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CICLO DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL 24 DE ABRIL 2017

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Presentación del tema: "CICLO DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL 24 DE ABRIL 2017"— Transcripción de la presentación:

1 CICLO DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL 24 DE ABRIL 2017
DR JOSE MARIA CARUSO

2 TEMARIO ESPACIO DE DIALOGO AFIP – TEMAS DESTACADOS DE LA REUNION DE ENLACE DE MARZO. AGENDA RECORDFATORIA DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS. DISPOSICIONES LEGALES – PERÍODO AL 1. NACIONALES 2. PROVINCIALES DICTAMENES AFIP JURISPRUDENCIA TEMAS DE INTERES GENERAL DR JOSE MARIA CARUSO

3 ESPACIO DE DIALOGO AFIP
TEMAS DESTACADOS DE LA REUNION DE ENLACE DE MARZO. DR JOSE MARIA CARUSO

4 Monotributo Recategorización
- Recategorización y modificación de datos en virtud de nuevos parámetros. - La RG (AFIP) 3982 establece que a los que no les corresponda quedar encuadrados en la categorización efectuada por la AFIP deben recategorizarse hasta el 31/1. - A través de la Web, la AFIP indicó que el cambio debía realizarse como modificación de datos en lugar de recategorización. - Advertido esto, algunos hasta el 31/1 hicieron la modificación de datos para el período 01/2017. El tema es que el sistema no lo ha tomado. DR JOSE MARIA CARUSO

5 Respuesta de AFIP: Aparentemente se ha confundido el objetivo de la nueva recategorización cuatrimestral. En realidad por lo que surge de la ley y la RG artículo 3 es que los nuevos valores tenían vigencia a partir de enero de 2017, a partir de ese momento se debía pagar con los nuevos valores. AFIP lo que hizo es la reconversión de oficio, por lo que el artículo 3, en el segundo párrafo, prevé la posibilidad que exista una modificación de datos. Se dio un plazo mayor del 20 hasta fin de mes. Lo que se aclaró por la página siempre fue al mismo contenido. DR JOSE MARIA CARUSO

6 Monotributo Resolución General N° 3990.
- Se propuso derogar el Art. 1º referido a recategorización y exclusión de oficio, ya que las pautas no contemplan aspectos del contribuyente compatibles con su condición de Monotributista como por ejemplo: acreditaciones bancarias por préstamos otorgados, renovación de plazos fijos, ventas de bienes registrables, herencias, legados o donaciones, entre otras. Se propuso, la reforma, que admita una instancia de justificación y el diferimiento de su vigencia hasta tanto se concrete la reforma del régimen informativo de transacciones relevante (SITER) proyectada, que tiene prevista la identificación del origen de las acreditaciones bancarias, y adecuarla a la información disponible. DR JOSE MARIA CARUSO

7 Respuesta de AFIP: - Ya está previsto en la RG 3328, artículo 2. Se puede demostrar que los fondos que tienen depositados en cuentas, provienen de: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RS, que resulten compatibles con el mismo. 3.Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas. - Esto está previsto con anterioridad a la Demostrar con procedimiento recursivo de la RG Ya sea que la recategorización se haya intimado en forma sistémica o a través de acta se puede interponer el recurso de apelación. DR JOSE MARIA CARUSO

8 - Planteo: Se insiste en dejar de lado la exclusión de oficio, ya que el artículo 74 no tiene efectos suspensivos. Se debería poner en conocimiento del contribuyente las observaciones que tiene AFIP para recategorizarlo o excluirlo y brindarle la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa antes de hacerlo. AFIP: se está pidiendo la derogación del artículo de la RG 3990, el que habla de recategorización y no exclusión. - Planteo: se reitera que se está pidiendo que no sea automática la recategorización o exclusión. No está prevaleciendo el principio de inocencia. AFIP: toman las observaciones, y solicita se difunda la constitución del domicilio fiscal electrónico que permite una fluida comunicación con los contribuyentes. DR JOSE MARIA CARUSO

9 Monotributo Cobro de cuota.
- Se propuso la actualización de bocas para el cobro de Monotributo. AFIP: La intención del Organismo es inducir a todos que hagan sus pagos por un medio electrónico con el beneficio del reintegro de una cuota una vez al año. Además, puede hacerse con la cuenta o la tarjeta de otra persona. Existe la intención a llevar todo a sistema electrónico, en esa línea está también el tema del “Posnet”. En una próxima resolución se flexibilizará el sistema de datos biométricos y blanqueo de clave fiscal mediante huella digital. DR JOSE MARIA CARUSO

10 Mal funcionamiento del Navegador.
TEMAS OPERATIVOS Mal funcionamiento del Navegador. Desde la Cuenta Corriente de Autónomos/Monotributo, con navegador Mozzila no se puede generar VEP. AFIP: Información Tributaria contestó que la “Cuenta Corriente de Autónomos / Monotributo” puede presentar algunos inconvenientes con el uso de Mozzila viejos. Se recomienda que se baje e instale la nueva versión del navegador. AFIP actualizó todos los aplicativos para adaptarlos a los nuevos navegadores. DR JOSE MARIA CARUSO

11 Aplicativos para Ganancias y Bienes Personales 2016.
TEMAS OPERATIVOS Aplicativos para Ganancias y Bienes Personales 2016. Bienes Personales lo tienen muy avanzado, la carga va a ser “on line”. Igual para Ganancias de 4ta. Categoría. Habrá un aviso para los que blanquearon a efectos que no se omita incluir esos bienes. Impuesto a las Ganancias está en desarrollo. Va a ampliarse el tiempo que se mantiene abierta, en algún momento se va a seguir cortando pues se trata de una seguridad informática. DR JOSE MARIA CARUSO

12 DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS
AGENDA RECORDATORIA DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DR JOSE MARIA CARUSO

13 FUENTE –WEB AFIP – Y WEB CONTADORES EN RED
AUTONOMOS –VALORES A PARTIR DE MARZO 2017 FUENTE –WEB AFIP – Y WEB CONTADORES EN RED DR JOSE MARIA CARUSO

14 RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3997 (BO.23.02.17)
OBLIGACION DE ACEPTACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO SUJETOS OBLIGADOS Contribuyentes Inscriptos en IVA y responsables del Monotributo, utilización obligatoria de dispositivos para aceptar pagos (tarjeta de debito, tarjeta de prepago no bancarias - para beneficios asistenciales o de la seguridad social - u otros medios de pago que el PEN considere equivalentes (dispositivos de comunicación móvil). CRONOGRAMA DE APLICACIÓN SEGÚN LA ACTIVIDAD Inscriptos en IVA (Régimen General) Según ingresos brutos del periodo fiscal 2015 (ultimo cierre durante el año o 31 de diciembre) MAYORES O IGUALES A $ ENTRE $ Y $ MENORES O IGUALES A $ Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y sección, servicios de alojamiento y servicios de comida 30/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 Servicios profesionales, científicos y técnicos, salud humana y servicios sociales, sección servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y sección s - servicios de asociaciones y servicios personales 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 Resto de las actividades no enumeradas anteriormente 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017 MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS: F a K: HASTA EL 31/12/17. CATEGORÍAS: A a E: HASTA EL 31/03/18. DR JOSE MARIA CARUSO

