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Publicada poryoseling ramirez flores Modificado hace 5 años
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IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA EXPOSITORES: ALVARADO DÁVILA, BRENDA AQUINO FRESCIA CUSTODIO OCHOA, ALIRIS CHANGANAQUE VILCHEZ, JULIO MARTINEZ GONZALES, KARLA ORDINOLA TAVARA, JICKSON REQUEJO NOLE, YUBITSA RUIZ ALCAS, GRESSY
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1.- INTRODUCCIÓN Una de las tareas mensuales de toda empresa o empleador, como agente de retenciones, es precisamente retener un porcentaje sobre todos los montos remunerativos o cualquier otra retribución que perciban los trabajadores que está en una relación de dependencia, por ende por todos los conceptos que perciba el trabajador establecidos en el artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado por el decreto Supremo N° 179- 2004-EF (LIR, en adelante), quienes son finalmente los deudores tributarias por su renta de quinta categoría.
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2.-ASPECTOS GENERALES Las retenciones mensuales que aplican los empleadores afectan las remuneraciones de los dependientes por todo concepto, por el hecho de ser un trabajador de acuerdo al artículo 34° de LIR, además constituyen en esencia anticipos del impuesto ya que aún no se determina la ganancia del trabajador ya que como es conocido por todos el Impuesto a la Renta es de periodicidad anual, en ese sentido las referidas retenciones son ‘pagos a cuenta’ de un tributo que aún se espera determinar al final del ejercicio fiscal, el cual puede tener dos resultados concretos:
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Si el resultado del periodo tributario supera las 7 UIT (S/ 28,350.00), será a favor del Acreedor Tributario Estado, por el cual las rentas de quinta categoría estarán gravadas con el Impuesto a la Renta. UIT del 2017: S/ 4 050.00. Si el resultado del periodo tributario no supera las 7 UIT (S/ 28,350.00), será a favor del Deudor Tributario Trabajador, y si es el caso que se le hubiera retenido en algunos meses sobre conceptos percibidos, tendrá el derecho solicitar la devolución al empleador por la retención en exceso aplicado.
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3.- Cálculo de la Retención de Rentas de Quinta Categoría Una de las ideas principales que debemos tener presente al momento de efectuar la retención sobre la renta de quinta categoría es que el acto de retención resulta siendo diferente en un mismo trabajador mes a mes. En cada periodo mensual en que se le remunera al trabajador, el acto de retención formalmente constituye una historia diferente, aun cuando en la determinación del ‘pago a cuenta’ resulte una cifra o monto igual en los meses, ello no ocurre necesariamente ya que existen diversos factores o conceptos que varían los resultados del cálculo mensual como por ejemplo: una suma extraordinaria, participación de utilidades, una comisión, una bonificación, el pago de horas extras, unos reembolsos, un aumento de sueldo o incluso cualquier acto de liberalidad en el mes en que perciba el trabajador redundará en el resultado del monto a retener en el periodo mensual en que se efectúe efectivamente el pago al trabajador.
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La fórmula de cálculo de la retención regulado en el artículo 40° del Reglamento de la LIR, constituye en definitiva un artificio matemático, un ensayo que proyecta una ‘ficticia’ determinación anual del Impuesto a la Renta, un estimado de lo que podría percibir el trabajador – y no necesariamente – pago del impuesto ya determinado en el periodo anual, ello está por definirse a fin de año, en el mes de diciembre. De esta forma, pasemos a identificar cada uno de los aspectos de esta fórmula de cálculo por cada uno de los literales del referido artículo 40°.
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4.-Cálculo del ‘Ingreso’ como base del cálculo de la retención mensual de renta de quinta categoría El literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR hace referencia a la base de cálculo sobre el cual se efectúa la retención en el mes en que perciba los montos remunerativos afectos al Impuesto a la Renta. Así, la base de cálculo es un artificio como un ‘Ingreso gravable anual’ para el trabajador donde el agente de retención le puede permite efectuar el cálculo de retención sobre la remuneración percibido por el trabajador, es decir una especie de estimado de lo que posiblemente pueda tener como ingreso anual el trabajador
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Por ello, el criterio de lo percibido se relativiza o mediatiza con esta forma de cálculo, ya que ello tiene dos espacios temporales ‘remunerativos’ que se suman: 4.1.1 Lo que se proyecta: Lo que aún no percibe el trabajador hasta el fin del ejercicio anual del impuesto. Así, la proyección se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes del cálculo de la retención, la cual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio hasta diciembre, incluyendo el mes al que corresponda la retención precisamente por que se efectúa el pago al trabajador.
