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JERARQUIA JURISDICIONAL CIVIL, CUANTIAS Y COMPETENCIA

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Presentación del tema: "JERARQUIA JURISDICIONAL CIVIL, CUANTIAS Y COMPETENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 JERARQUIA JURISDICIONAL CIVIL, CUANTIAS Y COMPETENCIA

2 JERARQUIA JURISDICCIONAL
CSJ ( JUZGAN MAGISTRADOS )1000 S.M.L.V. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL ( JUZGAN MAGISTRADOS ) DE 150 S.MLMV EN 2 INSTANCIA JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR ( MAYOR CUANTIA ) (JUZGAN JUCES)DE 150 S. M .LM.V EN 1 INSTANCIA

3 JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE ( MINIMA CUANTIA)
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR ( MENOR CUANTIA) ( JUZGAN JUECES ) DE 40 A 150 S.M.L.M.V EN 1 JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE ( MINIMA CUANTIA) ( JUZGAN JUECES ) DE 0 A 40 S.M .L.M.V UNICA INSTANCIA

4 . EN LAS CAPITALES NO EXISTEN JUECES PROMISCUOS .
. EL JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL CONOCE CASOS DE MINIMA Y MENOR CUANTIA ( PENAL CIVIL Y FAMILIA ). . EN LAS CAPITALES NO EXISTEN JUECES PROMISCUOS . . NO SE DICE 3 INSTANCIA SI NO ULTIMA OPORTUNIDAD PROCESAL CASACION PERSALTUM: SE DIRIGE EL PROCESO ENSEGUIDA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUANDO LAS PARTES ASI LO DECIDEN Y OBVIO TIENE 1000 O MAS S.M.L.M.V

5 LA JURISDICCIÓN. FUNCIÓN JURISDICCIONAL,
 CONCEPTO: “ES LA SOBERANÍA DEL ESTADO APLICADA POR CONDUCTO DEL ORGANO ESPECIAL A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA, PARA LA REALIZACIÓN O GARANTÍA DEL DERECHO, Y SECUNDARIAMENTE PARA LA COMPOSICIÓN DE LOS LITIGIOS O PARA DAR CERTEZA JURIDICA A LOS DERECHOS SUBJETIVOS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY A CASOS CONCRETOS, DE ACUERDO CON DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS, Y EN FORMA OBLIGATORIA Y DEFINITIVA” HERNANDO DEVIS ECHANDÍA (TRATATO DE DERECHO CIVIL, TOMO I, EDITORIAL TEMIS, BOGOTA, PG )  ES LA FACULTAD DEL ESTADO PARA DECIDIR, A TRAVÉS DE LOS JUECES, Y CON FUERZA VINCULANTE PARA LAS PARTES, UN DETERMINADO Y CONCRETO CONFLICTO JURÍDICO.  CONCEPTO FUNCIONAL: ADMINISTRAR JUSTICIA. FUNCIÓN JURISDICCIONAL,  CONCEPTO ORGANICO: AUTORIDADES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR JUSTICIA.

6 LA COMPETENCIA DEFINICIÓN: “ES AQUELLA PARTE DE LA JURISDICCIÓN QUE COMPETE EN CONCRETO A CADA ORGANO JURISDICCIONAL, SEGÚN ALGUNOS CRITERIOS, A TRAVÉS DE LOS CUALES LAS NORMAS PROCESALES DISTRIBUYEN LA JURISDICCIÓN ENTRE LOS VARIOS ORGANOS ORDINARIOS DE LA MISMA” HUGO ROCCO. (TEORIA GENERAL DEL PROCESO CIVIL, EDITORIAL PORRUA, MEXICO 1959)  DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: GENERO Y ESPECIE JURISDICCIÓN: EL PODER DEL JUEZ DERIVADO DE LA SOBERANIA DEL ESTADO COMPETENCIA: LA MEDIDA O LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL JUEZ. APTITUD DEL JUEZ PARA EJERCER SU JURISDICCIÓN EN UN CASO DETERMINADO

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8 CLAÚSULA GENERAL O RESIDUAL DE LA COMPETENCIA
JURISDICCIÓN ORDINARIA: TODO ASUNTO QUE NO ESTE ATRIBUIDO A OTRAS JURISDICCIONES. JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL: TODO ASUNTO QUE NO ESTE SOMETIDO A OTRA ESPECIALIDAD DENTRO DE LA JURISDICCION ORDINARIA JUECES CIVILES DEL CIRCUITO: TODO ASUNTO QUE NO ESTE SOMETIDO A OTRO JUEZ CIVIL.

