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Publicada porAmanda Kristiansen Modificado hace 5 años
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XXI Jornadas SOAJP Salario por trabajo en el centro penitenciario y salario mínimo interprofesional
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¿Qué es trabajo penitenciario?
Entendemos por trabajo penitenciario la actividad laboral realizada por las personas sometidas a medidas privativas de libertad, de forma remunerada y en el marco de una organización del trabajo dirigida por la propia administración de la prisión o bien por otro tipo de entidades empresariales privadas o públicas, con el objetivo final de la futura reinserción social de los reclusos que la desarrollan. LIBRO BLANCO EL TRABAJO EN LAS PRISIONES EUROPEAS (2008) Organización y gestión de los talleres penitenciarios Lo primero que hemos de definir es EL TRABAJO PENITENCIARIO A modo de aproximación podemos decir que es la actividad laboral realizada por las personas sometidas a medidas privativas de libertad, de forma remunerada y en el marco de una organización del trabajo dirigida por la propia administración de la prisión o bien por otro tipo de entidades empresariales privadas o públicas, con el objetivo final de la futura reinserción social de los reclusos que la desarrollan. En primer lugar se reconoce que es una actividad laboral. En segundo lugar en el marco de una organización de trabajo. En tercer lugar, el objetivo, según la definición más o menos oficial, para la reinserción social. Destaco estos tres elementos por lo que más adelante diré. Lo que ocurre es que cuando hablamos del trabajo penitenciario siempre, o casi siempre, se trata desde una perspectiva desde los centros, de la gestión, o incluso desde la sociedad. No desde los internos. Vemos que en el Libro Blanco se hace referencia a los accidentes de trabajo así ... Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Se producen pérdidas económicas, de calidad y de productividad.
Cuando se produce un accidente dentro de un taller penitenciario deberíamos tener presente que ello significará que: Algo no funciona en el proceso productivo y que algún aspecto ha quedado fuera de control. Se producen pérdidas económicas, de calidad y de productividad. Los accidentes no son casuales: siempre se producen por determinadas causas. La prevención es una responsabilidad que el recluso trabajador debe interiorizar y ser compartida con los superiores laborales. (pág. 177, Libro Blanco) En el Libro Blanco se plantea qué pasa cuando se produce un accidente (laboral) en un taller. Esta visión desde la organización, no desde la perspectiva de las personas, se consolida cuando, a nivel oficial, se informa sobre el trabajo penitenciario. Desde el coste para el erario público. Noticia del año 2017 (El Confidencial, Titular: a cuenta de una pregunta planteada al gobierno en el Senado. MANTENER A UN PRESO EN LA CÁRCEL ES MÁS CARO QUE LO QUE CUESTA UN SUELDO MEDIO El estado abona euros al mes por cada interno en manutención, seguridad, medicamentos, etc.; de los casi reclusos, apenas realizan un trabajo remunerado en prisión. Se ofrecen cifras: reclusos, equivale a 107 millones la comida cuesta 3,69 € por preso y dia 24 % trabajo remunerado 1.439 cobra + de 400 €/mes ½ cobra - de 200 €/mes Datos de retribuciones que, como veremos después, se mantienen invariables desde el 2015 al 2017, y me temo que ahora también. DICHO ESTO, VOY A REALIZAR UNA PEQUEÑA INTRODUCCIÓN SOBRE EL TRABAJO PENITENCIARIO Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Introducción (I) Dos tipos de estrategia que justifican el trabajo penitenciario: lógica económica, es decir, la que considera sus resultados como una oportunidad de negocio a los empresarios o al Estado, al posibilitarles competir en el mercado con los bajos costes de producción que permite la explotación de los presos y, la que encuentra su razón de ser en la capacitación y rehabilitación de los mismos, es decir, en la lógica del tratamiento. (Matthews, 2003) Algún otro autor ha dicho que hoy día, en el ámbito español, el trabajo en prisión sirve fundamentalmente para articular y normalizar la vida cotidiana durante el encierro (Miguélez, 2007). O también que los elementos clave de la inclusión del trabajo en el ámbito penitenciario es una función educativa (estructuración del tiempo de la vida cotidiana, aprendizaje de pautas colectivas, trabajar en grupo), así como la generación o mantenimiento de valores “asociados al esfuerzo, la autonomía individual y el autosostenimiento”. Ambas visiones son ciertas, ambas con matizaciones. En la primera se enmarca los