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si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Enero- 2017, el número de meses para el término del año es 12. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de enero se multiplica por 12. Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Abril-2017, el número de meses para el término del año es 9. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de abril se multiplica por 9. Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Septiembre-2017, el número de meses para el término del año es 4. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de septiembre se multiplica por 4. Al producto de dicha multiplicación, se le sumará las gratificaciones ordinarias, las cuales por norma legal son de los periodos mensuales de julio (fiestas patrias) y diciembre (fin de año), las que efectivamente corresponda al ejercicio en curso. POR EJEMPLO
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4.1.2 Lo que ha percibido: Todos los montos remunerativos afectos que el trabajador ya haya percibido en los meses anteriores al mes del cálculo de la retención. Es decir, las remuneraciones ordinarias y los demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador – que ya hayan sido efectivamente pagados al trabajador – en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones de las utilidades, reintegros, bonificaciones, liberalidades, así como cualquier otra suma extraordinaria dentro de la relación del vinculado laboral. Cabe precisar que, de acuerdo a los supuestos de los inciso e) y f) del artículo 34° de la LIR por aquellas prestaciones que se consideran operaciones afectas a rentas de cuarta categoría, o exista una relación simultánea de trabajador dependiente con el independiente, todo ello se considera renta de quinta categoría, por ello ya no se emite recibos por honorarios, todos aquellos montos pasan a la base de renta de quinta categoría.
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si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Enero-2017, solo será posible efectuar la proyección de la remuneración ordinaria hasta el mes de diciembre más las dos gratificaciones de julio y de diciembre, por el hecho de que es el primer mes del ejercicio. Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Abril- 2017, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará las remuneraciones ordinarias de enero, febrero y marzo del 2017, así como el pago de la participación de utilidades si su pago se pagó en el mes de marzo, y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición del trabajador en los meses de enero, febrero y marzo de dicho ejercicio anual. Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Septiembre-2017, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará las remuneraciones ordinarias de enero a agosto del 2017, así como el pago de la participación de utilidades si su pago correspondió en el mes de marzo o también en uno de los meses anteriores al mes de septiembre, y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición –pagada – al trabajador en los meses de enero hasta agosto de dicho ejercicio anual. POR EJEMPLO
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Veamos un cuadro, para visualizar los montos que forman la base para el cálculo de la retención de renta de quinta: BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE LA RENTA DE QUINTA Lo que se Proyecta (Desde el mes de cálculo de la retención hasta fin de año) Lo que ha Percibido (Todos los meses anteriores al mes de cálculo de la retención) Remuneración ordinaria del mes de cálculo de la retención multiplicado por el número de meses que van hasta fin de año. + Las Remuneraciones ordinarias efectivamente pagadas al trabajador de los meses anteriores al mes de cálculo. Pagos efectuados a los trabajadores anteriores al mes del cálculo de la retención como: participaciones de las utilidades, reintegros, bonificaciones, liberalidades, así como cualquier otra suma extraordinaria. Las Gratificaciones Ordinarias de los meses de julio y diciembre del ejercicio en curso.
