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RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
CASO PINOCHET CPI
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Formas de atribución de jurisdicción
EXTRATERRITORALIDAD 1- TERRITORIAL 2- NACIONALIDAD ACTIVA – PASIVA 3- PROTECTORA 4- “AUT DEDERE AUT IUDICARE” (extraditar o juzgar) ej. Algunos convenios sobre terrorismo 5- UNIVERSAL 6.-INTERNACIONAL
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Jurisdicción Universal: Caso Pinochet (24/03/1999)
Las funciones de un jefe de Estado son funciones gubernamentales, por oposición a los actos privados, y el hecho de que el jefe de Estado realice un acto criminal, que no sea un acto privado, no lo priva de su carácter gubernamental. A partir de la fecha en que los países intervinientes ratifican la Convención sobre la Tortura –Chile, España y Reino Unido, esto es, 8 de diciembre de 1988– los mismos están de acuerdo, el uno con el otro en que la inmunidad “ratione materiae” de sus ex jefes de Estado no puede ser reclamada en casos de alegada tortura oficial. A los efectos del proceso de extradición de un ex Jefe de Estado, cabe interpretar –en los términos de la ley del Reino Unido sobre inmunidad del Estado de 1978– que no goza de inmunidad respecto a acciones prohibidas como criminales bajo el derecho internacional –en el caso, tortura y conspiración para torturar– A los efectos del proceso de extradición de un ex jefe de Estado, la cuestión previa a resolver es si tiene derecho a inmunidad en el carácter invocado y en relación con los actos supuestamente cometidos durante su desempeño como Jefe de Estado
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JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional
Se establece a través del Estatuto de Roma (1998-vigor 2002), es un paso para establecer una justicia universal, pero no necesariamente una jurisdicción universal. Se trata de un corte que subsidiariamente puede juzgar crímenes de carácter internacional. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional
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Antecedentes jurisdicción internacional
a) Crímenes contra la paz b) Crímenes de guerra c) Crímenes contra la humanidad Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 Violación de leyes o costumbres de guerra Genocidio Crímenes contra la humanidad TRIBUNAL DE NÜREMBERG (Estatuto de Londres) TRIBUNAL DE TOKIO TRIBUNAL PARA LA EX YUGOESLAVIA (Resolución 827 CS1993) TRIBUNAL RUANDA (resolución 955 del CS 1994)
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Convención sobre la Prevención y Castigo del Crímen de Genocidio, 1948
a. Matanza de miembros del grupo; b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física o parcial; d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del seno del grupo; e. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. 146 Estados Parte Convención sobre la Prevención y Castigo del Crímen de Genocidio, 1948
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Dereho Internacional humanitario
CONVENIOS DE GINEBRA (1949) PROTOCOLOS (1977) Convenio I Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña Convenio II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar Convenio III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra ; Convenio IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. PROTOCOLO I Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales PROTOCOLO II Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
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Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional
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Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional
El genocidio, se define como una lista de actos prohibidos como matar o causar daños graves con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (V. art. 6) Según el Estatuto, son crímenes contra la humanidad: el exterminio de civiles, la esclavitud, la tortura, la violación, el embarazo forzado, la persecución por cuestiones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género y desapariciones forzadas, (pero solamente cuando son parte de un ataque extenso o sistemático dirigido contra una población civil). (V. art. 7) Los crímenes de guerra incluyen graves violaciones a los estatutos de la Convenciones de Ginebra y otra serie de violaciones a las leyes y costumbres que pueden ser aplicados a los conflictos armados internacionales y, también en "conflictos que no tienen carácter internacional", como se estipula en el Estatuto, cuando han sido cometidos como parte de un plan, o política o a gran escala. (V.art. 8). La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes Crimen de agresión: V. Art. 8 Bis (modificación al Estatuto de Roma acuerdo de Kampala).
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Crimen de Agresión. Elementos
El Artículo 8 bis define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de El criterio y la formulación de esta definición utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión. Crimen de Agresión. Elementos
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Jurisdicción ratione personae
La competencia se ejerce sobre nacionales de estados miembros (arts. 1y 25) Se requiere ser mayor de edad (18 años) Jurisdicción ratione personae
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Jurisdicción ratione temporis
Sólo sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto (art. 11.1) Principio de irretroactividad (art. 24.1) Sólo después de la entrada en vigencia para el estado de que se trate salvo que éste consienta en que la CPI ejerza jurisdicción sobre crímenes previos (arts 11.2 y 12.3) Jurisdicción ratione temporis
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Inicio de procedimiento (art. 13)
A instancia de un Estado parte. Remisión por parte del Consejo de Seguridad de UN vía Capítulo VII (Sudán-Darfur) Investigación de oficio (Kenia) Inicio de procedimiento (art. 13)
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Causales de falta de jurisdicción
Cuando el asunto se esté investigando y/o juzgando en foro interno (principio de complementariedad) Cuando habiéndose investigado se decide no incoar acción penal, salvo mala fe del Estado. Cuando hay cosa juzgada. Cuando el asunto no revista gravedad. Causales de falta de jurisdicción
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Principio general de cooperación
Véase arts. 86 en adelante Estatuto de Roma En general, los Estados tienen obligación de cooperar con la CPI, poniendo a su disposición a los inculpados y/o proporcionando las evidencias requeridas.
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Examen de una reducción de la pena (110)
1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena. 5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Examen de una reducción de la pena (110) El 30 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia emitió cinco sentencias que otorgaron la libertad condicional a personas condenadas por el delito de secuestro calificado, perpetrado en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos por agentes del Estado o terceros actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado (Véase roles N° , , , y )
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Ley de reforma Constitucional 20.352 (2009)
Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la República: "VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte. Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional. La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.". Ley de reforma Constitucional (2009)
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Véase ley (2009) Tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra modificada por la ley (2016) que Tipifica delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes DERECHO CHILENO
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