15 HASTA EL 31.05.17 A PARTIR DE MAYO Y DE NOVIEMBRE 2017 FORMA DE PAGO
NUEVO MONOTRIBUTO – LEY y RG (AFIP) 3982 – E Y E CRONOGRAMA DE FECHAS DE LAS OBLIGACIONES HASTA EL Monotributistas que no ingresan su obligación por vía electrónica,a los efectos de poder efectuar el pago de las diferencias correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2017, Vencimiento para que los responsables que fueron excluidos de pleno derecho en el período de los 12 meses anteriores al , para que puedan volver al Régimen sin tener que cumplir con el requisito de esperar 3 años, siempre que los nuevos párametros permitan realizarlo. A PARTIR DE MAYO Y DE NOVIEMBRE 2017 FORMA DE PAGO Pago mediante alguna de las modalidades que establece la RG (transferencia electrónica, débito automático, debito directo en cuenta bancaria, pago electrónico con tarjeta de crédito y/o Débito, cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA), con vigencia: CATEGORIA “D”: MAYO CATEGORIAS A, B y C: NOVIEMBRE A PARTIR DE JUNIO FACTURA ELECTRÓNICA Los sujetos DE las Categorías F y G deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica (s/RG.3.067), a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno. HASTA EL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO OBLIGATORIO: NUEVOS CONTRIBUYENTES: cuando procedan a dar el alta en el Régimen LOS QUE SE ENCUENTRAN ADHERIDOS: tienen plazo hasta el RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL PERIODO MAYO - AGOSTO PERIODO MAYO/AGOSTO: obligatoria aún cuando permanezca en la misma categoría PROCEDIMIENTO MI CATEGORIA: la AFIP pondrá a disposición en la Web para cada cuatrimestre, la información que posee de cada contribuyente (remitirá alertas al Domicilio Fiscal Electrónico) DR JOSE MARIA CARUSO

16 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4004
FACTURA ELECTRONICA PARRA LOCACION DE INMUEBLES A PARTIR DEL A PARTIR DE L OBLIGACION DE UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA PARA LA LOCACION DEINMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION. MONOTRIBUTISTAS COMPROBANTES ALCANZADOS COMPROBANTES “B” y “C” RECIBOS, NOTAS DE CRÉDITO NOTAS DE DÉBITO EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS MONOTRIBUTISTAS DE LAS CATEGORIAS A, B, C, D, y E OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES (se deja sin efecto la excepción) SUJETOS: PERSONAS HUMANAS POR LA LOCACIÓN DE UN ÚNICO INMUEBLE QUE NO SUPERE LA SUMA DE $ MENSUALES DR JOSE MARIA CARUSO

17 EFECTOS DEL BLANQUEO DR JOSE MARIA CARUSO

18 CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
CUESTIONES VINCULADAS SUJETOS QUE “NO REALICEN EL BLANQUEO” - OBLIGACION DE DECLARACION JURADA DE CONFIRMACION DE DATOS: Beneficios para contribuyentes para sujetos domiciliados o residentes en el país al , que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los 2 períodos fiscales anteriores al año 2016 antes del según dispone el Decreto Nº 895 (Libro II – Título III). Causas que impiden obtener el beneficio: obligaciones impagas (períodos 2014 y 2015 por conceptos impositivos, previsionales y aduaneros impagos al y siempre que sea por deudas líquidas y exigibles. Fuente; (Artículo 66, inciso b) Plazo: DR JOSE MARIA CARUSO

19 SUJETOS QUE NO REALICEN EL BLANQUEO
OBLIGACION DE DECLARACION JURADA DE CONFIRMACION DE DATOS Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, y que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, DEBERÁN presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. DR JOSE MARIA CARUSO

20 SUJETOS QUE NO REALICEN EL BLANQUEO
QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN JURADA de confirmación de datos, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley , por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Respecto de la situación fiscal de los sujetos se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley. (22/07/2016) Fuente: Art. 85 Ley DR JOSE MARIA CARUSO

21 CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Exención de Bienes Personales - Períodos 2016 a 2018: Para quienes no adhirieron al régimen, ni planes de facilidades de pago, no tengan deudas ejecutables por AFIP, o multas por defraudación fiscal con condena firme en los 2 períodos fiscales anteriores a Incluye a responsables sustitutos del impuesto (acciones y participaciones sociales y beneficiarios del exterior). Exención Impuesto a las Ganancias - 1ra. cuota SAC Empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados no alcanzados por Bienes Personales: con iguales condiciones a las señaladas en el punto anterior. DR JOSE MARIA CARUSO

22 BLOQUEO FISCAL Establece la cláusula de bloqueo para tenencias y bienes no declarados o consumidos o dispuestos con anterioridad a la vigencia de la ley, que no hubieran sido declarados. El bloqueo, no impide que la AFIP investigue el pasado, pero si otorga una liberación por cualquier tenencia o bien no declarado por el contribuyente, pero del cual al no tenerlo en posesión a la fecha no puede ser regularizado. El beneficio se extiende a los CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES, los que deberán presentar la declaración jurada de confirmación de datos. DR JOSE MARIA CARUSO

23 EFECTOS CONTABLES E IMPOSITIVOS DEL PAGO DEL BLANQUEO
Empresas: deducible como gasto devengado en su totalidad, o solo en la proporción que corresponda, de existir ingresos exentos o no computables. Personas Humanas o Empresas: deduce por lo pagado (criterio percibido) si se encuentra vinculado a un bien exteriorizado afectado a la actividad que genera ganancias gravadas, de lo contrario no podría deducirse como gastos y en la DDJJ su pago deberá ser declarado como una justificación patrimonial. CONTABLE: Al momento de la exteriorización se incorporarán las tenencias según valor definido por las normas contables y su contrapartida será un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores. DR JOSE MARIA CARUSO

24 REGIMEN POR LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
OBLIGADOS A INFORMAR Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. DR JOSE MARIA CARUSO