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5.- Deducciones a la Base de cálculo de la retención de renta de quinta categoría 5.1.1 Deducción de las 7 UIT Una vez definido la base para el cálculo de la retención (Renta Bruta anual proyectada), se le deduce el monto equivalente a las 7 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso establecido en el artículo 46º de la LIR. Esta deducción permite determinar cuál es la Renta Neta anual proyectada. Renta Neta Anual proyectada = Renta Bruta Anual proyectada – 7 UIT
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5.1.2 Deducción por las donaciones efectuadas No obstante, existe otra deducción que se da en menor frecuencia: en el caso que el trabajador solo percibe – exclusivamente – rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la LIR solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Por ello, de acuerdo al literal b) del artículo 49º de la LIR, dispone que el gasto por concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
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(i) beneficencia (ii) asistencia o bienestar social (iii) educación (iv) culturales (v) científicos (vi) artísticos (vii) literarios (viii) deportivos (ix) salud (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes. La condición para ser aceptada la deducción de la donación efectuada es que siempre las referidas entidades y dependencias cuenten con una calificación previa por parte de la SUNAT. Asimismo, la deducción aplicable tiene un límite, el cual no puede exceder el diezpor ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuenteextranjera. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, según corresponda:
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Por ello, la realización de la donación se acreditará: i)Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii)Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos. iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
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6.- Aplicación de los montos porcentuales Una vez aplicado la deducción 7 UIT a la base de cálculo de la retención (Estimado de la Renta Neta anual), sobre el resultado obtenido se le aplica las tasas previstas en el artículo 53º de la LIR, determinándose de esta forma un estimado de Impuesto anual. Las referidas tasas están dispuestas en una escala progresiva acumulativa, de acuerdo a la siguiente tabla con la UIT del 2017 (S/ 4 050.00):
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Una vez aplicado, se determina un estimado del ‘Impuesto Anual” proyectado. Cabe precisar que el “Impuesto Anual” proyectado será en los meses de enero hasta noviembre, ya que diciembre estará en función a la liquidación del Impuesto a la Renta calculado del ejercicio, por el hecho de ser el mes que cierra el año, aquí se determina en función de lo que efectivamente ha percibido en el año el trabajador.
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7.- Determinación de la retención mensual del ‘Impuesto Anual’ estimado El estimado de Impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará por un divisor aplicable en cada uno de los periodos mensuales en donde se aplica la retención de renta de quinta. El resultado de la deducciones de la siguiente manera:
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ENERO-MARZO.-En los meses de enero a marzo, el Impuesto anual se dividirá entre doce (12). No se efectúan deducciones de retenciones efectuadas en los meses anteriores al periodo del pago al trabajador ABRIL.- En el mes de abril, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9). MAYO-JULIO.- En los meses de mayo a julio, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8). AGOSTO.-En el mes de agosto, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).
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NOVIEMBRE.- En los meses de setiembre a noviembre, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4). DICIEMBRE.-En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto Anual, cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. Para este caso, desde el punto formal el divisor es uno (1). En este periodo tributario, es el momento en que se realiza la regularización, donde se determina si es una retención en exceso lo cual se devuelve al trabajador, o en defecto ajustando la diferencia por una mayor imposición del Impuesto a la Renta. Además, este el periodo anual que se aplican la deducción con un monto máximo del 10% de la Renta Neta anual antes de la aplicación de las tasas progresivas acumulativas de la rente de quinta categoría.
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8.- Cálculo de las sumas extraordinarias percibidas en el mes de cálculo de la retención Una de las partes del artículo 40º del Reglamento de la LIR que siempre genera confusión por la poca claridad en la redacción de la norma tributaria es su literal e). Por ello, debemos tener claro que por lo general todo trabajador que percibe en un mes remuneraciones ordinarias, puede percibir sumas extraordinarias por diversos conceptos. De esta forma, sólo para las sumas extraordinarias, bonificaciones, participación de las utilidades, así como aquellos montos adicionales residuales que percibo el trabajador producto del no gravamen a las gratificaciones de julio y de diciembre denominadas “bonificaciones extraordinarias” que perciba el trabajador, en el mes de su pago reciben un tratamiento paralelo o específico, el cual no forma parte de la proyección, sino que tendrá en el mes de su pago un tratamiento diferente o concreto para dichos montos extraordinarios que perciba el trabajador
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Con un ejemplo, mejor lo graficamos: Caso: Cálculo de la renta de quinta en el caso de participación de utilidades En el mes de marzo del ejercicio 2017 se realizó el pago de la participación de utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7,000 y una participación percibida de S/ 12,000 producto del ejercicio 2016 por cada uno de los trabajadores, por lo que la Empresa de Servicios Generales LUCIANA S.A.C. nos consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría con respecto a los periodos de marzo y abril del 2017.