fenómenos de privatización de las cárceles (USA), o su ubicación en zonas deprimidas para aprovechar las empresas del exterior, o explicaciones como compensar a la sociedad y a las víctimas del delito de lo que la población delincuente le ha quitado. Dumping social: producen a un coste más barato que en el exterior y ello beneficia a las empresas que demandan el trabajo de los presos. Si bien en principio hay una frontera entre pobres y delincuentes, en la práctica se trata de una frontera muy tenue. En efecto, la interacción entre exclusión socioeconómica y población reclusa es una constante en todas las sociedades. De ahí que se considere un problema estructural. La inmensa mayoría de los penados procede de familias en situación económica y laboral precaria, además de contar con una baja cualificación profesional. Así mismo remarcan que "el aparato judicial penal apenas interviene contra los delitos de cuello blanco de empresarios y directivos de empresas públicas o privadas que utilizan la corrupción, el tráfico de influencias, la especulación, la adulteración de productos o el deterioro de ecosistema para rentabilizar sus negocios o acrecentar su poder“. Entre los factores más relevantes que contribuyen a delinquir se sitúan, además de la precariedad económica-laboral y la baja cualificación profesional, el desarraigo familiar y las drogodependencias. De ahí que la segunda perspectiva se critique que, desde el punto de vista de la reinserción social, el trabajo penitenciario no es muy eficaz ya que genera en los presos una escasa cualificación y con ello se perpetua la precariedad cuando puedan acceder a un trabajo en el exterior; de hecho, así son la mayoría de los trabajos que se ofertan en las prisiones españolas, aunque alguno puede contribuir a la formación de algún oficio, importante para la reinserción social posterior. La situación se agrava cuando añadimos el elemento de extranjería. Como saben, la falta de permiso de trabajo, se ha solucionado con la resolución de ingreso en prisión (Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 julio 2005). Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Introducción (II) Trabajo penitenciario y régimen de especial sujeción en las prisiones ¿justifican la existencia de una normativa también especial y diferenciada respecto de la normativa laboral común? régimen disciplinario, tratamiento, clasificación, rehabilitación tratamiento específico pero ¿se justifica que el catálogo de derechos laborales específicos e inespecíficos se vea afectado? Las características peculiares del trabajo penitenciario, relacionado con el régimen de especial sujeción propio del ámbito de prisiones, justifican la existencia de una normativa también especial y diferenciada respecto de la normativa laboral común, esto es, de los trabajadores libres por cuenta ajena o propia. Vamos a dejar de lado que aspectos como régimen disciplinario, tratamiento, clasificación o rehabilitación requieran ese tratamiento específico. Ahora bien, ello significa que el catálogo de derechos laborales específicos e inespecíficos, e incluso fundamentales, por el hecho del internamiento en la prisión, se dejan fuera. La celebración de un contrato “no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano” (STC 129/1983 i 88/1995) Drets específics Llibertat sindical (28.1) Vaga (28.2) Negociació col·lectiva (37.1) Conflicte col·lectiu (37.2) Participació a l’empresa (129.2) Artículo 28 Libertad de sindicación 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Derecho a la huelga 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 37 Convenios y conflictos laborales 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 129 Participación en la empresa y en los organismos públicos 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Drets inespecífics Igualtat i no discriminació (articles 14 CE i 4.2.c i 17 ET) Dret de reunió (arts. 21 CE i 77 ET) Principi de legalitat en l’aplicació de sancions (art. 9.3 CE) Dret a l’educació (art CE i 23.1.a ET) Llibertat ideològica (articles 16.1 CE i 4.2.c ET Vida i integritat física (art. 15 CE) Dret de conciliació (arts. 14 i 39 CE)Llibertat d'expressió (art a CE) -Objecte: pensaments, idees i opinions (creences i judicis de valor) Llibertat religiosa (articles 16.2 i 4.2.c ET) Dret a l’honor, a la intimitat personal i a la pròpia imatge (articles 18.1CE i 4.2.c i 17 ET) Secret de les comunicacions (art CE) Protecció de dades (art CE) Esta introducción me sirve para iniciar una breve exposición sobre los principales referentes internacionales sobre el trabajo penitenciario, pero especialmente sobre el salario o la retribución. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Introducción (y III) Empresario:
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) Centre d’Iniciatives per a la Reinserció (CIRE) Según quien gestione el servicio, se considera o no “trabajo productivo” Treball en Economats, Cafeteries i Cuines: art. 305 RPen, diu que en funció de qui organitzi l’activitat serà remunerat a no. Si és OATP es considera directament productiu i si ho fa l’Administració Penitenciaria directament no. Si és una empresa externa, amb contracte administratiu, no es pot agafar a interns, però si ho fa, serà relació laboral comú. Artículo 305 Naturaleza de los servicios de economato, cafetería y cocina 1. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por la propia Administración penitenciaria, las prestaciones que deban realizar los internos en servicios auxiliares o mecánicos de los mismos no tendrán, en ningún caso, la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria, sin perjuicio de las recompensas y beneficios penitenciarios que se les puedan conceder. 2. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias mediante la fórmula de taller productivo, los servicios auxiliares o mecánicos de los mismos desempeñados por los internos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. 3. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio ningún interno podrá desempeñar servicios auxiliares o mecánicos en los mismos, salvo cuando la proposición económica de la empresa adjudicataria contenga expresamente la previsión de la contratación laboral común de internos, en cuyo caso todas las obligaciones empresariales derivadas del contrato de trabajo serán satisfechas por la empresa adjudicataria. Vulneració del principi d’igualtat (art. 14 CE): Segons qui ho gestioni és o no “treball productiu”, i es té o no la consideració de “treballador penitenciari”. El treball és el mateix, en funció dels propis interessos de l’Administració pot erigir-se en gestor del mateix: no relació laboral relació laboral especial relació laboral ordinària Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Trabajo penitenciario Perspectiva internacional
ONU: Congresos sobre Prevención del Delito y Justicia Penal Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos: Consejo Económico y Social ONU (1957 y 1977) Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) OIT: Convenios sobre trabajo forzoso u obligatorio (1930 y 1957) Límites entre trabajo penitenciario y trabajo forzoso: No cesión de mano de obra Cárceles privadas Remuneración equitativa Trabajo productivo Condiciones análogas al trabajo en libertad El Consejo Económico y Social de la ONU aprobó el 1 de diciembre de 1950 la celebración cada 5 años de un Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Reglas adoptadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955 en Ginebra. -Establece el trabajo como obligación teniendo en cuenta la aptitud física y mental determinada por un médico. -Tenderá a contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida de forma lícita una vez conseguida la libertad. -En cuanto al trabajo no gestionado por la administración, siempre debe ser sometido a vigilancia por personal penitenciario y no se pueden imponer condiciones discriminatorias en comparación con los trabajadores libres. Así, se pagará el salario teniendo en cuenta el sueldo normal exigible por el trabajo realizado y en función del rendimiento del recluso. -Deben cumplirse las mismas normas generales de protección de la salud y seguridad laborales previstas para el trabajo libre. -La remuneración del trabajo de los reclusos debe ser equitativa. Estos principios fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990, en su 68ª sesión plenaria. El principio 8º proclama que se crearán las condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles, que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. En el Convenio nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 19 de junio de 1930, queda excluido del concepto de trabajo forzoso el que se exija a un individuo que trabaje en prisión, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. El trabajo realizado por los reclusos (y contemplado como obligatorio en muchos ordenamientos penitenciarios de la UE) no puede calificarse como forzoso. Pese a ser una actividad obligatoria, tiene que cumplir ciertas condiciones de normalidad laboral: debe ser remunerado de forma equitativa, debe ser productivo, debe ayudar a adquirir habilidades profesionales útiles para su incorporación al mercado de trabajo tras la excarcelación, debe desarrollarse en condiciones similares al trabajo en libertad, deben respetarse las normas generales de todos los trabajadores en relación a la seguridad e higiene en el trabajo y no debe haber un horario excesivo e incompatible con otras actividades (educativas, de tratamiento, recreativas, etc.). Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Trabajo penitenciario Perspectiva internacional