9 FACTORES DE LA COMPETENCIA
FACTOR SUBJETIVO: LA CALIDAD DE LAS PARTES. FACTOR OBJETIVO: NATURALEZA DEL PROCESO Y CUANTÍA FACTOR FUNCIONAL: DISTRIBUCIÓN POR GRADOS DE JERARQUÍA FACTOR TERRITORIAL: LUGAR DONDE DEBE VENTILARSE EL PROCESO FACTOR DE CONEXIÓN: ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS ¿FACTOR TEMPORAL? ART. 121 perdida de competencia por no fallar en el término establecido en la ley y asignación al juez siguiente del reparto.

10 L ÍMITES DE LA COMPETENCIA
 PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA. FALTA DE COMPETENCIA POR FACTOR S UBJETIVO Y FUNCIONAL: IMPRORROGABLE EFECTOS: LO ACTUADO CONSERVA VALIDEZ hasta la declaración de incompetencia, SALVO LA SENTENCIA (NULIDAD) y LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD. FALTA DE COMPETENCIAS POR OTROS FACTORES: PRORROGABLE EFECTOS: CUANDO NO SE RECLAME EN TIEMPO SE PRORROGA Y EL JUEZ CONTINÚA CONOCIENDO. CUANDO SE RECLAME EN TIEMPO SERA VÁLIDO LO ACTUADO HASTA ALLÍ Y SE REMITE DE INMEDIATO AL JUEZ COMPETENTE ¿CÓMO SE ALEGA? La falta de competencia por factores prorrogables sólo se pueden alegar como excepción previa (falta de competencia o jurisdicción) o como recurso de reposición contra el auto admisorio o el mandamiento, cuando el proceso no permita el trámite de excepciones previas.

11 CONSERVACIÓN Y ALTERACIÓN DE LA C OMPETENCIA
 NO VARIACIÓN POR ACTUACION SOBREVINIENTE DE PERSONAS CON FUERO ESPECIAL. (SALVO AGENTES DIPLOMATICOS Y ESTADOS EXTRANJEROS)  LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA PODRÁ ALTERARSE SOLO EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADELANTADOS ANTE JUEZ MUNICIPAL: REFORMA DE LA DEMANDA, DEMANDA DE RECONVENCION, ACUMULACIÓN DE PROCESOS LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO DE LA ALTERACIÓN CONSERVA VALIDEZ, EL JUEZ LO REMITE AL COMPETENTE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.  TAMBIÉN SE ALTERA LA COMPETENCIA DE UN JUEZ CUANDO HABIENDO PROFERIDO SENTENCIA DECLARATIVA O EJECUTIVA ESTA SE ENVÍA A LOS JUECES DE EJECUCIÓN CIVIL.

12 COMPETENCIA POR EL FACTOR SUBJETIVO
 LA COMPETENCIA SE RADICA EN DETERMINADOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN CONSIDERACIÓN A LA CALIDAD DEL SUJETO QUE DEBE INTERVENIR EN LA RELACIÓN PROCESAL.  LA COMPETENCIA POR EL FACTOR SUBJETIVO PREVALE SOBRE LAS DEMÁS.  ES DE APLICACIÓN EXCEPCIONAL.  ACTUALMENTE EL FUERO SOLO OPERA DIPLOMATICOS Y LOS ESTADOS EXTRANJEROS. EN PUNTO DE LOS AGENTES  ART. 30 DEL CGP. NO. 6.

13 COMPETENCIA FUNCIONAL
ES LA QUE SE OTORGA EN VIRTUD DE LA JERARQUÍA Y LA ORGANIZACIÓN ORGANICA DE LA RAMA JUDICIAL. DEFINE LA COMPETENCIA VERTICAL DE LOS JUECES QUE CONOCEN RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. TAMBIEN DEFINE LA COMPETENCIA EN DETERMINADOS JUECES DE ESPECIALES ASUNTOS, EN VIRTUD DE SU NATURALEZA.