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RETENCIÓN DE MARZO DE 2017 La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2017 se multiplica por 10. S/ 7,000 x 10 = S/ 70,000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2017 y febrero-2017. S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 14,000 Se determina la remuneración o renta bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados tenemos: S/ 70,000 + S/ 14,000 + S/ 14,000 = S/ 98,000 (renta bruta anual proyectada)
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A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 4,050 = S/ 28,350). S/ 98,000 – S/ 28,350 = S/ 69,650 (renta neta anual proyectada) Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada de S/ 69,650, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8% 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. S/ 20,250 x 8% = S/ 1,620 S/ 49,400 x 14% = S/ 6,916 Por lo tanto, el impuesto anual proyectado es: S/ 8,536 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (o como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de Marzo-2016. S/ 8,536 ÷ 12 = S/ 711.33 No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener, teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la LIR. Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de utilidades: S/ 69,650 + S/ 12,000 = S/ 81,650
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Sobre el resultado, se aplica la tasa progresiva acumulativa: S/ 20,250 x 8% = S/ 1,620.00 S/ 81,000 x 14% = S/ 11,340.00 S/ 650 x 17% = S/ 110.50 Total………… = S/ 13,.50 Siendo el total de S/ 10,235.50 se deduce la impuesto anual proyectada de marzo 2016: S/ 8 664.00, así tenemos: S/10,235.50 – S/ 10,125 = S/ 110.50 A este resultado se le suma la retención de marzo 2017, constituyendo el monto retenido por el mes de marzo. S/ 110.50 + S/ 843.75 = S/ 954.25
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La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril- 2017 se multiplica por 9. S/ 7,000 x 9 = S/ 63,000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2017, Febrero-2017 y Marzo-2017. S/ 7,000 + S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 21,000 El pago de la participación de utilidades que se efectuó el pago en el mes de marzo del 2017. S/ 12,000 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados. S/ 63,000 + S/ 14,000 + S/ 21,000 + S/12,000 = S/ 110,000 RETENCIÓN DE ABRIL DE 2017
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A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 4,050 = S/ 28,350). S/ 110,000 – S/ 28,350= S/ 81,650 (renta neta anual proyectada) Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el estimado de Impuesto anual proyectado. S/ 20,250 x 8% = S/ 1,620 S/ 60,750 x 14% = S/ 8,505 S/ 650 x 17% = S/ 110.5 El Impuesto anual proyectado es: S/ 10,235.5
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A partir del periodo Abril-2015, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los meses anteriores. Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones S/ 843.75 + S/ 843.75 + S/ 954.25 = S/ 2,641.75 Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ o denominado también ‘impuesto anual proyectado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores S/ 10,235.5 – S/ 2,641.75 = S/ 7,593.75 (Impuesto anual proyectado) Ahora bien, el ‘impuesto anual proyectado’ se divide entre 9 por ser el mes de abril, a fin de determinar la retención de Abril-2017. S/ 7,593.75 ÷ 9 = S/ 843.75
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Remuneraciones semanales o quincenales En el caso de aquellas remuneraciones que no se paguen en forma mensual, sino de manera semanal o quincenal, el anticipo de impuesto a retener por los periodos mensuales se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. En el caso de cese del trabajador En no pocas oportunidades, se producen ceses de trabajadores durante el año en curso, por lo que muchas veces para efectuar el cálculo de la retención, se asocia con la forma de cálculo del artículo 40º del Reglamento de la LIR y no se toma en cuenta lo regulado en el literal d) del artículo 41
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Y la pregunta es : ¿Cuál es lo particular en la forma de cálculo cuando se produce el término del vínculo de una relación laboral? La respuesta es sencilla, para este cálculo no se proyecta ningún concepto remunerativo, más bien se opera una determinación – un ajuste final – de la retención que corresponda al mes en que tenga lugar ese hecho, es decir hasta el momento del cese se toma en cuenta lo que efectivamente percibido por el trabajador, descartando cualquier proyección o estimado de ingreso probable. Se debe seguir los siguientes pasos:
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1.Así, se suma: Todas las remuneraciones ordinarias percibidas en el ejercicio gravable, es decir que hayan sido pagadas por el empleador. Todas las gratificaciones percibidas en el ejercicio gravable, es decir que hayan sido pagadas por el empleador. Todas las remuneraciones gravadas con motivo de la terminación del contrato: vacaciones truncas, gratificaciones truncas, etc., y que la propia legislación laboral establece, excluyéndose los conceptos no gravados como CTS, subsidios, etc. Las participaciones de utilidades del trabajador, bonificaciones extraordinarias, reembolsos y todo otro ingreso que hubiera sido puesto a disposición del mismo. 2.A todos estos conceptos, la suma total de los mismos se le deduce las 7 UIT (S/ 4,050.00) regulado en el artículo 46º de la LIR. 3.Al resultado de la deducción referida, se le aplica las tasas en función a la escala progresiva acumulativa dispuestas en el artículo 53º de la LIR, determinándose en un impuesto calculado.
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1.A dicho impuesto calculado, en el caso que corresponda, de les deducirá los créditos establecidos así como las retenciones que se efectúen, de acuerdo al los literales e) y f) del artículo 40º del Reglamento de la LIR, caso de sumas extraordinarias que se paguen adicionalmente al trabajador, así como el fraccionamiento proporcional en las fechas de pago semanal o quincenal. 2.El resultado definitivo constituye la determinación del ajuste final de la retención que afecta la liquidación del perceptor de renta de quinta categoría. El empleador tendrá como obligación emitir el certificado de rentas y retenciones de quinta categoría, entregándolo al trabajador para que lo presente a su nuevo empleador y siga la posta como agente de retenciones de rentas del trabajo.
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Remuneraciones variables Como es de conocimiento, y de acuerdo al artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (LIR, en adelante) todos aquellos montos o conceptos que perciba el trabajador por su condición de tal, formarán parte de la base imponible para la determinación de la retención de rentas de quinta categoría. En ese sentido, puede ocurrir que un trabajador tenga definido una base remunerativa, como por ejemplo de S/ 2,300.00, y adicionalmente por prestaciones adicionales o por sus logros o resultados, percibir comisiones por ejemplo.
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En esa línea, todos los meses va a recibir su remuneración ordinaria de S/ 2,300.00 más comisiones como por ejemplo: Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600 Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750 Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400 Abril: S/ 2,300 + S/ 50 = S/ 2,350 Mayo: S/ 2,300 + S/ 600 = S/ 2,900 Junio: S/ 2,300 + S/ 220 = S/ 2,520 Julio: S/ 2,300 + S/ 350 = S/ 2,650 Agosto: S/ 2,300 + S/ 280 = S/ 2,580 Septiembre: S/ 2,300 + S/ 650 = S/ 2,950 Octubre: S/ 2,300 + S/ 30 = S/ 2,330 Noviembre: S/ 2,300 + S/ 180 = S/ 2,480 Diciembre: S/ 2,300 + S/ 700 = S/ 3,000
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Como podemos observar, en el transcurso del ejercicio en cada uno de los meses da como resultado una remuneración variable para los efectos del cálculo de la retención de renta de quinta categoría al trabajador. En el ajuste final del año, puede producirse dos situaciones que dependerán de la base remunerativa ordinaria: Una retención en exceso Una retención en defecto Estos excesos o defectos pueden ser muy acentuados, o mejor las diferencias pueden ser muy altas, lo cual conlleva una carga económica para el trabajador en ambos casos. Por ello, en el caso que sea una retención en exceso a la remuneración del trabajador se le tendrá que devolver a fin de año más aún cuando no supere en el ejercicio las 7 UIT, verificándose que a lo largo del año se operó una retención desmedida. O también, puede producirse una retención en defecto, donde el agente de retención tendrá que hacer el ajuste respectivo en el mes de diciembre, y esto más si supera en el año las 7 UIT, viéndose una mayor carga tributaria a fin de año sobre la remuneración del trabajador.