Consejo de Europa: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas (1950) Recomendaciones sobre el Trabajo Penitenciario (1975 y 2006) Resolución Consejo de Ministros (1975) Normas Penitenciarias Europeas (2006) Unión Europea: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) CEDH: Su artículo 4 establece que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre ni constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio, aunque como excepción no comprende en la categoría de forzado el trabajo exigido normalmente a una persona legalmente privada de libertad o durante su libertad condicional (apartado 3 a). Normas Penitenciarias Europeas (2006) conjunto de normas comunes europeas en referencia al trabajo en prisiones, de obligado cumplimiento por parte de la legislación de los estados miembros del Consejo de Europa: -Si el recluso penado es obligado a trabajar, lo será en unas condiciones laborales conforme a las normas y controles vigentes en el exterior. -El trabajo debe permitir mantener o incrementar la capacidad del interno para ganarse la vida después de salir de prisión. -Los intereses de los internos no deben subordinarse a obtener un provecho económico. - El trabajo debe ser remunerado equitativamente. Solamente establece que, en la medida de lo posible, el trabajo penitenciario, debe reflejar las mismas exigencias y requisitos del trabajo libre en cuanto a cumplimineot de normas sobre seguridad e higiene laborales, horario y jornada de trabajo y sistema de protección de la seguridad social. CDFUE: (genérico) En su artículo 5 se establece que nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre ni ser constreñido a realizar un trabajo forzoso u obligatorio. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario o retribución Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. La percepción económica que recibe regularmente un trabajador, a cambio de un tiempo de trabajo estipulado, por la realización de determinadas tareas o la fabricación de bienes específicos, de acuerdo a lo establecido legal o convencionalmente, como consecuencia de una relación de trabajo, es decir, a cambio de su fuerza de trabajo. Hemos visto las normas internacionales que hacen referencia al trabajo penitenciario, y con especial visión sobre el carácter no forzoso del mismo, pero también en cuanto a la tendencia a la homogeneización de la remuneración del trabajo entre el libre y el penitenciario. No obstante, demos un paso atrás para ver qué es salario, ya que una adecuada comprensión del concepto nos ayudará a formular la crítica sobre la situación actual. El término “salario” explica mucho de su origen, ya que proviene del vocablo latino salarium, es decir, “pago de sal”. La sal era un bien escaso y preciado, ya que servía como antiséptico y para preservar los alimentos; tanto así, que valía su peso en oro. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario o retribución Salario por unidad de tiempo. Se paga por cada unidad de tiempo establecida (hora, día, semana, quincena o mes). Salario por unidad de obra. Por resultado: comisión, bono, destajo, etc. Salario mixto. Intermedio entre el de unidad de obra y el de unidad de tiempo. Salario en metálico. Pago mediante moneda. Salario en especies. Bienes no metálicos, pero evaluables económicamente, como productos, disfrute de beneficios, bonos, alimentos, etc. Dos tipos de clasificación del salario Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario Fuentes normativas
Constitución Española: Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Ley Orgánica Penitenciaria 1/79: Artículo 33 1. La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes: ... c) Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. CE: Mandato constitucional de que la remuneración debe ser suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (visión un tanto patriarcal, pero que socialmente pervive) En la Ley Penitenciaria desaparece este mandato y solamente se refiere al rendimiento, aparte de clasificación profesional y actividad. El Consejo Económico y Social recomendó cuando evacuó informe sobre Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que para fijar las retribuciones se consultara a sindicatos y organizaciones empresariales. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario o retribución Real Decreto 782/2001, de 6 julio. Regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (BOE ). Artículo 15. Régimen retributivo. 1. La retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. 2. Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. 3. El módulo retributivo a que se refiere el apartado anterior, que se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso. 4. Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema, aplicando lo señalado en los apartados anteriores. Si el sistema aplicado es el de producto, y en el caso de que la organización del trabajo se lleve acabo en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente se reserva el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos.. A nivel interno de España, en cuanto a las condiciones económicas de la prestación de trabajo, RD ... , artículo 15, Régimen retributivo. Podemos leerlo completamente, pero destaco subrayado y en negrita, los aspectos que me parecen relevantes. LEER Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario mínimo interprofesional
Estándares internacionales: remuneración equitativa Normas internas: Criterio jurisprudencial: No aplicación del Estatuto de los Trabajadores: no existe reenvío directo del RD 782/2001 al ET SMI no tiene la condición de mínimo absoluto. SMI es una cuantía de referencia ¿se cumplen con los estándares internacionales en cuanto a retribución? Normas internas, solamente es una referencia, no un mínimo. Criterio jurisprudencial: STS (Sala de lo Social) de 5 mayo 2006 (RJ 2006\3109) Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 728/ Ponente: Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: relación laboral especial: salarios: legislación aplicable. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 728/2005) interpuesto por el Centro de Iniciativas para la Reinserción contra la Sentencia de fecha , del TSJ de Cataluña, que casa y anula en el sentido que se indica en el último fundamento de derecho, dictada en autos promovidos por don Simón contra el recurrente, sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad. Conviene insistir en que la relación laboral especial se refiere a "los internos que desarrollen su actividad laboral en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la Comunidad (artículo 1.1 RD 782/2004) cuya actividad viene sometida a las reglas específicas antes citadas, y, además a las contenidas en elRD 326/1995, de 3 de marzo, que regula el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, al que se le atribuyen, entre otras funciones, la gestión del trabajo de los internos. Deviene claro, en consecuencia, que los principios básicos de la relación laboral especial que examinamos, que se contemplan principalmente, en elRD 728/2001, no se aplican a los internos de régimen abierto que accedan a un empleo en el exterior del centro penitenciario, a los liberados condicionales y a los ex-reclusos, cuya relación laboral se somete a la normativa común como reconoce laExposición de Motivos del citado Real Decreto y su artículo 1,2 y 3, que excluye, de su ámbito de aplicación, el trabajo de "los internos en régimen abierto" y "las diferentes modalidades de ocupación no productiva. 3.- En la materia que nos ocupa, tanto elartículo 15 del RD 782/2001, que regula el salario del interno a partir de su vigencia, como elartículo 147 del RD 190/1996, ambos insertos en un capitulo que trata de los Salarios, fija la estructura salarial de los penados , cuya retribución "se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido" (artículo 15.1 RD 782/2001, muy similar alartículo 147 del RD 190/1996), aplicándose para su determinación " los parámetros señalados en el apartado anterior a un modelo, para cuyo cálculo se tomara como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento" (artículo 15.2, semejante al artículo del RD 190/1996) fijándose el modulo "anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u Organo Autonómico equivalente (artículo 15.3, parecido al artículo del RD 190/1996) y reservandose este último organismo "el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los productos". La aplicación de los anteriores preceptos, singulares de la relación laboral especial del penado en el centro penitenciario, determina la desestimación de una pretensión que se basa simple y sustancialmente en la aplicación al contrato de trabajo del interno de las normas establecidas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Elartículo 1.4 del RD 782/2001, establece que las normas de la legislación laboral común sólo serán aplicables a la relación especial que examinamos en los casos en que se produzca una remisión