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Publicada porBlanca Ríos Modificado hace 5 años
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Ley 21.063 Arturo Mandiola Flores Abogado Director Nacional
Asociación de Profesionales y Técnicos Universitarios Fonasa
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También denominada Ley Sanna
Seguro Obligatorio para Padres y Madres Trabajadores de Menores Afectados por condición Grave de Salud Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas Afectados por -Cáncer. Para menores de 1 a 18 años de edad -Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Para menores de 1 a 18 años de edad -Fase o estado terminal de la vida. Para menores de 1 a 18 años de edad -Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa. Para menores de 1 a 15 años de edad
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Objeto Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
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Naturaleza Seguro Social (público) Solidario, financiado por aporte patronal de los trabajadores dependientes o de las rentas de los trabajadores independientes, cuyo monto corresponde al 0,3% de las remuneraciones o rentas imponibles respectivamente.
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Beneficiarios Generales
Todo trabajador dependiente del sector privado o público, salvo los funcionarios de las FFAA y de Orden y Seguridad afiliados de CAPREDENA o DIPRECA; Trabajador independiente con Afiliación Obligatoria a un Sistema Previsional. Es quien obtiene rentas gravadas en el Art. 42 N° 2° de la Ley de la Renta; Trabajador independiente que cotiza voluntariamente en un sistema de seguridad social. Obtiene rentas no gravadas en el Art. 42 N° 2 Afiliados al Seguro ATEP (Ley )
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Beneficiarios Especiales
Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuya última cesantía haya sido por el término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063; Trabajador o trabajadora y el trabajador temporal cesante afectos al Seguro, que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
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Beneficiarios No Padre/Madre
Toda persona trabajadora que, no siendo padre/madre, tenga el cuidado personal del menor por sentencia judicial ejecutoriada.
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Causantes del Seguro Niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, debidamente calificada dentro de alguna de las contingencias protegidas, establecidas en la Ley N°
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Contingencias Protegidas
a) Cáncer. Niños de 1 a 18 años de edad. (cobertura a contar del 1° de febrero de 2018). b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Niños de 1 a 18 años de edad. (cobertura a contar del 1° de julio de 2018).* * Proceso por el cual se forman nuevas células sanguíneas: células madres.
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Contingencias Protegidas
c) Fase o estado terminal de la vida de niños de 1 a 18 años de edad. (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte) (cobertura a contar del 1° de enero de 2020) “Cuidados Paliativos en cáncer avanzado”
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Contingencias Protegidas
d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente a niños de 1 a 15 años de edad (cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020)
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Beneficios Permiso. Licencia Médica por: 90, 60 o 45 días.
El padre y madre trabajadores pueden optar en ejercer el permiso conjunta o sucesivamente; Puede ser traspasado todo o parte, previo uso total del permiso Subsidio. Mantención del ingreso, Remuneración o Renta, durante el período de licencia.
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Procesos Validatorios de la Contingencia
CONDICIONES DE ACCESO. General: Médico tratante debe otorgar la licencia y emitir un Informe Complementario. Contenidos especiales del Informe Complementario: *Cáncer: El Informe debe certificar si es cáncer AUGE más hipótesis de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (retornamiento de los síntomas originales de la dolencia). Si el ca no es AUGE, este informe no es exigible para el menor entre 15 y 18 años de edad. *Trasplante: Certificación de haber efectuado el trasplante de progenitores hematopoyéticos. Tratándose de trasplante de órgano sólido, en caso de no haberse efectuado, adjuntar certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante para priorizar como urgencia médica.
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Procesos Validatorios de la Contingencia
* Fase o Estado Terminal. Señalar que no existe recuperación del menor y que su término se encuentra determinado por la muerte inminente; Se debe adjuntar escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo * Accidente Grave. Señalar y acreditar que el menor se encuentra afectado por un cuadro clínico severo, derivado de un accidente grave y que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente, que requiera de rehabilitación intensiva para su recuperación, indicando además que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio. Este derecho se puede ejercer a partir del undécimo día después del accidente.
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Licencias Médicas Se entregan igual que el resto de las LM:
Trabajadores públicos: Al Servicio en 3 días. Trabajadores privados: Al empleador en 2 días. Excepcionalmente se entrega directamente a la COMPIN por estar en lugar no cercano al empleador - Independientes y Cesantes: Directamente a la COMPIN
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Duración de las Licencias Médicas
Cáncer: hasta 15 días renovables por períodos iguales continua o discontinuamente. Máximo en los primeros doce meses: 90 días. Trasplante : hasta 15 días renovables. Máximo 90 días. Estado Terminal: Hasta el deceso. Accidente Grave: : hasta 15 días renovables. Máximo: 45 días.
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Modalidades de Uso de Permisos por LM
- ½ Jornada: Aumenta permisos de 15 días prorrogables a 30 días - Si padre y madre son beneficiarios: Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente
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Derechos Durante los Permisos
1.- Protección del Empleo. Prohibición de terminar relación laboral por voluntad ajena al trabajador. 2.- Traspasar el permiso, total o parcialmente, al otro beneficiario del Seguro. Se debe comunicar con 5 días de anticipación, a: Empleador del beneficiario que hará uso del permiso; Entidad Administradora del Seguro, y Entidad Pagadora del Subsidio.
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Derechos Durante los Permisos
A no ser despedidos por causas ajenas a la voluntad del trabajador En el ámbito privado: El empleador no puede aplicar las causales de despido de las “Necesidades de la Empresa”, ni el “Desahucio” En el ámbito público, el Jefe Superior del Servicio está obligado a mantener la continuidad del personal a “contrata” y a “honorarios”
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Requisitos de acceso al seguro de Trabajadores dependientes
Relación Laboral Vigente a la fecha de inicio de la licencia; Al inicio de la Licencia registrar un mínimo de 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses; Las 3 últimas cotizaciones deberán ser continuas Validación de la Contingencia
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Requisitos de acceso al seguro de Trabajadores Independientes
Al inicio de la Licencia registrar un mínimo de 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses; Las 5 últimas cotizaciones deberán ser continuas Validación de la Contingencia
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Requisitos de acceso al seguro de Trabajadores Temporales Cesantes
Al inicio de la Licencia tener 12 o más meses de afiliación previsional; registrar un mínimo de 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses; Las 3 últimas cotizaciones deberán ser continuas Validación de la Contingencia
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Incompatibilidades del Seguro
Con los siguientes permisos Incapacidad Laboral Común Incapacidad Laboral Profesional Maternales: prenatal, postnatal, parental Enfermedad Grave de Menor de un Año Feriado Legal Administrativo
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Financiamiento Cotización mensual de cargo del empleador, empresa o institución equivalente al 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores a contar del * Producto de multas, reajustes e intereses por deudas previsionales Utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores. * Año 2018: 0,015%. Año 2019: 0,02%
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Entidad Pagadora del Subsidio
Los organismos administradores del Seguro Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Mutualidad de Empleadores si el empleador, empresa o Institución está incorporada a ella. En caso contrario, el Instituto de Seguridad Laboral.
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