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Para que no se produzca estos supuestos, estas diferencias la liquidación anual de diciembre de cada ejercicio anual, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de la LIR aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF dispone una regulación flexible, optativa, es decir le concede la facultad de decidir al agente de retención: Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la LIR. Por lo tanto, se aplicará para el cálculo de la retención sobre la renta de quinta categoría una base remunerativa ordinaria que va variando mes a mes. No obstante, para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40° del Reglamento de la LIR, el empleador podrá considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores.
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si el empleador se encuentra en la situación de efectuar el cálculo de la retención de renta de quinta categoría por el mes de marzo, la norma tributaria dispone que puede optar por promediar las remuneraciones percibidas en marzo más los dos meses inmediatos anteriores: febrero y enero, así tenemos por ejemplo; Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600 Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750 Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400 Promedio: (S/ 2,400 + S/ 2,750 + S/ 2,600) : 3 Promedio: S/ 7,750 : 3 Promedio: S/ 2,583.33 Por ejemplo
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Así, con este promedio de S/ 2,583.33 se procede de acuerdo a lo regulado en el literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR formando la base remunerativa para su proyección por los meses que faltan por terminar el año incluido el mes de la retención, que para el ejemplo es marzo. Otro punto importante para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se deberá considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador, es decir las gratificaciones de julio y diciembre se calcularan en función a la remuneración ordinaria, como en el caso del ejemplo sería de S/ 2,300.00.
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Hay que tener en cuenta que este promedio del mes del pago más los dos meses inmediatos anteriores, es un artificio matemático a efectos de la proyección a diciembre como parte del cálculo de la retención de renta de quinta categoría. Una vez definido este promedio remunerativo que se utiliza solo para la proyección, se procede de forma similar al procedimiento del artículo 40° del Reglamento de la LIR. Cabe precisar que, la opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.
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La pregunta es ¿desde cuándo determino un promedio en el caso de remuneraciones variables? En este caso, será para los trabajadores antiguos que ingresaron antes del primero de enero del año en curso. No obstante, en el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, incorporados con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador ingreso a laborar en el mes de abril a la empresa, y tiene una remuneración variable, podrá optarse por el cálculo de un promedio para la remuneración en el mes de junio.
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Base remunerativa para los incorporados En el caso de trabajadores que se incorporan a la empresa con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. Por ejemplo, un trabajador desde enero a septiembre del 2014 tuvo una remuneración ordinaria de S/ 3,200 en una empresa MJPS. Y se incorpora a laborar en la empresa KACS en octubre del año en curso con una remuneración ordinaria de S/ 5,800. Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se proyectará sobre dicha nueva remuneración ordinaria.
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Varios empleadores sucesivos en un mismo ejercicio fiscal El mercado laboral, en algunos sectores de la economía son muy dinámicos, a los largo del ejercicio un profesional puede cambiarse en promedio hasta en tres oportunidades. En cada uno de los casos, al término o al cese del vínculo laboral, una de las obligaciones claves para los empleadores es emitir el respectivo certificado de renta y retenciones de quinta categoría, básicamente para la continuidad de la labor del siguiente agente de retención o del nuevo empleador, para que siga la posta en el cálculo de la retención. Toda que contrate a un nuevo empleado o trabajador debe exigirle, como parte de su política de contratación siempre exigirle que le disponga el referido certificado el cual está regulado en el artículo 45º del Reglamento de la LIR.
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Se debe tener en cuenta, que el agente de retención que se ubique en el mes de diciembre es el que efectúa la liquidación anual de las rentas de quinta categoría que haya percibido en el año el trabajador, por ello es imperativo que las empresas cuenten con la información completa del todo el año laboral del deudor tributario. Por otro lado, a veces se pregunta ¿si se debe emitir el certificado aun cuando no se hubiera efectuado retenciones, o en todo caso efectuado devoluciones al momento del ceses por retenciones en exceso? La obligación de emitir el certificado se mantiene en todos los casos posibles, ya que certifica cuales son los montos que haya percibido el trabajador así como se haya o no retenido, por ello todo debe acreditarse con dicho documento, y aún más se puede consignar como una nota de observación la devolución de los montos retenidos por ser excesos en el mes del cese.