expresa, lo que no ha acontecido en el presente supuesto, en el que no existe un reenvío expresivo de que el trabajo del interno ha de ser remunerado conforme lo dispuesto en convenio colectivo o en elartículo 27 ETregulador del salario mínimo interprofesional, y esta remisión no aparece tampoco en la ley general penitenciaria, ni en ninguna otra norma de desarrollo. Es de señalar, como dictamina el Ministerio Fiscal, que en la relación laboral especial litigiosa "el SMI no tiene la condición de mínimo absoluto, sino como cuantía de referencia modulado en función de las horas trabajadas y el rendimiento laboral obtenido". Y, así mismo, es de constatar que la sentencia recurrida no contiene, en ninguna de sus consideraciones, argumentación alguna sobre la afirmación de la sentencia de instancia, -que revocó-, indicativa de que "la parte demandada ha acreditado documentalmente que la retribución del interno ha sido conforme al modulo fijado", por lo que no procede, en este extraordinario y excepcional recurso unificador, cuestionar si la fijación del módulo fue regular o irregular. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Salario mínimo interprofesional
Módulo se fija en atención a SMI Importe salario neto Costes: Importe manutención (?) Salario en especie (?) Sentencias recientes en las que se plantea, en el caso de las prestaciones no contributivas, que debe incorporarse, cuanto menos, el importe de la manutención. Ello supondria que se pudiera computar el importe de la manutención (recordemos, 3,69 euros diarios), del salario mínimo (ET establece que no puede ser superior al 30 % del salario, o en servicio doméstico. Por otra parte, hay una bonificación en la cotización a la SS del 65 %. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Datos Este es el módulo aceptado.
GRUPO OCUPACIÓN ESPECIALIDADES OPERARIO BASE OPERARIO SUPERIOR I ECONOMATO 2,59 ACTIVIDADES AUXILIARES II MANIPULADOS I 3,66 CONFECCIÓN INDUSTRIAL 4,39 MADERA ARTES GRÁFICAS ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA CERÁMICA COCINA PANADERÍA AGROPECUARIA III MANIPULADOS II 3,77 MANTENIMIENTO METALICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Este es el módulo aceptado. Datos de los años 2010 a No había variado Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Datos GRUPO OCUPACIÓN ESPECIALIDADES OPERARIO BASE OPERARIO SUPERIOR I ECONOMATO 2, ,34 ACTIVIDADES AUXILIARES 2,59 II MANIPULADOS I 3, ,16 CONFECCIÓN INDUSTRIAL 3,66 4, ,14 MADERA 4,39 ARTES GRÁFICAS ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA CERÁMICA COCINA PANADERÍA AGROPECUARIA III MANIPULADOS II 3, ,02 MANTENIMIENTO 3,77 METALICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Si trasladamos esos valores de precio hora a salario mensual (40 horas semana por 1826 horas año, en el que se incluye el mes de vacaciones) Las vacaciones deben ser pagadas según la retribución ordinaria y media. Para ello no hace falta acudir al ET, que no sería aplicable, sino que acudiríamos a la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo: Artículo 7 RD 782/01 Vacaciones anuales 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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De una información periodística de El País de junio de 2017
Datos del año 2016. En la información se dice que los datos corresponden al territorio estatal, sin contar Catalunya. 13.203 33,54 % no cobran más de 150 euros. 47,55 % no más de 200 euros. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Datos Catalunya Poblac. reclusa: Poblac. Trabaj.: (24,71%) (24,54%) Personal CIRE: Nóminas internos (tall.) , ,28 Nóminas totales: , ,32 Retrib. Media: 5.318, ,31 Precio hora: 2,91 3,09 Volumen negocio: , ,19 Rentabilidad p/int: , ,01 Rentabilidad: Nóminas internos, en los talleres y servicios, en relación con la personas ocupadas en los talleres. Dividido entre las personas trabajadora Resultado es anual, dividido entre horas. Población reclusa: datos Dep. Justicia. Serveis Penitenciaris Resto datos: Auditoria CIRE (pg. 89) Retrib. Media. Precio hora y rentabilidades, cálculo propio Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Por 12 pagas, es decir sin pagas extras.
2016 Fuente: Eurostat Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Por 12 pagas, es decir sin pagas extras.
2017 Fuente: Eurostat Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Por 12 pagas, es decir sin pagas extras.
Pero este dato no es el que importa, sino el salario mínimo con respecto a la media de ingresos brutos. SIGUIENTE Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Proporción del salario mínimo nacional en la mediana de los ingresos brutos.