25 REGIMEN POR LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
La UIF, a partir de la ley , pasó a depender del Ministerio de Hacienda, (antes del Ministerio de Justicia). El PEN fijó limitaciones a la investigación, con el objetivo de armonizar “Blanqueo” y la “Ley de Lavado”. Es decir que la tenencia y bienes no declarados, si son producto de evasión tributaria, no hay posibilidad jurídica que verifique un ilícito precedente para la aplicación de la ley de Lavado. Normas aplicables a Auditores y Síndicos Los profesionales que solo intervengan en la confección de la DDJJ del Blanqueo NO ESTAN OBLIGADOS A INFORMAR A LA “UIF”. DR JOSE MARIA CARUSO

26 COMENTARIOS FINALES SOBRE EL REGIMEN
Consecuencias si AFIP detecta bienes o tenencias que no se han incluido: a) Imposibilidad de recibir los beneficios del régimen. b) Si el valor resulta menor a $ ,-, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, se determinarán de oficio los impuestos omitidos, a la tasa general de cada gravamen, con más accesorios y sanciones, pero no provocará el decaimiento de los beneficios respecto de los bienes exteriorizados; b) Si supera el importe anterior, dará por decaídos los beneficios respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados. c) La AFIP, procederá de igual modo de detectar bienes no declarados en DDJJ El cálculo del 1%, se efectuará sobre el valor del total de bienes incluidos en DDJJ de los impuestos a las ganancias, bienes personales o, ganancia mínima presunta, del último período cerrado al , presentadas por quienes hubieran efectuado la DDJJ de confirmación de datos. Fuente: Art. 46 Ley DR JOSE MARIA CARUSO

27 COMENTARIOS FINALES SOBRE EL REGIMEN
MONOTRIBUTISTA Un contribuyente mal encuadrado, liberan por Bloqueo Fiscal las obligaciones impositivas que pudiera imputar la AFIP por su condición de responsable al Régimen General. A PARTIR DE LA EXTERIORIZACION DEBEN PASAR A SER “RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA”. Lo que puede pasar, es que a partir de la exteriorización, el Monotributista quede fuera del Régimen por tener una cantidad de unidades de explotación que excede el máximo permitido, o porque con los ingresos que generen los bienes exteriorizados, también se supere el máximo que admite el Monotributo DR JOSE MARIA CARUSO

28 COMETARIOS SOBRE EL BLANQUEO Y SUS EFECTOS
RESULTADOS Dujovne y Abad presentaron los resultados finales del plan. El ingreso que recibió el Fisco fue de u$s millones. El monto exteriorizado equivale a un 21% del PBI. La base imponible total (en la Argentina y en el exterior) se duplicó, cuando pasó de u$s millones a u$s millones (un incremento de 94%, estrictamente). Del total exteriorizado un 20% estaba en el país (correspondiente a u$s millones) y un 80%, en el exterior, por u$s millones. Con los u$s millones exteriorzados, Argentina pasa a ocupar el 2º lugar en el ranking mundial, El 1º es Indonesia, (u$s ). Luego, 3º se ubica Italia (u$s millones); 4º está Brasil (u$s millones) y 5º está España (u$s millones). DR JOSE MARIA CARUSO

29 DISPOSICIONES LEGALES
PERÍODO AL DR JOSE MARIA CARUSO

30 NACIONALES PERÍODO AL DR JOSE MARIA CARUSO

31 RG. 4018– AFIP – BO Ganancias y Bienes Personales - Período fiscal Valuaciones computables e informaciones complementarias. Establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales, para confeccionar la DDJJ de 2016, deberán acceder al Micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” ( del sitio “Web” de la AFIP, en el cual estará disponible la información referida a: valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos) correspondiente al año fiscal 2016; las cotizaciones al de las monedas extranjeras; las cotizaciones a la citada fecha de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión; el detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país; y los nombres de las entidades financieras con su C.U.I.T. DR JOSE MARIA CARUSO

32 Bienes Personales - Período fiscal Valuación de inmuebles en CABA. Tema conflictivo por opiniones contrarias. Art. 22, inc. a) punto 4 tercer párrafo establece: "El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada". En la CABA los inmuebles cuentan con una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y un valor que surge del resultado de multiplicar la VFH por un coeficiente que representa la Unidad de Sustentabilidad Contributiva. DR JOSE MARIA CARUSO

33 AFIP Dictamen (DAT) 12/2013 opina que el valor que debe considerarse es el que resulta de multiplicar la Valuación Fiscal Homogénea por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) determinando de tal forma que éste producto representa la base imponible para el impuesto inmobiliario. DGR – CABA - Dirección General de Análisis Fiscal posee otra interpretación. Informe /2015 del 15/9/2015 establece"La base imponible se corresponde con la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), cuyos valores de referencia (incidencia del Terreno y Valor real de Edificación) son aprobados cada año por la Legislatura de la Ciudad y publicados por la AGIP en su sitio Web para la consulta de los contribuyentes y/o responsables. Para el cálculo del tributo se utiliza una ponderación de la VFH, denominada Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)". DR JOSE MARIA CARUSO

34 a) es una herramienta de política tributaria, y
El dictamen también transcribe el actual Art. 278 del Código Fiscal que expresa: "Establécese la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) a efectos de contar con una herramienta que posibilite, en razón de políticas tributarias, afectar el quantum de los tributos del presente Título.“ y fija que “la USC tiene dos características: a) es una herramienta de política tributaria, y b) brinda la posibilidad de afectar el monto final del tributo. Se concluye que la USC no está destinada a ajustar la Base Imponible, sino el monto del tributo a pagar. El Código Fiscal de CABA establece que la valuación fiscal homogénea no podrá exceder el 20% del valor de mercado de las propiedades, siendo la misma base imponible de los tributos inmobiliarios. En tal sentido por un lado CABA confirma la aplicación de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) para la valuación de los Inmuebles situados en la CABA, mientras que la AFIP pretende tomar una valuación mayor. DR JOSE MARIA CARUSO

35 AFIP ratificó la interpretación y en la sección ABC de la página Web del organismo (una sección de preguntas y respuestas tomada como fuente de referencia), se publicó a fines de abril de 2016 que para Bienes Personales debe tomarse el valor que resulte del "producto de la VFH y la USC". Esta interpretación tiene consecuencias prácticas, ya que ante la venta de una propiedad, muchas personas deben gestionar ante la AFIP la emisión de certificados de valuación o de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles; allí, la AFIP suele fiscalizar y surgen reclamos por no haber sido considerada la USC para liquidar Bienes Personales. Otra implicancia importante está relacionada con los beneficios del blanqueo (reclamos a futuro) por algo que -según el criterio de la AFIP- fue una subvaluación dentro de lo declarado. DR JOSE MARIA CARUSO

36 RGC. 4020– AFIP y MTEySS – BO.03.04.17. Procedimiento
Domicilio Fiscal Electrónico. Leyes , y y, los Decretos N° 618/97 y  801/05. Resolución N° 655/05, del MTEySS y la RG (AFIP) - El MTEySS respecto a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g) del Art. 100, Ley ; las cuales se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes. - Para las comunicaciones y notificaciones, se aplicará lo establecido por el Capítulo I, Título V, RG. (AFIP) DR JOSE MARIA CARUSO