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En ese sentido, la liquidación anual de la renta de quinta categoría por parte del empleador en diciembre será la correcta, sobre todo en el caso de trabajadores que hayan incrementado sus remuneraciones en cada cambio de empleador o de aumentos de remuneración que hayan gozado a su favor. Otra ventaja que tiene el empleador es el hecho que contando con los certificados de rentas y retenciones de quinta categoría, el nuevo empleador, en el caso de remuneraciones variables, pueda aplicar el promedio de la remuneración para los efectos del cálculo del mes con los dos meses inmediatos anteriores.
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Casos prácticos de cálculo de renta de quinta 1.- 1.- El trabajador Miguel Torres ingresa a laborar a la empresa Noticiero del Contador desde el 01 de Marzo de 2017. En dicho mes percibió una remuneración mensual de S/. 7,400 soles, adicionalmente ha percibido horas extras por S/. 850 soles. El trabajador Miguel Torres laboro en los meses de Enero y Febrero del presente año, para ello adjunta su certificado de quinta categoría. Enero: S/. 5,000 Febrero: S/. 5000 Retenciones Efectuadas: S/. 790 soles.
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Respuesta: En el presente caso, asumiendo que la UIT para el ejercicio 2017 sea el mismo del presente año (S/ 4,050), las retenciones por rentas de quinta categoría que esté obligado a realizar la empresa será el siguiente: ¿Calcular la renta de quinta categoría del mes de Marzo 2017? En esta situación, debemos tener en cuenta los ingresos proyectados y los ingresos percibos por el trabajador, adicionalmente las retenciones efectuadas de renta de quinta categoría. Con los datos, realizamos el llenado en el modelo en excel de renta de quinta categoría. Llenaremos los ingresos percibido en el mes de Marzo 2017, los ingresos percibido según el certificado de quinta categoría, así como también los ingresos proyectados.
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Luego de obtener la renta bruta, descontaremos las 7 UIT y aplicaremos las tasas del impuesto. Finalmente, colocaremos las retenciones efectuadas según el certificado y obtenemos el importe a retener en el mes Marzo de S/. 779.00 7,787 / 10 = 778.7
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APRECIACIONES La obligación de emitir el certificado se mantiene en todos los casos posibles, ya que certifica cuales son los montos que haya percibido el trabajador así como se haya o no retenido, por ello todo debe acreditarse con dicho documento, y aún más se puede consignar como una nota de observación la devolución de los montos retenidos por ser excesos en el mes del cese. Toda que contrate a un nuevo empleado o trabajador debe exigirle, como parte de su política de contratación siempre exigirle que le disponga el referido certificado el cual está regulado en el artículo 45º del Reglamento de la LIR.
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Percibe mensual S/4, 585 incluyendo la Asignación familiar S/ 85.00
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se aprecia que en la boleta de Luis Ochoa tiene viáticos de s/900.00 pero no se han puesto para sacar la retención mensual porque en la renta de quinta categoría no se incluyen los rembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pagos. Viático es la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores.
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2.- 2.- Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales ¿Calcular la retención anual? Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular.
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9.- CONCLUSIONES INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. La remuneración de: - Una vendedora en una tienda de ropa. - Un obrero calificado en una fábrica textil. - Un barman en un restaurante. - Un conductor de buses interprovinciales. - Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
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No se encuentran afectos tus ingresos si son: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
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Tus ingresos están exonerados si se trata de: Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017 Los contribuyentes que perciban rentas por servicios en forma independiente y/o dependiente deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. A partir del Ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gastos hasta 3 UIT por concepto de:
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Concepto deducible Porcentaje de deducción DefinicionesCondiciones para el gasto Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles 30% Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre: · Íntegro del alquiler pagado (1) · IGV Uso de medio de pago sin importar el monto[1].[1] Emisor no esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12). Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda 100%No se considera créditos para primera vivienda: · Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. · Los contratos de capitalización inmobiliaria. · Los contratos de arrendamiento financiero. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).
