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Código Aduanero Ley Nº Aspectos Procesales

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Presentación del tema: "Código Aduanero Ley Nº Aspectos Procesales"— Transcripción de la presentación:

1 Código Aduanero Ley Nº 19.276 Aspectos Procesales
Dr. Stanislao Lamenza Asesoría Letrada - Dirección Nacional de Aduanas Agosto 2017

2 COMPETENCIA ORGÁNICA (a. 227)
Código Aduanero Ley Nº COMPETENCIA ORGÁNICA (a. 227) Única Instancia (a. 232): hasta UI toda infracción Juzgados de Paz excepto Montevideo y Canelones Juzgados Letrados de Aduana en Canelones y Montevideo Primera Instancia: Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia aduanera. Segunda Instancia: Tribunales de Apelaciones en lo Civil Casación o Inconstitucionalidad: Suprema Corte de Justicia Desaparece competencia jurisdiccional de la DNA (art. 257, L ) Montevideo - Diciembre 2014 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

3 COMPETENCIA CUANTÍA (a. 228) COMPETENCIA TERRITORIAL (a. 229)
Código Aduanero Ley Nº COMPETENCIA CUANTÍA (a. 228) Menos de UI: instancia única Contrabando: valor en aduana de mercaderías + valor comercial comiso secundario Otras infracciones: monto máximo de eventual multa más tributos COMPETENCIA TERRITORIAL (a. 229) 1º: autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo de la infracción 2º: autoridad donde se denuncie la infracción Excepción de incompetencia: tramita por vía incidental y se resuelve en audiencia indagatoria Conservación sumario: 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

4 PODERES DE INSTRUCCIÓN (a. 231)
Código Aduanero Ley Nº PODERES DE INSTRUCCIÓN (a. 231) Todos los que la ley acuerda a tribunales penales Facultad de mantener reserva de actuaciones por resolución fundada hasta audiencia indagatoria Deber de dar conocimiento a su homólogo penal, remitiendo testimonio dentro de 48 hs de constatados los hechos Funcionarios aduaneros deberán cumplir las órdenes que impartan DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

5 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley Nº MEDIDAS CAUTELARES, PROVISIONALES O ANTICIPADAS (a. 240) La autoridad judicial podrá: A) Disponer medidas cautelares, provisionales o anticipadas que estime para garantizar tributos, multas y demás adeudos B) Vender directamente al Estado los bienes incautados C) Ordenar el remate cuando se entienda inconveniente o inadecuada su conservación D) Entregar al INDA, INAU, ANEP o MSP cuando se trate de frutas, verduras, animales, especialidades farmacéuticas y comestibles de alta perecibilidad E) Designar depositario del comiso secundario al denunciado, cuando lo solicite F) Disponer la entrega a los denunciados de las mercaderías o medios de transporte incautados, cuando así lo soliciten, bajo depósito de una suma en UI por el doble del valor comercial más tributos Montevideo - Diciembre 2014 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

6 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley Nº DENUNCIA (a. 234/238) Facultad de denunciar: cualquier persona Ante: DNA, autoridad judicial o policial Método: escrita o verbal (acta) Contenido y formalidades: firmada nombre y domicilio del denunciante narración precisa de los hechos medios de prueba nombre y domicilio de denunciados DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

7 DERECHO DE ACUSAR O DEMANDAR (a. 239)
Código Aduanero Ley Nº DERECHO DE ACUSAR O DEMANDAR (a. 239) Solo pertenece al representante fiscal y el desistimiento expreso de este en cualquier etapa del proceso provoca la clausura DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

8 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL - Procedimiento Administrativo Diferencia y defraudación de valor previa al libramiento con reconocimiento (a. 224) Detención posterior o sin libramiento hasta denuncia al Juzgado (a. 225) Contravención (a. 226) - Proceso Jurisdiccional Ordinario de Conocimiento para toda infracción (a. 241/250) Sumario de Abandono Infraccional (a. 233) Sumario de Abandono no Infraccional (a. 99) Ejecución de sentencia de condena (a. 251/253) DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