14 COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Y LA CALIDAD DE LAS PARTES
Jueces civiles municipales en PRIMERA INSTANCIA ART 17, 18 CGP  Procesos contenciosos de menor cuantía.  Posesorios especiales  Saneamiento especial de la propiedad rural (Ley 1561 de 2012)  Sucesiones de Menor Cuantía  Diligencias de apertura y publicación de testamento, y reducción a escrito del testamento verbal.  Corrección, sustitución o adición del partidas del registro civil  A prevención de los jueces civiles del circuito de las pruebas extraprocesales. Jueces civiles municipales en UNICA INSTANCIA ART 17, 18 CGP Contenciosos de  Procesos Mínima Cuantía – incluidos los agrarios y responsabilidad médica.  Sucesiones de Mínima Cuantía  Celebración de matrimonio civil Conflictos de copropietarios en regímenes de Propiedad Horizontal  Algunos asuntos comerciales relacionados con la compraventa comercial, la fiducia y la copropiedad de naves.

15 C OMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA. ART. 25 CGP
 MÍNIMA CUANTÍA: Pretensiones que no excedan los 40 SMLMV  MENOR CUANTÍA: Pretensiones entre 40 y 150 SMLVM  MAYOR CUANTÍA: Pretensiones que excedan los 150 SMLVM  SALARIO MINIMO VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.  CUANDO SE RECLAMEN PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES SE TENDRAN EN CUENTA LOS PARAMETROS MAXIMOS JURISPRUDENCIALES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA. Smlmv $

16 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. ART 26 CGP
 Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.  En los procesos de Deslinde y amojonamiento, por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.  En los procesos de pertenencia, los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo c atastral de estos

17  En los procesos Divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del AVALÚO
CATASTRAL  En los procesos de Sucesión por el valor de los bienes relictos. Para el caso de los inmuebles relictos, su valor será el avalúo catastral  En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda.  Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos 12 meses.  En los demás procesos de tenencia la cuantía se determinará por el valor de los bienes, que en caso de inmuebles será el avalúo catastral.  En los procesos de servidumbres, por el valor del avalúo catastral del predio sirviente

18 PROCESO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA HASTA LA CULMINACION DE LA DEMANDA ARTICULO 82 REQUISITOS PARA FORMULAR UNA DEMANDA ART 82 Artículo 82. Requisitos de la demanda 1. Juez a quien se dirija. 2. Nombre y domicilio de las partes 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 4. Las pretensiones. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este el aporte. 7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del proceso 10. El lugar, la dirección física y electrónica para recibir las notificaciones

19 11. Los demás que exija la ley.
Además de os requisitos generales y especiales que debe reunir la demanda, el legislador ha querido exigir que al escrito de acompañe una serie de pruebas documentales indispensable para acreditar importantes aspectos de la relación jurídico procesal dichas pruebas son conocidas como anexos Artículo 89. Presentación de la demanda La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción Por lo general son 4 paquetes que se deben de tener de la demanda.

20 1 Original 2 El paquete para archivo 3 Traslado: esto es una copia para el demandado ( si es mas de un demandado se debe enviar copia a cada uno de ellos ) 4 El recibido Luego se le asignara un radicado a la demanda que constara de 23 dígitos pasa al despacho para ser admitida, inadmitida o rechazada

21 1 se presenta la demanda al centro de servicio si es en un pueblo ante la secretaria de los juzgados, se presentan mínimo 4 paquetes ORIGINAL ARCHIVO TRASLADO (Copia para demandado) RECIBIDO

22 2 se asigna radicado (año y consecutivo)
3 pasa al despacho para ser admitida, inadmitida o rechazada, si se inadmite se dan 5 días para corregir y se cuenta a partir del día siguiente CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA falta de competencia falta de jurisdicción caducidad : figura procesal que opera por si sola no haber subsanado en el tiempo indicado y haberlo hecho de forma errónea (cuando no se subsana de la forma adecuada ) si se rechaza por falta de alguna cosa me da 5 días para subsanar 4 cuando se admite la demanda sale un auto admisorio que sale por el estado, cuando es un proceso ejecutivo se llama auto libre o mandamiento de pago Art cgp se debe notificar la demanda