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Profesiones de cuarta categoría del DS 399- 2016-EF: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios. 30% Comprende: Lo pagado por el servicio. Uso de medio de pago sin importar el monto 1. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12). Essalud de trabajadores del hogar 100%:Solo será deducible como gasto: Importes pagados por concepto de aportaciones de Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. Servicios de cuarta categoría de Médicos y odontólogos 30%Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre los honorarios profesionales: · Importes pagados por concepto de honorarios de médicos y odontólogos, por servicios prestados en el país siempre que los montos califiquen como rentas de cuarta categoría · Gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros. Uso de medios de pago sin importar el monto 1. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).
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Depósito en cuenta, Giro, Transferencia de Fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Débito, Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero, Cheque con la cláusula de No negociable - intransferible, no a la orden o similar, Tarjetas de crédito emitida o no en el país por entes ajenos al Sistema Financiero, Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por bancos o financieras no domiciliadas CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO Los gastos referidos del inciso a) al d), serán deducibles siempre que cumplan con lo siguiente: i) Sustento del gasto. Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. Lo anterior será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la SUNAT donde establecerá los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente. De otro lado, es importante mencionar que a partir del 01 de abril de 2017 mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT (publicado el 17.02.2017) se estableció que serán emisores electrónicos los sujetos que sean perceptores de rentas de cuarta categoría, en consecuencia, se ha dispuesto la generalización de la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios electrónicos a partir de la referida fecha.
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REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT: a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita. Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios. b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
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c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias. Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar. d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.
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10.- ANEXOS Preguntas Frecuentes - Rentas de Quinta Categoría 1.Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría? Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes. *BASE legal:Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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2. Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certificado de rentas y retenciones al referido trabajador? Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato del trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio. *Base legal: Numeral 1 del artículo 45° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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3. Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2014, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso? El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT. Informe Nº 067-2001-SUNAT/K00000 *Base legal:Articulo 42º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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4. ¿ Qué plazo tiene el empleador para entregar el Certificado de Rentas y Retenciones de Quinta Categoría generadas por sus trabajadores dependientes durante el ejercicio anterior? El empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas antes del 1º de marzo de cada año, debiendo mencionar en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior. *Base Legal: Numeral 1 del artículo 45º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT. 5. ¿Cómo podemos obtener el Formato de Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría no retenido o retenido en exceso? Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT. Descarga e imprime el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso". (Formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 037- 2016/SUNAT) *Base legal:Formato aprobado mediante la Resolución de Superintendencia No. 036-98/SUNAT
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6. Para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se considera como remuneración bruta? Se considera el total de la remuneración mensual convenida menos las tardanzas y permisos justificados y no justificados. Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000. *Base legal: Artículos 34º; 57º y 59º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 7. Las sumas de dinero por concepto de movilidad que se le brinda al personal encargado de realizar trámites y cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de quinta categoría? No, las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen retribuciones por un servicio personal de libre disponibilidad del trabajador, sino más bien como gasto directo de la empresa. Informe 046-2008-SUNAT2B0000. Base Legal: Artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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8. ¿Cuáles son los conceptos remunerativos inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría? Las indemnizaciones laborales La compensación por tiempo de servicio. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal,maternidad y lactancia. Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 9. En caso una persona natural domiciliada en el país labore para una empresa durante los meses de marzo a diciembre 2014 y verifique culminado el citado ejercicio que se le ha retenido un importe menor al que correspondía ¿Se encuentra obligado el trabajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin regularizar el monto no retenido? La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría. Sin perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago del impuesto respectivo, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularización del referido impuesto, utilizando el Formulario 1662 o el Formulario 1073 cuando carezca de RUC, consignando en el mismo el Código de Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014 Base Legal: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 056-2011/SUNAT.
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10. Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario? No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos. Base legal:Literal e) artículo 39° del TUO del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario. 11. La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta? De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares. Base Legal: Inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
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