9 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa presumarial : Informe de DNA: Recibida denuncia, y de no haberse cumplido el Tribunal solicitará a DNA que en 10 días hábiles realice informe Juez puede mantener reserva hasta 1 año Dictamen preceptivo de Junta de Clasificación (diferencia de clas.) Audiencia Indagatoria: Salvo otras indagatorias, dentro de 10 días hábiles a denunciados Tribunal presidirá bajo pena de nulidad y responsabilidad 3. Citados denunciantes - inasistencia no suspenderá -, Fiscal - inasistencia implicará nulidad y responsabilidad – 4. Denunciados podrán comparecer asistidos por abogado - inasistencia no justificada presunción simple en su contra - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

10 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa presumarial: Traslado Fiscal para calificación o clausura: 1. Recibida declaración de los denunciados o si incomparecen se da vista en audiencia al Fiscal que podrá pedir: a) nuevas probanzas b) iniciación del sumario (indicando imputados, calificación y hechos configurativos) c) clausura d) 10 días hábiles para evacuar el traslado por la complejidad del asunto 2. Fiscal deberá pronunciarse sobre pertinencia de toda medida cautelar dispuesta por autoridad administrativa o judicial DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa presumarial: Clausura o solicitud de Calificación: 1. Si Fiscal solicita clausura el Tribunal la dispone: inapelable 2. Si Fiscal solicita sumario el Tribunal deberá resolver: apelable Etapa Sumarial y Calificación: 1. En resolución de iniciación del sumario se indican denunciantes y denunciados, calificando la infracción y pronunciándose sobre medidas cautelares 2. Recursos: reposición y apelación – sin efecto suspensivo - en 6 días hábiles DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

12 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa sumarial: Prueba – Manifiesto: Dictada resolución que dispone el sumario, se pondrá el expediente de manifiesto por 10 días hábiles, pudiendo denunciante y denunciado ofrecer pruebas Diligenciamiento: 20 a 40 días hábiles, y hasta 90 días corridos cuando deba diligenciarse prueba en extranjero 3. Vencido el término pasan los autos en vista al Fiscal por 10 días hábiles pudiendo ofrecer prueba 4. Tribunal podrá rechazar medios inadmisibles, inconducentes e impertinentes (apelable con efecto diferido) Confesión: se pasa a plenario y se dicta sentencia previo traslado al Fiscal por 9 días hábiles (248) DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

13 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Confesión: “Cuando el imputado confiese la infracción cometida o reconozca los hechos constitutivos de la misma, se pasará a plenario, sin necesidad de otra prueba ni trámite, y se dictará la sentencia respectiva, previo traslado al representante fiscal por el término improrrogable de nueve días hábiles” DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

14 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa Plenario: Demanda Acusación: Diligenciada la prueba traslado al Fiscal para que en 30 días corridos interponga demanda acusación o pida clausura Contenido de demanda acusación: identificación del denunciado, relación de hechos, calificación, participación de los sumariados y pedido de condena 3. Vencido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto demanda acusación o clausura se pasará los obrados a Fiscal subrogante comunicando a Fiscalía de Corte 4. Solicitada la clausura el tribunal la decretará junto con el cese de las medidas cautelares. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

15 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO (a. 241/250) Etapa Plenario: Traslado de Demanda Acusación: 1. A los acusados por 30 días corridos 2. Luego pasan autos para sentencia que se dicta dentro de 30 días hábiles Sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada: remitir testimonio para conocimiento de la DNA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

16 PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO INFRACCIONAL (a. 233)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO INFRACCIONAL (a. 233) Denuncia judicial poniendo a disposición mercadería Resolución decretando comiso y remate con noticia a Fiscalía Integración: proceso ordinario de conocimiento. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

17 PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO NO INFRACCIONAL (a. 99)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO NO INFRACCIONAL (a. 99) Competencia: Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia aduanera y Juzgados Letrados de Aduana en Canelones y Montevideo Procedimiento: Solicitud de parte interesada Vista al MP por 6 días hábiles De no existir oposición o de desestimarse las opuestas, se declara el abandono y ordena remate sin base y al mejor postor DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