23 NOTIFICACION PERSONAL: no es más que una citación que se le hace al demandado para que este se acerque al despacho donde se tramita la demanda en su contra se debe acercar a notificarse en el término de 5,10 o 30 días 5 días : Cuando esta local 10 días : Cuando está en Colombia 30 días : Cuando está en el exterior

24 Notificación personal art 291
Fecha de actuación: xxxxxxxxxxxxxxxxx(cuando salió el auto ) Nombre del demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxx Nombre del demandado: xxxxxxxxxxxxxxx Dirección del demandado:xxxxxxxxxxxxxxx Radicado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Parte literal) Por medio del presente documento se informa que el día 15 de Febrero de 2019 fue admitida una demanda en su contra por lo que ud cuenta con 5, días (depende de donde se encuentre) para acercarse al despacho a notificarse del aviso.

25 Cordialmente tiene que enviarse por un correo certificado ART 292 NOTIFICACION POR AVISO : es una mera notificación porque se entiende notificado al siguiente día que se recibe , a esta notificación adjunto copia del auto admisorio y copia de la demanda y a partir que se notifica la demanda tiene 5,10 o 30 días para excepcionar o contestar la demanda si se reúsa a recibir por aviso la notificación se entiende como notificado ART 293 NOTIFICACION POR EMPLAZAMIENTO: solo procede cuando se desconoce el paradero del demandado (se debe publicar), a partir de que se hace el edicto tienes 15 días para que salga la publicación ART 294 NOTIFICACION POR ESTRADO: se surte en el trámite de la audiencia ya sea la audiencia inicial o audiencia de instrucción y juzgamiento, así mismo como las que se surten en las diligencias judiciales, cabe anotar que quien pretenda recurrir las decisiones tomadas por el juzgador deberá sustentarla inmediatamente y este a su vez deberá decidir ART 295 NOTIFICACION POR ESTADO: publicación diaria que se hace en los despachos judiciales de la actuación día a día y los movimientos procesales que se vayan llevando en la demanda

26 ART 296 NOTIFICACION MIXTA: la notificación mixta se envía primero electrónicamente (correo) y luego lo notifica personalmente (NO LO VA A PREGUNTAR) ART 297 REQUERIMIENTOS Y ACTOS ANALOGOS: hacen referencia aquellas actuaciones del juzgador que busca la notificación de algunos procedimientos circunstanciales o propios de la demanda que se tramita ART 298 CUMPLIMIENTO Y NOTIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES: son aquellas herramientas jurídico –procesales que busca previo o con admisión de la demanda, realizar medidas preventivas que al final garantiza el cumplimiento de las pretensiones reclamadas ejemplo embargo secuestro inmovilización de vehículo retención de dinero embargo de salario remate inscripción de demanda adjudicación directa

27 ART 299 AUTOS QUE NO REQUIEREN SER NOTIFICADOS: autos de cúmplase, no requiere ser notificados, cuando se presenta un recurso de apelación por una decisión tomada por un juez, se envía al superior jerárquico, este decide en instancia y luego se lo remite al que decidió en 1 instancia y el papel viene en un recuadro pequeño algo que dice cúmplase lo ordenado por el superior (ya hay no se puede hacer nada) ART 300 NOTIFICACION AL REPRESENTANTE DE VARIAS PARTES: pasa cuando un abogado es apoderado de varias partes 5 personas demandan una empresa x si se le notifica al abogado se entiende que sus apoderados están notificados ART 301 NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE: la conducta concluyente son actos que atesoran o dejan al descubierto que las partes y sus apoderados conocen de la demanda, antes de ser notificada ejemplo: cuando me entero que en tal juzgado me demandaron voy al despacho y enseguida paso un escrito haciendo oposición a la demanda eso se sobre entiende que se dé la demanda se me considera notificado alguien me dice te demandaron en tal juzgado y le doy poder a un abogado y él lo presenta al despacho se entiende que se dé la demanda porque si le entregue el poder a un abogado se sobre entiende que se dé la demanda Cuando verbal mente en diligencia afirmo no conocer de la demanda pero voy pasando por el estrado y escucho mi nombre y digo que soy yo inmediatamente se me notifica

28 Artículo 96. Contestación de la demanda
La contestación de la demanda debe cumplir con ciertos estatutos establecido en el código general del proceso en su artículo 96 1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

29 2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante 4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente. 5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales. A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer


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