Se tomaron los salarios mínimos nacionales expresados en euros a 1 de julio de 2014, y se calculó su proporción en la mediana de los ingresos brutos de la encuesta sobre la estructura de los salarios (EES 2014). En julio de 2014, la proporción de los salarios mínimos en la mediana de los ingresos en los Estados miembros de la UE oscilaba entre el 40 % y el 66 %. A efectos del presente análisis, las retribuciones por horas extras y trabajo por turnos se han excluido del cálculo de la mediana de los ingresos mensuales brutos. En el caso de Alemania, Francia, Irlanda y el Reino Unido, cuyos salarios mínimos se fijan sobre una base horaria, el porcentaje se calculó como proporción de la mediana de ingresos horarios. Para los dieciséis Estados miembros de la UE restantes que tienen salarios mínimos mensuales a escala nacional y para los cuales se dispone de datos, el porcentaje se calculó como una proporción de las mediana de ingresos mensuales. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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2017 24 % de la población reclusa trabaja
Otro aspecto a tener en cuenta es la población reclusa por género. Vemos que la empleabilidad es muy parecida. Una nueva gráfica elaborada a partir de los datos de Instituciones Penitenciarias. 23,98 % de la población reclusa trabaja. Vemos que la población reclusa por género no difiere de la población trabajadora. No tenemos datos de los ingresos. 24 % de la población reclusa trabaja Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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A modo de conclusiones Déficits (o inexistencia) de derechos básicos a la población trabajadora reclusa. En algunos aspectos se ha ido avanzando. Desde el punto de vista estrictamente jurídico i/o judicial para reclamar el reconocimiento del salario mínimo interprofesional. Perspectiva desde el punto de vista de transparencia. Déficits (o inexistencia) de derechos básicos a la población trabajadora reclusa. Lo que ya hemos visto: derechos laborales específicos e inespecíficos En algunos aspectos se ha ido avanzando. Reconocimiento del cese y/o sanciones como impugnable Desde el punto de vista estrictamente jurídico i/o judicial para reclamar el reconocimiento del salario mínimo interprofesional. Queda por recorrer lo que he apuntado en relación a las vacaciones retribuidas, pero poco más. -Perspectiva desde el punto de vista de transparencia. Cuestión que no se ha abordado (no tengo conocimiento), partiendo de la base que Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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A modo de conclusiones Transparencia:
Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión Convenio del Consejo de Europa sobre Derecho de Acceso a la Información Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Naciones Unidas incluye en su artículo 19 al derecho de acceso a la información. - El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos aprobado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece también en su artículo 19 la misma protección al derecho de acceso a la información. En 1993 la Comisión para los derechos humanos de las Naciones Unidas creó la oficina del Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión, de cuyo mandato era parte esencial la definición del contenido de dichos derechos. Ya en 1995 este Relator anotó que “el derecho de buscar información o de tener acceso la información es uno de los elementos esenciales de la libertad de expresión”. Desde entonces referencias al derecho de acceso a la información se pueden encontrar en cada informe anual de dicho Relator. El Convenio del Consejo de Europa sobre Derecho de Acceso a la Información fue adoptado el 27 de noviembre del Es el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a documentos públicos en manos de las autoridades públicas. Después de años de activismo por parte de la sociedad internacional, este Convenio fue llamado a ratificar el 18 de junio del Para firmar este convenio los países deberán incluir la protección mínima establecida en él, hasta ahora sólo 12 países lo han firmado. España no lo ha ratificado. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Artículo 5. Principios generales. 1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística. Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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Gracias por su atención
Y con esta fotografía quiero hacer una alegoría al aspecto que pueden tener los derechos de los internos: al alcance de las manos, pero sin identificar por ser vacíos. Y recuerden: Un derecho vale lo que vale su garantía. Gracias por su atención Jornadas SOAJP Xavier González de Rivera Serra
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