18 PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO NO INFRACCIONAL (a. 99)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ABANDONO NO INFRACCIONAL (a. 99) Procedimiento: Si mediare oposición del MP o de quien se considere con derecho traslado al promotor por 6 días hábiles Prueba: se diligenciará en una sola audiencia al término de la cual se oirá a las partes Resolución sobre la controversia dentro de 15 días hábiles Se podrá disponer entrega inmediata de contenedores al transportista Recursos: solo apelación con efecto suspensivo DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

19 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (a. 251 a 254)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (a. 251 a 254) Procedimiento: Ejecutoriada la sentencia expediente o testimonio remitido a DNA y DGI para que en 15 días hábiles efectúen la liquidación MP solicitará la intimación del cumplimiento de la sentencia con plazo de 3 días hábiles Vencido el plazo, el MP podrá solicitar la vía de apremio y el embargo genérico y/o específico de los bienes del deudor Reinscripción de embargos deberá ser solicitada por el MP Integración: CGP DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

20 PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (a. 226)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (a. 226) Procedimiento CAROU: La infracción será impuesta por la DNA previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado. Contra la resolución de la DNA podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el art. 317 de la Constitución (revocación y jerárquico) y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad ante el TCA. Orden del Día 61/2011: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

21 PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11) 1) Ante la constatación de una eventual contravención el funcionario registrará un acta en el sistema LUCÍA, en la que dejará constancia de la siguiente información: a) Datos del funcionario interviniente b) Datos del jefe inmediato superior interviniente c) Datos de la persona denunciada d) Documento aduanero que corresponda (DUA, MIC, MIC/DTA, Conocimiento, número de stock de depósito, GEX, otros) e) Relación de los hechos f) Normativa no cumplida en forma detallada g) Observaciones 2) El acta deberá imprimirse y contará con un espacio destinado para que el agente responsable de la presunta infracción en forma expresa reconozca, o no, los hechos constatados que luego puedan dar mérito a la configuración de la infracción de contravención. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

22 PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11) 3) Cumplido lo dispuesto en los numerales precedentes, reconociéndose los hechos constatados, y de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera, el funcionario dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso rectificando el documento aduanero que corresponda según los hechos reconocidos, elevando en forma independiente todos los antecedentes a conocimiento y resolución del Director Nacional, para la posterior sustanciación del debido proceso administrativo infraccional. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa. La elevación de los antecedentes se realizará mediante un GEX de la Familia “INFRACCIONAL ADUANERO”, con el Tema “Contravención”. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

23 PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11) 4) De no reconocerse por los responsables los hechos que presuntamente violarían las leyes y reglamentos de aplicación como se dispone en el numeral 2), se elevarán estas actuaciones al jefe inmediato superior del funcionario actuante, quien emitirá opinión fundada sobre la constatación de los hechos y la presunta infracción, de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera, dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso, y elevará todos los antecedentes a conocimiento y resolución del Director Nacional, conforme se establece en numeral anterior. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa. 5) De constatarse situaciones que ameriten la aplicación de otra infracción aduanera que no sea esta contravención, se proseguirán las actuaciones conforme lo establecen los procedimientos vigentes. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

24 PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11)
Código Aduanero Ley Nº PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIÓN (OD 61/11) 7) Las diferencias de peso detectadas en los ingresos desde el Puerto de Montevideo a territorio aduanero, mientras se implementa por parte de esta Dirección Nacional el nuevo procedimiento de su declaración y control, se ajustarán como hasta la fecha, sin la emisión del acta detallada en el numeral 1), ni la tramitación del procedimiento determinado en los numerales siguientes de la presente resolución. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

25 AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN
Código Aduanero Ley Nº AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN - Entrada en vigencia general: 18 de marzo de 2015 - Prórroga de vigencia aspectos procesales: 18 de setiembre de 2015 - Retroactividad de las normas más benignas (a. 192 régimen normativo)?: principio de derecho sancionatorio DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

26 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
MUCHAS GRACIAS! Montevideo – Agosto 2017 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS


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