37 Las comunicaciones y notificaciones serán aquellas relacionadas con:
a) Actas de comprobación (primer párrafo del Art. 41, Ley , y Art. 2 de la Resolución 655/05 (MTEySS); b) Pronunciamientos del juez administrativo (segundo párrafo del Art. 41, Ley , y resoluciones dictadas de acuerdo con los Artículos 8 y 10, inciso a) último párrafo, de la resolución citada del MTEySS, y c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente, identificación de datos del empleador y los de cada uno de los trabajadores relevados. ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea establecida por la RG (AFIP) DR JOSE MARIA CARUSO

38 RG. 4023– AFIP – BO.04.04.17. – Ganancias - Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG N° 2.442 y 2.437, (sustituida por su similar 4.003), podrán —con carácter de excepción— efectuar la presentación del formulario de DDJJ F. 572 o F. 572 Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el , inclusive. Los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el , inclusive. DR JOSE MARIA CARUSO

39 RG. 4024– AFIP – BO. 05. 04. 17. - Zona Franca - Ley 5. 142, DR 2
RG. 4024– AFIP – BO Zona Franca - Ley 5.142, DR 2.034/92 y RG. 270 y 355. Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución. Habilita el funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, fijando su superficie y el demarcando por alambrado perimetral. Además se determinan sus límites en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, y se habilita el predio como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero. Asimismo. Establece que el concesionario de la Zona Franca, en forma previa al inicio de sus actividades, deberá proveer e implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación asumida y fija que la Aduana de Villa Constitución procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de su funcionamiento. DR JOSE MARIA CARUSO

40 Tras los estudios y dictámenes realizados por la Comisión de Evaluación, se procedió a adjudicar la concesión al grupo ZofraVilla. A nivel mundial existe un total de zonas francas, las cuales concentran el 45 por ciento del comercio mundial. En Argentina, cada provincia está facultada por ley a la creación de una zona de este tipo en su territorio. No obstante, actualmente hay sólo diez en funcionamiento; la de Santa Fe sería la número once. La Zona Franca que se emplazará en Villa Constitución se constituye como una zona multipropósito (Industrial y comercial), en la cual se podrán instalar empresas de variada índole, que podrán importar y exportar mercadería con importantes exenciones impositivas, y además, podrán elaborar productos desde cero, agregar valor o transformarlos. DR JOSE MARIA CARUSO

41 DEFINICION GENERAL DE “ZONA FRANCA” – LEY 24.331
Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el fin de que se desarrollen en ellas, con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la ley, toda clase de actividades: industriales, comerciales o de servicios. Entre los objetivos más comúnmente perseguidos por quienes han instalado estas zonas en sus territorios, podemos mencionar los siguientes: Atraer Inversiones de Capital y crear fuentes de Trabajo. Generar nuevos ingresos de divisas. Promover la transferencia de tecnología. Crear polos de desarrollo en determinadas regiones. Mejorar el nivel de la mano de obra local. Concentración de la oferta exportable y mejoramiento de su promoción. Aumento de la utilización de bienes y servicios locales. Por lo ante expuesto resulta claramente, el creciente papel que las mismas desempeñan en la economía mundial fundamentalmente en el Comercio Exterior. DR JOSE MARIA CARUSO

42 PAÍSES DE AMÉRICA CON ZONAS FRANCAS
Argentina Bolivia Brasil Chile Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Republica Dominicana Uruguay Venezuela DR JOSE MARIA CARUSO

43 ZONAS FRANCAS DEL RESTO DEL MUNDO
AFRICA Dakar - Senegal  Khartoum - Sudán  Tánger - Marruecos  Monrovia - Liberia  Alejandría – Suez – Said - Egipto  Zarzis - Túnez  Camerún - Camerún  AMÉRICA DEL NORTE (USA) New York - New Orleans - San Francisco - Seattle (Washington) - Mayaquez (Puerto - Estado libre asociado a U.S.A.) – Kansas, etc. EUROPA Helsinki – Turuku – Hanko (Finlandia) Bourgas Bourgas (Bulgaria) Copenhague (Dinamarca) Viena - Linz – Graz (Austria) Hamburgo- Bremenhav (Alemania) Barcelona- Cádiz (España) Trieste – Venecia – Nápoles – LeghornI – Savona (Italia) Reikiavik – Keflavik – Akureyri (Islandia) Ostrava A.S.(República Checa) Belgrado(Yugoslavia) El Pireo – Salónica (Grecia) DR JOSE MARIA CARUSO

44 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO  El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran.  El Poder Ejecutivo podrá:  Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca; Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca; Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero DR JOSE MARIA CARUSO

45 ZONAS FRANCAS VIGENTES (*) habilitadas por AFIP
Buenos Aires: La Plata - Partido de Ensenada Chubut: Comodoro Rivadavia Anexo Portuario Chaco: Departamento de San Fernando Córdoba: Ciudad de Córdoba Corrientes: Paso de los Libres Entre Ríos Concepción del Uruguay Formosa: Clorinda Jujuy: Perico La Puna La Pampa: General Pico La Rioja: Chamical Felipe Varela Mendoza: Lujan de Cuyo Neuquén: Zapala Río Negro: Sierra Grande Salta: Ciudad de Salta San Juan: Ciudad de San Juan San Luis: Justo Daract Santa Cruz: Río Gallegos Caleta Olivia. Santa Fe: Villa Constitución Santiago del Estero: Frías Tucumán: Departamento de Cruz Alta Misiones: Iguazú DR JOSE MARIA CARUSO

46 CREACION DE LAS ZONAS FRANCAS
La Ley fija la utilización de la figura de Zonas Francas como posibles polos de desarrollo, planificando la creación de una zona en el territorio de cada provincia y hasta cuatro adicionales, según convenios de adhesión, que deberán suscribir las provincias interesadas con el poder ejecutivo. CÓDIGO ADUANERO ARGENTINO – Ley El artículo 590 del Código Aduanero define el Area Franca como un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico. DR JOSE MARIA CARUSO

47 Es un instrumento de excepción que responde a fines promocionales.
El objetivo declarado en el artículo 4° de la Ley es impulsar el comercio y la actividad comercial exportadora, facilitando con la reducción de costos asociados a ellas el incremento de la inversión y el empleo. Se declara asimismo la incompatibilidad con beneficios y estímulos fiscales de los regímenes de promoción industrial, sectorial o especial, vigentes o futuros. ACTIVIDADES Almacenaje de mercaderías o manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte. Las mercaderías pueden transferirse. Prestar servicios (agua, luz, gas, etc.) para las operaciones. DR JOSE MARIA CARUSO

