.

41 CASO 2: Caso Jacqueline Onassis y Christian Dior: Christian Dior lanzó una campaña publicitaria con la escena de una fiesta, bajo el lema Tan solo un legendario asunto privado, en la que mezclaban la presencia de celebridades reales con la modelo Bárbara Reynolds, de increíble similitud física con Jacqueline Onassis. Jacqueline interpuso demanda por considerar que el anuncio violaba su privacidad. El juez Greenfield estimó que “nadie tiene derecho a pasar por quien no es” y ordenó la retirada de la publicidad y prohibió que la modelo Reynolds continuara representando cualquier acto en el que pudiera ser confundida con Jacqueline Onassis. El caso fue resuelto como una apropiación indebida de la imagen más que como una violación a la privacidad.

42 DERECHO A LA IMAGEN Y DEPORTE
Como atributo del sujeto, la imagen es un componente utilizado por los deportistas a efectos de generar ganancias muchas veces mayores a las obtenidas por su habilidad deportiva. En épocas de acontecimientos deportivos importantes, en especial de los mundiales de fútbol, se comercializa la imagen individual y colectiva del deportista y de su equipo en la promoción de productos, indumentaria y artículos deportivos; asimismo los álbumes, cromos y afiches son comunes en épocas de festividad futbolística para lo cual se requiere del consentimiento expreso de los interesados. Actualmente, la imagen se ha convertido en un elemento autónomo de contenido patrimonial. Se comercializa con ella de una forma exorbitante como consecuencia de la fuerza de la publicidad, del merchandising, del mercado

43 OTROS CASOS. En algunos casos los deportistas permiten el uso de su imagen para comics, como Muhammad Alí en el célebre enfrentamiento que tuvo nada menos que con Superman. Dos ídolos, uno de carne y hueso, otro un cartón, dos leyendas. O como el basquetbolista Michel Jordan y la película que protagoniza con Bugs Bunny, Space Jam.

44 DERECHO A LA VOZ 1. ETIMOLOGÍA Del latín vox, sonido hecho por la boca. 2. CONCEPTO La voz es el sonido reconocible de la persona. El lenguaje oral. El ser humano es el único animal que tiene voz. A través de ella se comunica, se expresa voluntariamente. Para el Diccionario de la Real Academia Española(496), Voz. (Del lat. vox, vocis). 1. f. Sonido que el aire expelido de los pulmones produce al salir de la laringe, haciendo que vibren las cuerdas vocales. …5. f. Palabra o vocablo.

45 DENOMINACIÒN Derecho a la voz, derecho a la palabra o, más específicamente, derecho a la palabra hablada. Leiva(502) lo denomina derecho físico de expresión. Así también, y en relación con la imagen, se le ha llamado imagen sonora. Espinoza Espinoza(503) refiere que el derecho a la voz es la situación jurídica en la que se tutela el sonido de las cuerdas vocales de la persona, a efectos de que su reproducción se haga de manera fiel y con el consentimiento de esta. Este derecho también forma parte del derecho a la identidad entendido, en su manera estática. El derecho a la voz es la protección que se brinda a la sonoridad de la persona, a la forma que esta tiene de comunicarse sea a través de un lenguaje vocal o de otro sonido expresivo de forma que nadie pueda hacer uso total o parcial de ella sino mediante autorización del titular

46 TITULARES Básicamente la persona natural. No el concebido ni la persona jurídica. Cadáver.- Aquella voz que en vida se tuvo es resguardada por los familiares en mérito de la memoria. Defienden su uso, conceden autorización o la revocan y prohíben su uso. Indiscutiblemente, el mudo no tiene voz, solo emite sonidos guturales carentes de identidad. Hay voces discapacitadas como las del gago o del tartamudo; otra peculiares como las del ceceoso, nasal, gangoso.

47 NATURALEZA JURIDICA En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho a la voz, doctrinariamente encontramos dos grupos: - La voz es parte del derecho a la imagen: la voz sigue la misma suerte, trato y protección que el derecho a la imagen. Para Pontes de Miranda(508), este derecho está contendido en la imagen, no son derechos paralelos. En igual sentido Cifuentes(509), quien iguala este derecho con la imagen visual, teniendo la misma trayectoria porque parten del mismo objeto: la representación formal sensible de la persona.

48 MANIFESTACIONES Cintas.
La voz puede ser captada a través de: - Video. - Disco. Cintas. - Grabación. -Radiorreceptores. – Micrófonos ocultos. -Soportes magnéticos. A su vez puede ser difundida a través de: - TV. - Radio. - Teléfono. - Reproducción. - Utilización comercial. - Medios de comunicación, entre otros.

49 Nivel de protecciòn La cautela y de resguardo se ofrecen de la siguiente manera: - Delimita el uso por parte de terceros. - Tutela la intimidad, identidad y honor. - Limita las representaciones infieles de la persona. - Protegen a la persona en su dimensión gráfica y sonora. - Evita y restringe la comisión de actos que alteren los caracteres esenciales que identifican a la persona. Intimidad, honor, nombre, imagen y voz son realidades cercanas pero no cabe incluirlas unas en el concepto de otras.

50 Actos ilìcitos Una cámara y un micrófono son los medios más usuales para violar uno y otro derecho. La violación se produce con el aprovechamiento sin autorización, i.e. publicadas, expuestas o utilizadas sin el asentimiento de la persona(534). Sin embargo, podemos decir que la afectación de estos derechos se configura a través de la simple captación o grabación, no siendo necesaria la difusión, basta la falta de autorización. Todos aquellos actos inconsultos, inconsentidos en los que el titular no da su asentimiento, afectan los derechos a la imagen y la voz

51 CASOS: Uso indebido de las fotos. - Publicidad abusiva y desconsiderada(535). - Excederse de los límites del contrato (usar la imagen para lo no acordado, fuera de plazo). La prensa amarilla y sensacionalista se vale de imágenes llamativas llegando a un encarnizamiento periodístico(536). Entre los diversos casos, podemos tener: - Paparazzi. - Publicidad. - Grabaciones. - Medios periodísticos. - Captación de imágenes vía satelital. Casos concretos: - Sexting. - Alteración de la voz. - Un fotomontaje o edición, retocado de una foto. - Utilización de la voz e imagen con fines publicitarios o patrimoniales. - Tomar mi imagen para maniquíes o muñecos / juguetes. - Captación, reproducción o publicación de fotos, films, imágenes de la vida privada. - El doblaje de la voz sin autorización (colocarle mi voz a un personaje de dibujos animados).

52 BASE LEGAL El tratamiento de legal de la imagen y la voz se encuentra salvaguardados en las principales normas nacionales. • Constitución Política del Perú: artículo 2.- Toda persona tiene derecho (…) - inciso 4: “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. - inciso 7: “(...) a la voz y a la imagen propia. (...)” • Código Civil: - artículo 15.- “La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponde”.

53 BIBLIOGRAFIA Espinoza E (Juan) Derecho de las Personas.
Fernández V (Josè) D de Personas. Material de clase, 2019. Garcés P. Carolina. Material de lectura- Derecho de Personas. Pucp, 2011. Gaceta Jurídica Civil Biblioteca virtual UCV.


Descargar ppt "EL DERECHO CIVIL: PERSONAS."

Presentaciones similares


Anuncios Google