48 FUNCIONAMIENTO Se rige por el reglamento de funcionamiento que dicta el MEOSP (Autoridad de Aplicación) La DGA dicta el reglamento de funcionamiento aduanero. La explotación está a cargo de concesionarios designados por licitación pública. El concesionario efectuará las obras de infraestructura necesarias y la conexión de servicios básicos para su funcionamiento. El concesionario es el responsable sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen. Las tasa y cargos para todos los servicios a prestar por el concesionario están fijados por reglamento. DR JOSE MARIA CARUSO

49 Deberán llevar contabilidad separada (TAG y TAE).
Los usuarios son personas físicas o jurídicas, que adquieran el derecho a desarrollar actividades dentro de la zona franca, mediante el pago de un precio convenido. Deberán llevar contabilidad separada (TAG y TAE). No pueden acogerse a beneficios de regímenes de promoción industrial. DR JOSE MARIA CARUSO

50 INGRESO DE MERCADERIA EXTERIOR
Ingreso de mercadería (desde el RAG en tránsito) ZONA FRANCA Exenta de tributos que gravan la importación para consumo Derechos aduaneros IVA e Internos Paga tasas por servicios (excepto tasa de estadística en ZFLP) Sujeto retención de impuestos a las ganancias, solamente para importaciones definitivas. TAG Ingreso de mercadería (que se extraiga en el mismo estado o luego de transformación: Se considera importación definitiva: Derechos aduaneros extrazona (si es transformación sobre insumos extranjeros) IVA e Internos (sobre el total) – Percepción IVA y Ganancias. Importador retiene Impuesto a las Ganancias (RG.830) DR JOSE MARIA CARUSO

51 EGRESO DE MERCADERIA EXTERIOR
Egreso de mercadería (en el mismo estado o transformada ZONA FRANCA Exenta de tributos que graven la exportación (excepto tasas por servicios). No goza de estímulos, excepto devolución de tributos pagados. Radicación definitiva Almacenaje Depósito Transferencia Exenta tributos que graven importación y de tasa de estadística TAG Egreso de mercadería Se considera como exportación suspensiva: Exenta de IVA e Ingresos Brutos. Los estímulos a la exportación se liquidan cuando sale del país. El adquirente de ZF retiene el Imp. a las Ganancias /RG.830) DR JOSE MARIA CARUSO

52 RG. 4025– AFIP – BO – Procedimiento -Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos (SILO BOLSA). Régimen de información y especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Deroga RG Se deja sin efecto la RG por la cual se estableció un régimen de información de operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa) a cargo de los sujetos que fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio, como así también respecto de quienes vendan a nombre propio o en carácter de revendedores o intermediarios, resultando de aplicación para las operaciones de venta efectuadas desde el DR JOSE MARIA CARUSO

53 RG. 4026– AFIP – BO. 18. 04. 17. Procedimiento. Clave Fiscal
RG. 4026– AFIP – BO Procedimiento.Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de contraseña. Registración de datos biométricos. Modificación de las RG N°  y su complementaria Se modifica el: Artículo 3º de la RG y sustituye el artículo 25 y el Apartado A y D del Anexo III de la RG 3.713, estableciendo la posibilidad de obtener y blanquear la Clave Fiscal desde Homebanking y Cajeros Automáticos. Su aplicación es a partir del , excepto en lo relativo al procedimiento de Blanqueo de Contraseña por medio de cajeros automáticos, el que operará desde la habilitación de dicha funcionalidad por cada entidad bancaria. DR JOSE MARIA CARUSO

54 RG. 4027– BO Procedimiento. Áreas afectadas por fenómenos meteorológicos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. a) Plazo especial para la presentación y pago de obligaciones impositivas, de Trabajadores Autónomos y Monotributistas, de sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en el territorio de la Provincia del Chubut. b) Exclusión: las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se están alcanzados por la Ley y RG c) Nuevas fechas de vencimiento: las obligaciones de los meses de abril a agosto de 2017, se deberán cancelar hasta los meses de agosto a diciembre de 2017, respectivamente. d) Suspensión por 120 días, de intimaciones por falta de presentación y/o pago, iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. DR JOSE MARIA CARUSO

55 RG. 4028 - RGC. 4028– AFIP - SGT – BO. 19. 04. 17. Procedimiento
RG RGC. 4028– AFIP - SGT – BO Procedimiento. Transporte Internacional Terrestre. Modificación de las Resoluciones Generales N° 3805 y 3/2015. a) Prorroga hasta el el período de prueba dispuesto por el Art. 3° de la RGC AFIP y 3/2015 de la ex Secretaría de Transporte. b) La citada RG estableció un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la Secretaría citada, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integraran o no se correspondieran con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la AFIP, siendo la misma prorrogada enm anterior oportunidad. Como se detectaron inconsistencias en los datos de la flota que integran el PAUT, por lo que, se estima oportuno extender el mismo a los fines de evitar inconvenientes a los transportistas internacionales de carga por carretera al momento de realizar el registro del MIC/DTA y/o la salida de la unidad de transporte. DR JOSE MARIA CARUSO

56 Decreto Nº 258 – PE - BO. 19. 04. 17. - Contribuciones Patronales
Decreto Nº 258 – PE - BO Contribuciones Patronales. Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Suspensión del Decreto 814/01. Se suspende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 y sus modificatorios, referidos a la reducción de las contribuciones patronales, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes y DR JOSE MARIA CARUSO

57 PROVINCIALES PERÍODO 27.03.17 AL 20.04.17.
DR JOSE MARIA CARUSO

58 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RG. 13/ ARBA – ( ) Procedimiento. Sustitución del Anexos III, de la RN 43/16. Se extiende, hasta el 30 de junio de 2017 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397), provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas; previsto por la Ley Nº y reglamentado por la RN 3/17.. DR JOSE MARIA CARUSO

59 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RG. 15/ ARBA – ( ) Inmobiliario. Prorroga del plazo (Art 6º, RN.41/16). Reconocimiento de beneficios de exención de pago del impuesto. Extiende hasta el 30 de junio de 2017 inclusive, el plazo dispuesto por los artículos 3º y 6º de la Resolución Normativa Nº 41/16, para dar inicio al procedimiento de reempadronamiento de los beneficios de exención de pago del Impuesto Inmobiliario, alcanzados por lo establecido en la referida reglamentación. DR JOSE MARIA CARUSO

60 DICTAMENES DR JOSE MARIA CARUSO

61 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Exención. Articulo 20, inciso f), de la ley del gravamen. Beneficio público. Resolución General AFIP Nº Club de campo. Improcedencia de la exención. Dictamen Nº 4/16 (DIALIR) Fecha 4/2/16. CSJN estableció no resulta procedente la exención prevista en el artículo 20, inciso f), en ocasión de que la entidad persiga con su actividad el beneficio exclusivo de sus asociados, en el entendimiento de que los mismos adquieran una ventaja de orden económico o lucrativo para sí. La restricción del beneficio se fundamenta en situaciones en que se halle ausente un fin lucrativo o económico para los miembros de la entidad, para aquellos supuestos en que el beneficio obtenido representa una prebenda que sólo se circunscribe en sus alcances al núcleo de personas vinculadas con el ente, sin derivar en mejora alguna del bienestar del resto de los miembros de la comunidad. En este último caso, la franquicia aludida será procedente únicamente respecto de las entidades cuyo propósito sea alcanzar un fin socialmente útil, el cual va a estar dado por el aporte a la comunidad de un valor determinado, pero bajo ninguna circunstancia debe tratarse de un ente que circunscriba sus beneficios a la órbita de los intereses económicos particulares de sus asociados. En consecuencia, no resulta favorecido por la franquicia. DR JOSE MARIA CARUSO

62 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Retenciones al personal en relación de dependencia. Decreto N° 1.242/13 y en las Resoluciones Generales Nº y (AFIP). Sueldos inferiores de $ mensuales de enero a agosto del año Improcedencia de la Retención. Devolución por parte del empleador. Resolución Nº 42/16 (DIA TEC) Fecha 20/10/16. Las remuneraciones en el período comprendido entre Enero y Agosto de 2013 que no superaron los $15.000, resultaba determinada por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2° de la RG (AFIP), procediendo a su respecto los beneficios del Decreto N° 1.242/13. Las remuneraciones percibidas desde el y hasta el , no eran pasibles de la retención prevista por la RG 2.437; mientras que las percibidas a partir del período fiscal 2016 deben contemplarse las normas establecidas en la RG N° Las retenciones practicadas en exceso devienen de una errónea interpretación de la normativa aplicable por parte del agente de retención corresponderá su devolución por parte de éste en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la RG /07. Ello, siempre que la consultante no se encuentre inscripta en el gravamen y la relación de dependencia se mantenga. En caso contrario, podrá recurrir al procedimiento de solicitud de devolución (RG /79, DR JOSE MARIA CARUSO

63 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Tratamiento de Letras y Notas emitidas por el BCRA (Lebac y Nobac). Dictamen N° 8/16 (DIALIR). Fecha: 04/05/16. La Subgerencia General Jurídica del BCRA mediante el Dictamen N° 405/16, concluyó que las Letras (LEBACs) y Notas (NOBACs) emitidas por dicha Entidad revisten desde un punto de vista jurídico la naturaleza de títulos públicos. En consecuencia es aplicable el beneficio exentivo (Art. 21, inciso g) de la Ley de Bienes Personales, el cual exime del tributo a "... Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la CABA y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). Las ganancias derivadas de las LEBACs y NOBACs emitidas por el BCRA cuyos tenedores fueran personas físicas y sucesiones indivisas se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, en atención a que en su calidad de títulos públicos cuentan con la Ley N° que expresamente las exime del gravamen. DR JOSE MARIA CARUSO

64 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
Exclusión del régimen de las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros. Dictamen N° 2/16 (DIALIR) Fecha: 15/02/16 Los sujetos que desarrollen actividades de compraventa de valores mobiliarios y prestaciones e inversiones financieras, no pueden adherir al Régimen Simplificado respecto de éstas (segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1/10), por las que deberán cumplir, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Si se verificara el supuesto de un responsable inscripto como monotributista que ejerce como única actividad la de intermediación financiera, habrá de entenderse tal inscripción como inválida o improcedente, correspondiendo al Fisco proceder a la determinación de oficio de los gravámenes adeudados, siempre que el contribuyente no proceda voluntariamente a su rectificación. DR JOSE MARIA CARUSO

65 Dictamen 1/16 (DIALIR) Fecha 12/1/16.
PROCEDIMIENTO FISCAL Fusión. mantenimiento de nomina. Resolución General N° AFIP. Régimen de facilidades de pago. Fusión. mantenimiento de nomina.  Dictamen 1/16 (DIALIR) Fecha 12/1/16. La fusión de sociedades no constituye "per se" causal de caducidad del plan de facilidades de pago establecido en la RG , siendo la sociedad absorbente, como sucesora universal en el patrimonio de la absorbida, la que debe continuar abonando las cuotas pendientes. La exigencia de mantenimiento de nómina contemplada por dicho régimen, se entiende que la cantidad mínima de trabajadores que está obligada a mantener la sociedad absorbente en su nómina resulta ser la misma a la que resultó comprometida la antecesora (la cantidad de empleados registrados en la DDJJ F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a la consignada en la correspondiente para el período marzo de artículo 4° inciso c)-; cantidad esta última que no puede disminuirse durante toda la vigencia del plan, siendo su incumplimiento causal de caducidad -artículo 11 inciso a)-. DR JOSE MARIA CARUSO

66 JURISPRUDENCIA DR JOSE MARIA CARUSO

67 Causa: “Badaracco, Daniela Amelia C/DGI”, Sala I, 5.7.16.
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL MONOTRIBUTO Resolución fiscal que declaró la exclusión de la contribuyente del Monotributo. Incompetencia del TFN para expedirse a su respecto. Causa: “Badaracco, Daniela Amelia C/DGI”, Sala I, El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y declaró la nulidad de la resolución fiscal que había dispuesto la exclusión de pleno derecho del Monotributo en virtud de haberse configurado la causal de exclusión prevista en el artículo 21, inc.a), Ley (sustituido por Ley de aplicación desde el al ) a raíz del cobro de una relevante suma en concepto de honorarios profesionales el El Tribunal administrativo sostuvo que: a) Era competente en tanto ése había sido el objetivo perseguido con el dictado de la Ley al exigir la simultaneidad del dictado de la exclusión del Monotributo con la determinación de la obligación por los impuestos del régimen general que aquél substituía y al prever contra dicho acto las vías impugnativas del artículo 76 de la Ley N° ; DR JOSE MARIA CARUSO

68 b) No obstante, como en el acto impugnado únicamente se había procedido a la exclusión del régimen sin efectuar la determinación de los impuestos del régimen general substituidos de forma contraria a lo previsto en el artículo 27, inciso f), de la Ley N° , aquél era nulo. Fisco: Apeló dicho pronunciamiento invocando, las modificaciones procedimentales introducidas por la Ley en virtud de las cuales, de hecho, se habían dejado sin efecto las vistas de fecha , conferidas a la actora por el IVA, período fiscal 11/08, y por el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008; y se le había informado, en la resolución recurrida, que la vía impugnatoria aplicable era la del artículo 74 del Dto. 1397/79. Cámara: Dispuso que el recurso de la demandada debía ser admitido en función de los argumentos desarrollados por la misma Sala en la causa “Olmedo María del Luján”, ( ), con respecto a que la vía impugnatoria prevista por la Ley , en relación a un acto como este, era aquélla del artículo 74 del Dto N° 1397/79. Por lo tanto, revocó el pronunciamiento apelado y, se declaró la incompetencia del TFN para intervenir en la impugnación de la resolución. DR JOSE MARIA CARUSO

69 IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Impugnación de operaciones por irregularidades de dos proveedores. Rechazó de la postura fiscal. Causa: “Enrique Martín Rossi S.A. C/ DGI”, Sala III, Se revoca la resolución fiscal mediante la cual se había determinado de oficio a la actora el Impuesto a las Ganancias del período 2005 más intereses, y aplicado una multa por defraudación. FUNDAMENTOS DEL “TFN” a) La actividad principal del contribuyente era la prestación de servicios de diagnóstico, y había deducido gastos correspondientes a compras y pagos por refacciones de dos de sus sedes, y según la AFIP, debían ser observados dos de sus proveedores; b) La AFIP no desconocía que las obras de construcción y/o refacción habían sido realizadas y que los gastos habían existido como así también admitía que la actora había emitido sendos cheques a nombre de los proveedores observados y que habían sido efectivamente cobrados por éstos; DR JOSE MARIA CARUSO

70 c) Analizadas las pruebas informativa y testimonial, se concluye que la AFIP se basaba en presunciones vinculadas con situaciones fácticas atribuidas a terceros-proveedores pero que, por vía indirecta, le habían sido atribuidas a la recurrente sin considerar que las empresas proveedoras se encontraban inscriptas ante la AFIP y que la circunstancia de que éstas no cumplieran con sus obligaciones tributarias no podía ser imputada a la contribuyente, como así tampoco el hecho de que las empresas no habían podido ser halladas en los respectivos domicilios denunciados ante el ente fiscal y/o consignados en las facturas, ni que no presentaban declaraciones juradas; d) La AFIP no había formulado observación alguna respecto del CUIT de los proveedores, ni la actividad que registraron ante la AFIP, ni respecto del CAI o las imprentas que figuraban en los comprobantes observados; y e) El contribuyente había cumplido con todos los recaudos legales exigidos siendo desacertada la impugnación del gasto en virtud de una supuesta falta de capacidad operativa de los proveedores que no figuraban en la base e-APOC al momento de las operaciones. DR JOSE MARIA CARUSO

71 AFIP APELA Y LA CAMARA DETERMINA:
a) El recurso de la AFIP es admitido, toda vez que la totalidad de sus agravios se limitaban a disentir con la valoración que, de los hechos y las pruebas aportadas, había hecho el Tribunal administrativo, invocando dogmáticamente una supuesta causal de arbitrariedad que no indicaba de qué modo quedaba configurada; b) Consecuentemente, teniendo en consideración que la impugnación de los gastos de las obras civiles cuya ejecución no se encontraba negada, se basaba en cuestiones que, a todo evento, resultaría factible reprochar a ambos proveedores -tales como la inconsistencia en su domicilio fiscal, o la falta de declaración de relaciones laborales o de presentación de declaraciones juradas impositivas-, correspondía mantener lo decidido, por mayoría, por el TFN. En definitiva, la Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido, y rechazó la pretensión fiscal. DR JOSE MARIA CARUSO

72 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Relevamiento de personal. Alta temprana. Corrección de la registración laboral. Multa reducida al mínimo legal. Control judicial de la sanción administrativa. - “El shopping del calzado S.A. c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/Impugnación de deuda”, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, sentencia del 11 de noviembre de 2016. En un relevamiento de personal realizado por inspectores del MTEySS, se detecta que “El shopping del calzado S.A.” no le habría dado el debido registro laboral a una de sus trabajadoras mediante la solicitud de clave de alta temprana, que debe formalizarse antes del efectivo inicio de la relación laboral (RG. 899, 943 y1891). En la audiencia de defensa en la sede ministerial, la actora acompaña documentación que demuestra haber regularizado la supuesta infracción detectada (constancia de alta temprana y recibos de haberes) y, por ende, pide se le reduzca la multa al mínimo legal ($ 300), de acuerdo con las normas aplicables (RG.1779 y 2766 y ley ). DR JOSE MARIA CARUSO

73 No obstante ello, el Ministerio actuante se aparta de las normas invocadas e impone una multa que supera el mínimo de ley. Contra esa decisión administrativa, la actora interpone recurso de apelación judicial, previo efectuar el depósito de la multa recurrida. CAMARA FEDERAL En la audiencia llevada a cabo en el Ministerio, la contribuyente ya había demostrado que la infracción había sido regularizada en tiempo y forma motivo por el cual la sanción impuesta es pasible de corrección y de reducción al mínimo legal (art. 19 y 21, RG – AFIP /10). Ello no implica reemplazar el órgano administrativo en sus atribuciones sino que constituye el debido control judicial de la imposición de sanciones. Por tanto, se revoca la sentencia apelada y se reduce la multa al mínimo de ley, con costas por su orden. DR JOSE MARIA CARUSO

74 IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Repetición de gravámenes por mediar pérdidas en su actividad. Causa: “Cheyenne S.A. C/AFIP-DGI”, Sala “A”, EL CASO: El contribuyente presentó recurso de repetición por retardo, en los términos del artículo 81 de la Ley11.683, en virtud de la falta de resolución expresa por parte de la AFIP de un reclamo de repetición intentado con relación al IGMP por los años 2010 a 2014; siendo la actividad principal del repitiente la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros. El contribuyente presentó las DDJJ del IGMP y, posteriormente, procedió a abonar el correspondiente tributo. En dichos períodos fiscales, el contribuyente no obtuvo rédito alguno sino por el contrario, quebrantos, por ende, ante esta situación descripta realizó el reclamo de repetición junto con sus accesorios. Frente al silencio de la AFIP, efectuó el recurso de repetición por retardo respectivo ante el TFN. DR JOSE MARIA CARUSO

75 1) Examinó los antecedentes de la causa;
El debate se da sobre la procedencia (o no) del reclamo de repetición del IGMP por entender que no mediaba razón para pagar el gravamen porque en los años fiscales en cuestión, obtuvo quebrantos y, al respecto, el contribuyente esgrimió su viabilidad, mientras que el Fisco esbozó el criterio opuesto. TFN: 1) Examinó los antecedentes de la causa; 2) Mencionó y analizó la prueba donde constaban las pérdidas reflejadas en los balances que fueron objeto del reclamo; 3) Consideró en su análisis el IGMP y su Debate Parlamentario en forma conjunta; 4) Sostuvo que, si bien el IGMP contaba con mecanismos presuntivos, dichas presunciones no eran absolutas debiéndose ver cada supuesto en particular; y 5) Citó el precedente “Hermitage S.A. C/Poder Ejecutivo Nacional–del para avalar su decisión. El TFN aceptó el reclamo de repetición propiciado con decisión favorable al contribuyente. DR JOSE MARIA CARUSO

76 OTROS TEMA DE INTERES GENERAL
DR JOSE MARIA CARUSO

77 Nueva Ley de Emprendedores – Ley Nº 27.349
APOYAR LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN EL PAÍS Y SU EXPANSIÓN INTERNACIONAL CONSIDERANDO LA PRESENCIA GEOGRÁFICA DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN TODAS LAS PROVINCIAS DEL PAÍS OBJETO En actividad 800m (estimado) PYMEs Registradas 230m AUTORIDAD DE APLICACION SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PyME DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DR JOSE MARIA CARUSO

78 una persona jurídica nueva o constituida no más allá de los 7 años.
“Emprendimiento”: cualquier actividad con o sin fines de lucro de una persona jurídica nueva o constituida no más allá de los 7 años. “Emprendimiento Dinámico”: actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control de la persona jurídica, (votos necesarios para la voluntad social, elegir a la mayoría de miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. “Pérdida de calidad de “Emprendimiento” en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados. DEFINICIONES “Emprendedores”: personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos. DR JOSE MARIA CARUSO

79 Se registrarán los interesados en gozar de los beneficios:
a) las instituciones de capital emprendedor, b) los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y c) los inversores en capital emprendedor, Informarán: a) los compromisos y efectivos aportes efectuados, b) los emprendimientos invertidos. REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR INSCRIPCION INSTITUCIONES E INVERSORES DE CAPITAL EMPRENDEDOR Los potenciales beneficiarios deberán obtener su inscripción ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Las instituciones serán las responsables de Inscribir a sus inversores, las que deberán contar con facultades DR JOSE MARIA CARUSO

80 FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES PARA INSCRIBIR A SUS INVERSORES
Su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso. Acompañar memoria con los antecedentes del solicitante y para las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor. Designar a una sociedad administradora Personas humanas se inscribirán por su cuenta acompañando comprobantes de los aportes comprometidos y los efectivos aportes realizados Para el resto de las categorías de inversores serán las instituciones de capital emprendedor las obligadas a acompañar los antecedentes relativos al inversor, y los comprobantes de los aportes señalados en el punto anterior FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES PARA INSCRIBIR A SUS INVERSORES En todos los casos de inscripción los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deberán encontrarse estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales y dar cumplimiento con las normativas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. DR JOSE MARIA CARUSO

81 Los aportes de inversión en capital podrán deducirse
de ganancias, no pudiendo exceder el 75% de tales aportes, hasta el límite de 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio, pudiendo deducir el excedente en los 5 ejercicios posteriores. La deducción no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de 2 años contados desde el 1er. ejercicio en que se realizó la inversión. Para el caso de zonas con menor desarrollo y menor acceso al financiamiento, la deducción se eleva hasta el 85% de los aportes realizados. TRATAMIENTO IMPOSITIVO BENEFICIOS CUPO MÁXIMO ANUAL 0,02 % del PBI nominal VIGENCIA Aplicable retroactivamente al , siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación. DR JOSE MARIA CARUSO

82 Nueva Ley de Emprendedores – Ley Nº 27.349
La Ley de Emprendedores y las claves que explican por qué debe ser considerada por las PYMES Empresas en un día: La ley prevé el alta de una sociedad en tan solo 24 horas. La idea es que los emprendedores puedan constituir el CUIT o la CDI, abrir una cuenta bancaria y crear una sociedad (con un capital mínimo de dos salarios mínimos, vitales y móviles) en tan solo un día. Se prevé que entre mayo y junio, se puedan empezar a dar de alta sociedades en ese tiempo y todo a través de Internet. SAS: Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) es el tipo societario creado por esta ley y permite, entre otras cosas, que la sociedad sea de una sola persona; que el emprendedor decida a qué precio emita sus acciones dependiendo del tipo de inversor con el que cuente; y tener un objeto de negocios amplio, para que cuando la empresa crezca no tenga que actualizarlo. Esa última característica es propia de las empresas de tecnología cuyo portfolio varía a medida que abre nuevas unidades de negocio. Implementa la digitalización, ya que la ley prevé que los históricos libros contables en papel pasen a ser digitales.  DR JOSE MARIA CARUSO

83 a) Descontar el valor de la inversión (con tope)
Beneficios fiscales: 1) IVA: pago a 90 días 2) IGMP: NO pago 4) Ganancias a) Descontar el valor de la inversión (con tope) b) Compensación del Impuesto al Cheque (incluido aplicado a anticipos) Financiamiento conjunto (FONDCE): De acuerdo con la ley el Estado va a destinar fondos públicos para co-invertir con privados e impulsar el desarrollo de proyectos. En ese sentido, se crearán 10 fondos de co-inversión, con un aporte público del 40% y un capital mínimo conjunto de US$ 30 millones. Fondos semilla y ayuda fiscal: La ley prevé préstamos a tasa cero para ayudar a crecer a las start ups que recién empiezan. Mientras tanto, otro de los puntos habla de incentivos fiscales para las PYMEs que están comenzando. Crowdfunding público: como fuente de recursos se incorporó a la ley y, se sumaron los fondos de inversión.(supervisión de la VNV) Otros incentivos: sistema de desgravamiento fiscal para quienes inviertan en estos fondos (entre 10% y 15% de sus utilidades anuales) similar al sistema de las SGR y la no gravabilidad en ganancias para los inversores de estos fondos. DR JOSE MARIA CARUSO

84 CAMBIOS EN GANANCIAS ¿AYUDAN O PERJUDICAN?
Los trabajadores en relación de dependencia ahora anticipan Impuesto a las Ganancias Desde el año 2012 hasta el año 2016 se desgravó totalmente o en parte la segunda cuota del SAC para cierto universo de contribuyentes. Pero el año 2017 se modificó el impuesto, y “se resolvió el problema de la segunda cuota del SAC. La ley modifica el art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias disponiendo que la AFIP deberá determinar el modo del cálculo de las deducciones a los fines de que los agentes de retención dividan el sueldo anual complementario por doce y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año. La AFIP dispuso en el art. 3 de la RG 3976: “los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario,(…) una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes”. DR JOSE MARIA CARUSO

85 De esa forma además de cobrarse el impuesto sobre la renta percibida también se cobra sobre una renta que aún no se percibió (la incidencia mensual del SAC). Por primera vez en la historia del impuesto, los empleados en relación de dependencia anticipan el impuesto sobre una renta que aún no se ha percibido (el SAC). DR JOSE MARIA CARUSO


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